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ORDEN FORAL 38/2011, DE 4 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 94 - 17/05/2011; corr. err., BOE 24/06/2011



Preámbulo

El Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura directiva , propone desarrollar, en el ámbito de la asistencia especializada, modelos organizativos basados en criterios de gestión clínica adaptados a cada área, servicio o unidad asistencial, en función de su actividad clínica y características específicas, referidas a la fusión e interrelación de las distintas unidades asistenciales que incluyen el denominado Complejo Hospitalario de Navarra.

La finalidad, según el citado Decreto Foral, es desarrollar un modelo de organización funcional de manera que se unifiquen los recursos humanos, financieros y tecnológicos con el fin de alcanzar la máxima eficacia y calidad en el cuidado del paciente.

Para su desarrollo se ha elaborado un plan de unificación para todos los recursos enfermeros del Complejo Hospitalario de Navarra, contemplados como un recurso transversal y único en cuando a la dependencia jerárquica, de forma que oriente su actividad de acuerdo a los fines de aquél.

La Disposición Transitoria Tercera establece que, mientras se elabora el plan de unificación de los servicios de enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, la dirección de los servicios médicos actualmente dependientes del Director de Clínica Ubarmin dependerá jerárquicamente del Subdirector de Cirugía Ortopédica y Traumatología. Por su parte, la Disposición Transitoria Cuarta establece que, mientras se elabora el plan de unificación de los servicios de enfermería del Complejo Hospitalario, las unidades orgánicas actualmente dependientes de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria dependerán jerárquicamente del Subdirector de Consultas Externas, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria. En ese sentido, esta Orden Foral desarrolla el Decreto Foral mencionado y con ello se pone fin a las transitoriedades mencionadas.

De este modo, esta Orden Foral establece un modelo organizativo de la enfermería unificado funcionalmente y estructuralmente orientado a satisfacer las necesidades y expectativas de los pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Decreto Foral 1/2011, de 10 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica no asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra,

Ordeno:

Artículo 1. Objeto de la Orden Foral.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, en desarrollo del Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura directiva .

Articulo 2. Estructura de la Dirección de Enfermería.

La Dirección de Enfermería se estructura en los siguientes niveles de responsabilidad:

a) Subdirección de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico- Quirúrgica.

b) Subdirección de Servicios Centrales, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria e Intrahospitalaria y Recursos Materiales.

c) Jefaturas de Área de Enfermería.

d) Jefaturas de Guardia de Enfermería.

e) Jefaturas de Unidad de Enfermería.

Articulo 3. Funciones del Director de Enfermería

Bajo la dependencia del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, el Director de Enfermería dirige el personal de enfermería y coordina las necesidades y disponibilidades del mismo, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril .

Articulo 4. Funciones de los Subdirectores de Enfermería.

1. Bajo la dependencia del Director de Enfermería, a los Subdirectores de Enfermería corresponde la dirección, coordinación y planificación de las labores y cuidados propios de la enfermería en el Complejo Hospitalario de Navarra, a través de las Jefaturas de Área, de las Jefaturas de Unidad de Enfermería y de las Jefaturas de Guardia de Enfermería que se les adscriban;

2. Corresponden a los Subdirectores de Enfermería las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería que tienen adscritas.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal.

d) Organizar la actuación de los responsables de enfermería de las diferentes Áreas Clínicas y Unidades Clínicas, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director de Enfermería del Complejo Hospitalario.

Articulo 5. Funciones de las Jefaturas de Área de Enfermería.

1. Bajo la dependencia del Subdirector correspondiente, a los Jefes de Área de Enfermería corresponde la coordinación de las Unidades de Enfermería que se le adscriban.

2. El Jefe de Área de Enfermería ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluar el funcionamiento de las Unidades de Enfermería de su Área y de la actividad del personal integrado en las mismas.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención sanitaria, desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Coordinar la actuación de los Jefes de Unidad de enfermería que integran el Área de su responsabilidad asegurando unidad de criterios en los aspectos más relevantes de la atención del paciente.

d) Colaborar con la Dirección de Enfermería y con la Subdirección correspondiente en la formalización y evaluación anual de los objetivos.

e) Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por el Director de Enfermería o Subdirector de Enfermería correspondiente.

Articulo 6. Funciones de las Jefaturas de Guardia de Enfermería.

