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ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE 23 DE FEBRERO DE 2009, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN “MIGUEL SERVET”

BON N.º 61 - 20/05/2009



  ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN “MIGUEL SERVET”

  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  TÍTULO II. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN “MIGUEL SERVET”

  TÍTULO III. PATRIMONIO, PERSONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

  TÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN “MIGUEL SERVET”

  TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN “MIGUEL SERVET”


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 211/1986, de 26 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de 6 de octubre, se aprueba la constitución de la fundación privada “Miguel Servet”, al amparo de la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, elevándose la oportuna escritura pública con fecha 13 de enero de 1987 ante el Notario de Pamplona don Daniel Pacheco Marroquín, junto con los Estatutos de la fundación que fueron aprobados por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1986.

Los estatutos de la fundación han sido objeto de diversas modificaciones en los años 1989, 1992, 1998 y finalmente en 2006, siendo los actualmente vigentes los aprobados por el Gobierno de Navarra mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2006. En dicho Acuerdo se atribuyó el carácter de Fundación Pública a la fundación “Miguel Servet”.

La fundación está acogida al régimen tributario establecido en la vigente Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio .

El Patronato de la fundación, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2009, ha acordado modificar sus Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Salud,

acuerda;

Primero

Aprobar la modificación de los Estatutos por los que se ha de regir la fundación “Miguel Servet” en lo sucesivo, que se incorporan como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo

Designar a la Consejera de Salud para la firma de cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para la elevación a público del presente Acuerdo.

Tercero

Notificar el presente Acuerdo a la Presidenta del Patronato de la fundación “Miguel Servet”, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y al Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Cuarto

Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el presente Acuerdo junto con los Estatutos, una vez que los mismos hayan sido elevados a escritura pública.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN “MIGUEL SERVET”

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

1. La fundación “Miguel Servet” es una fundación que se constituyó al amparo del Fuero Nuevo, por voluntad del Gobierno de Navarra expresada en el Decreto Foral 211/1986, de 26 de septiembre, e institucionalizada en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , y bajo su patrocinio.

2. La “Fundación Miguel Servet” se configura como organismo de apoyo científico y técnico de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral para el fomento de la investigacion sanitaria, según el artículo 91 de la Ley Foral de Salud.

Artículo 2. Domicilio.

1. La fundación tiene la condición foral Navarra conforme a lo dispuesto en las Leyes 15, 43.6 y 44 a 47 del Fuero Nuevo de Navarra.

2. Fija su domicilio en Pamplona, en el Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea (CIB), calle Irunlarrea, 3, distrito postal 31008.

Artículo 3. Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 22 y 23 de los presentes estatutos.

Artículo 4. Naturaleza jurídica.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 43.6, del Fuero Nuevo de Navarra, la fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia y con carácter enunciativo y no limitado, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y alienar toda clase de bienes, obligarse por medio de contratos, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos, ejercitar toda clase de acciones excepciones y recursos que según la ley puedan corresponder ante cualquier tipo de tribunal, organismo, corporación, autoridad competente y entidad, tanto de derecho público como en el privado, y en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos establecidos en los estatutos.

2. De acuerdo con la Ley 44 del Fuero Nuevo de Navarra, la fundación se constituyó como de interés social, sin fin lucrativo alguno, y de carácter privado.

3. Por Acuerdo de 2 de mayo de 2006, del Gobierno de Navarra, tiene atribuido el carácter de fundación pública e integra el sector público de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Artículo 5. Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por el Fuero Nuevo de Navarra y por la Ley Foral de Salud, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable a las fundaciones públicas en materia de contratación y en materia presupuestaria, contable y de control financiero.

2. La fundación, para el cumplimiento de sus fines, podrá suscribir convenios con cuantos organismos y entidades públicas y privadas puedan contribuir al ejercicio de las funciones encomendadas por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud .

Artículo 6. Fines fundacionales Nota de Vigencia.

