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RESOLUCIÓN 44/2010, DE 11 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y SERVICIOS, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS SINGULARES A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2010/11, EN LOS NIVELES DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y BACHILLERATO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES BASES

BON N.º 27 - 01/03/2010



  ANEXO I. Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado de segundo ciclo de educación infantil, por un periodo de cuatro años


  ANEXO II. Documento administrativo para la formalización de concierto educativo de régimen singular con un centro docente privado de bachillerato, por un periodo de cuatro años


  ANEXO III. Modelo de solicitud


  ANEXO IV. Modelo de solicitud


Preámbulo

Los conciertos educativos para el segundo ciclo de Educación Infantil, suscritos al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución 109/2006, de 9 de febrero, con una duración de cuatro años y suscritos desde el inicio del curso 2006/07, hasta finalizar el curso 2009/10, han agotado sus efectos.

Por otro lado, la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, de financiación pública de los centros de iniciativa social que imparten las enseñanzas de Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social , prevé que los centros de iniciativa social que imparten estas enseñanzas sean objeto de conciertos educativos singulares conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre .

Los conciertos de Bachillerato, suscritos al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución 106/2006, de 9 de febrero, y en aplicación de la Ley mencionada, con una duración de cuatro años desde el inicio del curso 2006/07 hasta finalizar el curso 2009/10, han agotado sus efectos.

Por ello, es preciso aprobar las normas procedimentales que regirán la suscripción por primera vez de conciertos educativos o la renovación de los existentes en el segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato a partir del curso 2010/2011; así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro cursos.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 3.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

Resuelvo:

1.º Aprobar las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2010/11, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato de conformidad con las siguientes Bases:

1.1. Los centros docentes privados de acuerdo con la Ley reguladora del Derecho a la Educación y con el Decreto Foral 416/1992 , podrán presentar solicitud al Departamento de Educación, en el plazo de un mes a partir de el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, con el objeto de:

a) Renovar el concierto educativo de régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de segundo ciclo de Educación Infantil, y/o Bachillerato.

b) Suscribir el concierto educativo para las enseñanzas no obligatorias de segundo ciclo de Educación Infantil y/o Bachillerato.

c) Prorrogar y/o modificar los conciertos educativos suscritos al amparo de las disposiciones por las que se autorizaron con carácter transitorio algunas unidades correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y/o Bachillerato.

1.2. Los conciertos educativos que se renueven o suscriban al amparo de esta Resolución tendrán una duración de cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Sin embargo los conciertos educativos que se prorroguen o modifiquen según lo dispuesto en el apartado c) anterior, tendrán una duración del curso 2010/2011, se podrán prorrogar año a año, mientras el centro mantenga la autorización transitoria.

2.1. Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas del segundo ciclo de Educación Infantil en cada centro, serán las siguientes:

Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el numero máximo de alumnos por unidad escolar concertada en segundo ciclo de Educación Infantil será de 25 alumnos.

Las unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil en Pamplona y su comarca (Ansoain, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Berrioplano, Burlada, Cendea de Cizur, Cendea de Galar, Huarte, Orcoyen, Valle de Aranguren, Valle de Elorz, Valle de Egües, Villava y Zizur Mayor) tendrán una ratio media de 20 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo.

En el resto de la Comunidad Foral de Navarra, para el mismo nivel educativo la relación media mínima será de 18 alumnos por unidad escolar.

2.2. Las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil de los centros privados que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares podrán, a juicio de la Comisión de Conciertos y Subvenciones, quedar exentas de la obligación de respetar la ratio alumnos por unidad señalada con carácter general o concertarse unidades con alumnos de diferentes edades o niveles, siempre que se ajusten a las consignaciones presupuestarias disponibles.

2.3. Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas en Bachillerato, en cada centro, serán los siguientes:

Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el número máximo de alumnos por unidad escolar concertada en Bachillerato será de 35 alumnos.

Las unidades concertadas de Bachillerato tendrán una ratio media de 25 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo.

2.4. Tanto para el segundo ciclo de Educación Infantil como para el Bachillerato, en los centros con más de una unidad para cada curso de los que constituyen el nivel o grado de que se trate, si el número de alumnos matriculados en un mismo curso académico supera la capacidad máxima de una unidad escolar, según los puestos escolares que tiene autorizados el centro, dicho grupo podrá ser objeto de los desdoblamientos pertinentes, sin superar, en ningún caso, la capacidad de puestos escolares y unidades que el centro tenga autorizadas en el nivel o grado de estudios de que se trate.

2.5. La Comisión General de Escolarización y el Servicio de Inspección Educativa velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

3.1. Los conciertos educativos suscritos o renovados podrán ser modificados en los próximos cuatro años en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento antes citado. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.

