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RESOLUCIÓN 173/2011, DE 4 DE MAYO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2011-2012, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

BON N.º 107 - 03/06/2011



  ANEXO.


Preámbulo

La presente Resolución tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos concretos con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes durante el curso 2011-2012.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

resuelvo:

1.º Se aprueban las instrucciones que figuran como Anexo a esta Resolución y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2011-2012, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones a las que se refiere esta Resolución serán de aplicación a los centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir de el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación Académica, al de Inspección Educativa, al de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, al de Formación e Innovación Educativa, al de Planificación Lingüística Escolar y a la Sección de Ordenación y Títulos, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO.

ANEXO

Introducción

Las instrucciones de comienzo de curso pretenden concretar y aclarar aspectos normativos vigentes, así como regular otros que no estén establecidos en norma alguna, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Pretenden, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones de este año se presentan en dos capítulos diferenciados:

En el primero, relativo a la Programación General Anual, se dan indicaciones sobre algunos de los proyectos o planes que deberán ser revisados, actualizados y desarrollados por los centros.

En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento y se relaciona la normativa, de uso más generalizado, derivada de la LOE.

I) Programación General Anual

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, así como su Plan de mejora. Los procesos y la documentación se adecuarán a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

De acuerdo a los principios de autonomía y responsabilidad, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.), de acuerdo a la normativa vigente.

Durante este año académico los centros seguirán avanzando en la concreción del currículo, tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria Obligatoria, adoptando las medidas oportunas que contribuyan a la adquisición de las competencias básicas a la finalización de la escolaridad obligatoria.

1. Evaluación y mejora.

La evaluación debe ponerse al servicio de la mejora continua y debe ser asumida como una ayuda y un recurso de primer orden que permite un mejor conocimiento de la realidad y de los efectos de las diferentes actuaciones educativas que se llevan en los centros educativos.

En este contexto debe entenderse el papel de la evaluación diagnóstica como elemento identificador de aquellos aspectos que funcionan bien y, por lo tanto, deben mantenerse y acrecentarse, y de aquellos que claramente deben mejorar. Además de esta función de diagnóstico, mediante la evaluación se pueden confrontar perspectivas y servir de referente externo a la evaluación interna que realiza el propio centro.

El Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con su Plan estratégico, en sus visitas ordinarias a los centros, asesorará sobre la evaluación interna y realizará el seguimiento y supervisión de las áreas de mejora.

1.1. Educación Infantil y Primaria.

Durante el curso escolar 2011-2012, el Plan institucional de mejora de la lectura y la escritura atenderá al segundo y tercer ciclo de Educación Primaria. El Departamento de Educación prestará el asesoramiento necesario para que los centros desarrollen el Plan Institucional a través de un equipo de especialistas que facilitará la formación en comprensión lectora y en el desarrollo de la expresión escrita, proporcionará asesoramiento para la puesta en marcha de planes de lectura eficientes en los centros e, igualmente, ampliará las posibilidades de formación en cuanto a la dinamización y uso de las bibliotecas escolares. La Dirección del centro podrá considerar en el horario de la persona coordinadora del Plan las sesiones necesarias para el desarrollo de sus funciones, segun la disponibilidad horaria del centro.

El Plan de mejora de cada centro de Educación Infantil y Primaria versará sobre el desarrollo de las competencias básicas del alumnado, lo que supone enfocar de forma progresiva las programaciones, la metodología y las evaluaciones incorporando dichas competencias.

Las mejoras en esta línea se pueden alcanzar mediante las siguientes actuaciones:

a) Coordinando la actuación del profesorado y adoptando medidas conjuntas para que éstas no tengan únicamente carácter puntual, sino que respondan a un planteamiento común del ciclo y del centro.

b) Enriqueciendo el enfoque de todas las áreas incorporando, en la enseñanza, actividades que busquen la aplicación de los conocimientos que se van adquiriendo a situaciones reales (esto deberá quedar reflejado en la programación).

c) Incluyendo en las evaluaciones ordinarias actividades que valoren la capacidad de aplicar los contenidos trabajados.

d) Tomando decisiones y llevándolas a la práctica sobre la forma de contribuir, desde cada una de las áreas, a trabajar competencias comunes, tales como la lectura, la expresión oral y escrita de las propias ideas, aprender a aprender, hábitos y valores educativos: esfuerzo, implicación, compromiso, responsabilidad, respeto a los compañeros y compañeras, hábitos de trabajo y convivencia, etc.

e) Organizando la acción tutorial encaminada al éxito educativo de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, coordinando para ello la acción del profesorado, la de las familias y la del propio alumnado, entendiendo la misma como un acompañamiento y compromiso para que ningún alumno o alumna quede atrás.

El Plan de mejora del centro deberá responder a los resultados de la evaluación diagnóstica, a las necesidades reales de cada centro y al Proyecto educativo del mismo, y debe elaborarse partiendo de la convicción de que es necesario implicar al profesorado, a los padres y madres y al alumnado mediante un compromiso con la mejora continua.

Cada centro elaborará su Plan de mejora escogiendo tanto formatos como enfoques. Se podrá obtener diferente material de apoyo, de carácter orientativo, para concretar los planes de mejora, accediendo a la página Web del portal del Departamento de Educación, en el apartado “Evaluación”: http://www.educacion.navarra.es/portal/Informacion+de+Interes/Evaluacion.

Los Planes de mejora responderán a los siguientes criterios:

- Continuidad del Plan de mejora.

- Realismo y sencillez del Plan.

- Operatividad del mismo: claridad en sus objetivos y en sus actuaciones.

- Combinación de medidas de carácter general para los ciclos y cursos junto a otras, detectadas en las evaluaciones, referidas al alumnado con más dificultades.

- Enfoque hacia la mejora de los resultados;

- Posibilidad de constatar los resultados del plan más allá de juicios de valor subjetivos.

1.1.1. Evaluación diagnóstica y evaluación interna.

En aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros realizarán la evaluación diagnóstica a todo el alumnado de 4.º curso de Educación Primaria.