Son fines de la fundacion:

a) Contribuir a la promoción de la investigación en la Comunidad Foral de Navarra como motor del desarrollo y la mejora continua en la protección de salud de la población.

b) Asesorar al Departamento de Salud en aquellas materias de investigación sanitaria que le sean consultadas, y participar en la detección de los problemas de salud que precisen un tratamiento investigador, proponiendo las líneas prioritarias de desarrollo.

c) Colaborar en la definición y desarrollar las líneas de investigación del Sistema Sanitario Público de Navarra según las prioridades establecidas por el Departamento de Salud y recogidas en su Plan de Investigación.

d) Coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud posibilitando la creación y mantenimiento de equipos y líneas estables de investigación, así como la incorporación de nuevos investigadores.

e) Apoyar la investigación que lleven a cabo los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, asesorarles, mediante medios propios o externos, en gestión de proyectos, metodología, y búsqueda y análisis de información científica, y posibilitar su formación continuada en investigación.

f) Impulsar la colaboración, comunicación y cooperación entre diferentes grupos de investigación y de la Fundación con otras instituciones tanto públicas como privadas en el campo de las ciencias de la salud, facilitando la financiación, el desarrollo y la gestión integral de proyectos, grupos de investigación, redes, u otros similares en los que participen investigadores del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Promover, liderar y gestionar los recursos, las dotaciones clínico-experimentales, las plataformas tecnológicas, el Biobanco para Investigación y cualquier otra actividad o infraestructura de investigación del sistema sanitario público que les pudiera encomendar el Departamento de Salud, de la manera más óptima y eficiente.

h) Colaborar con otras entidades en programas formativos relacionados con la investigación sanitaria.

i) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de Instituciones dedicadas a la investigación sanitaria en Navarra, y en concreto en un posible Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra.

j) Transferir a la sociedad y al entorno sanitario el conocimiento generado por la investigación.

k) Desarrollar cualquier actuación que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

TÍTULO II. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN “MIGUEL SERVET”

Artículo 7. Composición y nombramiento del Patronato.

1. El gobierno y la administración de la fundación se confían al Patronato, nombrado con sujeción a lo dispuesto en los presentes estatutos.

2. Todos los cargos del Patronato son de confianza y honoríficos, tendrán el carácter de delegables y serán gratuitos, a excepción del Director de la Fundación. La retribución del Director de la Fundación será la que establezca anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. No obstante, en el caso de que la persona designada sea un funcionario percibirá de la Fundación las retribuciones personales que deje de percibir como consecuencia de la designación como Director Nota de Vigencia.

3. La forma de participación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra será mediante la designación en cada momento de los cargos de la Administración cuyos titulares tendrán la condición de patronos.

4. El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Salud del Gobierno de Navarra.

Vicepresidente: El Director General de Salud.

Vocales:

El Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Director de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Director del Instituto de Salud Pública.

El Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra nombrado por su Rector.

Un representante del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra designado por el Consejero de este Departamento.

Un representante del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra designado por el Consejero de este Departamento.

Cinco miembros designados libremente por el Consejero de Salud, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por la fundación.

El Director de la fundación asistirá al Patronato como Secretario, con voz y sin voto.

5. El Presidente podrá formular invitación de asistencia a las sesiones del Patronato a los técnicos que estime oportuno, a aquellos representantes de organismos públicos o privados o a personas de relevante prestigio que puedan asesorar al Patronato en aquellos aspectos específicos a tratar, en los que pueda tener relevancia la opinión cualificada de éstos. La asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, de estos expertos, se vinculará al punto específico del orden del día a tratar donde sea requerida su opinión.

6. Los miembros del Patronato que sean nombrados por su cargo cesarán cuando pierdan la condición o la cualidad en cuya virtud fueron designados o nombrados.

Artículo 8. Funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán en las fechas que señale el Presidente, de las cuales una se celebrará dentro de los tres primeros meses del año con los fines de aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, preparación del presupuesto para el nuevo ejercicio y, en general, todos cuantos extremos se refieran a la marcha normal y ordinaria de la fundación.

