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RESOLUCIÓN 127/2011, DE 1 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTE A LOS CENTROS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS REGLADAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE PRIMARIA, DE EDUCACIÓN ESPECIAL, DE SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2011-2012

BON N.º 102 - 27/04/2011



  ANEXO I. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y DEL HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, A EDUCACIÓN PRIMARIA Y A EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 20112012


  ANEXO II. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y DEL HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE SE VA A IMPARTIR, PROVISIONALMENTE, EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE FUNCIONAN CONJUNTAMENTE CON EL COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA LOCALIDAD (ANEXO 5, DEL DECRETO FORAL 150/1996), ASÍ COMO EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE COMPARTAN TRANSPORTE CON EDUCACIÓN PRIMARIA, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 20112012


  ANEXO III. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y DEL HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE SE VA A IMPARTIR EN EL RESTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, ASÍ COMO EN LOS CENTROS PRIVADOS E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 20112012


  ANEXO IV. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y DEL HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTE A BACHILLERATO, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 20112012


Preámbulo

Visto el informe favorable emitido por el Director del Servicio de Ordenación Académica para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2011-2012.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

Resuelvo:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros educativos, públicos y privados, que impartan las enseñanzas regladas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, a Educación Primaria, a Educación Especial, a Educación Secundaria Obligatoria y a Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2011-2012 y que se detallan en los siguientes Anexos:

- Anexo I: Instrucciones correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Especial;

- Anexo II: Instrucciones correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir, provisionalmente, en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de la localidad (anexo 5, del Decreto Foral 150/1996), así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que compartan transporte con Educación Primaria.

- Anexo III: Instrucciones correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros privados e Institutos de Educación Secundaria.

- Anexo IV: Instrucciones correspondientes a Bachillerato.

2.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Ordenación Académica, de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, de Formación e Innovación Educativa, de Planificación Lingüística Escolar, de Inspección Educativa, de Recursos Humanos, de Centros y Ayudas al Estudio y de Formación Profesional y a la Sección de Ordenación y Títulos, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y DEL HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, A EDUCACIÓN PRIMARIA Y A EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2011-2012

ANEXO I

1. Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2011-2012 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2011 y finalizará el 29 de junio del año 2012.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Inicio de las clases: No antes del 7 de septiembre.

c) Fin de las clases: No después del 20 de junio.

d) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 5 de abril al 15 de abril, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo.

g) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de noviembre. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

h) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

i) En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2012 contemple el día 19 de marzo como festivo, los centros deberán reajustar su calendario escolar retrasando, en junio, un día el fin de las clases.

j) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

k) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

3.ª El día 22 de diciembre sólo será lectivo por la mañana.

4.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

5.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas de programación, reuniones de ciclos, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

6.ª Entre la finalización de las clases y el 29 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, elaboración de la Memoria final y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

7.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

2. Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes de la siguiente manera:

a) Con carácter general, en las Escuelas de Infantil y en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, las clases se realizarán en periodos de cincuenta minutos que, se distribuirán en cuatro periodos de mañana y dos periodos de tarde, de lunes a viernes. No obstante, un día a la semana se podrá establecer sesión única de mañana, siendo uno de los periodos de sesenta minutos.

A media mañana, se realizará un recreo de treinta minutos. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. En el caso de los Colegios Públicos en los que se imparta primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el trasporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, el intervalo será, con carácter general, de dos horas y media.

b) En los centros privados, la jornada escolar del alumnado se realizará en sesiones de mañana y tarde de lunes a viernes con un mínimo de 25 horas semanales. No obstante, para un día se podrá establecer jornada única de mañana. A media mañana, se realizará un recreo de treinta minutos. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos.

2.ª En los meses de septiembre y junio, en los Colegios Públicos de Infantil y Primaria la jornada será de cuatro horas, incluido el recreo.

En los centros privados, podrá establecerse también jornada única de mañana, con una duración de cuatro horas, incluido el recreo.

Aquellos centros que opten por la jornada única de mañana en los meses de septiembre y junio, durante los meses restantes impartirán como mínimo 26 horas semanales, incluido el recreo.

3.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los mismos. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

4.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar, necesariamente, un calendario y horario compatible con dicho servicio, coincidiendo el día que, en su caso, se establezca la sesión única de mañana.

5.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director o Directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

6.ª El calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

3. Prórroga de la jornada continua y de la jornada flexible.

Los centros que tengan implantada, de forma experimental, la jornada escolar continua o la jornada flexible, podrán solicitar su prórroga, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta del Consejo Escolar.

El director o directora del centro presentará, antes del 2 de mayo de 2011, la solicitud de prórroga acompañada del acta de la sesión del Consejo Escolar, ante la Directora General de 0rdenación, Calidad e Innovación. En dicha acta se reflejará la opción de cada representante.

La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación dictará la pertinente resolución que se trasladará a los centros interesados.

4. Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su aprobación.

5. Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 27 de mayo de 2011, utilizando para ello el Programa de Gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 17 de junio de 2011.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado 1. Calendario del presente Anexo.

6. Horario General Curso 2011-2012.

2.º Ciclo Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

Horario semanal (resto de meses del curso).

Notas:

1) En la columna “Hora” deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo,...).

2) En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo,...) sin especificar la materia o área de que se trate.

7. Calendario Escolar Curso 2011-2012.

2.º Ciclo Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

ANEXO II. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y DEL HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE SE VA A IMPARTIR, PROVISIONALMENTE, EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE FUNCIONAN CONJUNTAMENTE CON EL COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA LOCALIDAD (ANEXO 5, DEL DECRETO FORAL 150/1996), ASÍ COMO EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE COMPARTAN TRANSPORTE CON EDUCACIÓN PRIMARIA, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2011-2012

ANEXO II

1. Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2011-2012 comenzará el dia 1 de septiembre del año 2011 y finalizará el 29 de junio del año 2012.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1, 2 y 5 de septiembre que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) Inicio de las clases: No antes del 9 de septiembre.

d) Fin de las clases: No después del 19 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 5 de abril al 15 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo.

h) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de noviembre. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

i) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

j) En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2012 contemple el día 19 de marzo como festivo, los centros deberán reajustar su calendario escolar retrasando, en junio, un día el fin de las clases.

k) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

l) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

3.ª El día 22 de diciembre sólo será lectivo por la mañana.

4.ª El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, pruebas extraordinarias, sesiones de evaluación extraordinaria, orientación y atención a familias y cuantas otras actividades esten relacionadas con la organización del curso.

5.ª Entre la finalización de las clases y el 29 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada materia, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a alumnos y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

6.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos de junio.

7.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

2. Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario semanal de los alumnos que cursen la Educación secundaria obligatoria en los centros afectados por el presente Anexo será el equivalente a 30 períodos lectivos, incluido un periodo semanal para la atención tutorial.

2.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes en sesiones de mañana y de tarde. No obstante, un día a la semana se podrá establecer sesión única de mañana. Con carácter general, entre la sesión de mañana y la de tarde habrá un intervalo mínimo de hora y media.

3.ª Durante los meses de septiembre y junio, la jornada será única de mañana, con una duración de 6 horas.

4.ª El inicio de las clases por la mañana y el final de las mismas por la tarde coincidirá necesariamente en los centros que impartan los tres niveles educativos: 2.º ciclo de Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria obligatoria. En aquellos Institutos de Educación secundaria obligatoria que utilizan conjuntamente el transporte con Educación primaria los centros coordinarán de forma adecuada las entradas y salidas de las clases a los efectos del uso del transporte escolar.

Esta coordinación se hará extensiva también a los Institutos de Educación Secundaria que, en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una consonancia de horarios de inicio y final de las clases.

5.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los mismos. Dicha ampliación, en ningún caso significará ampliación de plantilla. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

6.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con el horario de dicho servicio, coincidiendo el día que, en su caso, se establezca la sesión única de mañana.

7.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director o Directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

8.ª El calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

3. Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su aprobación.

4. Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 27 de mayo de 2011, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 17 de junio de 2011.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1. Calendario del presente Anexo.

5. Horario General Curso 2011-2012.

Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en los Centros afectados por este anexo.

Notas:

1) En la columna “Hora” deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo,...).

2) En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo...) sin especificar la materia o área de que se trate.

6. Calendario Escolar Curso 2011-2012.

Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en los Centros afectados por este anexo.

ANEXO III. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y DEL HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE SE VA A IMPARTIR EN EL RESTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, ASÍ COMO EN LOS CENTROS PRIVADOS E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2011-2012

ANEXO III

1. Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2011-2012 comenzará el día 1 de septiembre del año 2011 y finalizará el 29 de junio del año 2012.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1, 2 y 5 de septiembre que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) Inicio de las clases: No antes del 9 de septiembre.

d) Fin de las clases: No después del 19 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 5 de abril al 15 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo.

h) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

i) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

j) En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2012 contemple el día 19 de marzo como festivo, los centros deberán reajustar su calendario escolar retrasando, en junio, un día el fin de las clases.

k) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

l) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

3.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos. En ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

4.ª El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, pruebas extraordinarias, sesiones de evaluación extraordinaria, orientación y atención a familias y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

5.ª Entre la finalización de las clases y el 29 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a alumnos y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

6.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos de junio.

7.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

2. Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario semanal de los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria en los centros afectados por el presente Anexo será de 30 períodos lectivos, incluido un periodo semanal para la atención tutorial. De acuerdo con el artículo 2.º1.ºb) de la Orden Foral 258/1998, los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos.

2.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de hora y media.

3.ª Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

4.ª Los centros que tienen concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

5.ª Los centros con jornada partida podrán solicitar tener jornada continua en los meses de junio y/o septiembre, respetando en todo caso el horario lectivo anual prescrito.

6.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esta coordinación se hará extensiva a los centros de Educación infantil y primaria que, en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una coordinación de horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

7.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los mismos. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

8.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con el horario de dicho servicio.