Esta evaluación se realizará bajo la coordinación de la Sección de Evaluación del Servicio de Inspección Educativa. Contará con pruebas externas que evaluarán competencias básicas y serán aplicadas y corregidas en los centros educativos.

Al inicio de curso, la dirección del centro planificará y tomará las medidas necesarias para que el profesorado implicado, tanto en la aplicación como en la corrección, grabación de datos y elaboración de informes, pueda realizar estas tareas en su horario laboral.

Las pruebas se realizarán entre los meses de abril y mayo. Las fechas concretas se establecerán con antelación suficiente por el Servicio de Inspección Educativa.

Se evaluarán las siguientes competencias:

a) Competencia lingüística en Lengua castellana que incluirá tanto la lectura como la producción de textos en una misma prueba (Modelos lingüísticos G/A y D).

b) Competencia lingüística en Lengua vasca que incluirá tanto la lectura como la producción de textos en una misma prueba (Modelo D).

c) Competencia matemática.

d) Competencia lingüística en Lengua extranjera (Inglés).

Los centros decidirán el momento y la forma de hacer llegar los informes a las familias antes de la finalizacion del curso escolar, siendo aconsejable que se realice en el contexto de la acción tutorial. Igualmente, los centros decidirán la forma de hacer llegar estos informes al profesorado del curso siguiente, al inicio del mismo.

Los resultados de la evaluación diagnóstica se tendrán en cuenta a la hora de establecer líneas de mejora para el curso siguiente.

Al término del segundo ciclo de Educación Infantil, del primer ciclo y del tercer ciclo de la etapa de Educación Primaria, los centros prepararán y realizarán una evaluación interna, en el contexto de su Plan de mejora, de acuerdo a los siguientes criterios:

- Segundo ciclo de Educación Infantil: los centros decidirán los aspectos competenciales incluidos en los objetivos de la etapa que se van a evaluar.

- Primer ciclo de Educación Primaria: al menos incluirán la evaluación de la competencia lingüística (lectura y escritura). En la página http://www.educacion.navarra.es/ portal/Informacion+de+Interes/Evaluacion estará a disposición de los centros una prueba baremada que se podrá utilizar en esta evaluación interna. Estará disponible a partir de octubre.

- Tercer ciclo de Educación Primaria: al menos incluirán la evaluación de la competencia lingüística (lectura y escritura), así como la evaluación de la lengua extranjera (lectura, escritura y comprensión oral). Además incluirán pruebas de competencia matemática y de competencia en el conocimiento y la interaccion con el mundo físico. En http://www.educacion.navarra.es/portal/Informacion+de+Interes/Evaluacion estará a disposición de los centros una prueba baremada de esta última competencia que se podrá utilizar en esta evaluación interna. Estará disponible a partir de octubre.

Los centros podrán utilizar los modelos de prueba disponibles en la citada web del Departamento de Educación o bien elaborar pruebas propias.

En la Memoria de final del curso 2011-2012 se incorporarán valoraciones de los resultados globales del centro con respecto a la evaluación diagnóstica y a las evaluaciones internas. En relación con dichas evaluaciones, se incluirán, dentro del Plan de mejora, en la PGA del curso académico 2012-2013, las medidas educativas, curriculares y organizativas a adoptar.

1.2. Educación Secundaria Obligatoria.

Durante el curso escolar 2011-2012, el Plan Institucional de mejora de la lectura se extenderá también a la mejora de la escritura. El Departamento de Educación prestará el asesoramiento necesario para que los centros desarrollen el Plan Institucional a través de un equipo de especialistas que facilitará la formación en comprensión lectora y en el desarrollo de la expresión escrita, proporcionará asesoramiento para la puesta en marcha de planes de lectura eficientes en los centros e, igualmente, ampliará las posibilidades de formación en cuanto a la dinamización y uso de las bibliotecas escolares. La Dirección del centro podrá considerar en el horario de la persona coordinadora del Plan las horas necesarias para el desarrollo de sus funciones, según la disponibilidad horaria del centro.

El Plan de mejora de Educación Secundaria Obligatoria versará sobre el desarrollo de las competencias básicas del alumnado, lo que supone enfocar de forma progresiva las programaciones, la metodología y las evaluaciones, incorporando dichas competencias.

Las mejoras en esta línea se pueden alcanzar mediante las siguientes actuaciones:

a) Adoptando medidas comunes y coordinando las actuaciones del profesorado de cada departamento y entre los mismos con el fin de que respondan a un planteamiento común del centro.

b) Enriqueciendo el enfoque de todas las materias incorporando, en la enseñanza, actividades que busquen la aplicación de los conocimientos que se van adquiriendo a situaciones reales (esto deberá quedar reflejado en la programación).

c) Incluyendo en las evaluaciones ordinarias actividades que valoren la capacidad de aplicar los contenidos trabajados.

d) Tomando decisiones y llevándolas a la práctica sobre la forma de contribuir, desde cada una de las materias, a trabajar competencias comunes, tales como la lectura, la expresión oral y escrita de las propias ideas, aprender a aprender, hábitos y valores educativos: esfuerzo, implicación, compromiso, responsabilidad, respeto a los compañeros y compañeras, hábitos de trabajo y convivencia, etc.

e) Organizando la acción tutorial encaminada al éxito educativo de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, coordinando para ello la actuación del profesorado, de las familias y la del propio alumnado, entendiendo la misma como un acompañamiento y compromiso para que nadie quede atrás.

Estas actuaciones de carácter general deberán concretarse en los centros mediante la elaboración del Plan de mejora. Este plan deberá responder a los resultados de la evaluación diagnóstica, a las necesidades reales de cada centro y al Proyecto educativo del mismo, y debe elaborarse partiendo de la convicción de que es necesario implicar al profesorado, a los padres y madres y al alumnado mediante un compromiso con la mejora continua.

Cada centro elaborará su Plan de mejora escogiendo tanto formatos como enfoques. Se podrá obtener diferente material de apoyo, de carácter orientativo, para concretar los planes de mejora, accediendo a la página web del portal del Departamento de Educación, en el apartado “Evaluación”: http://www.educacion.navarra.es/portal/Informacion+de+Interes/Evaluacion.

