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ORDEN FORAL 145/2011, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARTE DE LOS TITULARES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO PÚBLICO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON 06/06/2011



Preámbulo

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, de el Deporte de Navarra , uno de cuyos objetivos primordiales es el de promover la seguridad y salubridad en las actividades deportivas, dispone en su artículo 77 , referido a la prevención de riesgos, que los titulares de instalaciones deportivas de uso público en la Comunidad Foral de Navarra deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación.

Estableció asimismo que en las instalaciones de titularidad pública se podrá sustituir el preceptivo seguro de responsabilidad civil por otro sistema de cobertura de daños y perjuicios.

Por su parte, el artículo 11 del Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos, prevé que las cuantías de las pólizas de seguro a que se refiere el citado artículo 77 de la Ley Foral del Deporte de Navarra, se regularán por Orden Foral del Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Organismo Autónomo que tenga las competencias de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte ,

ordeno:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los titulares de instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Foral de Navarra deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación.

Los titulares de las instalaciones deportivas de titularidad pública podrán optar por otro sistema de aseguramiento que cubra en la misma proporción los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación.

Artículo 2. Riesgos cubiertos.

El seguro que se contrate en uno u otro caso deberá cubrir al menos cualquier eventualidad de daños y perjuicios a terceros, tanto personales como materiales, que se deriven de la utilización de las instalaciones deportivas, de la actuación de los responsables de las mismas en el desempeño de su cometido, de la cesión a terceros de las instalaciones y de la realización de obras de mantenimiento o reforma de las mismas.

Artículo 3. Prestaciones del Asegurador.

Las prestaciones del asegurador comprenderán, como minimo:

a) La constitución de fianzas civiles o penales.

b) La defensa jurídica del asegurado, incluido el abono de tasaciones periciales, costas judiciales, minutas y honorarios de abogado y procurador.

c) El pago de las indemnizaciones debidas por el asegurado.

Artículo 4. Ámbito geográfico de la cobertura.

El interés asegurado se hallará garantizado en todo caso en relación a hechos ocurridos dentro del perímetro de la instalación deportiva.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El interés asegurado se hallará garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato.

Artículo 6. Sumas aseguradas y franquicias.

Las sumas aseguradas por siniestro y año no podrán ser inferiores a 300.000 euros ni el límite por víctima inferior a 150.000 euros.

Las franquicias que se pacten lo serán únicamente en relación con los daños materiales.

Artículo 7. Inspección y comprobación.

La Administración deportiva de la Comunidad Foral, en aplicación de los artículos 99 y siguientes de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, ejercerá sus funciones de inspección deportiva, controlando y comprobando el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden Foral.

Al efecto, podrá exigir en cualquier momento a los titulares de instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Foral de Navarra la exhibición de sus respectivas pólizas de aseguramiento o, en su caso, si se trata de instalaciones deportivas de titularidad pública, documento alternativo que recoja el sistema de cobertura de daños y perjuicios.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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