3.2. Las normas de esta Resolución se aplicarán a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos.

4. Los suscriptores del concierto singular tendrán los derechos y obligaciones que se recogen en el documento de formalización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Los conciertos educativos singulares que se acuerden al amparo de esta Resolución se formalizarán según los modelos que se adjuntan en los anexos I y II; en los que se recogen los derechos y obligaciones recíprocas, según se establece en el artículo 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros concertados en los términos señalados en los artículos 12, 13 y en su caso, en la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Podrán solicitar la renovación o suscripción de sus conciertos respectivos los titulares de los centros docentes de Educación Infantil, los de Educación Infantil y Primaria, y los de Educación Secundaria que cuenten con autorización o clasificación definitiva.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los titulares de los Centros docentes que cuenten con una autorización con carácter transitorio, de alguna unidad de segundo ciclo de Educación Infantil o Bachillerato, y los Centros que cuenten con una autorización excepcional y transitoria de segundo ciclo de Educación Infantil o Bachillerato para impartir en el modelo D, concedida al amparo del artículo 2.º del Decreto Foral 325/1996, podrán solicitar la prórroga de los conciertos respectivos en las condiciones siguientes:

a) El concierto se renovará cuando el centro atienda necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

b) El concierto se prorrogará para el curso 2010/2011, si el centro mantiene la autorización transitoria u obtienen la clasificación o autorización definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que justificaron su prórroga.

7.1. La renovación o suscripción del concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tuviese concertado en el curso 2009/2010, en función de lo que resulte de la evaluación a que se refieren los apartados Undécimo y Decimotercero de esta Resolución, en ningún caso el número de unidades concertadas será superior al solicitado por el titular del centro, ni podrá superar el número de unidades autorizadas.

7.2. De acuerdo con el artículo 7.º del Reglamento antes citado, el concierto singular afectará a todas las unidades del nivel educativo que se concierte.

7.3. La asignación de las unidades a los cursos corresponderá a la titularidad del centro, que garantizarán en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

7.4. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año.

8.1. Las solicitudes para suscribir, renovar, prorrogar o modificar los conciertos educativos se presentarán, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV a la presente Resolución, en el Registro del Departamento de Educación o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio , dirigidas al Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

8.2. Las solicitudes de suscripción, renovación o prorroga de los conciertos educativos las suscribirán quienes figuren en el Registro Especial de centros como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquella, adjuntando poder notarial bastante que acredite dicha representación, fotocopia compulsada del mismo, o poder “apud acta”.

9. Los centros que soliciten suscribir un concierto singular para enseñanzas no obligatorias acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:

9.1. Una memoria explicativa en la que se especifique:

Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio o, en su caso, distrito en que está situado el centro.

Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.

En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.

Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence , y en sus disposiciones de desarrollo.

Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividades escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).

9.2. Deberán acompañarse, las certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o mediante cualquier otro medio que acrediten que la titularidad del Centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.3. Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.

La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no renovación de los conciertos educativos.

10. Los centros que soliciten renovar o modificar el concierto singular para enseñanzas no obligatorias, presentarán exclusivamente la solicitud prevista en el apartado octavo de la presente Resolución, así como las certificaciones correspondientes de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en su caso, la copia de los estatutos a que se refiere el apartado noveno.3 de la misma.

La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no renovación de los conciertos educativos.

11. El Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe para cada uno de los centros solicitantes en el que consten:

a) Los datos de identificación del centro.

b) Información sobre la zona educativa en que se encuentra.

c) Experiencias pedagógicas realizadas.

d) Actividades escolares complementarias, servicios escolares e instalaciones del centro.

e) La aplicación de las previsiones previstas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence , y de sus disposiciones de desarrollo.

f) Cuantos datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

g) Propuesta sobre la solicitud de concierto que se informa.

Todo ello a los efectos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Dichos informes se remitirán al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el de recepción de las correspondientes solicitudes.

12. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio expondrá ante la Comisión de Conciertos y Subvenciones cuantos datos tenga recabados a fin de que dicha Comisión evalúe y eleve la correspondiente propuesta con arreglo a lo que se determina en el artículo 23 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

13.1. La Comisión de conciertos y subvenciones, de acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto Foral 416/1992, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, estará formada por:

- El Director General de Inspección y Servicios que ejercerá la presidencia de la misma. En caso de empate en las votaciones, tendrá el voto de calidad.

- El director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

- El director del Servicio de Inspección Educativa.

- El director del Servicio de Ordenación e Académica.

- El director del Servicio de Formación Profesional.

- La directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar.

- Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

- Tres representantes de las organizaciones patronales de Centros de iniciativa social, más representativas.

- Dos representantes de los sindicatos con mayor número de delegados en Centros de iniciativa social.

- Dos representantes de las organizaciones de padres de alumnos de iniciativa social de mayor representatividad de Navarra.