Los Planes de mejora responderán a los siguientes criterios:

- Continuidad del Plan de mejora.

- Realismo y sencillez del Plan.

- Operatividad del mismo: claridad en sus objetivos y en sus actuaciones.

- Combinación de medidas de carácter general para las materias y cursos junto a otras, detectadas en las evaluaciones, referidas al alumnado con más dificultades.

- Enfoque hacia la mejora de los resultados.

- Posibilidad de constatar los resultados del Plan más allá de juicios de valor subjetivos.

1.2.1. Evaluación diagnóstica.

En aplicación del artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros realizarán la evaluación diagnóstica a todo el alumnado de 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Esta evaluación se realizará bajo la coordinación de la Sección de Evaluación del Servicio de Inspección Educativa. Contará con pruebas externas que evaluarán competencias básicas y serán aplicadas y corregidas en los centros.

La realización de la evaluación diagnóstica es tarea de todo el centro, no solamente del profesorado de segundo curso. Por ello, al inicio de curso, la Dirección del Centro planificará y tomará las medidas necesarias para que el profesorado implicado, tanto en la aplicación como en la corrección, grabación de datos y elaboración de informes, pueda realizar estas tareas en su horario laboral.

Las pruebas se realizarán entre los meses de abril y mayo. Las fechas concretas se establecerán con antelación suficiente por el Servicio de Inspección Educativa.

Se evaluarán las siguientes competencias:

a) Competencia lectora en Lengua castellana (modelos G/A y D).

b) Competencia lectora en Lengua Vasca (en el modelo D).

c) Competencia matemática.

d) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico (competencia científica).

e) Competencia lingüística en Lengua extranjera (Inglés).

Los centros decidirán el momento y la forma de hacer llegar los informes a las familias antes de la finalización del curso escolar, siendo aconsejable que se realice en el contexto de la acción tutorial. Igualmente, los centros decidirán la forma de hacer llegar estos informes al profesorado del curso siguiente, al inicio del mismo.

Los resultados de la evaluación diagnóstica se tendrán en cuenta a la hora de establecer líneas de mejora para el curso siguiente.

En la Memoria de final del curso 2011-2012 se incorporarán valoraciones de los resultados globales del centro con respecto a la evaluación diagnóstica. En relación con ella, se incluirán, dentro del Plan de mejora del curso académico 2012-2013, las medidas educativas, curriculares y organizativas a adoptar.

1.2.2. Evaluaciones muestrales.

Durante el curso 2011-2012 se realizará una evaluación de carácter muestral de producción de textos escritos, tanto en Lengua castellana como en Lengua vasca, en su caso.

1.2.3. Evaluaciones internacionales.

En el curso 2011-2012 se realizará la evaluación PISA 2012 basada en una muestra representativa de centros de la Comunidad Foral de Navarra. La competencia prioritaria evaluada será la matemática.

2. Calidad.

El Departamento de Educación impulsa la implantación de modelos de gestión y la innovación pedagógica en los centros educativos a través del trabajo en redes, el asesoramiento a centros, el intercambio de buenas prácticas y la colaboración con otras entidades con el fin de potenciar la calidad de la enseñanza. Se aspira a contar con un porcentaje importante de centros educativos certificados en SGC y en EFQM, a que los centros de las redes sean referencia en proyectos de innovación pedagógica y de gestión, a desarrollar acuerdos de colaboración con instituciones educativas y profesionales y a tener un equipo amplio de formadores y formadoras con cualificación técnica para llevar a cabo las tareas de coordinación y asesoramiento de los centros de las redes.

La Resolución 458/2010, de 23 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra del 19 de enero de 2011), por la que se autoriza la continuación del Programa denominado “Difusión de los Sistemas de Gestión de la Calidad” en centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra y se regula la concesión de los reconocimientos “Compromiso con la Calidad” y “Centro Excelente” recoge todos los procesos que son prescriptivos para los centros. Incorpora, además, un proceso específico para la autoevaluación EFQM, modelo adoptado por el Departamento de Educación para impulsar la Calidad total, y otro para la puesta en marcha de las Cartas de Servicios.

Para facilitar que los centros puedan implementar el sistema dispuesto en la Resolución 458/2010, en su totalidad, se han puesto en marcha las redes intercentros de formación e intercambio de buenas prácticas, así como el reconocimiento horario de la figura de Responsable de Calidad.

La persona Responsable de Calidad en el centro apoyará al equipo directivo en la gestión del proceso de implantación del SGCC, y será responsable de toda la gestión documental y de la supervisión de los indicadores.

Para ello contará con una reducción de horario lectivo, en función del tipo de centro, para poder asistir a la formación en Red y para realizar las labores propias del puesto (6 horas lectivas para los IES, 4 horas lectivas para los IESOs y 4 sesiones de docencia directa para los CPEIPs). Asimismo, se procurará que la liberación horaria sea los martes por la mañana, coincidiendo con la liberación de dirección para la formación y coordinación.

El seguimiento de la implantación y desarrollo del programa, así como de la utilización de los recursos, será responsabilidad del Negociado de Calidad Educativa (Servicio de Formación e Innovación Educativa). Las personas coordinadoras de las redes elaborarán una Memoria explicativa de las actividades desarrolladas durante el curso que incluya el grado de cumplimiento de cada centro. Será remitido al Negociado de Calidad Educativa, que verificará el grado de cumplimiento y apoyará, o no, la concesión de la figura del Responsable de Calidad para el curso siguiente.

El Servicio de Inspección Educativa será el responsable de evaluar el Sistema de gestión del centro (si se ha diseñado e implantado y es conforme con los requisitos de la Resolución 458/2010. En caso de evaluación positiva se propondrá la emisión de los reconocimientos “Compromiso con la Calidad” o “Centro Excelente” de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución.

3. Formación.

Cada centro realizará un Plan de formación del profesorado partiendo de la detección de necesidades, del itinerario formativo desarrollado en el centro, del propio Plan de mejora del centro y de las líneas estratégicas propuestas desde el Departamento de Educación.

