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DECRETO FORAL 21/2011, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 72 - 13/04/2011



Preámbulo

La Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, desarrolla las competencias que en materia de Seguridad Pública tiene atribuidas la Comunidad Foral de Navarra. Dicha norma se inspira en la filosofía de incorporar a un mismo conjunto todos aquellos contenidos y recursos propios de las diferentes Administraciones Públicas de Navarra relacionados con la seguridad, apoyándose en los principios de coordinación, cooperación, y lealtad institucional, y con la finalidad de prestar el mejor servicio.

La actual normativa se fundamenta en la idea de que el concepto de orden público se considera superado por el de seguridad pública, que incluye toda una serie de nuevas materias que tradicionalmente no se habían considerado relacionadas con la seguridad. En esa nueva concepción de la seguridad en el ámbito público, la citada Ley Foral incorpora como eje fundamental al ciudadano. En ese sentido, la Administración ha pasado de tener un papel casi exclusivo en la definición de las políticas de seguridad pública a incorporar en ese proceso la sensibilidad de la ciudadanía, que en último lugar es el sujeto para el cual se diseñan.

El nuevo órgano que se incorpora al Sistema de Seguridad Pública de Navarra, el Observatorio de Seguridad Pública de Navarra, nace a disposición de todo el entramado que define la Ley Foral reguladora, que interrelaciona a las diferentes Administraciones que tienen competencias en la materia dentro de una serie de órganos, con el objetivo de conseguir la coordinación de las medidas y actuaciones, basándose en el entendimiento mutuo, la colaboración, la cooperación, la complementariedad y la proporcionalidad en el ejercicio de sus funciones. En este marco, la tarea fundamental del Observatorio de Seguridad no es otra que la de dotar de una serie de instrumentos y herramientas a las instituciones, autoridades y servicios que integran el sistema para que tengan de primera mano toda la información necesaria para la toma de decisiones. De hecho, la propia configuración del Observatorio de Seguridad se inspira en la filosofía y los principios que auspiciaron la citada Ley Foral, al incluir la participación de todas las instituciones con algún tipo de responsabilidad relacionada con la seguridad en Navarra.

La integración del Observatorio de Seguridad Pública en el Sistema de Seguridad Pública de Navarra tiene como finalidad generar un órgano capaz de elaborar información relevante para la toma de decisiones y marcar directrices de actuación, sustentadas en base a resultados, objetivos e indicadores a través de una serie de datos técnicos, estadísticos y sociológicos. Su presencia va a servir para examinar si las medidas que se ponen en marcha cumplen o no con las expectativas planteadas, y, cuando así proceda, proponer nuevas alternativas, en virtud tanto de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos como de la eficiencia en la utilización de los recursos.

El Observatorio de Seguridad Pública se configura como el órgano idóneo para la elaboración del informe anual sobre la seguridad interior de Navarra que señala la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. Por lo tanto, será de especial relevancia la información que produzca para la elaboración de los Planes de Seguridad, tanto el general para la Comunidad Foral de Navarra, como los que se aprueben por los distintos Entes Locales de Navarra, dado que el sistema de datos del Observatorio de Seguridad permite la interacción directa de las diferentes administraciones locales. De la misma forma, en virtud de las diferentes herramientas que sustentarán el trabajo del Observatorio, también se producirá información relevante de cara a extraer comparaciones en el ámbito de la Seguridad con el resto de Comunidades Autónomas y para el conjunto del Estado.

Por lo tanto, se completa con este órgano un complejo sistema que permite ofrecer soluciones proactivas a los problemas y necesidades en materia de seguridad pública, con capacidad para la anticipación y la prevención frente a éstos, anteponiéndose a una respuesta a posteriori o de reacción, que en su caso siempre debe ser complementaria a la primera, y que, gracias a todo ello, se sustentará en una reflexión aún más profunda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de marzo de dos mil once,

decreto:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Observatorio de Seguridad Pública de Navarra como órgano colegiado integrado en el Sistema de Seguridad Pública de Navarra, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Interior.

Artículo 2. Fines y funciones.

El Observatorio de Seguridad Pública de Navarra actuará como órgano de análisis, coordinación, seguimiento y prospección de la seguridad pública de Navarra, supervisando la evolución de la criminalidad en la Comunidad Foral, sus causas y respuesta, operando como órgano de reflexión sobre el estado de la seguridad pública y formulando las medidas correctoras y propuestas de políticas de seguridad pública que cada situación aconseje.

El Observatorio analizará y actualizará, periódicamente, los indicadores de seguimiento de los Planes de Seguridad.

Incumbe al Observatorio promover la actividad estadística que proporcione la información suficiente y coherente para conocer y analizar la situación real de la seguridad pública en Navarra, permita su comparación con las informaciones estadísticas de otras administraciones públicas y sea útil para la toma de decisiones en los ámbitos de la Administración Pública relacionados con la seguridad ciudadana.

