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ORDEN FORAL 89/2011, DE 30 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 38 DEL DECRETO FORAL 25/2011, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CENSO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA

BON N.º 110 - 08/06/2011



Preámbulo

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral , tiene por objeto promover la implantación de una Administración Electrónica al servicio de los ciudadanos mediante la incorporación progresiva de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se consideren admisibles conforme al avance de la tecnología en la tramitación de los procedimientos administrativos. En esta línea el artículo 22 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, establece que la solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y su actualización, se podrá realizar telemáticamente.

La mayoría de las personas actualmente inscritas en el Censo tiene una edad inferior a 35 años. En la encuesta realizada por el Instituto Navarro de Estadística sobre el uso de las tecnologías de la informacion y de la comunicación (TIC) y del comercio electrónico de los individuos (ETICCE) en los años 2009-10, se concluye que el 86,6% de las personas entre 25 y 34 años ha usado alguna vez Internet, porcentaje que se incrementa al 95,9 si se habla de personas entre 16 y 24 años. Además, dentro de esas personas que han usado alguna vez Internet, prácticamente el 94% de las personas incluidas en ambos tramos de edad lo hizo en el último mes. Estos datos ponen de manifiesto el alto grado de utilización de Internet por parte de las personas con una edad inferior a 35 años, además de una gran asiduidad en dicho uso.

El artículo 38 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, establece que se podrá habilitar un sistema para que las personas solicitantes de vivienda protegida puedan elegir la promoción o promociones concretas a las que desean optar. Dando un paso en la finalidad, ya establecida en la citada Ley Foral 11/2007 , de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos de una forma más celérica, económica y fiable, empleando para ello soportes electrónicos sin que ello suponga merma de sus garantías jurídicas, se opta por establecer un sistema telemático para la posibilidad de elegir promoción, si así interesa al solicitante de vivienda protegida inscrito en el Censo, dentro del procedimiento de adjudicación de vivienda protegida.

En este sentido es preciso tener en cuenta que el hecho de que los solicitantes ya inscritos en el Censo no elijan alguna de las promociones individualizadas no supone un menoscabo ni merma en su derecho a la adjudicación de una vivienda ajustada a sus preferencias, dado que, tal y como se establece en el artículo 38 del Decreto Foral 25/2011, en el caso de que una persona no hubiera mostrado preferencia por alguna promoción en concreto, se entenderá que opta a todas las promociones incluidas en el correspondiente procedimiento de adjudicación, siempre y cuando estas promociones se adecuen a las preferencia s previamente señaladas, siendo estas preferencias suficientes para definir las características de la vivienda/promoción a la que se opta.

A la vista de todo ello y de conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Comunicación por medios electrónicos.

La elección de promoción prevista en el artículo 38 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, se realizará telemáticamente a través de la web www;vivienda.navarra.es. A tal efecto el interesado deberá disponer de un certificado digital reconocido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Plazo para realizar la comunicación.

Con carácter general, el plazo para realizar la elección de promoción prevista en el artículo anterior será de 7 días naturales contados desde la fecha de inicio del correspondiente procedimiento de adjudicación.

Artículo 3. Modo de presentar las promociones a seleccionar.

1. Las promociones incluidas en cada uno de los procedimientos de adjudicación se mostrarán en bloques agrupadas en función del tipo y número de dormitorios por los que se hubiera mostrado preferencia en el momento de realizar la inscripción en el Censo o, en su caso, en la última modificación de dicha inscripción.

2. Dentro de cada uno de los bloques establecidos en el apartado anterior, el solicitante deberá indicar el orden de preferencia que otorga a las promociones seleccionadas, lo que determinará la prioridad entre el número de dormitorios y la promoción o promociones seleccionadas.

3. En el caso en el que un solicitante hubiera optado a una promoción o promociones en las que se incluyan viviendas de un tipo distinto al señalado en el momento de realizar la inscripción en el Censo, dicha preferencia será subsidiaria con respecto a la inicialmente mostrada salvo que no se indicara ninguna promoción que contenga el tipo de vivienda inicialmente seleccionado.

Artículo 4. Medios.

En las oficinas del órgano gestor del Censo y en las de Infonavarra se habilitarán los medios informáticos necesarios para que las personas interesadas puedan realizar la elección de promoción regulada en esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Única. Plazo para realizar la elección de promoción durante 2011.

En los procedimientos de adjudicación de vivienda protegida que se celebren a lo largo del presente año 2011 se habilitará un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de inicio del correspondiente procedimiento de adjudicación, para realizar la elección de promoción prevista en el artículo 1 de esta Orden Foral.

Disposición Final Primera. Publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La presente Orden Foral será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el 1 de junio de este año.

Gobierno de Navarra

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