El Plan de formación del centro recogerá actividades formativas ofertadas por el Plan anual de formación del Profesorado del Departamento de Educación, actividades diseñadas y ofertadas por el centro educativo -en coordinación con su CAP de referencia-, así como los apoyos necesarios por parte de las asesorías de formación correspondientes para profundizar en la implantación de los Planes de mejora de las competencias básicas.

En cada centro existirá la figura de Responsable de Formación que recaerá, preferentemente, en una persona del equipo directivo o, en su caso, de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Entre sus funciones estarán la de dinamizar el proceso de elaboración del Plan de formación del centro, trasmitir las necesidades derivadas de dicho Plan a los asesores y asesoras de referencia del CAP al que pertenece, participar en el consejo de formación del CAP de su ámbito y representar, en su caso, al profesorado en dicho CAP. En caso de que hubiera disponibilidad horaria por parte del centro, se podrían considerar en el horario personal de la persona Responsable de Formación en el centro una o dos horas complementarias de dedicación a estas funciones.

4. Igualdad.

Para desarrollar las pautas que se recogen en la normativa vigente en materia de igualdad de género, el Departamento de Educación ha elaborado el Plan de igualdad en el que se incluyen dos objetivos estratégicos y su correspondiente desarrollo. En ellos se establece el marco para integrar la igualdad y el enfoque de género, tanto en el sistema educativo de Navarra como en el diseño y desarrollo de las políticas de gestión de personas, recursos y servicios del Departamento de Educación.

Concretamente el objetivo estratégico 1 se despliega en las tres líneas de acción siguientes:

- Integrar los objetivos de igualdad en todas las áreas, materias y niveles y en el desarrollo de todas las competencias básicas.

- Facilitar el desarrollo del Plan de igualdad en los centros educativos y en los centros de formación del profesorado de Navarra.

- Crear sinergias y alianzas: informar, sensibilizar e implicar a la comunidad escolar y al entorno social sobre su necesario compromiso con la educación para la igualdad a lo largo de la vida.

Para apoyar y asesorar en el desarrollo de estas lineas de acción, el Departamento ha puesto en marcha el Programa Coeducando, un programa de formación, apoyo y asesoramiento a los centros que se inicia con un primer Seminario de Diagnóstico a partir del cual los centros establecen sus propios compromisos de mejora para integrar progresivamente la igualdad y el enfoque coeducativo en su Programación General Anual.

El siguiente Seminario Coeducando permite a los centros avanzar en la implantación progresiva de sus compromisos a lo largo de cada curso, para lo que contarán con la coordinación, formación, materiales y recursos didácticos necesarios.

Cada curso los nuevos centros interesados en realizar su diagnóstico y establecer sus compromisos de mejora podrán integrarse en este Programa a través de la convocatoria que se realiza en el Plan de formación del profesorado.

Todos los centros participantes compartirán objetivos, materiales, recursos y buenas prácticas en el marco de la Red de Coeducación de Navarra. La continuidad en el Programa Coeducando estará abierta para los centros que asuman los compromisos derivados de la participación en esta red.

Además de incluir los compromisos en la PGA, cada centro informará de su cumplimiento y desarrollo en la Memoria de fin de curso. La Dirección del centro podrá considerar en el horario de la persona coordinadora del grupo de coeducación las horas o sesiones necesarias para el desarrollo de sus funciones, según la disponibilidad horaria del centro.

5. Convivencia.

Según establece la nueva normativa que regula la convivencia en los Centros Educativos, éstos deben elaborar y poner en marcha tanto su Plan de convivencia, como las concreciones anuales del mismo. Durante el curso 2011-2012, el centro revisará y adaptará su Plan de convivencia a lo dispuesto en el Decreto Foral 47/2010 , y a la Orden Foral 204/2010 , que lo desarrolla, para lo cual se podrán utilizar los modelos de documentación orientativos elaborados por la Asesoría de Convivencia. No se trata de un trabajo exclusivo de redacción, se trata más bien de un proceso reflexivo y participado de toda la comunidad educativa, proceso que será dinamizado por la comisión de convivencia del centro.

Sin embargo, el Reglamento de convivencia que forma parte del Plan de convivencia deberá estar finalizado y aprobado junto con la Programación general anual del curso 2011/2012.

La mencionada normativa está inspirada en un modelo integrado de gestión de la convivencia, que potencia la participación de todos los agentes de toda la comunidad educativa, construye y mantiene un clima positivo de convivencia, promueve la comunicación entre las partes en conflicto y prevé la aplicación de medidas educativas y de reparación del daño causado, como consecuencia necesaria de los comportamientos producidos.

Los centros deberán constituir la Comisión de convivencia según lo dispuesto en la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre y designar entre el profesorado con formación en dicha materia la persona responsable de convivencia. Igualmente la dirección considerará la asignación horaria en función de las disponibilidades del centro.

La Asesoría de convivencia del Departamento de Educación oferta formación al profesorado, tanto en redes como en seminarios de centros y sesiones informativas. Esta oferta seguirá abierta para el profesorado y para aquellos centros que asuman el compromiso de formación permanente en materia de convivencia.

6. Atención a la diversidad.

Todo el alumnado, tanto el de necesidades educativas especiales, como el de incorporación tardía, el de altas capacidades y el socioculturalmente desfavorecido, así como cualquier otro que, por sus circunstancias personales o sociofamiliares pueda presentar en algún momento de su escolarización necesidad específica de apoyo educativo, ha de ser adecuadamente atendido y, en su beneficio, deben tomarse las decisiones organizativas y pedagógicas, fomentando en los centros las reuniones de equipos docentes que hagan posible el seguimiento de las medidas propuestas, respetando siempre el principio de inclusión educativa.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio , establece que el equipo directivo es quien debe impulsar la realización y puesta en práctica del Plan de atención a la diversidad. La Unidad de Apoyo Educativo es el órgano encargado de la realización de las propuestas respecto a las medidas de atención a la diversidad en los centros de Infantil y Primaria e institutos de Educación Secundaria Obligatoria, y el departamento de Orientación realiza esta función, a su vez, en los institutos de Educación Secundaria.