2. Las reuniones extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente o a petición de tres cualquiera de los Vocales del Patronato, previa solicitud dirigida al Presidente, quien deberá convocarla dentro de los quince días siguientes.

3. Las convocatorias serán efectuadas por el Secretario con una antelación de cuarenta y ocho horas, como mínimo, a la fecha fijada para la reunión, con indicación del día y hora fijados para la reunión, así como los asuntos a tratar en ésta. No obstante, el Patronato podrá reunirse y adoptar válidamente cualesquiera acuerdos, si, encontrándose reunidos todos sus miembros, por unanimidad decidieran celebrarla.

4. Presidirá las reuniones el Presidente del Patronato que, en caso de ausencia o imposibilidad de asistir, será sustituido por el Vicepresidente.

5. El Patronato se entenderá válidamente constituido cuando concurran la mayoría ordinaria o simple de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, bastará con la presencia del Presidente o Vicepresidente, de un Vocal y el Secretario.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría ordinaria o simple de votos entre los miembros asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien ejerce las funciones de Presidente.

7. Del resultado de las reuniones se extenderán las correspondientes actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 9. Funciones del patronato.

Le corresponden al Patronato las siguientes funciones:

a) Establecer los objetivos y velar por el mejor cumplimiento de los fines de la fundación en el marco de las directrices establecidas por el Departamento de Salud en relación con la investigación biomédica y en Ciencias de la Salud.

b) Promover y acordar la modificación de los Estatutos, si fuese necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

c) Establecer los criterios generales para la selección, contratación y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable.

d) Aprobar el presupuesto anual preparado por el Director de la fundación.

e) Aprobar el Balance Anual, la Memoria sobre las actividades de la fundación y las Cuentas Anuales, así como la liquidación del Presupuesto que le presente el Director de la fundación.

f) Aprobar o censurar la gestión de la Dirección exigiendo, en su caso, las responsabilidades a que hubiese lugar.

g) Autorizar la suscripción de acuerdos y convenios con Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias o actividades directamente relacionadas con los fines de la fundación.

h) Ejercitar, respecto de los bienes de la fundación, propios o adscritos, todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.

i) Aprobar la participación de la fundación en sociedades mercantiles, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al de la fundación.

j) Cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otros órganos de la fundación en estos Estatutos y que resulte necesaria para la mejor ejecución y cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 10. Competencias del Presidente.

Le corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:

a) Ostenta la máxima representación de la fundación.

b) El ejercicio de toda clase de acciones y excepciones encaminadas a la defensa de los intereses de la fundación.

c) Convocar, fijar el Orden del día, presidir, dirigir, suspender y levantar las reuniones del Patronato, arbitrar las deliberaciones del Patronato en las mismas y decidir en los empates con su voto de calidad.

d) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones provisionales necesarias, dando cuenta de aquéllas al Patronato de la fundación en la primera reunión que celebre, para su ratificación.

Artículo 11. Competencias del Vicepresidente.

Le corresponden al Vicepresidente las competencias del Presidente, que ejercerá por sustitución de éste cuando concurran las circunstancias de ausencia o imposibilidad del mismo.

Artículo 12. El Director de la fundación.

1. El Director de la fundación será nombrado y cesado por el Presidente del Patronato entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por la fundación, asumiendo todas las funciones ejecutivas para la gestión de la misma.

2. Son funciones del Director:

a) La representación ordinaria de la fundación ante toda clase de personas, autoridades y organismos.

b) La ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del Patronato de la fundación.

c) La planificación y seguimiento de los planes y programas de actuación de la fundación.

d) La presentación al Patronato del proyecto de presupuestos, la memoria anual de actividades, la cuenta anual de liquidación del presupuesto y las cuentas anuales de cada ejercicio.

e) La dirección, gestión y seguimiento de todos los recursos humanos y materiales de la fundación.

f) El ejercicio como órgano de contratación.

g) La autorización con su firma del pago de las obligaciones asumidas por la fundación y el manejo de fondos, sin perjuicio de la habilitación conferida al Director de gestión.

h) El ejercicio de las funciones propias del Secretario del Patronato de la fundación.

i) El asesoramiento al Patronato.

j) Cualquier otra que expresamente le sea encomendada por el Patronato.