Bajo la dependencia del Subdirector de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico-quirúrgica, a las Jefaturas de Guardia de Enfermería corresponden las siguientes funciones:

a) Asumir la responsabilidad de la atención global de enfermería durante el correspondiente turno de guardia.

b) Garantizar la adecuada cobertura de cuidados asignando al personal de enfermería de acuerdo a la actividad y, valorando si es preciso, la movilización del personal en el correspondiente turno de guardia.

c) Orientar al personal de nueva incorporación en ausencia de los Jefes de Unidad.

d) Coordinar y tomar decisiones en relación a las incidencias de carácter urgente que no admiten demora al poder repercutir negativamente en la calidad de la atención.

e) Gestionar todos aquellos asuntos que repercuten en los cuidados administrados al paciente.

f) Velar por el cumplimiento de objetivos, políticas y normas marcadas por la Dirección de Enfermería.

g) Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por el Director de Enfermería o por el Subdirector de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico-quirúrgica.

Articulo 7. Funciones de los Jefes de Unidad de Enfermería.

1. Los Jefes de Unidad de Enfermería serán responsables del funcionamiento de la unidad y la coordinación de los recursos adscritos a la misma.

2. El Jefe de Unidad de Enfermería ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluar el funcionamiento de la Unidad y de la actividad del personal integrado en la misma.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención sanitaria desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Coordinar al personal de enfermería asegurando unidad de criterios en los aspectos más relevantes del cuidado y de la atención del paciente.

d) Colaborar con la Dirección en la formalización y evaluación anual de los objetivos.

e) Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la Dirección de Enfermería o por la Subdirección o Área correspondiente.

Articulo 8. Área de Enfermería de Desarrollo Profesional y Apoyo a la Gestión.

1. Bajo la dependencia directa del Director de Enfermería se encuadra el Área de Enfermería de Desarrollo Profesional y Apoyo a la Gestión, cuyas funciones son:

a) Gestionar el conocimiento.

b) Construir redes productivas profesionales.

c) Potenciar el desarrollo profesional de la enfermería y otros colectivos.

d) Facilitar el desarrollo de la investigación en enfermería.

e) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

f) Apoyar a los órganos de gestión de enfermería en sus distintos niveles.

2. Se adscriben al Área de Enfermería de Desarrollo Profesional y Apoyo a la Gestión las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Programas de cuidados de enfermería A, que pasa a denominarse Unidad de Planes de cuidados de enfermería A.

b) Unidad de Planes de cuidados de enfermería B.

Articulo 9. Estructura de la Subdirección de Bloque Quirúrgico y Hospitalización MédicoQuirúrgica.

La Subdirección de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico-Quirúrgica se estructura en las siguientes Áreas de Enfermería:

a) Área de Enfermería de Bloque Quirúrgico.

b) Área de Enfermería de Procesos Críticos y Urgentes.

c) Área de Enfermería de Procesos de Hospitalización médica.

d) Área de Enfermería de Procesos Hospitalización quirúrgica.

e) Área de Enfermería de Procesos de Hospitalización materno-infantil

f) Área de Enfermería del Corazón.

Articulo 10. Estructura del Área de Enfermería de Bloque Quirúrgico.

1. El Área de Enfermería de Bloque Quirúrgico agrupa a todos los quirófanos y estructuras necesarias para llevar a cabo los procedimientos quirúrgicos previstos en el paciente.

2. Se adscriben al Área de Enfermería de Bloque Quirúrgico las siguientes unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Bloque Quirúrgico A, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Quirófanos de Urgencias A.

b) Unidad de Enfermería de Bloque Quirúrgico B, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Quirófanos Centrales A.

c) Unidad de Enfermería de Esterilización y Banco Instrumental, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Esterilización A.

d) Unidad de Enfermería de Anestesia Reanimación y Tratamiento del Dolor.

e) Unidad de Enfermería de Quirófano 1.ª Maternal que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Quirófano Maternal.

f) Unidad de Enfermería de Quirófano Infantil y Cirugía Mayor Ambulatoria.

g) Unidad de Enfermería de Quirófanos de Urgencias que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Quirófanos de Urgencias B.

h) Unidad de Enfermería de Quirófanos Centrales que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Quirófanos Centrales B.

i) Unidad de Enfermería de Anestesia y Reanimación.

j) Unidad de Enfermería de Esterilización, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Esterilización B.

Articulo 11. Estructura del Área de Enfermería de Procesos Críticos y Urgentes.

1. El Área de Enfermería de Procesos Críticos y Urgentes agrupa las unidades de cuidados intensivos y de urgencias de los centros A y B del Complejo Hospitalario.

2. Se adscriben al Área de Enfermería de Procesos Críticos y Urgentes las siguientes unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Urgencias A.

b) Unidad de Enfermería de Urgencias B.

c) Unidad de Enfermería de UCI A.

d) Unidad de Enfermería de UCI B.

Articulo 12. Estructura del Área de Enfermería de Procesos de Hospitalización Médica.

1. El Área de Enfermería de Procesos de Hospitalización médica agrupa las unidades que atienden las necesidades asistenciales del paciente ingresado para atención de procesos preferentemente médicos agudos o crónicos y la unidad de hospitalización a domicilio.