Para garantizar una adecuada planificación y desarrollo de este Plan, se mantendrán las reuniones necesarias, tanto para su planificación inicial como para su seguimiento y evaluación, entre el equipo directivo y la persona coordinadora de la Unidad de Apoyo Educativo o el jefe o jefa del departamento de Orientación.

El Plan de atención a la diversidad recoge el conjunto de actuaciones, adaptaciones del currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares, de todo el alumnado.

En él se deben concretar el análisis y realidad actual del centro, la determinación de los objetivos a conseguir, las medidas que se llevarán a cabo y la organización de los recursos, tanto humanos como materiales y didácticos, para la atención del alumnado que va a necesitar apoyo o adaptaciones curriculares de forma temporal o permanente, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del mismo.

Se establecerán procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado, teniendo en cuenta la participación de las familias en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos.

Para la atención al alumnado con materias pendientes, se definirá el programa de refuerzo que incluirá la participación de los diferentes departamentos implicados en las medidas propuestas.

El profesorado de Diversificación Curricular será el responsable, en la materia, ámbito o proyecto de su competencia, de la elaboración y evaluación del programa de refuerzo de aquellas materias pendientes de cursos anteriores.

El alumnado de este Programa deberá ser evaluado positivamente de las materias pendientes para ser calificado en la materia, ámbito o proyecto correspondiente del Programa que tenga contenidos progresivos con respecto a las mencionadas materias pendientes.

Para la elaboración de las adaptaciones curriculares se propondrán criterios que permitan adecuar y adaptar el currículo ordinario a un alumno o alumna o a un grupo, priorizando, sustituyendo, modificando o eliminando algunos aspectos curriculares para facilitar el desarrollo y la consecución de las competencias básicas.

La elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesorado que imparte las materias en los distintos cursos, con la colaboración de los coordinadores o coordinadoras de ciclo o de las jefaturas de los departamentos respectivos. Las adaptaciones curriculares del alumnado adscrito a estructuras específicas será responsabilidad del profesorado de Pedagogía Terapéutica. En todos los casos, la coordinación y seguimiento de dichas adaptaciones será realizado por el tutor o tutora del alumnado, que contará con el asesoramiento de la Unidad de Apoyo Educativo o del departamento de Orientación.

En lo que se refiere a la evaluación del alumnado con adaptaciones curriculares se atendrá a lo establecido en las órdenes forales 216/2007 y 217/2007 del Consejero de Educación , referidas, respectivamente, a la evaluación en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria y modificadas por las Disposiciones Adicionales de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación .

La intervención del profesorado especialista (PT y AL), priorizará la atención del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, y en cualquier caso, del alumnado que precisa adaptaciones curriculares significativas.

En la etapa de Educación Primaria las medidas de apoyo y refuerzo educativo se planificarán preferentemente dentro del aula de referencia del alumno o alumna con medidas organizativas y metodológicas tales como grupos interactivos, dos profesores o profesoras en el aula, aprendizaje entre iguales, proyectos de trabajo, talleres, rincones....

El profesorado del Programa de Apoyo Educativo en Primaria para alumnado de incorporación tardía o en situación sociocultural desfavorable, llevará a cabo su labor en colaboración con el tutor o tutora realizando la intervención dentro del aula, de acuerdo a estos mismos criterios de inclusividad.

El profesorado de los programas específicos de atención a la diversidad contará al menos con una hora de coordinación semanal dentro del horario complementario. Así mismo, se garantizará que dicho profesorado participe en las reuniones de equipos docentes de los grupos de referencia del alumnado atendido.

Se dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado, vinculando estos recursos al compromiso de todo el profesorado respecto a las medidas propuestas en el Plan de atención a la diversidad. A fin de optimizar los recursos se podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas (instituciones, asociaciones) sin ánimo de lucro.

7. Acción tutorial.

Cada grupo de referencia tendrá un tutor o tutora, sin perjuicio de la responsabilidad tutorial de todo el profesorado del centro.

Las personas tutoras dispondrán de dos horas semanales de cómputo lectivo en Educación Infantil y Primaria, de tres horas semanales de cómputo lectivo en la ESO y una hora semanal de cómputo lectivo en Bachillerato.

En las etapas de Educación Infantil y Primaria se mantendrá una reunión mensual dentro del horario complementario entre los tutores y tutoras de cada ciclo y el orientador u orientadora junto con la Jefatura de Estudios para facilitar la participación en el desarrollo del Plan de acción tutorial.

La acción tutorial en Educación Infantil y Primaria garantizará, cuando menos:

- La coordinación horizontal, planificando cuantas reuniones sean necesarias de los equipos docentes, además de las previstas para las sesiones de evaluación. Esta coordinación contará con especial apoyo por parte de la dirección del centro.

- El desarrollo de estrategias y actividades para facilitar la integración del alumnado en el grupo y/o centro escolar, y el fomento de actividades para la mejora de la convivencia.

- La coordinación, con orientación y profesorado de apoyo, de las adaptaciones curriculares, y la intervención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

- La colaboración con las familias y otros agentes de la comunidad educativa, a través de entrevistas, reuniones, y los instrumentos que se determinen.

En la ESO, la acción tutorial atenderá al desarrollo de las actividades del Plan en colaboración con el departamento de coordinación de la acción tutorial, y garantizará, cuando menos:

- La coordinación horizontal, planificando cuantas reuniones sean necesarias de los equipos docentes, además de las previstas para las sesiones de evaluación. Esta coordinación contará con especial apoyo por parte de la dirección del centro.

- La tutoría individual con el alumnado, de manera que el tutor o tutora pueda mantener, al menos, una entrevista individual por trimestre con cada uno de sus alumnos y alumnas para el seguimiento de su trayectoria personal y académica.

- El seguimiento del plan de refuerzo destinado a recuperar las materias pendientes en coordinación con el profesorado responsable de su aplicación.

- La coordinación para la elaboración y seguimiento de las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

- La colaboración con las familias y con otros agentes de la comunidad educativa, a través de entrevistas, reuniones, y todos los instrumentos que se consideren oportunos.

