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ORDEN FORAL 257/2011, DE 10 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 59 - 25/03/2011



Preámbulo

El Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, determina el cómputo anual de la jornada de trabajo para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra en 1592 horas efectivas de trabajo, cuya concreta distribución diaria para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos viene estableciéndose para cada anualidad mediante la correspondiente Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

En concreto, la Orden Foral 782/2010, de 20 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, aprueba el calendario laboral del año 2011 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su artículo 2 dispone una distribución del cómputo anual de la jornada consistente en una jornada diaria de trabajo de lunes a viernes de 7 horas y 20 minutos, las cuales se prestarán de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, y con carácter flexible entre las 7:40 a 8:00 y entre las 15:00 a 15:20 horas.

Mediante Orden Foral 266/2008, de 25 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se autoriza la implantación de un horario flexible para el personal adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, de forma temporal y experimental.

En el Acuerdo suscrito el 26 de marzo de 2010 entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011 se recoge, dentro de las medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral personal y familiar, la extensión de la implantación de medidas de flexibilización del horario de trabajo de los empleados en determinadas unidades de la Administración de la Comunidad Foral, intentando que el sistema contemple de alguna manera la posibilidad de flexibilizar la obligación del cumplimiento de la jornada diaria.

En desarrollo del referido apartado del Acuerdo, se han negociado en la Comisión Paritaria prevista en el mismo las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo, obteniendo la conformidad de la totalidad de las organizaciones sindicales que la integran.

Por todo lo anterior, con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público, procede aprobar al amparo de la facultad que me atribuye el artículo 42.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las instrucciones reguladoras de la flexibilización del horario de trabajo del personal de esta Administración, cuya implantación en los diferentes Departamentos y organismos autónomos se realizará de manera progresiva y previo cumplimiento de los requisitos y garantías que se establecen en la presente Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 citado y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ordeno:

1.º Instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se sujetará a las siguientes instrucciones:

A) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos.

La parte fija del horario, que será de presencia obligatoria en el puesto de trabajo para todo el personal, estará comprendida entre las 9:30 horas y las 14:30 horas, de lunes a viernes.

El tiempo restante hasta completar la jornada diaria, que asciende a 2 horas y 20 minutos, se realizará, a elección de la persona empleada y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:30 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.

El periodo del horario flexible referido estará sujeto a las variaciones que pueda experimentar la jornada diaria por la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general.

Al personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado el complemento de dedicación exclusiva o de prolongación de jornada no se le aplicarán los límites fijados para la parte flexible del horario Nota de Vigencia.

B) Como medida específica de flexibilidad horaria, se establece que los empleados que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o hasta la finalización del curso de Educación Primaria en que cumplan dicha edad, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar que la flexibilidad en la entrada diaria al puesto de trabajo se retrase media hora, esto es, hasta las 9:30 horas.

Dicha solicitud será atendida por los órganos competentes siempre que quede garantizado el correcto funcionamiento de los servicios y que se acredite suficientemente por parte del empleado que dicha medida favorece de forma inequívoca la conciliación de su vida personal y familiar Nota de Vigencia.

C) Con carácter continuo, cada empleado podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas respecto de la jornada diaria de 7 horas y 30 minutos. Este saldo se actualizará diariamente en el sistema de control de presencias Nota de Vigencia.

El tiempo que exceda del citado saldo positivo de 10 horas no se computará a ningún efecto en el sistema ni será objeto de compensación alguna.

El tiempo que exceda del saldo negativo de 10 horas conllevará el descuento automático en nómina de las retribuciones correspondientes.

D) Durante la jornada de trabajo el personal podrá disfrutar de una pausa de treinta minutos de duración como máximo. En el caso de que la jornada sea mayor de cuatro horas y media y menor de seis horas, la pausa referida se reducirá a quince minutos. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 14:00 horas.

En el caso de que el personal continúe prestando servicios hasta las 16:00 horas u hora posterior, la interrupción del párrafo anterior podrá realizarse entre las 10:00 y las 15:00 horas.

En el supuesto de que la pausa realizada supere la duración fijada, el tiempo excedido se imputará al saldo negativo de la persona empleada fijado en el apartado anterior, sin perjuicio de la obligación de todo el personal de completar el número de horas efectivas de trabajo correspondiente al tramo obligatorio de la jornada Nota de Vigencia.

E) Todas las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, excepto la pausa a que se refiere el apartado anterior, deberán estar justificadas y ser autorizadas con carácter previo por la jefatura respectiva.

La concesión de los diferentes permisos y licencias retribuidas aplicables al personal debe incluir el tiempo indispensable para la satisfacción del fin para el que se concede el permiso o licencia en cada caso. Ello incluye el tiempo de desplazamiento necesario desde el puesto de trabajo hasta la consulta o lugar en el que se realice el hecho causante del permiso o licencia y el retorno de la persona empleada, así como –en el caso de acompañamiento de familiares que así lo requieran por razones de edad o movilidad– la previa recogida del familiar y posterior retorno a su domicilio o similar.

