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DECRETO FORAL 13/2011, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 56 - 22/03/2011



Preámbulo

El sistema de seguridad pública de Navarra diseñado por la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, recoge en su esquema de funcionamiento la participación ciudadana en la gestión del servicio público, de una parte, y como estamento decisorio en la definición, aprobación y valoración de la planificación policial, de otra.

Así se señala en la Exposición de Motivos, al afirmar que el ciudadano pasa a un primer plano como objetivo de preferente atención de los poderes públicos y como protagonista fundamental en la construcción de su propia seguridad.

La corresponsabilidad de los ciudadanos en la formulación de políticas de seguridad se articula mediante su integración en los distintos órganos colegiados de participación que regula la Ley Foral, Consejo Local de Seguridad Ciudadana (artículo 10), Supramunicipal (artículo 9.7) y Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 9.1), órgano consultivo y de participación superior en materia de seguridad.

Junto con los ciudadanos han de comparecer en el diseño de la política de seguridad de la Comunidad Foral de Navarra las distintas Administraciones Públicas, presencia condicionada, en el caso de las entidades ajenas a la estructura de la Administración de la Comunidad Foral, a que así lo acuerden las instituciones de las que dependen. Las delicadas y complejas funciones que el ordenamiento reserva al Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra difícilmente serán abordables sin la presencia efectiva de la totalidad de los recursos implicados y de los actores del servicio público, comprometidos todos ellos en la misma tarea de interés ciudadano.

El Consejo así resultante ha de representar las distintas facetas implicadas en el servicio público y se estructura en distintos órganos especializados, en que también se vela por mantener la representatividad de todos los interesados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen favorable del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil once,

decreto:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra se integra en el Sistema de Seguridad Pública de Navarra y queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, como órgano administrativo de carácter consultivo y asesor en el que los agentes institucionales y sociales colaboran en el diseño, impulso y seguimiento de políticas de seguridad, en los términos previstos en la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

Artículo 3. Sede.

El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra tiene su sede en la ciudad de Pamplona, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sus sesiones en cualquier punto del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra:

1. Informar acerca de los asuntos relacionados con la seguridad pública que se sometan a su consulta por las distintas Administraciones Públicas.

2. El asesoramiento a los organismos especializados en el diseño de una política de seguridad pública adecuada a las circunstancias del momento y lugar, prestando especial atención a los fenómenos delictivos que se suceden en el marco de la sociedad.

3. Promover y facilitar la corresponsabilidad de los ciudadanos en la formulación de las políticas de seguridad y su posterior seguimiento.

4. Analizar, estudiar y evaluar la situación global de seguridad pública en Navarra, a partir de los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

5. Efectuar seguimientos de aquellos factores que puedan perturbar una serena convivencia ciudadana como la xenofobia, el racismo, la violencia callejera y la violencia de grupos o fenómenos similares, a fin de prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los ciudadanos o a los valores más esenciales de la sociedad.

6. Promover medidas generales de mejora de la situación de la seguridad en Navarra e impulsar iniciativas orientadas a mejorar los servicios de las distintas Administraciones públicas relacionadas con la seguridad pública.

7. Conocer el informe anual sobre la seguridad pública en la Comunidad Foral que apruebe el Gobierno de Navarra.

8. Servir de cauce permanente de diálogo y encuentro entre todas las Administraciones Públicas, autoridades, interlocutores sociales, cuerpos policiales y demás servicios públicos o privados relacionados con la seguridad ciudadana.

9. Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra estará compuesto por los siguientes miembros:

1.1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que ejercerá la presidencia del Consejo.

1.2. El Director General de Interior, que ejercerá la vicepresidencia del Consejo.

1.3. Vocales:

a) En representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a.1) El Director General de Justicia.

a.2) El Director General Ordenación, Calidad e Innovación.

a.3) El Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

a.4) El Director Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad.

a.5) El Director General de Familia, Infancia y Consumo.

a.6) El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

a.7) El Director General de Obras Públicas.

a.8) El Jefe de la Policía Foral.

a.9) El Director del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

a.10) El Coordinador de la Oficina de Atención a la Inmigración.

a.11) El Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencia.

b) En representación de las Entidades Locales de Navarra:

b.1) El Alcalde de Pamplona, que podrá delegar, en su caso, en el Concejal responsable de seguridad y Policía Local.

