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ORDEN FORAL 332/2011, DE 13 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE ITINERANCIAS Y EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, POR NECESIDADES DEL SERVICIO, DE PLAZAS DE PERSONAL NO DOCENTE ADSCRITO A LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

BON N.º 83 - 03/05/2011



Preámbulo

La Dirección General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación ha realizado un exhaustivo estudio sobre la dotación de personal no docente en los distintos centros adscritos al citado Departamento y del mismo se deriva la inadecuación, en algunos supuestos, de la dotación de personal existente en función del número de alumnos y del volumen de gestión del centro correspondiente. Por ello, y a fin de optimizar los recursos humanos disponibles y garantizar la adecuada atención de las necesidades reales existentes en cada centro, resulta necesario realizar diversas modificaciones que afectan, por un lado, al establecimiento de carácter itinerante a determinadas plazas adscritas a centros geográficamente cercanos, y por otro, a la necesidad de modificar la adscripción de plazas ocupadas tanto por personal temporal como fijo del Departamento de Educación.

De acuerdo con lo expuesto, resulta procedente establecer los criterios que el Departamento de Educación ha de tener en cuenta cuando la redistribución del personal no docente de los centros exija, por necesidades del servicio, la creación o modificación de itinerancias y la realización de cambios de adscripción de un centro a otro de plazas ocupadas tanto por personal temporal como fijo.

El artículo 4, apartado 5 , del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y previa justificación mediante Resolución motivada del órgano competente, los funcionarios podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquél que estuviesen desempeñando, pero encuadrado en diferente ámbito orgánico de adscripción, municipio o centro, entre los que figuran los dependientes del Departamento de Educación.

El establecimiento de estos criterios objetivos para su aplicación en los casos en que resulte procedente por las necesidades del servicio corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del citado Reglamento de provisión de puestos de trabajo.

Teniendo en cuenta que el contenido de esta Orden Foral puede afectar a las condiciones de trabajo del personal no docente del Departamento de Educación, los criterios que en ella se contienen han sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Administración Núcleo.

En su virtud, visto el informe de la Dirección General de Función Pública y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por la disposición final primera del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra ,

ordeno:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es establecer los criterios para la atribución de itinerancias y el cambio de adscripción, por necesidades del servicio, del personal no docente adscrito a los centros dependientes del Departamento de Educación.

Artículo 2. Atribución de carácter itinerante a determinadas plazas.

1. En el supuesto de que las necesidades de personal existentes en dos centros docentes puedan ser atendidas otorgando a una plaza adscrita a uno de ellos carácter itinerante, se procederá de la siguiente manera:

a) Si sólo hay una plaza vacante del puesto de trabajo de que se trate en alguno de los centros afectados, se dotará de carácter itinerante a la mencionada plaza.

b) Cuando existan varias plazas vacantes en los centros afectados, se dotará de carácter itinerante a la plaza que esté siendo desempeñada por la persona con el contrato menos antiguo.

c) En el supuesto de que todas las plazas de los centros afectados estén ocupadas por personal fijo, se dotará de carácter itinerante a la plaza que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

2. La itinerancia no podrá conllevar el cambio de localidad. No obstante, en el caso de Pamplona, se tendrá en cuenta la localidad y los siguientes municipios: Ansoáin, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Burlada, Egüés, Huarte, Imárcoain, Mutilva, Noáin, Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor.

3. Con carácter general, la itinerancia conllevará la prestación de servicios en los centros afectados en días distintos, de tal forma que el personal desempeñe la totalidad de su jornada diaria en un solo centro.

4. No se podrá dotar de carácter itinerante a las plazas a tiempo parcial.

5. La atribución de carácter itinerante a una plaza no implicará compensación alguna para la persona que la estuviera ocupando.

Artículo 3. Cambio de adscripción de plazas vacantes ocupadas de forma temporal.

1. En el supuesto de que las necesidades del servicio exijan realizar modificaciones que conlleven cambios de adscripción de plazas, en primer lugar se procederá a modificar la adscripción de las plazas vacantes ocupadas de forma temporal.

2. Si en el centro desde el que ha de realizarse el desplazamiento existen varias plazas vacantes del puesto de trabajo de que se trate, se procederá al cambio de adscripción de la plaza que esté siendo ocupada temporalmente por la persona con el contrato menos antiguo en el centro, a quien se le ofertará la modificación del correspondiente contrato. En caso de que el interesado no reuna los requisitos para desempeñar el puesto de trabajo de que se trate en el nuevo centro de destino, así como en el supuesto de que el interesado rechace la modificación, se procederá a la rescisión de su contrato por desaparición de las necesidades, de conformidad con el artículo 8.1.c) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, y continuará como disponible en la correspondiente lista de contratación.

3. Con carácter excepcional, y siempre que por parte del Director del centro se argumenten de manera pormenorizada las razones del servicio que así lo justifiquen, el Departamento de Educación podrá autorizar expresamente la utilización de otros criterios objetivos distintos a los señalados en el presente artículo.

Artículo 4. Cambio de adscripción de plazas ocupadas por personal fijo.

1. Una vez realizados los cambios posibles sobre las plazas vacantes del puesto de trabajo de que se trate, y en el supuesto de que sigan existiendo disfunciones en la dotación de personal de los centros, los criterios que se tendrán en cuenta para cambiar la adscripción de plazas ocupadas por personal fijo no docente de un centro a otro, siempre que ninguno de ellos opte voluntariamente a ello, serán sucesivamente los siguientes:

1.º Menor tiempo de servicios prestados en el centro como personal fijo en el puesto de trabajo de que se trate.

2.º Menor antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

3.º Año más reciente de ingreso como personal fijo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el puesto de trabajo de que se trate.

2. En estos supuestos, las plazas ocupadas por el personal afectado serán adscritas a alguno de los centros en los que en ese momento existan necesidades dentro de la localidad en la que viniera prestando servicios. No obstante, en el caso de Pamplona, se tendrá en cuenta la localidad y los siguientes municipios: Ansoáin, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Burlada, Egüés, Huarte, Imárcoain, Mutilva, Noáin, Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor.

3. En todo caso, si con posterioridad al cambio de adscripción se produjera una vacante en el centro en el que tenía su plaza el empleado afectado, el interesado tendrá derecho a su adscripción a la citada vacante, siempre que así lo solicite expresamente con anterioridad a la inclusión de la misma en una convocatoria de concurso de traslados.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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