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ORDEN FORAL 42/2011, DE 18 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE UNIFICAN LAS ACTIVIDADES DE NEUROLOGÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON 27/05/2011; corr. err., BON 20/06/2011



Preámbulo

Por Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril , se crea el Complejo Hospitalario de Navarra, lo que supone el punto de partida de un importante cambio en la organización de la Asistencia Especializada dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El Complejo Hospitalario nace con vocación de prestar una atención de calidad centrada en el paciente, pero buscando de manera simultánea un desarrollo profesional y una mayor capacitación e implicación en la gestión de los profesionales. Entre las estrategias para acometer estos grandes cambios tenemos la de establecer estructuras directivas comunes, acometer la fusión de servicios duplicados, la unificación de circuitos, procedimientos y protocolos, o la organización por procesos.

La asistencia neurológica pública en la Comunidad Foral de Navarra antes de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra se distribuía en tres hospitales: en el Hospital Virgen del Camino y en el Hospital de Navarra, ambos en la zona sanitaria de Pamplona, y en el Hospital Reina Sofía de Tudela. Cada uno de ellos con su propio equipo de neurólogos y con una capacidad muy desigual para la realización de exploraciones complementarias en horario laboral;

En los últimos años la actividad de los Servicios implicados, y en particular de la Neurología, ha experimentado un crecimiento progresivo, habiéndose desarrollado nuevas acciones o estrategias tanto en el ámbito asistencial como en el docente y en investigación.

Se trata, por tanto, de impulsar una unión funcional más estrecha de Servicios, potenciar y consolidar sus actividades y objetivos con un mayor desarrollo cualitativo y al mismo tiempo desarrollar nuevas estrategias y lograr nuevos objetivos y mayor eficacia. El objetivo de la unificación es lograr una asistencia de elevada calidad y eficiencia juntamente con la satisfacción profesional de todos y cada una de las personas que integran los servicios de Neurología.

Se persigue modernizar el ámbito de las enfermedades neurológicas, dentro de la búsqueda de la eficiencia, la eficacia y la innovación que lleven a una atención neurológica en el plano asistencial que promueva y busque la excelencia y que tenga como epicentro al paciente neurológico. Los valores que van a guiar el trabajo del Servicio de Neurología pretenden conseguir una atención neurológica de calidad, con un trato humano y en tiempo y forma, proporcionar herramientas para que los profesionales implicados obtengan satisfacciones profesionales y mantengan un alto nivel de competencia, promover la educación permanente y la transmisión de conocimientos a nuevos especialistas, colaborar con los otros profesionales del sistema para la mejor atención de los pacientes y/o la mejor organización de los servicios y considerar a la enfermedad como una oportunidad para realizar investigación clínica o mixta (clínico-básica).

Un Servicio de Neurología constituye una suborganización en el contexto de una organización más compleja como es el hospital. Se puede definir y entender como una unidad funcional hospitalaria con fines asistenciales, docentes y de investigación, íntimamente ligada al contexto del hospital y con una proyección extrahospitalaria que se ve reflejada en los centros de salud con la consulta externa y tareas docentes.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto de la Orden Foral.

Esta Orden Foral tiene por objeto unificar las actividades de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Jefe del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario.

El Jefe del Servicio de Neurología A del Complejo Hospitalario de Navarra, pasa a denominarse Jefe del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra y asume, bajo la dependencia del Director Médico del Complejo Hospitalario de Navarra, la dirección y gestión del personal médico y del equipamiento actualmente adscritos al Servicio de Neurología A y al Servicio de Neurología B del Complejo Hospitalario de Navarra.

Articulo 3. Misión del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. La misión del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra es proveer la asistencia sanitaria en la especialidad de Neurología, con una óptima calidad científica técnica, mediante la utilización eficiente de los recursos y considerando al paciente en el centro de la toma de decisiones, garantizándole la continuidad en los tratamientos iniciados en el Servicio mediante la coordinación con el dispositivo de Atención Primaria.

La investigación y la formación serán un aspecto vital en la dinámica de mejora continua del Servicio, en aras a satisfacer las necesidades de salud de los ciudadanos del área de referencia, con equidad, calidad y eficiencia.