b.2) El Jefe de la Policía Local de Pamplona.

b.3) Tres Alcaldes designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, dos de ellos de entre los que cuenten con Cuerpo de Policía Local.

c) En representación de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales.

c.1) Un representante de la organización empresarial con mayor representatividad en Navarra.

c.2) Un vocal designado por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

c.3) Dos representantes de las organizaciones sindicales, uno por cada una de las dos con mayor representatividad en Navarra.

c.4) Dos vocales designados por los Colegios y Asociaciones Profesionales que determine el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, atendiendo a su relación con las materias propias de la actividad del Consejo.

c.5) Un vocal designado por el Consejo Escolar de Navarra, de entre sus vocales representantes de las federaciones de asociaciones de padres y madres.

c.6) Un vocal designado por las organizaciones no gubernamentales o asociaciones de ayuda que determine el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, atendiendo a su relación con las materias propias de la actividad del Consejo.

c.7) Un vocal designado por la asociación de alumnos que determine el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

d) En representación de Instituciones del Estado.

Se integrarán en el Consejo, previo acuerdo de las Instituciones de que dependan, los siguientes vocales, por sí o en su representación:

d.1) El Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.

d.2) El Jefe Superior de Policía de Navarra.

d.3) El Coronel Jefe de la Guardia Civil en Navarra.

d.4) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

d.5) El Fiscal Superior de Navarra.

2. El Director del Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra, de la Dirección General de Interior, actuará como Secretario, con voz y sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada será sustituido por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad Foral o subsidiariamente a cualquier otra Administración pública, tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio órgano.

3. La Presidencia podrá estar asistida por expertos que designe entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio en las materias propias de la actividad del Consejo.

El Presidente del Consejo podrá invitar ocasionalmente a los representantes de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses sociales relacionadas con la materia que considere oportuno a participar, con voz pero sin voto, en las sesiones plenarias.

A las sesiones del Consejo, y por designación de su Presidente, podrá incorporarse personal de la Dirección General de Interior, en funciones de asistencia y apoyo.

Artículo 6. Organización.

1. El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra se estructura en los siguientes órganos:

a) Pleno.

b) Comisión Permanente.

c) Comisiones Sectoriales.

d) Presidente.

e) Vicepresidente.

f) Secretario.

2. El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra contará con la asistencia técnica, jurídica y administrativa de la Dirección General de Interior, tanto para la preparación y desarrollo de las sesiones como para la ejecución de sus acuerdos.

3. Tanto el Pleno como las Comisiones Sectoriales podrán constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones podrán ser invitadas las personas responsables de las políticas territoriales o sectoriales objeto de estudio y análisis, así como los funcionarios o representantes del sector privado que estimen necesario para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de formación de la voluntad del Consejo y estará integrado por todos los miembros del mismo.

2. Son funciones del Pleno.

a) Formar el criterio, posición o voluntad del Consejo como tal en asuntos de su competencia.

b) Designar, a propuesta, en cada caso, de los vocales representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las Entidades Locales de Navarra, de las entidades representativas de intereses sociales y de las instituciones del Estado los miembros que, en su representación, integrarán la Comisión Permanente y aprobar sus normas de funcionamiento.

c) Establecer la composición y funciones de las Comisiones Sectoriales.

d) Aprobar anualmente el programa y la memoria de actividades.

Artículo 8. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano que garantiza la continuidad en la actividad del Consejo y estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente del Consejo, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) Tres vocales designados entre los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Consejo.

c) Un vocal designado entre los representantes de las Entidades Locales en el Consejo.

d) Un vocal designado entre los representantes de las organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales en el Consejo.

e) Un vocal designado entre los representantes de judicatura y la fiscalía.

f) El Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, en representación de la Administración General del Estado.

El Director del Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra, de la Dirección General de Interior, actuará como Secretario, con voz y sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad será sustituido por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad Foral o subsidiariamente a cualquier otra Administración pública, tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio órgano.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Dictar instrucciones, directrices y encomiendas a las unidades con competencia en materia de seguridad que operen como apoyo de la Comisión, o para la preparación o ejecución de acuerdos, documentos o expedientes competencia del Pleno del Consejo.

b) Evaluar, analizar y presentar al Pleno las conclusiones que deriven de los datos, estudios e informes en materia de planificación de seguridad.

c) Formar su propio criterio, posición o voluntad en los asuntos sometidos a su conocimiento, así como el criterio del Consejo como tal cuanto éste delegue dicha función.

d) Cuantas funciones le encomiende el Pleno.

