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ORDEN FORAL 14/2011, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE: ÁREA PROFESIONAL - ACTUALIDAD DE WWW.NAVARRA.ES

BON N.º 69 - 08/04/2011



Preámbulo

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20 dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones generales publicada en el Boletín Oficial de el Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos .

Se considera necesario la creación del fichero con denominación: Área profesional - Actualidad de www.navarra.es, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio , ya que en el momento de su promulgación no estaba diseñada ni prevista dicha plataforma informática, y dada la necesidad de su regulación.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero”.

En su virtud, visto el informe del Servicio de Medios de Comunicación, de 1 de marzo de 2011.

Ordeno:

1.º Crear, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado: Área profesional - Actualidad de www.navarra.es

2.º Las características de dicho fichero son las siguientes:

a) Denominación del fichero.

Área profesional - Actualidad de www.navarra.es

b) Finalidad y usos previstos.

Recogida de datos para acreditación de periodistas y prestación de servicios a dichos profesionales y representantes de medios de comunicación: envío de información sobre convocatorias, boletines de noticias, actividades a realizar y demás tareas relacionadas con los medios de comunicación.

c) Personas y colectivos afectados.

El fichero recogerá datos sobre los periodistas y representantes de los medios de comunicación.

d) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán obtenidos a partir de la información suministrada por los propios interesados o sus representantes legales.

e) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

- Datos de carácter identificativo;

- Nombre/Apellidos.

- NIF / DNI.

- Correo electrónico.

- Teléfono.

- Detalles de empleo:

- Tipo periodista (fijo o eventual).

- Sistema de tratamiento:

- Parcialmente automatizado.

f) Cesión de datos de carácter personal.

Existe cesión de datos al Servicio de Policía Foral, en virtud de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra .

g) Unidad orgánica responsable del fichero.

Servicio de Comunicación de la Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

h) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio de Comunicación de la Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

i) Medidas de seguridad.

Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, al Servicio de Comunicación y al Servicio de Seguridad de Sistemas de Información del Departamento de Presidencia Justicia e Interior.

Gobierno de Navarra

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