8. Entornos saludables, educación y promoción de la salud.

Los centros escolares deberán promover la creación de un entorno escolar en el que se den las condiciones para proteger y promover la salud, desde el punto de vista tanto biológico como psicológico y social, de todo el alumnado y de la Comunidad escolar, fomentando estilos de vida saludables.

Los centros incluirán en sus planes propuestas para el fomento de estilos de vida y hábitos saludables relacionadas con aspectos como la alimentación (no es recomendable la presencia en el centro de máquinas expendedoras de chucherías y bollería industrial), la realización de ejercicio físico (en actividades extraescolares o juegos), la higiene corporal (de la piel, del pelo, dental) y postural (de la espalda), la seguridad y prevención de accidentes, la prevención de drogodependencias y la educación afectivo-sexual.

En aplicación de estas propuestas, los centros educativos estudiarán la adopción de medidas orientadas a reducir el peso de los materiales educativos que los niños y niñas transportan cada día, a la información y formación del alumnado para el conocimiento de prácticas posturales con las que contrarrestar los efectos adversos del transporte de pesos y a la elección del modo adecuado para el transporte del material escolar.

Las actividades previstas se incluirán en la PGA para su aprobación por el Consejo escolar.

Asimismo, el Consejo Escolar velará por el cumplimiento estricto de la prohibición total de fumar en los centros educativos, recogida en la legislación actual, y adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros. Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración del Reglamento de convivencia que formará parte del Plan de convivencia del centro.

II) Aspectos organizativos

1. Docencia compartida en primaria y primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria.

En los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se imparte, provisionalmente, el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el colegio público de su localidad, el profesorado con destino en Educación Primaria, circunstancialmente, podrá impartir determinadas materias del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Así mismo, el profesorado del Cuerpo de Maestros adscrito al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria podrá completar su horario con actividades correspondientes a Educación Primaria.

2. Flexibilidad de horario en educación infantil y primaria.

Los centros escolares de Educación Infantil y Primaria, en el marco de su autonomía de gestión y de acuerdo con sus necesidades y objetivos, tendrán una mayor flexibilidad para confeccionar el horario del centro. En este sentido el horario del profesorado podrá no coincidir totalmente con el horario lectivo ordinario del alumnado.

Así mismo, dentro del mismo marco de autonomía, los centros podrán programar un periodo de adaptación del alumnado que se incorpore al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, que deberá estar aprobado e incluido en la Programación General Anual. Tal programación deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilidad de los horarios y de la organización del centro. En caso de que se opte por una incorporación gradual del alumnado, ésta deberá completarse en el plazo máximo de tres semanas, garantizando, en todo caso, la atención a tiempo completo del alumnado cuyas familias lo soliciten Nota de Vigencia.

3. Coordinación de equipos directivos.

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, así como la participación en distintos programas de formación, el director o directora de los centros de Educación Infantil y Primaria podrá tener libre de horario lectivo la mañana de los martes, en la medida de las posibilidades del centro.

4. Puntualización al horario complementario.

Del tiempo de obligada dedicación a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad, la mitad, cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, tendrá carácter prioritario sobre cualquier otra opción del profesorado.

En dicho tiempo, en los centros que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, se establecerá un plan de trabajo para facilitar la reflexión y estudio sobre competencias básicas, así como la programación y la preparación de las evaluaciones internas en clave de competencias.

En dicho tiempo, primer y tercer miércoles de cada mes, en los IES se abordará la valoración y revisión del currículo y se establecerá un plan de trabajo para facilitar la reflexión y estudio sobre competencias básicas en la ESO. Los departamentos de coordinación didáctica incorporarán progresivamente el enfoque de las competencias básicas en las programaciones didácticas y de aula.

Se reservarán espacios horarios para realizar sesiones de coordinación horizontal de los equipos docentes, además de las sesiones de evaluación.

Asimismo se llevará a cabo la primera coordinación antes de iniciar las actividades lectivas con el alumnado de los equipos docentes de la ESO, especialmente de 1.º de ESO.

5. Jefatura de departamento.

El Jefe o Jefa de departamento, además de asumir las funciones que vienen señaladas en el Reglamento Orgánico y en la Orden Foral 258/1998 , liderará y se responsabilizará del desarrollo del Plan de trabajo anual del departamento para el curso 2011-2012, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como transversal.

6. Tecnologías de la información y la comunicación.

La labor del Responsable de Nuevas Tecnologías de los centros se centrará en la coordinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales del centro, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, del establecimiento de criterios para un uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados, así como de la coordinación del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

El Responsable de Nuevas Tecnologías dispondrá para el desempeño de sus labores:

a) En los centros de Educación Infantil y Primaria de una o dos líneas: dos horas lectivas semanales que no sean de docencia directa y dos complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

b) En los centros de Educación Infantil y Primaria de tres o más líneas: tres horas lectivas semanales que no sean de docencia directa y tres complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

c) Centros educativos de Educación Secundaria de hasta 30 docentes: 2 horas lectivas semanales y 2 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

d) Centros educativos de Educación Secundaria de 31 hasta 60 docentes: 3 horas lectivas semanales y 3 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

e) Centros educativos de Educación Secundaria de más de 60 docentes: 4 horas lectivas semanales y 4 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten).

Por otra parte, el Departamento de Educación está implantando progresivamente el Programa Integra TIC/IKT, que pretende potenciar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula y el desarrollo de la competencia digital del alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria de los centros escolares.

Los centros públicos de las Fases I y II contarán con un coordinador o coordinadora TIC cuya función será la coordinación pedagógica del programa en su propio centro. Además participarán, de manera presencial y en horario común, en acciones de formación, intercambio de experiencias y de seguimiento y evaluación de procesos comunes. Para ello dispondrán del número de sesiones de docencia directa semanal que se establezca.