9.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director o Directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

10.ª El calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

3. Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su aprobación.

4. Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán sus propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 27 de mayo de 2011, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 17 de junio de 2011.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1. Calendario del presente Anexo.

5. Horario General Curso 2011-2012.

Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros Privados e Institutos de Educación Secundaria.

Notas:

1) En la columna “Hora” deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo...).

2) En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo...) sin especificar la materia o área de que se trate.

3) En el caso de que el horario general sea idéntico durante todos los días de la semana, bastará con cumplimentar un único día.

6. Calendario Escolar Curso 2011-2012.

Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros Privados e Institutos de Educación Secundaria.

ANEXO IV. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y DEL HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTE A BACHILLERATO, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2011-2012

ANEXO IV

1. Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2011-2012 comenzará el día 1 de septiembre del año 2011 y finalizará el 29 de junio del año 2012.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Semana Santa: del 5 de abril al 15 de abril, ambos inclusive.

c) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo.

d) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

e) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

f) En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2012 contemple el día 19 de marzo como festivo, los centros deberán reajustar su calendario escolar retrasando, en junio, un día el fin de las clases.

g) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

h) El resto de días por encima de los decididos como lectivos que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

Primero de bachillerato.

i) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

j) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1,2 y 5 de septiembre que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase del curso que se destinarán a la realización de exámenes.

k) Inicio de las clases: No antes del 9 de septiembre.

l) Fin de clases: No después del 19 de junio.

Segundo de bachillerato.

m) Inicio de las clases: el mismo día que 1.º de bachillerato.

n) Fecha límite de realización de exámenes de convocatoria ordinaria: 23 de mayo. Hasta esta fecha tendrán la consideración de días lectivos los mismos que así estén establecidos para 1.º de bachillerato. (Fecha límite de envío de datos, a la Upna, de la convocatoria ordinaria: 29 de mayo).

o) Convocatoria extraordinaria: 14, 15 y 18 de junio. (Fecha límite de envío de datos, a la Upna, de la convocatoria extraordinaria: 21 de junio).

p) El centro educativo organizará el periodo comprendido desde el 24 de mayo hasta las fechas de realización de los exámenes extraordinarios de 2.º de bachillerato con el fin de preparar convenientemente al alumnado, tanto para la convocatoria ordinaria de selectividad como para, en su caso, la realización de los citados exámenes.

3.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

4.ª El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, pruebas extraordinarias, sesiones de evaluación extraordinaria, orientación y atención a familias y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

5.ª Entre la finalización de las clases y el 29 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a alumnos y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

6.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos del curso.

7.ª Las juntas de evaluación o claustros, no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

2. Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. El horario semanal será de 30 periodos lectivos para centros que imparten enseñanzas según los modelos G o G-A y de 34 periodos lectivos, para centros que imparten enseñanzas según los modelos D o D-A. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de hora y media.

Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, ésta tendrá todos los días seis periodos lectivos de duración, para los Modelos G y G-A. Los Modelos D y D-A tendrán jornada de siete periodos lectivos cuatro días a la semana y de seis periodos lectivos el día restante. Se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

Los centros que tienen concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

2.ª De acuerdo con el artículo 2.º1.ºb) de la Orden Foral 258/1998, los periodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

3.ª No obstante, los centros que impartan modelos lingüísticos que conlleven 34 periodos semanales y a su vez presenten problemas asociados al transporte escolar, podrán establecer, excepcionalmente, un máximo de dos periodos de 50 minutos en los días de la semana que contemplen 7 periodos lectivos. En este caso los periodos de descanso se adaptarán a dicha excepcionalidad. Estas circunstancias deberán ser autorizadas por el Servicio de Inspección Educativa.

4.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los mismos. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

5.ª Los centros que oferten estas enseñanzas de acuerdo al modelo D y deseen disponer de un horario semanal inferior a 34 periodos lectivos, deberán solicitar reducción de horario escolar hasta un límite de 4 periodos semanales a razón de un periodo como máximo al día. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad. En todo caso se deberán garantizar las horas mínimas establecidas, para cada materia, en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas .

6.ª Todos aquellos centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con dicho servicio.

7.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esta coordinación se hará extensiva para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una coordinación de los horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

8.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director o Directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

9.ª El calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

3. Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su aprobación.

4. Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el día 27 de mayo de 2011, utilizando para ello el programa de gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 17 de junio de 2011.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1. Calendario del presente Anexo.

5. Calendario Escolar Curso 2011-2012.

Bachillerato.

Centro: ................................................................................................

Localidad: ............................................................................................

Horario semanal.

Notas:

1) En la columna “Hora” deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo...).

2) En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo...) sin especificar la materia o área de que se trate.

3) En el caso de que el horario general sea idéntico durante todos los días de la semana, bastará con cumplimentar un único día.

Reducción de horario para Centros D y D-A.

6. Calendario Escolar Curso 2011-2012.

Bachillerato.

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