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ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE 11 DE ABRIL DE 2011, POR EL QUE SE DESIGNAN LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN NAVARRA

BON N.º 78 - 26/04/2011



Preámbulo

El Parlamento de Navarra, en fecha 28 de abril de 2010, aprobó la Ley Foral 9/2010, de ayuda a las víctimas del terrorismo .

Como señala su exposición de motivos, la preocupación prioritaria de dicha Ley Foral es el reconocimiento y apoyo a las Víctimas del Terrorismo de ETA, que por su virulencia y persistencia, y por su triste realidad, siguen sufriendo especialmente los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, sin menospreciar otras lamentables realidades como el terrorismo internacional, u olvidar situaciones de violencia terrorista afortunadamente desaparecidas hoy en día, como la del GAL y los grupos de extrema derecha, tal y como se reconoce en el objeto de la referida Ley Foral.

Ese reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo debe ser lo más completo posible, puesto que todos los navarros y navarras tenemos para con las víctimas una deuda moral y material que, aunque difícilmente resarcible en muchos casos, exige un esfuerzo para el máximo reconocimiento, atención y solidaridad.

La Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo, establece en su artículo 29 que, el Gobierno de Navarra, con el fin de conseguir el más óptimo desarrollo de la presente Ley Foral, creará la Comisión de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Navarra, de carácter colegiado y adscrita al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

De igual modo, se establece la composición de la misma, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y siete vocales, ostentando el cargo de Presidente el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y la Vicepresidencia, el Director General en materia de Interior.

Aun cuando la Ley Foral se expresa en estos términos, en el convencimiento de que los asuntos relativos a la ayuda a las víctimas del terrorismo han sido tradicionalmente una materia gestionada desde Interior, lo cierto es que ya desde el año 2003 esta competencia se ejerce por la Dirección General de Justicia a través del Servicio Social de Justicia, creado entonces por el Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, que establecía la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y corrobora, anualmente, la asignación al programa presupuestario de la Dirección General de Justicia de los créditos destinados a sufragar ayudas con esta finalidad.

En coherencia con esta regulación, y con un sentido eminentemente práctico, procede interpretar que la Vicepresidencia de esta Comisión debe ostentarla el Director General de Justicia, máxime cuando la Dirección General de Interior tiene ya reservada su participación como vocal de la misma.

En cuanto a las vocalías, la Ley Foral indica que estarán integradas por un representante de cada uno de los siguientes Departamentos: Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Departamento de Asuntos Sociales, Deporte y Juventud, Departamento de Salud, Departamento de Educación, Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda y Departamento de Economía y Hacienda, debiendo ostentar todos ellos la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral con rango de jefe de área y designados a tal fin, por el Consejero correspondiente de cada área señalada, designaciones a las que se ha incorporado, como séptimo vocal, a un representante del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Asimismo la Ley Foral contempla que el cargo de Secretario de la Comisión corresponderá a un funcionario de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, designado por el Presidente de la Comisión, habiendo recaído dicha designación en el titular del Servicio Social de Justicia de la Dirección General de Justicia.

El funcionamiento de la Comisión será establecido por ella misma en la primera sesión a la que se convoque.

En cuanto a las funciones de la Comisión de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, las mismas vienen definidas en la propia Ley Foral, sin perjuicio de otras funciones que convenientemente se le puedan atribuir al amparo de esta Ley Foral mediante decisión expresa del Gobierno de Navarra.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

acuerda:

1.º La Comisión de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Navarra, está integrada por los miembros que se designan a continuación:

- Presidente: el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

- Vicepresidente: el Director General de Justicia.

- Vocales:

- El Director General de Interior, en representación del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

- El Director del Servicio de Promoción de la Familia, en representación del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

- La Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, en representación del Departamento de Educación.

- La Directora de la Agencia Navarra de la Salud, en representación del Departamento de Salud.

- La Secretaria General Técnica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

- El Director del Servicio de Presupuestos y Política Financiera, en representación del Departamento de Economía y Hacienda.

- El Director del Servicio Navarro de Empleo, en representación del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

- Secretario: El Director del Servicio Social de Justicia de la Dirección General de Justicia.

2.º Notificar este Acuerdo a los interesados y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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