En el caso de que la persona empleada acuda directamente a la consulta o lugar en el que se realice el hecho causante del permiso o licencia sin pasar por el puesto de trabajo, el permiso incluirá un tiempo de desplazamiento razonable, equivalente al utilizado por la persona empleada para el retorno desde la consulta médica o lugar donde se realice el hecho causante al lugar de trabajo; del mismo modo, si tras la consulta la persona empleada no retorna a su puesto de trabajo, el permiso incluirá un tiempo razonable, equivalente al utilizado para el desplazamiento inicial desde el puesto de trabajo a la consulta médica o lugar de realización del hecho causante.

En aquellos supuestos en que la persona empleada se ausente sin pasar por su puesto de trabajo o no retorne al mismo una vez concluido el hecho causante que dé origen al permiso, el tiempo total de ausencia autorizada por la concesión de estos permisos o licencias retribuidos no computará a efectos de la generación de la bolsa positiva de diez horas contemplada en la letra C) Nota de Vigencia.

F) En los supuestos de reducción de la jornada diaria de trabajo por ajustes del calendario laboral, la reducción se aplicará preferentemente al final de la jornada.

Se excluye del criterio fijado en el párrafo anterior la reducción de la jornada de trabajo correspondiente a la víspera de las fiestas de la localidad, día en el que la totalidad de la jornada fijada deberá cumplirse antes de las 12:00 horas.

G) Con carácter general, la prestación de servicios dentro de la franja total del horario flexible se imputará al cómputo ordinario de la jornada de trabajo. No obstante, en supuestos excepcionales debidamente justificados los órganos administrativos competentes podrán autorizar la realización de horas extraordinarias dentro de la referida franja horaria, una vez cumplida en todo caso la jornada diaria establecida.

H) Las normas de puntualidad serán de aplicación en la entrada y en la salida de la jornada de presencia obligatoria, sin que exista tolerancia alguna.

El control de asistencia se realizará mediante un sistema automático de control de presencias, estando obligados todos los empleados a fichar al entrar y al salir del centro de trabajo. Esta obligación incluye tanto el inicio y el final de cada jornada, como las salidas y retornos que se realicen durante la misma.

El control del cumplimiento de la jornada se realizará por los responsables de las correspondientes unidades, valiéndose para ello, entre otros medios, de los listados del sistema de control de presencias que periódicamente les remitirá la Secretaría General Técnica de su Departamento o la unidad encargada de gestionar el sistema en el caso de los organismos autónomos.

I) El incumplimiento de la parte fija del horario, así como el exceso en el saldo negativo de 10 horas, conllevará el descuento automático en nómina de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado, que se realizará mensualmente con base en la información que las Secretarías Generales Técnicas y las unidades competentes de los organismos autónomos remitan a su correspondiente centro gestor de nóminas.

El referido descuento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el 15 del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, previa comunicación al interesado por parte de la Secretaría General Técnica u organismo autónomo correspondiente.

2.º Procedimiento y criterios para la implantación progresiva del horario flexible en cada Departamento u organismo autónomo.

La implantación del horario flexible en cada uno de los Departamentos y organismos autónomos se autorizará de forma progresiva por la Dirección General de Función Pública, mediante Resolución de su Director General. La autorización estará condicionada en todo caso a la existencia en el Departamento u organismo autónomo de un sistema automático de control de presencias, así como al compromiso por su parte del estricto cumplimiento de las instrucciones contenidas en la presente Orden Foral.

En las diferentes unidades deberá garantizarse el servicio de atención a los ciudadanos dentro del horario establecido y el correcto funcionamiento del resto de servicios. A tal efecto, cada Departamento u organismo autónomo podrá establecer, de forma motivada, límites en la flexibilidad horaria establecida con carácter general para determinadas unidades o puestos de trabajo.

El horario flexible no se extenderá a aquellas unidades o colectivos de empleados respecto de los que no proceda su implantación por las características de los servicios que prestan, lo cual se determinará, de forma motivada, en la Resolución por la que se autoriza el horario flexible en el Departamento u organismo autónomo afectado.

3.º Seguimiento en la aplicación de las instrucciones sobre implantación progresiva de la jornada flexible.

La Dirección General de Función Pública realizará controles periódicos del seguimiento de las instrucciones contenidas en la presente Orden Foral por parte de los Departamentos y organismos autónomos que tengan implantado el horario flexible, exigiendo su cumplimiento en el caso de que fuera necesario y pudiendo revocar su autorización en el supuesto de que se persista en su incumplimiento.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

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