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ORDEN FORAL 110/2011, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR EL INICIO DE INVERSIONES EN LAS MEDIDAS DE “MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS” Y/O “INCORPORACIÓN DE JÓVENES A LA EXPLOTACIÓN AGRARIA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE NAVARRA 2007-2013, EN EL EJERCICIO 2011

BON N.º 53 - 17/03/2011



Preámbulo

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER.

En el marco de este Reglamento se instrumentan las ayudas a las medidas de modernización de explotaciones agrarias y a la incorporación de jóvenes agricultores a la explotación agraria.

Las ayudas a estas medidas están reguladas mediante la Orden Foral 72/2010, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a las Medidas de “Modernización de explotaciones agrarias” y “Primera instalación de jóvenes agricultores” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 .

Por otra parte, mediante la Orden Foral 520/2010, de 1 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se cerró provisionalmente el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas previstas en la referida Orden Foral 72/2010, de 18 de febrero .

La publicación de un nuevo Reglamento de controles, la adaptación de la normativa existente, y a adecuación de las herramientas informáticas a la nueva estructura presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra para 2011, han motivado un retraso en la publicación de las nuevas normas reguladoras, por lo que resulta oportuno, en tanto no entren en vigor éstas, establecer el procedimiento para que los beneficiarios puedan comunicar la fecha en que van a iniciar el proyecto de inversión y/o realizar su instalación, a fin de que se pueda tener constancia de las mismas y levantar la pertinente acta previa de no inicio.

Esta medida tiene por objeto evitar cualquier distorsión a los posibles beneficiarios en la toma de sus decisiones de inversión y/o instalación. No obstante, su único efecto es fijar la fecha en la que se inician los proyectos a fin de que todos los gastos derivados de los mismos puedan ser subvencionados, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras.

Esta actuación está prevista en el punto 16 del articulo 3 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) .

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno;

Artículo Único. Comunicación previa a la inversión y/o instalación del inicio de proyectos de inversión en las medidas de “modernización de explotaciones agrarias” y/o “incorporación de jóvenes a la explotación agraria”, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 20072013.

Se establece el procedimiento para comunicar el inicio de inversiones en las medidas de “Modernización de explotaciones agrarias” y/o “Incorporación de jóvenes a la explotación agraria”, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013, en el ejercicio 2011, de la siguiente manera:

1.º Quienes vayan a realizar inversiones en explotaciones agrarias y/o a instalarse como jóvenes agricultores y deseen acogerse a las ayudas que se establezcan en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, en el ejercicio 2011, podran realizar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente una comunicación previa de tales circunstancias.

2.º Esta comunicación se realizará mediante instancia general y deberá contener los siguientes elementos:

- Tipo de ayuda que se va a solicitar: modernización en explotaciones agrarias y/o primera instalación.

- Una somera descripción de las inversiones.

- Un importe aproximado del gasto previsto.

- La previsión de fecha de inicio.

- La ubicación de las inversiones, indicando localidad, polígono, parcela.

- Cualquier otra información que resulte de interés.

3.º Por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se levantará acta previa al inicio de la inversión.

4.º Serán subvencionables los gastos derivados de inversiones posteriores al acta de no inicio.

5.º Esta Orden Foral quedará derogada a la entrada en vigor de la Orden Foral que apruebe las normas reguladoras en el ejercicio 2011, y no eximirá de la presentación de la correspondiente solicitud de ayudas conforme al procedimiento que establezcan dichas normas.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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