RESOLUCIÓN 146/2011, DE 5 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y A LAS ENSEÑANZAS NO REGLADAS DE DANZA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2011/2012
BON N.º 79 - 27/04/2011
ANEXO. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y A LAS ENSEÑANZAS NO REGLADAS DE DANZA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2011/2012
Visto el informe favorable que ha emitido la Sección de Enseñanzas Artísticas para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas en danza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2011/2012.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ,
resuelvo:
1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2011/2012, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y a los centros implicados, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y A LAS ENSEÑANZAS NO REGLADAS DE DANZA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2011/2012
1. Calendario.
a) El calendario escolar para el curso 2011/2012, correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza, se ajustará a las siguientes condiciones;
1.ª El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.
2.ª Las clases comenzarán el 12 de septiembre y finalizarán el 8 de junio.
b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas la Dirección del centro hará una propuesta alternativa respetando siempre el total de días lectivos que en cada caso viene expresado en la condición 3.ª a) del presente Anexo.
c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.
d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes extraordinarios, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.
e) La evaluación final ordinaria del alumnado de 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música se realizará antes del 23 de mayo. Una vez completada dicha evaluación, se seguirán impartiendo clases, tanto para la preparación del alumnado que no la haya superado como para aquél que esté interesado en concurrir a diferentes pruebas.
Para aquellos alumnos que estén cursando las materias comunes de el Bachillerato y tengan intención de presentarse a las pruebas de acceso a la universidad, la remisión de la certificación pertinente a los centros de educación secundaria correspondientes se realizará con fecha límite el 25 de mayo.
f) La convocatoria de evaluación extraordinaria de las enseñanzas profesionales de música se realizará para todo el alumnado en la segunda quincena del mes de junio.
Para los alumnos de 6.º curso dicha convocatoria extraordinaria deberá llevarse a cabo con anterioridad al 19 de junio, a fin de permitir su participación en la convocatoria extraordinaria de acceso a la universidad. Para ello, se enviará la certificación correspondiente a los centros de secundaria implicados con fecha límite el 20 de junio.
3.ª
a) El número mínimo de días lectivos será de 165, tanto para las enseñanzas profesionales de música como para la Escuela Específica de Danza de Pamplona.
b) El curso escolar no puede terminar sin haberse computado los respectivos 165 días lectivos, según el caso.
c) En los casos de modificación de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase.
d) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos del curso. Tampoco se podrán interrumpir las clases para realizar Juntas de Evaluación o Claustros.
e) El absentismo de el alumnado, ya sea a clases individuales o colectivas, no exime al Centro de seguir impartiendo dichas clases.
4.ª
a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para la Comunidad Foral de Navarra, es decir: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el día de la fiesta patronal de la enseñanza correspondiente.
b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución. El Director del Centro, propondrá al Servicio de Inspección Educativa la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.
c) Los conservatorios profesionales de música celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el 22 de noviembre. La Escuela de Danza celebrará la festividad patronal correspondiente a la enseñanza en la fecha en la que se celebre el Día Internacional de la Danza.
d) En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2012 contemple el día 19 de marzo como festivo, los centros deberán reajustar su calendario escolar retrasando, en junio, un día el fin de las clases.
e) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.
5.ª Siempre que se respeten los 165 días lectivos, los Directores de los centros podrán modificar la elección de la fecha de la festividad patronal del nivel educativo recogida en la condición 4.ª
6.ª Los días no lectivos mencionados en la condición 4.ª en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.
7.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre y se prolongarán hasta el día 8 de enero, ambos inclusive.
8.ª Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el 5 hasta el 15 de abril, ambos inclusive.
9.ª El Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" de Pamplona se coordinará con el Conservatorio Superior de Música de Navarra para que, en la medida de lo posible, la asignación de días no lectivos y de la festividad patronal del nivel educativo en la propuesta de calendario coincida en ambos centros.
10.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que en cualquier caso tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa para su aprobación.
2. Tramitación.
La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:
1.ª La Dirección del centro elaborará y, tras la aprobación por el Consejo Escolar en los conservatorios profesionales, remitirá su propuesta de calendario escolar para el curso 2011-2012 al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 27 de mayo de 2011.
2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 17 de junio de 2011.
3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará un calendario de oficio por parte del Servicio de Inspección Educativa.
4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros, siendo responsabilidad de la Dirección su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.
5.ª El calendario de cada centro se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa.
3. Calendario Escolar curso 2011/2012.
Enseñanzas profesionales de música y enseñanzas no regladas de danza.