Artículo 13. Órganos asesores.

Dentro de la fundación y adscritos a la Dirección de la misma podrán configurarse órganos asesores para la investigación que apoyen al Director en sus tareas, previa aprobación de sus características y composición por el Patronato, que efectuará el nombramiento, cese de sus miembros y la aprobación de sus normas de funcionamiento.

Artículo 14. Director de gestión.

1. Dependiente del Director de la fundación se establece la figura del Director de gestión.

2. Son funciones del Director de Gestión:

a) Gestionar las actividades económico-administrativas que requiera la fundación para el cumplimiento de sus objetivos. Esto supone:

a.1) Diseño, realización y ejecución de los presupuestos de la fundación.

a.2) Diseño y supervisión de los sistemas de asesoramiento y apoyo a los investigadores en los aspectos de administrativos, económicos y de gestión derivados de sus proyectos.

a.3) Asesoramiento al Patronato en aspectos económicos, financieros y administrativos.

a.4) Presentación de informes económicos a las distintas instituciones colaboradoras y órganos competentes que lo soliciten.

a.5) Supervisión y, en algunos casos, ejecución de operaciones con fondos tanto públicos como privados.

a.6) Realizar toda clase de operaciones bancarias ante personas, organismos o entes públicos, entidades bancarias y personas físicas o jurídicas privadas

b) Gestión de los recursos humanos de la fundación, a partir de las directrices establecidas por la Dirección de la fundación, lo que implica la participación en los siguientes procesos:

b.1) Captación y selección.

b.2) Contratación.

b.3) Incorporación y desarrollo.

b.4) Negociación de las condiciones de trabajo.

b.5) Desvinculación.

c) Colaboración, preparación y seguimiento de las auditorías técnicas y económicas a las que se deba someter la fundación.

d) Gestión y coordinación de los servicios generales, que incluye:

d.1) Servicios de apoyo y mantenimiento de instalaciones.

d.2) Servicios de instalación, mantenimiento y seguridad de equipos e instrumental.

e) Aseguramiento de la mejora continúa en todos los procesos internos de gestión.

3. El Director de Gestión será designado por el Presidente de la fundación “Miguel Servet” entre personas de reconocida competencia en las materias señaladas anteriormente. Sus retribuciones serán las establecidas por el Patronato.

TÍTULO III. PATRIMONIO, PERSONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 15. Patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación estará constituido por:

a) La dotación inicial recogida en escritura de constitución.

b) Las aportaciones, ordinarias y extraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente el Fundador y, en su caso, Patrocinadores.

c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera la fundación por los medios admitidos en Derecho, y especialmente en virtud de legados, donaciones, aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos e instituciones, siempre que el Patronato acuerde aceptarlos con destino al cumplimiento de los fines de la fundación. Los legados y herencias se considerarán aceptados a título de beneficio de inventario.

2. Para la custodia y salvaguardia del patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:

a) Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional deberán estar a nombre de la fundación y deberán constar en su inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.

b) Los bienes inmuebles y/o derechos reales se inscribirán a nombre de la fundación en el Registro de la Propiedad. El resto de los bienes susceptibles de inscripción se inscribirá en los registros correspondientes.

c) Los valores en metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la fundación, se depositarán en la entidad bancaria que mejor responda a sus intereses.

Artículo 16. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la fundación pueden provenir de las siguientes fuentes:

a) La dotación inicial realizada por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los rendimientos del patrimonio de la fundación.

c) Los ingresos obtenidos por la facturación de servicios a otras instituciones, personas físicas o jurídicas.

d) Los ingresos derivados de contratos, conciertos y convenios que la fundación establezca con personas físicas o jurídicas.

e) Los ingresos derivados de la gestión de proyectos de investigación y de los ensayos clínicos.

f) Los ingresos derivados de las actividades docentes que la fundación lleve a cabo para la formación de los profesionales investigadores.

g) Los ingresos procedentes de subvenciones, ayudas, donaciones, legados y acuerdos de mecenazgo.

h) Los ingresos financieros derivados del patrimonio de la fundación, los derivados del registro de patentes a favor de la fundación y los generados por los intereses de los depósitos bancarios.

i) Los ingresos provenientes de los Colaboradores adheridos descritos en el título V de estos estatutos.

j) Cualquier otro que pueda obtener en el marco legal de su actividad.

