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ORDEN FORAL 117/2010, DE 19 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE AVOCA LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LA RENOVACIÓN Y/O SUSCRIPCIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y LA DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS SINGULARES DE BACHILLERATO DE LOS CENTROS DE INICIATIVA SOCIAL QUE SE INDICAN

BON N.º 105 - 30/08/2010



  ANEXO 1.º. Renovación conciertos de Educación Infantil


  ANEXO 2.º. Renovación conciertos de Bachillerato


Preámbulo

Por Resolución 44/2010, de 11 de febrero (Boletín Oficial de Navarra número 27 de 1 de marzo), se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, a partir del curso académico 2010/2011, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , y en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos .

Vistas las solicitudes de suscripción de los conciertos educativos, formuladas por los Centros docentes de iniciativa social que se relacionan en los anexos, y la propuesta de la Comisión de conciertos celebrada el día 7 de junio de 2010.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ordeno;

1.º Avocar la competencia del Director General de Inspección y Servicios en relación con la Resolución 44/2010, de 11 de febrero (Boletín Oficial de Navarra número 27 de 1 de marzo) por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, a partir del curso académico 2010/2011, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato.

2.º Aprobar la renovación y/o suscripción de los conciertos educativos de segundo ciclo de Educación Infantil con los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo 1.º a esta Orden Foral, y de los conciertos educativos de Bachillerato, con los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo 2.º a esta Orden Foral.

3.º La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para el que se aprueba el concierto se fundamenta en el correspondiente anexo.

4.º Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos singulares para la Educación Infantil al centro Gure Etxea, de San Adrián, por no cumplir los requisitos para acceder al régimen de conciertos del Gobierno de Navarra, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio.

5.º Los conciertos educativos que por la presente Orden Foral se suscriben extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2010/2011 hasta la finalización del curso 2013/2014;

6.º Los conciertos educativos que por esta Orden Foral se establecen, lo serán por el número de unidades que se determina en los anexos a la misma, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre conciertos educativos.

7.º Los conciertos para las enseñanzas de Bachillerato, tendrán en principio carácter pleno, aunque durante su vigencia, tendrán carácter pleno o parcial en función de las previsiones de la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra sobre el módulo de financiación.

En los centros en que se imparte Bachillerato, el concierto de sus unidades se prevé sin reducción de la ratio correspondiente a las horas comunes, pero a la vista de la matrícula real en septiembre de 2010, se procederá, en su caso, a realizar las reducciones horarias correspondientes del concierto, de este nivel educativo.

8.º La Sección de Centros Escolares y de su Financiación notificará a los interesados el contenido de esta Orden Foral, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

9.º El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado, por una parte, por el Director General de de Inspección y Servicios, y por otra, por el titular de el Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

El documento administrativo de formalización del concierto educativo de segundo ciclo de Educación Infantil y concierto educativo singular pleno de Bachillerato son los aprobados como anexos I y II a la Resolución 44/2010, de 11 de febrero .

10.º Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

11.º Contra la presente Orden Foral podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

12.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

13.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexos a los centros interesados, a las Direcciones Generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Formación Profesional y Universidades, de Inspección y Servicios; a la Presidenta de la Comisión de Escolarización, a los Servicios de Nóminas y Control Presupuestario, Inspección Educativa, de Ordenación e Innovación, de Diversidad, Orientación y Multiculturaliad, de Planificación Lingüística Escolar, de Formación Profesional y Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, al Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados, a los efectos oportunos.