2. Son aspectos relevantes de la misión del Servicio de Neurología los siguientes:

a) Atención médica integral y personalizada.

El Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra debe estar preparado para poder ofrecer una atención médica neurológica avanzada, eficiente y completa en todo el proceso asistencial.

b) El paciente, como eje fundamental de toda la actividad del Servicio.

Toda la actividad asistencial, docente y de investigación se orientará a mejorar la calidad en la atención del paciente. En los aspectos organizativos del Servicio se tendrá presente de forma prioritaria, la opinión y necesidades de los enfermos.

c) Centro de referencia.

El Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra constituye el centro neurológico de referencia de la Enfermedad Vascular Cerebral de la Comunidad de Navarra, para lo cual dispondrá de recursos humanos, equipamiento tecnológico y formación científico-técnica de su personal.

d) Motivación e incentivación del personal que integra el Servicio.

Se considerará fundamental la participación de los profesionales en la organización del Servicio, así como su implicación para la consecución de los objetivos.

e) Autonomía de gestión.

Se considerará como la fórmula organizativa y de gestión más eficiente y orientada a favorecer la implicación de los profesionales en la consecución de los Objetivos.

f) Calidad.

La calidad, como cultura corporativa del Servicio, se orientará a la búsqueda de la excelencia en la actividad asistencial. Todos sus miembros deberán tener una implicación directa en el Plan de Calidad total del Servicio.

g) Docencia e investigación.

La docencia e investigación serán la base para la mejora continuada de la asistencia sanitaria y para la contribución al desarrollo del conocimiento médico.

h) Imagen externa del Servicio.

Promoción de la imagen externa del Servicio y del propio Complejo Hospitalario de Navarra dirigida a la Comunidad Foral de Navarra.

Articulo 4. Visión del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra.

El Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra pretende ser reconocido como el líder del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la prestación de los servicios para la satisfacción de las necesidades de salud de los ciudadanos en el ámbito neurológico, en su labor docente y en su labor investigadora. A tal fin desarrollará su funcionamiento con un sistema de gestión basado en los principios de la calidad total.

Articulo 5. Valores del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra.

El Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra conlleva el desarrollo de los siguientes valores:

a) Orientación al Paciente.

El paciente y su familia constituyen la base de la actividad del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario y son el criterio prioritario de nuestras acciones del mismo.

b) Profesionalidad ética.

Las personas que componen el Servicio de Neurología forman un equipo, compartiendo un proyecto común con el objetivo de alcanzar los resultados óptimos del Complejo Hospitalario. La base para la consecución de la eficacia y la calidad es la mejora continua permanente de las competencias profesionales, al servicio de la sociedad.

c) Liderazgo Compartido.

Todos los componentes del Servicio de Neurología son responsables de los resultados alcanzados por éste, a través de la iniciativa y el liderazgo para alcanzar los objetivos propios de la actividad y de una estrecha colaboración inter y multidisciplinar.

d) Compromiso con la Gestión Excelente.

La efectividad y calidad del Servicio debe estar basada en la actuación de todos y cada uno de los profesionales conforme a los principios de excelencia; gestión por procesos de todas sus actividades; participación y aportación de las capacidades, conocimientos y experiencias de todos y cada uno de los componentes del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario, y trabajo en equipo, orientado a la mejora de la eficiencia del trabajo individual.

e) Actividad Innovadora.

Se debe potenciar el intercambio de conocimiento y el trabajo en equipo en una actitud permeable y de crítica constructiva.

Disposición Adicional Primera. Cambio de denominación.

El cambio de denominación del Jefe del Servicio de Neurología A como Jefe del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra no conlleva ninguna modificación en las condiciones que tuviera en la denominación de origen.

Disposición Adicional Segunda. Desarrollo de las Unidades Clínicas.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden Foral, el Jefe del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra elaborará, con la participación de los profesionales del Servicio, una propuesta de creación de Unidades Clínicas que reemplazarán a la estructura actualmente existente.

Disposición Adicional Tercera. Igualdad de género.

En los casos en que esta Orden Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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