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ORDEN FORAL 30/2011, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TITULACIONES Y CERTIFICACIONES QUE, CON REFERENCIA A LOS NIVELES QUE ESTABLECE EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS, ACREDITAN EL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA

BON N.º 64 - 01/04/2011



  ANEXO. TITULACIONES Y CERTIFICADOS QUE ACREDITAN EL CONOCIMIENTO DE VASCUENCE, ALEMÁN, FRANCÉS, INGLÉS, ITALIANO Y ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS, A EFECTOS DE SU RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, Y SUS EQUIVALENCIAS CON LOS NIVELES ESTABLECIDOS EN EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS


Preámbulo

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, siguiendo las recomendaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas y de acuerdo con la legislación vigente, tiene entre sus principales objetivos el fomento del aprendizaje de idiomas en las diferentes etapas educativas. Es por ello que el conocimiento de idiomas ha adquirido una especial relevancia en todos los ámbitos educativos.

El Consejo de Europa aprobó en el año 2001 el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER), que está siendo ampliamente utilizado en el desarrollo de los nuevos currículos de idiomas y en la definición de los niveles de competencia lingüística de los hablantes.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, del 11 de septiembre de 1985, se asume la expedición de títulos de Aptitud en el conocimiento de la Lengua Vasca-EGA. Por Orden Foral 102/2009, de 22 de junio, del Consejero de Educación, se establece la equivalencia del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara-EGA al nivel C1 de conocimiento de euskera, según se define este nivel en el Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fijó los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como los efectos de los certificados que se expiden, que quedan anclados en los niveles A2, B1 y B2, respectivamente, del MCER. La Disposición adicional segunda contempla la posibilidad de organizar e impartir cursos especializados de idiomas para el perfeccionamiento de competencias en el nivel C del Marco.

El artículo 19 del Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra, establece que para impartir enseñanza en o del vascuence, todos los profesores deberán estar en posesión del Título de Aptitud en Euskara (Euskararen Gaitasun Agiria-EGA) del Gobierno de Navarra o títulos reconocidos como equivalentes o convalidados por el mismo.

La Orden Foral 102/2009, de 22 de junio, establece la equivalencia del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara-EGA al nivel C1 del MCER y lo equipara al certificado de nivel C1 de euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La Orden Foral 139/2009, de 18 de agosto, establece los requisitos lingüísticos necesarios para impartir las enseñanzas en lengua inglesa en los programas plurilingües.

Mediante la presente Orden Foral se busca unificar el tratamiento del conocimiento de los idiomas y reconocer las titulaciones y certificaciones que garantizan el conocimiento correspondiente de una lengua, siempre en referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Así, el conocimiento de lenguas de las personas interesadas podrá ser valorado con garantías de equidad en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

1.º Establecer las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2.º A los efectos de su consideración como títulos que acreditan el conocimiento de la lengua correspondiente, incluir las Licenciaturas en Filología y en Traducción e Interpretación de vascuence, alemán, francés, inglés, italiano y español, que se equipararán, como mínimo, a un nivel C1 de los idiomas correspondientes.

El Departamento de Educación podrá valorar, además, otras titulaciones y certificaciones no contempladas en el anexo de esta Orden Foral y su correspondencia con los niveles del MCER Nota de Vigencia.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a las direcciones generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Inspección y Servicios y de Formación Profesional y Universidades, al Instituto Navarro del Vascuence-Euskarabidea, a los Servicios de Planificación Lingüística Escolar, de Ordenación Académica, de Recursos Humanos, de Inspección Educativa y de Vascuence e Idiomas Comunitarios, a las secciones de Vascuence, de Lenguas extranjeras y de Ordenación Académica, al Negociado de EGA, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y a los departamentos del Gobierno Vasco de Presidencia, Justicia e Interior, de Salud y de Educación, Universidades e Investigación, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o publicación del acto recurrido.

ANEXO. TITULACIONES Y CERTIFICADOS QUE ACREDITAN EL CONOCIMIENTO DE VASCUENCE, ALEMÁN, FRANCÉS, INGLÉS, ITALIANO Y ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS, A EFECTOS DE SU RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, Y SUS EQUIVALENCIAS CON LOS NIVELES ESTABLECIDOS EN EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS

Euskera

Nivel B1

Certificado de haber superado el examen del Nivel B1 de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Certificado de nivel 3 de acreditaciones, expedido por el Instituto Navarro de Administración Pública.

Certificado de Ciclo Elemental expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).

Certificado de Nivel Intermedio expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).

Certificados que tenga reconocida su validez oficial equivalente al Nivel B1 por el Gobierno Vasco.

Nivel B2

Certificado de haber superado el examen del Nivel B2 de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Certificado de nivel 4 de acreditaciones, expedido por el Instituto Navarro de Administración Pública.

Certificado de Nivel Avanzado expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).

Certificados que tengan reconocida su validez oficial equivalente al nivel B2 por el Gobierno Vasco.

Nivel C1

Certificado de Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y del Gobierno Vasco.

Certificado de haber superado el examen del Nivel C1 de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Certificado de nivel 5 de acreditaciones, expedido por el Instituto Navarro de Administración Pública.

Certificado de Ciclo Superior expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).

Certificado de Nivel C1 expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas.

Certificado de conocimiento de euskera-EGA de la entidad pública "Office Publique de la Langue Basque-Euskararen Erakunde Publikoa".

Certificados que tengan reconocida su validez oficial equivalente al Nivel C1 por el Gobierno de Navarra.

Certificados que tengan reconocida su validez oficial equivalente al Nivel C1 por el Gobierno Vasco.

Nivel C2

Certificados que tengan reconocida su validez oficial equivalente al Nivel C2 por el Gobierno de Navarra.

Certificados que tengan reconocida su validez oficial equivalente al Nivel C2 por el Gobierno Vasco.

Inglés Nota de Vigencia

* Las certificaciones aportadas deberán contemplar al menos las actividades de lengua de expresión oral y escrita de cada nivel, evaluadas y calificadas (no es suficiente un certificado de asistencia o aprovechamiento).

Francés Nota de Vigencia

* Las certificaciones aportadas deberán contemplar al menos las actividades de lengua de expresión oral y escrita de cada nivel, evaluadas y calificadas (no es suficiente un certificado de asistencia o aprovechamiento).

Alemán Nota de Vigencia

Italiano Nota de Vigencia

Español para extranjeros

Nivel B1

Diploma de Español Nivel B1, Instituto Cervantes.

Diploma de Español Nivel Inicial, Instituto Cervantes.

Nivel B2

Diploma de Español Nivel B2, Instituto Cervantes.

Diploma de Español Nivel Intermedio, Instituto Cervantes.

Nivel C1

Diploma de Español Nivel C1, Instituto Cervantes.

Nivel C2

Diploma de Español Nivel C2, Instituto Cervantes.

Diploma de Español Nivel Superior, Instituto Cervantes.

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