2. Se adscriben al Área de Enfermería de Procesos de Hospitalización Médica las siguientes unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Planta C-2, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Planta A - 2.

b) Unidad de Enfermería de Planta D-2.

c) Unidad de Enfermería de Planta E-1.

d) Unidad de Enfermería de Planta E-2.

e) Unidad de Enfermería de Planta N 4.

f) Unidad de Enfermería de Planta 5-G.

g) Unidad de Enfermería de Planta 6-G.

h) Unidad de Enfermería de Psiquiatría A.

i) Unidad de Enfermería de Psiquiatría B.

j) Unidad de Enfermería de Hospitalización a Domicilio.

Articulo 13. Estructura del Área de Enfermería de Procesos de Hospitalización Quirúrgica.

1. El Área de Enfermería de Procesos de Hospitalización quirúrgica agrupa las unidades que atienden las necesidades asistenciales del paciente ingresado para atención de procesos preferentemente quirúrgicos.

2. Se adscriben al Área de Enfermería de Procesos de Hospitalización Quirúrgica las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Planta H-2.

b) Unidad de Enfermería de Planta H-3.

c) Unidad de Enfermería de Planta H-4.

d) Unidad de Enfermería de Planta N-1.

e) Unidad de Enfermería de Planta N-2.

f) Unidad de Enfermería de Planta N-3.

g) Unidad de Enfermería de Planta 2-G.

h) Unidad de Enfermería de Planta 3-G.

i) Unidad de Enfermería de Planta 4-G.

Articulo 14. Estructura del Área de Enfermería de Procesos de Hospitalización maternoinfantil.

1. El Área de Enfermería de Procesos de Hospitalización materno-infantil agrupa las unidades que atienden las necesidades asistenciales de la hospitalización materno-infantil así como la atención urgente y crítica del niño.

2. Se adscriben al Área de Enfermería de Procesos de Hospitalización materno-infantil las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Planta 1-M.

b) Unidad de Enfermería de Planta 2-M.

c) Unidad de Enfermería de Planta 3-M.

d) Unidad de Enfermería de Planta 4-M, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Planta 4 Infantil.

e) Unidad de Enfermería de Planta 5-M, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Planta 5 Infantil.

f) Unidad de Enfermería de Neonatología, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Neonatología y U.C.I. Pediátrica.

g) Unidad de Enfermería de Régimen Ambulatorio del Área Materno Infantil, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Urgencias de Pediatría.

Articulo 15. Estructura del Área de Enfermería del Corazón.

1. El Área de Enfermería del Corazón agrupa las Unidades de Enfermería del Área Clínica del Corazón.

2. Se adscriben al Área de Enfermería del Corazón las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Hospitalización Cardiológica.

b) Unidad de Enfermería de Coronaria y Exploraciones Cardiológicas.

c) Unidad de Enfermería de Hospitalización de Cirugía Cardíaca.

Articulo 16. Estructura de la Subdirección de Servicios Centrales, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria e Intrahospitalaria y Recursos Materiales.

La Subdirección de Servicios Centrales, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria e Intrahospitalaria y Recursos Materiales se estructura en las siguientes Áreas de Enfermería:

a) Área de Enfermería de Consultas.

b) Área de Enfermería de Procesos de apoyo al diagnóstico.

c) Área de Enfermería de Procesos de soporte.

d) Área de Enfermería de Procesos transversales y externos.

e) Área de Enfermería de Procesos del aparato locomotor

f) Área de Enfermería de Procesos de Atención a la Mujer.

Articulo 17. Estructura del Área de Enfermería de Consultas.

1. El Área de Enfermería de Consultas agrupa las consultas extrahospitalarias del Centro de Especialidades Príncipe de Viana, del Centro Sanitario Doctor San Martín, del Centro Sanitario Conde Oliveto y del Ambulatorio de Tafalla, así como las consultas intrahospitalarias de los centros A y B.

2. Se adscriben al Área de Enfermería de Consultas las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Centro de Consultas A, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería I.

b) Unidad de Enfermería de Centro de Consultas B, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería II.

c) Unidad de Enfermería de Centro de Consultas C, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería III.

d) Unidad de Enfermería de Servicios Centrales, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería IV.

f) Unidad de Enfermería de Centro de Solchaga A, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería V.

Articulo 18. Estructura del Área de Enfermería de Procesos de Apoyo al Diagnóstico.