Artículo 17. Derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

La fundación ostentará los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial sobre las obras científicas, las publicaciones y las invenciones de las que sean autores los profesionales contratados por dicha entidad, así como también de aquéllos que se han realizado exclusivamente con fondos de la fundación Miguel Servet o conjuntamente con otras personas físicas o jurídicas, de conformidad con los convenios o contratos que se formalicen con cada uno de los autores para la transmisión de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 18. Reglas generales para la aplicación de las rentas a las finalidades fundacionales.

Las rentas generadas por el patrimonio fundacional, así como los recursos obtenidos por la fundación a través de donaciones, subvenciones, aportaciones y otras liberalidades o por sus propias actividades y las eventuales rentas generadas, a su vez, por las mismas, podrán ser empleadas, en su totalidad o parcialmente, para la financiación de actividades fundacionales.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento (70 por 100) de las rentas o de cualesquiera otros ingresos que, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo establecido en este apartado.

Artículo 19. Obligaciones económicocontables.

1. La fundación estará sometida a las obligaciones contables previstas en la normativa vigente.

2. Con carácter anual el Patronato de la fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación,

3. Igualmente, el Patronato de la fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

4. Los documentos a que se refieren los números 2 y 3 anteriores se presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda de acuerdo a los procedimientos expuestos en la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra .

Artículo 20. Control económicofinanciero de la fundación.

1. Se realizará auditoría anual de las cuentas de la fundación. Los informes de auditoría se presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra .

2. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Departamento de Economía y Hacienda el presupuesto del año siguiente y demás informes administrativos de acuerdo a lo expuesto en la Ley 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra .

Artículo 21. Régimen de personal.

La fundación podrá contratar personal con sujeción a la normativa laboral vigente.

TÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN “MIGUEL SERVET”

Artículo 22. Modificación de estatutos y extinción.

1. El Patronato de la fundación podrá promover la modificación de los presentes estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

2. El Gobierno de Navarra podrá, de oficio o a propuesta del Patronato, modificar los Estatutos de la fundación, o acordar la extinción de la misma, a través del procedimiento previsto en el artículo 126.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 23. Liquidación.

En el caso de que el Gobierno de Navarra, de oficio o a propuesta del Patronato, proceda a la extinción de la fundación todos los bienes y derechos de la misma revertirán a la Administración de la Comunidad Foral debiéndose destinar éstos a fines de interés general análogos a los realizados por la fundación.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN “MIGUEL SERVET”

Artículo 24. Colaboradores adheridos.

1. Podrán adherirse a la fundación, con el carácter de colaboradores adheridos, aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad o contribución pueda favorecer el logro de los fines fundacionales.

2. Las solicitudes de adhesión con el carácter precitado deberán ser aprobadas por el Patronato, quien fijará así mismo la contribución que los aspirantes, en su caso, deban aportar y el período durante el que pueden ostentar dicha condición.

3. Las condiciones de adhesión serán establecidas con criterios generales, no cabiendo la exclusión de posibles colaboradores adheridos sino por ser contrarios al espíritu, imagen o cualquier otra circunstancia que pudiera ser o devenir contraria a los intereses de la fundación. Todo acuerdo de exclusión de posibles colaboradores adheridos será adoptado motivadamente por el Patronato.

Artículo 25. Colaboradores Honoríficos.

El Patronato podrá nombrar Colaboradores Honoríficos a las personas físicas o jurídicas que por sus méritos y prestigio, hayan contribuido o contribuyan de manera destacada a la consecución del objetivo fundacional.

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