7. Exención y adaptaciones en la educación física.

La Orden Foral 123/2009, de 1 de julio, del Consejero de Educación , establece la posibilidad de exención de la materia de Educación Física, tanto en la ESO como en el Bachillerato, para el alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Igualmente se establece la posibilidad de exención de dicha materia en el Bachillerato al alumnado que esté en alguna de las siguientes circunstancias:

- Mayor de 25 años o los cumpla en el periodo para el que formaliza la matrícula.

- Presente problemas graves de motricidad, cuando las circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen.

La solicitud de exención se presentará ante la dirección del centro.

En cuanto a las adaptaciones curriculares en Educación física, las solicitudes serán formuladas ante la dirección del centro por el alumno o alumna o, si es menor de edad, por su padre, madre o representantes legales, e irán acompañadas de los certificados médicos correspondientes.

8. Finalización de 2.º curso de bachillerato.

La finalización de 2.º curso de bachillerato tendrá las siguientes fechas clave:

a) Convocatoria ordinaria:

23 mayo: Fecha límite de realización de exámenes de convocatoria ordinaria.

25 mayo: Fecha límite de entrega de notas al alumnado.

29 mayo: Fecha límite de envío de datos a la UPNA.

6, 7, 8 junio: Convocatoria ordinaria de Selectividad.

b) Convocatoria extraordinaria:

14, 15, 18 junio: Exámenes convocatoria extraordinaria de 2.º bachillerato.

19 junio: Entrega de notas al alumnado.

21 junio: Fecha límite de envío de datos a la UPNA.

27, 28, 29 junio: Convocatoria extraordinaria de Selectividad.

El centro educativo organizará el periodo comprendido desde el 24 de mayo hasta las fechas de realización de los exámenes extraordinarios de 2.º de bachillerato con el fin de preparar convenientemente al alumnado, tanto para la convocatoria ordinaria de selectividad como para, en su caso, la realización de los citados exámenes.

9. Reclamaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor o profesora titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por su padre, madre o representantes legales, en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado, y pudiendo ser revisados con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales de curso.

Cualquier alumna o alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

El alumnado o, en su caso, su padre, madre o representantes legales, podrá solicitar al profesor o profesora titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. La vía de reclamación sobre calificaciones parciales finalizará en el propio centro.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995 (Boletín Oficial del Estado, 20-9-1995).

9.1. Eso y 1.º Bachillerato.

Si tras las aclaraciones del profesorado existiera desacuerdo con la calificación final de curso obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante la Jefatura de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de la calificación final obtenida.

Cuando la reclamación se refiera a la evaluación final, habrá dos posibilidades:

a) Revisión de la calificación final y/o certificativa: los equipos de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes, recogiendo en ellos de forma fundamentada la decisión adoptada acerca de la reclamación. El informe será trasladado a la Jefatura de estudios, quien remitirá una copia al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representantes legales.

b) Revisión de la decisión de promoción o titulación en Educación Secundaria Obligatoria: en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, se celebrará una reunión extraordinaria del equipo docente, en la que se revisará la decisión adoptada, teniendo en cuenta las alegaciones realizadas. La tutora o el tutor recogerá en el acta de la reunión extraordinaria la descripción, hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones de la Junta de evaluación o equipo docente del grupo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión. La Jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o representantes legales la ratificación o modificación razonada de la decisión que se haya adoptado, lo cual pondrá término al proceso de reclamación.

El alumno o alumna que haya agotado el proceso de revisión en el centro podrá solicitar a la dirección, bien por medio de su padre, madre o representantes legales, bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.

La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente de la reclamación a la Dirección General de Inspección y de Servicios. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Inspección Educativa.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno o alumna se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el Secretario/a del centro y visada por la dirección.

9.2. 2.º Bachillerato.

9.2.1. Convocatoria ordinaria.

Los alumnos a alumnas o, en su caso, su padre, madre o representantes legales, podrán solicitar las aclaraciones correspondientes ante el profesor o profesora titular. En caso de desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar su revisión en el mismo día de entrega de notas (límite 25 de mayo), por escrito y ante Jefatura de estudios que la remitirá a la jefatura de departamento correspondiente. En este mismo día, la reclamación deberá ser resuelta por el departamento y comunicada al alumno o alumna.

Si continuase el desacuerdo ante la calificación final obtenida, el alumno o alumna podrá presentar instancia por escrito ante la dirección el día 28 de mayo. La dirección la remitirá este mismo día al Servicio de Inspección Educativa, que deberá resolverla en un plazo que garantice, en su caso, el derecho del alumno o alumna a poder presentarse a la Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

9.2.2. Convocatoria extraordinaria.

Los alumnos o alumnas o, en su caso, su padre, madre o representantes legales, podrán solicitar las aclaraciones correspondientes ante el profesor o profesora titular. En caso de desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar su revisión en el mismo día de entrega de notas (19 junio), por escrito y ante Jefatura de estudios, que la remitirá a la jefatura de departamento correspondiente. En este mismo día, la reclamación deberá ser resuelta por el departamento y comunicada al alumno o alumna.

Si continuase el desacuerdo ante la calificación final obtenida, el alumno o alumna podrá presentar instancia por escrito ante la dirección en el día 20 de junio. La Dirección la remitirá ese mismo día al Servicio de Inspección Educativa que deberá resolverla en el plazo que garantice, en su caso, el derecho del alumno o alumna a poder presentarse a la Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno o alumna, tanto ante los resultados de la evaluación ordinaria como de la evaluación extraordinaria, se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el Secretario o Secretaria del centro y visada por la dirección.

Si el alumno o alumna, como resultado de esta resolución favorable, estuviera en condiciones de acceder a la Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y se matriculase en la misma, su matrícula, junto con la documentación correspondiente, deberá ser enviada por el centro a la Universidad para su consideración a efectos de realización de dicha prueba.

10. Reuniones de coordinación con la eoidna.

El profesorado que imparta el programa de colaboración con la EOIDNA asistirá de forma obligatoria a las reuniones de coordinación establecidas por dicha Escuela para el programa y tendrán una periodicidad de, al menos, una reunión mensual. Las funciones del profesorado colaborador quedarán establecidas en las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la EOIDNA.