ANEXO 1.º. Renovación conciertos de Educación Infantil

ANEXO 1.º

LOCALIDAD CENTRO UNIDADES SOLICITADAS RESOLUCIÓN PARA EL CURSO 2010/2011 NÚMERO DE UNIDADES OBSERVACIONES
ALTSASU/ALSASUA Iñigo Aritza Ikastola 4 3 (4)
ALTSASU/ALSASUA Sagrado Corazón 3 2 (4)
ARBIZU Andra Mari Ikastola 1 1  
AYEGUI Mater Dei 6 6  
BARAÑAIN Santa Luisa de Marillac 6 6  
BERA Labiaga Ikastola 2 2  
BERA Sagrado Corazón/Jesusen Bihotza 2 2  
BURLADA Amor de Dios 3 3  
BURLADA Irabia 14 14 (1) (2)
BURLADA Notre Dame 3 3  
BURLADA Regina Pacis 3 3  
CIZUR MENOR San Fermín Ikastola 12 12  
ESTELLA Lizarra Ikastola 6 6  
ESTELLA Santa Ana 6 6  
ETXARRI ARANATZ Andra Mari Ikastola 5 4 (3) (4)
FONTELLAS Argia Ikastola 3 3  
LESAKA Tantirumairu Ikastola 2 2  
LODOSA Ibaialde Ikastola 2 1 (4)
LODOSA La Milagrosa 3 2 (4)
LUMBIER Arangoiti Ikastola 1 1  
MENDAVIA Nuestra Señora de los Dolores 5 5  
MUTILVA Luis Amigó 12 12  
PAMPLONA Calasanz 6 6  
PAMPLONA Cardenal Larraona 6 6  
PAMPLONA Esclavas del Sagrado Corazón 6 6  
PAMPLONA Hijas de Jesús 6 6  
PAMPLONA Jaso Ikastola 6 6  
PAMPLONA La Compasión Escolapios 9 9  
PAMPLONA Liceo Monjardín 12 12  
PAMPLONA Miravalles-El Redín 18 18  
PAMPLONA Nuestra Señora del Huerto 10 10 (1) (2) (3) (3)
PAMPLONA Sagrado Corazón 9 9  
PAMPLONA San Cernin 12 12  
PAMPLONA San Ignacio 12 12  
PAMPLONA Santa Catalina Labouré 3 3  
PAMPLONA Santa Teresa de Jesús 6 6  
PAMPLONA Santísimo Sacramento 3 3  
PAMPLONA Santo Tomás 6 6  
PAMPLONA Vedruna 6 6  
SAN ADRIAN Gure Etxea 3 0 (5)
SANGUESA Zangotzako Ikastola 3 3  
SARRIGUREN Santa María la Real 13 13 (2)
TAFALLA Garcés de los Fayos 6 6  
TAFALLA San José 6 6  
TUDELA Anunciata 9 9  
TUDELA Compañía de María 11 11 (1) (2)
VIANA Erentzun Ikastola 3 2 (4)
VILLAVA La Presentación 6 6  
VILLAVA Paz de Ciganda Ikastola 9 9  

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican las características del concierto de algunas unidades y, en su caso, las causas de denegación.

(1) Una unidad más en primer curso.

(2) Una unidad más en segundo curso.

(3) Una unidad más en tercer curso.

(4) El número de unidades que se conciertan es suficiente para que los alumnos escolarizados en el Centro continúen sus estudios, sin que se aprecien necesidades de escolarización que justifique el concierto de más unidades.

(5) Se deniega el acceso al régimen de conciertos por no cumplir los requisitos para acceder, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio.

ANEXO 2.º. Renovación conciertos de Bachillerato

ANEXO 2.º

LOCALIDAD CENTRO UNIDADES SOLICITADAS RESOLUCIÓN PARA EL CURSO 2010/2011 NÚMERO DE UNIDADES OBSERVACIONES
BURLADA Irabia 4 4  
CIZUR MENOR San Fermín Ikastola 6 6  
ESTELLA Nuestra Señora del Puy 6 5 (1)
MUTILVA BAJA Luis Amigó 4 3 (1)
PAMPLONA Calasanz 6 6  
PAMPLONA Cardenal Larraona 4 4  
PAMPLONA Hijas de Jesús 4 4  
PAMPLONA Liceo Monjardín 6 6  
PAMPLONA Miravalles-El Redin 7 6 (1)
PAMPLONA Nuestra Señora del Huerto 4 4  
PAMPLONA Sagrado Corazón 6 6  
PAMPLONA Salesianos 4 4  
PAMPLONA San Cernin 8 8  
PAMPLONA San Ignacio 8 8  
PAMPLONA Santa Teresa de Jesús 4 4  
PAMPLONA Santo Tomás 4 4  
PAMPLONA Vedruna 4 4  
SARRIGUREN Santa María la Real 8 7 (1)
TUDELA San Francisco Javier 8 8  
Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican las características del concierto de algunas unidades y, en su caso, las causas de denegación. (1) El número de unidades que se conciertan es suficiente para que los alumnos escolarizados en el Centro terminen sus estudios.
 

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