Artículo 9. Comisiones Sectoriales.

Cuando así convenga en virtud de la naturaleza de la cuestión analizada, se podrán crear Comisiones Sectoriales. Su composición y funciones serán determinadas por el Pleno, garantizando en todo caso la presencia de, al menos, un representante de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cada una de ellas.

Artículo 10. El Presidente del Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra y el Presidente de la Comisión Permanente.

Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del órgano colegiado.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Ejecutar los acuerdos del órgano colegiado.

e) Visar las actas y certificaciones.

f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 11. El Vicepresidente.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente del Consejo de Seguridad Ciudadana será sustituido por el Vicepresidente.

En caso de ausencia de éste, será sustituido por quien designe el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 12. El Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano colegiado por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Prestar asistencia al Presidente en el curso de las sesiones e informar en Derecho las cuestiones de que el órgano colegiado conozca, a iniciativa propia o cuando sea requerido por el Presidente.

g) Las demás que sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 13. Vocales del Consejo.

1. Los vocales natos del Consejo, en razón del cargo, serán nombrados por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

2. Los vocales que hayan de representar a las entidades locales y ciudadanas serán nombrados por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior conforme al régimen de propuesta señalado en el artículo 5.

3. Los vocales natos cesarán al perder la condición o cualidad por la que se integraron en el Consejo y se procederá a su sustitución conforme al procedimiento descrito.

4. Los vocales designados en representación de entidades locales y ciudadanas cesarán por dimisión o a propuesta de su representado, aceptadas por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

5. A las sesiones comparecerán los miembros titulares que, en caso de ausencia o enfermedad, acreditarán ante la Secretaría del órgano colegiado a la persona que les represente, elegida entre los miembros de su organización. La acreditación del representante solo será válida para una sesión, sin que sea posible que este último autorice una nueva representación.

6. Tanto los miembros titulares del Consejo como sus sustitutos deberán señalar una dirección de correo electrónico ante la Secretaría del órgano colegiado para el envío de comunicaciones.

Artículo 14. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra se reunirá en Pleno, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o si lo solicita un tercio de sus miembros.

2. Las convocatorias se cursarán por el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, por correo electrónico y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día y de la documentación que se considere oportuna para la adopción de acuerdos.

3. El Consejo quedará válidamente constituido y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario, y la mitad de sus miembros, titulares o representados.

La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente, el Secretario, y un tercio de los miembros del Consejo, titulares o representados.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, se dirimirá por el Presidente con su voto de calidad.

5. El desempeño del cargo de miembro del Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra no será remunerado, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.

6. Actas.

a) En el acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado figurarán los acuerdos adoptados.

b) Ajustándose a las previsiones de Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, remitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

c) El Secretario del Consejo redactará el acta de la sesión en el plazo de 3 días hábiles desde su celebración. El acta se remitirá por correo electrónico a cada uno de los asistentes, los cuales dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para formular las rectificaciones que estimen convenientes, sin que en ningún caso pueda modificarse el fondo de los acuerdos. El Presidente del Consejo decidirá sobre las rectificaciones planteadas.

No obstante, el acta se entenderá definitivamente aprobada en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones en el plazo establecido.

7. En lo no previsto en este Decreto Foral y en defecto de las previsiones específicas que pueda dictar el Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra en ejercicio de su potestad autoorganizativa, serán de aplicación las previsiones de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera. Constitución del Consejo de Seguridad Ciudadana.

El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto Foral, plazo en el que la Federación Navarra de Municipios y Concejos y las organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales deberán designar a los vocales que les corresponden.

Disposición Adicional Segunda. Género de los sustantivos.

En todos los casos en que este texto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos, cargos o puestos de trabajo (alcalde, presidente, funcionario, jefe, inspector, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.

Disposición Adicional Tercera. Habilitaciones de créditos.

El Departamento de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones y ajustes presupuestarios y contables oportunos para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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