El Observatorio de Seguridad Pública de Navarra formulará el informe anual sobre la seguridad interior en la Comunidad Foral de Navarra, que deberá ponerse a disposición de las autoridades y de los órganos interesados, especialmente la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, la Comisión Interdepartamental para la Seguridad, las Juntas Locales de Seguridad así como el Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra. El informe será aprobado, en su caso, por el Gobierno de Navarra.

Artículo 3. Composición.

1. El Observatorio de Seguridad Pública de Navarra, cuyo ámbito territorial es la Comunidad Foral de Navarra, está compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director General de Interior, que actuará como Presidente.

b) El Director General de Modernización y Administración Electrónica.

c) El Director General de Comunicación.

d) El Jefe del Cuerpo de Policía Foral.

e) El Director del Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

f) El Director del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

g) El Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

h) El Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

i) Previo acuerdo de las Instituciones de que dependan, un representante de la Administración General del Estado designado por la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando de la Guardia Civil en la Comunidad Foral de Navarra y el Jefe Superior del Cuerpo Nacional de Policía en Navarra.

j) Previo acuerdo de las Instituciones de que dependan, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra, o personas en quienes deleguen.

En casos de ausencia o enfermedad, los vocales podrán designar un suplente para cada una de las sesiones del Observatorio.

2. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de la labor del Observatorio.

3. Actuará como Secretario del Observatorio, con voz pero sin voto, el jefe de la Sección de Sistemas, Dotaciones e Infraestructuras, del Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada será sustituido por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad Foral o subsidiariamente a cualquier otra Administración Pública, tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio órgano.

Artículo 4. Bases de gestión y funcionamiento.

1. El Observatorio contará con los servicios y sistemas de información que sean necesarios e idóneos para realizar un análisis del nivel de seguridad del territorio analizado.

2. Serán usuarios de la información del Observatorio:

a) Los miembros del Observatorio.

b) La Dirección General de Interior.

c) La Secretaría de Estado de Seguridad o el órgano de la Administración General del Estado que aquélla designe.

d) Cada uno de los ayuntamientos y entidades locales en los que se implante el Plan Local de Seguridad, y los miembros de su Junta Local de Seguridad, en cuanto a los datos que afecten a su municipio.

3. El ámbito del Observatorio abarcará las tres áreas de la seguridad; la de seguridad ciudadana y civismo, la de seguridad vial y movilidad y la de protección civil y emergencias.

4. La Dirección General de Interior aportará los medios técnicos, personales y materiales que sean necesarios para el funcionamiento del Observatorio.

5. El funcionamiento del Observatorio de Seguridad Pública de Navarra se ajustará a las siguientes determinaciones:

a) El Observatorio gestionará y mantendrá un sistema unificado de informaciones policiales de interés estadístico y promoverá el intercambio de información de interés policial entre el Cuerpo de la Policía Foral y el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en Navarra.

b) Se residencia en el Observatorio la recepción y gestión de los datos en materia de seguridad pública elaborados por los Cuerpos de Policía Local.

6. Suministrarán información al Observatorio de Seguridad Pública de Navarra aquellos órganos y entidades que sean propietarios de los datos fuente de interés para la seguridad pública. En especial, son suministradores de información primaria los siguientes:

a) El Cuerpo de Policía Foral, en lo relativo a la seguridad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los Cuerpos de Policía Local de Navarra, en lo relativo a la seguridad de su específico ámbito territorial.

c) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia y en los términos que se acuerden en la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La Agencia Navarra de Emergencias, en lo relativo a protección civil en el ámbito de la Comunidad Foral.

e) El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, en las materias de tráfico, educación y seguridad vial, así como juegos y espectáculos.

El Observatorio, a través de su Presidente, podrá interesar la aportación de documentación e información complementarias, necesarias para su adecuado funcionamiento, tales como información del territorio, en formato gráfico o alfanumérico, o estadística.

El Observatorio instrumentará con los propietarios de los datos el régimen de entrega y explotación de la información en cuanto a datos a entregar, periodicidad, soporte y formato de entrega, designando el interlocutor adecuado al efecto.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, y a propuesta del Presidente, el Observatorio establecerá el calendario de sesiones y el método de trabajo, correspondiendo al Presidente decidir sobre aquellas cuestiones necesarias para el buen funcionamiento del Observatorio conforme a las funciones que el artículo 31 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra le asigna.

2. Además de las funciones previstas por el artículo 25 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 33 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Secretaría del Observatorio estará encargada de la elaboración de los estudios e informes que le fuesen encomendados. Dichos informes deberán ser aprobados por el órgano colegiado.

3. El Observatorio de Seguridad Pública de Navarra podrá acordar la constitución de cuantos comités de trabajo estime oportuno, organizándose en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende.

Disposición Adicional Única. Plan Local de Seguridad.

Cada Plan Local de Seguridad definirá la sección local del Observatorio de Seguridad Pública de Navarra, su gestión, composición y funcionamiento en el marco de lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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