1. El Área de Enfermería de Procesos de apoyo al diagnóstico agrupa las unidades que aportan recursos para el diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

2. Se adscriben al Área de Enfermería de Procesos de Apoyo al Diagnóstico las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico A.

b) Unidad de Enfermería de Radiología que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico B.

c) Unidad de Enfermería de Radiología y Ambulatorio de Tafalla que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico C.

d) Unidad de Enfermería de procesos hematológicos Nota de Vigencia.

e) Unidad de Enfermería de Anatomía Patológica.

f) Unidad de Enfermería de Análisis Clínicos Nota de Vigencia.

g) Unidad de Enfermería de Microbiología y Genética Nota de Vigencia.

h) Unidad de Enfermería de preanalítica y gestión de calidad Nota de Vigencia.

Articulo 19. Estructura del Área de Enfermería de Procesos de Soporte.

1. El Área de Enfermería de Procesos de Soporte agrupa las unidades que sirven de apoyo y aportan recursos al resto de servicios, así como el personal técnico especialista de las unidades de dietética.

2. Se adscriben al Área de Enfermería de Procesos de soporte las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Farmacia A.

b) Unidad de Enfermería de Farmacia B.

c) Unidad de Enfermería de E.V.L. y Celadores que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Celadores A.

d) Unidad de Enfermería de Celadores B Nota de Vigencia.

3. Se adscribe al Área de Enfermería de Procesos de Soporte la unidad de carácter administrativo denominada Unidad de Celadores Nota de Vigencia.

Articulo 20. Estructura del Área de Enfermería de Procesos Transversales y Externos.

1. El Área de Enfermería de Procesos Transversales y Externos agrupa las unidades que, principalmente, prestan atención especializada a pacientes no ingresados.

2. Se adscriben al Área de Enfermería de Procesos Transversales y Externos las siguientes unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Hospital de Día y Actividades Ambulatorias.

b) Unidad de Enfermería de Radioterapia, Radiofísica y Medicina Nuclear.

c) Unidad de Enfermería de Diálisis A.

d) Unidad de Enfermería de Diálisis B.

e) Unidad de Enfermería de Asistencia en Régimen Ambulatorio.

f) Unidad de Enfermería de Rehabilitación A.

g) Unidad de Enfermería de Rehabilitación B.

h) Unidad de Enfermería de Tardes, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Rehabilitación C.

Articulo 21. Estructura del Área de Enfermería de Procesos del Aparato Locomotor.

1. El Área de Enfermería de Procesos del Aparato Locomotor agrupa aquellas unidades que prestan atención de enfermería al paciente ingresado y ambulatorio, y las estructuras necesarias para llevar a cabo procedimientos quirúrgicos y rehabilitadores, para atención de procesos preferentemente quirúrgicos relacionados con el aparato locomotor.

2. Se adscriben al Área de Enfermería de Procesos del Aparato Locomotor las siguientes unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Planta 2.º UVI.

b) Unidad de Enfermería de Planta 3.ª.

c) Unidad de Enfermería de Planta 4.ª.

d) Unidad de Enfermería de Planta 5.ª.

e) Unidad de Enfermería de Quirófanos.

f) Unidad de Enfermería de Servicios Centrales Nota de Vigencia.

g) Unidad de Enfermería de Consultas Externas.

h) Unidad de Enfermería de Rehabilitación.

Articulo 22. Estructura del Área de Enfermería de Procesos de Atención a la Mujer.

1. El Área de Enfermería de Procesos de Atención a la Mujer agrupa las unidades que prestan atención de enfermería a procesos urgentes ginecológicos y la asistencia toco ginecológica en el Complejo Hospitalario de Navarra, incluida la Unidad de Fertilidad y los Centros de Atención a la Mujer.

2. Se adscribe al Área de Enfermería de Procesos de Atención a la Mujer la Unidad de Enfermería de Partos y Urgencia Toco-ginecológica.

Disposición Adicional Primera. Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas de unidad que cambian de denominación por esta Orden Foral.

Disposición Adicional Segunda. Requisitos para la provisión de jefaturas.

1. En la provisión de la Jefatura de Unidad de Enfermería de Partos y Urgencia Toco ginecológica podrán participar personal DUE y matronas.

2. En la provisión de las jefaturas de unidad seguidamente indicadas podrá participar personal con el título de Diplomado o Grado en Fisioterapia y personal ATS/DUE con la especialidad en Fisioterapia:

a) Área de Enfermería de Procesos Transversales y Externos:

Unidad de Enfermería de Rehabilitación A.

Unidad de Enfermería de Rehabilitación B.

Unidad de Enfermería de Rehabilitación C.

b) Área de Enfermería de Procesos del Aparato Locomotor:

Unidad de Enfermería de Rehabilitación Nota de Vigencia.

Disposición Adicional Tercera. Amortización de unidades organizativas.

Se suprime la Jefatura del Servicio de Enfermería de la Subdirección de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Disposición Adicional Cuarta. Igualdad de género.

En los casos en que esta Orden Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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