- El Secretario General Técnico del Departamento de Educación, que actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

13.2. La propuesta de dicha Comisión deberá ajustarse a las consignaciones presupuestarias y en consecuencia no deberá rebasar el número de unidades presupuestadas.

14. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio a la vista de los informes del Servicio de Inspección Educativa, y de la propuesta de la Comisión de Conciertos y Subvenciones, formulará una propuesta de resolución de los conciertos educativos. La resolución que, en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

15. Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y, en su caso, al Servicio de Inspección Educativa.

2.º Contra la presente Resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Contra la resolución del Consejero de Educación que resuelva el recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y Anexos a las Direcciones Generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Formación Profesional y Universidades, de Inspección y Servicios; a los Servicios de Inspección Educativa, Recursos Humanos; de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad; de Formación Profesional; de Centros y Ayudas al Estudio; de Planificación Lingüística Escolar; a la Presidenta de la Comisión General de Escolarización, y a la Sección de Centros Escolares y su Financiación, a los efectos oportunos.

ANEXO I. Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado de segundo ciclo de educación infantil, por un periodo de cuatro años

ANEXO I

ANEXO II. Documento administrativo para la formalización de concierto educativo de régimen singular con un centro docente privado de bachillerato, por un periodo de cuatro años

ANEXO II

ANEXO III. Modelo de solicitud

ANEXO III

CONVOCATORIA DE CONCIERTOS A LA ENSEÑANZA PRIVADA DE NAVARRA PARA LOS CENTROS QUE IMPARTEN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
CURSO 2010/2011
Datos de identificación del centro
Nombre del titular: N.I.F.
Representante del titular: D.N.I.
Repesentación que ostenta:
Número de código del centro:
Denominación del centro:
Domicilio: Teléfono:
Localidad: Municipio:
Tipo de autorización o clasificación:
Fecha Boletín Oficial de Navarra:
Número de unidades autorizadas:
Número de unidades en funcionamiento:
Don/Doña: como titular/representante legal del centro solicita acogerse al régimen de concierto singular a la enseñanza privada de Navarra para las unidades escolares que se indica: SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL .......... unidades según el detalle que se relaciona a continuación, y se compromete al cumplimiento de lo establecido en la convocatoria publicada por el Gobierno de Navarra.

ESTADILLO DE MATRÍCULA PROVISIONAL. CURSO 2010/2011 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
UNIDADES PARA LAS QUE SE SOLICITA CONCIERTO NÚMERO DE ALUMNOS DE CADA UNIDAD TOTAL ALUMNOS UNIDADES SOLICITADAS
1.ª Línea 2.ª Línea 3.ª Línea 4.ª Línea 5.ª Línea
MODELO LINGÜÍSTICO              
Unidades con alumnos de la misma edad 1er. curso              
2.º curso              
3er. curso              
Unidades con alumnos de distintas edades  
............................, a ........... de ........................de 2010
EL TITULAR / REPRESENTANTE SELLO DEL CENTRO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y SERVICIOS.

ANEXO IV. Modelo de solicitud

ANEXO IV

CONVOCATORIA DE CONCIERTOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE NAVARRA PARA LOS CENTROS QUE IMPARTEN EL BACHILLERATO CURSO 2010/2011
Datos de identificación del centro
Nombre del titular: N.I.F.
Representante del titular: D.N.I.
Repesentación que ostenta:
Número de código del centro:
Denominación del centro:
Domicilio: Teléfono:
Localidad: Municipio:
Tipo de autorización o clasificación:
Fecha Boletín Oficial de Navarra:
Número de unidades autorizadas:
Número de unidades en funcionamiento:
Don/Doña: como titular/representante legal del centro solicita acogerse al régimen de concierto singular a la Enseñanza privada de Navarra para las unidades escolares que se indica: BACHILLERATO ......... unidades, según el detalle que se relaciona a continuación, y se compromete al cumplimiento de lo establecido en la Convocatoria publicada por el Gobierno de Navarra.

ESTADILLO DE MATRÍCULA PROVISIONAL. CURSO 2010/2011 BACHILLERATO LOE
UNIDADES PARA LAS QUE SE SOLICITA CONCIERTO NÚMERO DE ALUMNOS DE CADA UNIDAD TOTAL ALUMNOS UNIDADES SOLICITADAS
PRIMER CURSO SEGUNDO CURSO
MODALIDAD 1.ª Línea 2.ª Línea 3.ª Línea 4.ª Línea 1.ª Línea 2.ª Línea 3.ª Línea 4.ª Línea
MODELO LINGÜÍSTICO                    
HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES                    
CIENCIAS Y TECNOLOGÍA                    
TECNOLOGÍA                    
............................, a ........... de ........................de 2010
EL TITULAR / REPRESENTANTE SELLO DEL CENTRO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y SERVICIOS.
F1002752

Gobierno de Navarra

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