Todo el profesorado colaborador dedicará una hora semanal de su horario lectivo por cada dos grupos del mismo nivel de EOI, o por cada nivel diferente que imparta, para tareas derivadas de corrección de pruebas y coordinación.

Los niveles de idioma establecidos para el programa de colaboración serán los que figuren en la Resolución que cada año publica el Departamento de Educación regulando la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Asimismo, el profesorado colaborador percibirá, a consecuencia de los exámenes certificativos, las compensaciones económicas que se determinen.

11. Programas plurilingües.

Los centros de Educación Secundaria que imparten un programa plurilingüe: convenio MEC-British Council o Secciones Bilingües de francés o inglés incluirán, tanto en la programación general anual como en la memoria del curso 2011-2012, datos, informaciones y valoraciones del funcionamiento del programa, tal y como se recoge en las bases para la impartición de dichos programas.

12. Normativa.

12.1. Convivencia.

- Decreto Foral 47/2010 . (Convivencia). Boletín Oficial de Navarra de 24 de septiembre de 2010.

- Orden Foral 204/2010 . (Convivencia). Boletín Oficial de Navarra de 20 de enero de 2011.

12.2. Segundo ciclo de Educación Infantil.

- Decreto Foral 23/2007 . (Currículo). Boletín Oficial de Navarra de 24 de abril de 2007.

- Orden Foral 51/2007 . (Horario). Boletín Oficial de Navarra de 15 de junio de 2007.

- Orden Foral 47/2009 . (Evaluación). Boletín Oficial de Navarra de 1 de mayo de 2009.

- Orden Foral 93/2008 . (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra de 30 de julio de 2008.

12.3. Educación Primaria.

- Decreto Foral 24/2007 . (Currículo). Boletín Oficial de Navarra de 23 de mayo de 2007.

- Orden Foral 51/2007 . (Horario). Boletín Oficial de Navarra de 15 de junio de 2007.

- Orden Foral 216/2007 . (Evaluación y promoción). Boletín Oficial de Navarra de 23 de enero de 2008.

- Decreto Foral 66/2010 (Orientación educativa y profesional). Boletín Oficial de Navarra 29 de noviembre de 2010.

- Orden Foral 93/2008 . (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra de 30 de julio de 2008.

- Resolución 51/2009 . (Acompañamiento escolar y Programa de Refuerzo y apoyo en Secundaria). Boletín Oficial de Navarra de 9 de marzo de 2009.

- Resolución 434/2008 (Programa de Apoyo). Boletín Oficial de Navarra de 1 de diciembre de 2008.

- Orden Foral 139/2009 . (Requisitos lingüísticos necesarios para impartir las enseñanzas en lengua inglesa en los programas plurilingües). Boletín Oficial de Navarra de 19 de agosto de 2009.

- Resolución 69/2010. (Bases para la impartición de los programas plurilingües). Boletín Oficial de Navarra de 24 de marzo de 2010.

12.4. Educación Secundaria Obligatoria.

- Decreto Foral 25/2007 . (Currículo). Boletín Oficial de Navarra de 25 de mayo de 2007.

- Orden Foral 52/2007 . (Horario). Boletín Oficial de Navarra de 15 de junio de 2007.

- Orden Foral 53/2007 . (Optativas y Opciones curriculares). Boletín Oficial de Navarra de 13 de junio de 2007.

- Orden Foral 51/2008. (Modifica la Orden Foral 52/2007 y la Orden Foral 53/2007). Boletín Oficial de Navarra de 9 de mayo de 2008.

- Orden Foral 217/2007 . (Evaluación). Boletín Oficial de Navarra de 25 de enero de 2008.

- Decreto Foral 66/2010 (Orientación educativa y profesional). Boletín Oficial de Navarra 29 de noviembre de 2010.

- Orden Foral 169/2007 . (Programas de diversificación curricular). Boletín Oficial de Navarra de 21 de noviembre de 2007.

- Orden Foral 93/2008 . (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra de 30 de julio de 2008.

- Resolución 51/2009 . (Acompañamiento escolar y Programa de Refuerzo y apoyo en Secundaria). Boletín Oficial de Navarra de 9 de marzo de 2009.

- Resolución 47/2009 . (Organización y funcionamiento del PCA). Boletín Oficial de Navarra de 27 de marzo de 2009.

- Resolución 300/2008 . (Programa de Inmersión Lingüística). Boletín Oficial de Navarra de 22 de agosto de 2008.

- Resolución 31/2010 (Bases para la impartición de los programas plurilingües de inglés en Educación Secundaria). Boletín Oficial de Navarra 22 de febrero 2010.

- Resolución 32/2010 (bases para la impartición del programa Secciones Bilingües de Francés en Educación Secundaria). Boletín Oficial de Navarra 22 de febrero 2010.

- Orden Foral 123/2009 . (Convalidaciones con enseñanzas de música y exención de Educación Física).

12.5. Bachillerato.

- Decreto Foral 49/2008 . (Currículo). Boletín Oficial de Navarra de 6 de junio de 2008.

- Orden Foral 66/2008 . (Estructura y horario). Boletín Oficial de Navarra de 9 de junio de 2008.

- Orden Foral 119/2008 . (Bachillerato personas adultas). Boletín Oficial de Navarra de 10 de septiembre de 2008.

- Orden Foral 191/2008 (Evaluación). Boletín Oficial de Navarra 23 de enero de 2009.

- Resolución 201/2009 (Promoción a segundo curso). Boletín Oficial de Navarra 10 de junio de 2009.

- Orden Foral 46/2009 . (Cambio de modalidad). Boletín Oficial de Navarra de 29 de abril de 2009.

- Orden Foral 123/2009 . (Convalidaciones con enseñanzas de música y exención de Educación Física. Bachillerato con las enseñanzas profesionales de música).

13. Guardias.

Las labores fundamentales del profesor o profesora de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o profesora por cualquier otra causa.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a la jefatura de estudios.

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su guardia en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

Siempre que estén cubiertas las guardias, la dirección podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor o profesora por otras actividades específicas, en el caso de que éstas hayan sido aprobadas por el claustro.

Gobierno de Navarra

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