(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


RESOLUCIÓN 286/2011, DE 18 DE FEBRERO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EL “REGLAMENTO DE CONVENIOS”, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 18 DE FEBRERO DE 2011

BON 08/03/2011



  ANEXO.


  REGLAMENTO DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRRA

  TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  TÍTULO II. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

  TÍTULO III. ACTUACIONES POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN


Preámbulo

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2011 por el que se aprueba el “Reglamento de Convenios”, por la que se transcribe a continuación:

“ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONVENIOS

La Universidad Pública de Navarra como institución de derecho público con personalidad jurídica propia, cuenta, como uno de los instrumentos fundamentales para la consecución de sus fines, con la capacidad para suscribir convenios con otras instituciones y personas físicas o jurídicas dirigidos a canalizar la realización de actividades conjuntas.

A través del presente Reglamento, se ofrece a la comunidad universitaria una norma que tiene como fin principal la comprensión y regulación de uno de los más relevantes medios de política institucional de la Universidad: los Convenios.

Inicialmente, el Reglamento, entre otras cuestiones de interés, establece una clara delimitación conceptual de la figura jurídica del convenio y su objeto, formula exclusiones respecto a su ámbito de aplicación, clasifica los tipos de convenios y aporta los criterios necesarios para formular el contenido de este negocio jurídico.

En su Título Segundo, la norma aborda con detenimiento las distintas fases de tramitación de un convenio y debe destacarse la referencia a la Unidad de Tramitación encargada de la gestión y seguimiento de los mismos.

Por último, el Título Tercero desarrolla las actuaciones posteriores a la formalización como consecuencia de la consideración del Convenio como un pacto que tiene por premisa el beneficio de las partes que los suscriben y que, en su virtud, puede requerir, al margen de su ejecución, actuaciones sobre lo acordado en función de las circunstancias.

Esta disposición normativa relativa a los convenios en el ámbito de nuestra institución trae causa del ejercicio, por parte del Consejo de Gobierno, de la potestad de aprobación reglamentos independientes, tal y como se infiere de la lectura del artículo 20, letra o) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Por todo lo que antecede, el Consejo de Gobierno, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 18 de febrero, adopta el siguiente,

Acuerdo;

Primero

Aprobar el Reglamento de Convenios de la Universidad Pública de Navarra, en los términos especificados en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo

Ordenar la publicación del Reglamento de Convenios de la Universidad Pública de Navarra en el Boletín Oficial de Navarra.”

REGLAMENTO DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRRA

TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Primero. Definición.

Un convenio es un acuerdo de voluntades suscrito, de acuerdo a derecho, por la Universidad Pública de Navarra en plano de igualdad con otra institución o persona física o jurídica, para la consecución de fines de interés común en competencias y tareas que le son propias.

Segundo. Requisitos del objeto de los convenios.

El objeto de los convenios deberá ser determinado, acorde con los intereses públicos a los que sirve la Universidad Pública de Navarra, conforme al ordenamiento jurídico y gestionado según los principios de buena administración.

Tercero. Clases de convenios.

Los convenios podrán ser:

a) Convenios con la Administración General del Estado, la Autonómica o la Local.

b) Convenios con universidades y centros públicos de investigación.

c) Convenios de cooperación con fundaciones y otros organismos públicos o privados.

d) Convenios de cooperación con empresas.

e) Convenios con instituciones sanitarias.

f) Convenios para regular la participación en programas internacionales.

Cuarto. Exclusiones.

Quedan excluidos de el ámbito de aplicación de este Reglamento:

a) Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

b) Los contratos sometidos a la legislación patrimonial.

c) Los contratos previstos en el artículo 138 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra

Quinto. Calificación de los convenios.

Con el objeto de mantener un tratamiento homogéneo, los instrumentos de formalización de los convenios recibirán, con independencia de sus denominaciones específicas, la calificación correspondiente a una de las categorías siguientes:

a) Convenios Marco de Colaboración: Son los instrumentos que contienen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes que los suscriben, que de forma expresa exigen para su efectividad la formalización de convenios específicos en los que se concretan dichas obligaciones y que deberán respetar el contenido y límites fijados en aquellos.

b) Convenios Específicos: Son los instrumentos que, en desarrollo de un previo convenio marco, o directamente sin éste, establecen obligaciones concretas y perfectamente delimitadas por las partes, resultando exigibles, de forma inmediata o según los plazos o condiciones explicitadas.

Sexto. Contenido de los convenios.

El contenido de los convenios se deberá adecuar a los siguientes criterios:

a) Las partes que celebran el convenio, la capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas, así como la representación de los firmantes.

b) Las normas en las que se fundamenta la actuación, con especial atención a los preceptos correspondientes de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y la motivación de oportunidad de la misma.

c) El objeto del convenio, las obligaciones que asumen cada una de las partes y, si fueran de contenido económico para la Universidad, su financiación.

d) Las actuaciones y los órganos que se estimen necesarios para el cumplimiento del convenio.

e) El plazo de vigencia, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, tácita o por acuerdo expreso de las partes firmantes del convenio.

f) Otras causas de extinción, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de denuncia.

g) Jurisdicción competente para los casos de conflicto.

h) El lugar y fecha en que se suscribe.

TÍTULO II. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Séptimo. Unidad de Tramitación.

La gestión y seguimiento de la tramitación del convenio corresponde al Negociado de Convenios, Unidad adscrita y dependiente de la Secretaría Técnica de la Universidad Pública de Navarra, a la que corresponden las siguientes funciones;

a) Suministro de información a la Comunidad Universitaria sobre los diversos convenios suscritos por la Universidad Pública de Navarra.

b) Control e información sobre el estado de las propuestas de convenios durante su fase de tramitación

c) Recepción de las propuestas de convenios y comprobación de los requisitos para su tramitación.

d) Petición formal a los Servicios y Unidades competentes de informes preceptivos o facultativos con relación a las propuestas tramitadas.

e) Custodia y ordenación del expediente completo y pase, si procede conforme a este Reglamento, a la formalización del órgano competente para la firma.

f) Llevanza del Registro de Convenios de la Universidad Pública de Navarra.

Octavo. Iniciativa.

1. La iniciativa en materia de tramitación de convenios corresponderá directamente a los siguientes órganos:

a) El Rector.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario General.

d) El Gerente.

2. Se requerirá formalizar la conformidad del Vicerrectorado competente en función del objeto respecto a convenios que sean impulsados:

a) Por los Centros a través de su Decano, Director o persona delegada.

b) Por los Departamentos a través de su Director o persona delegada.

c) El Estudiantado, el Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Noveno. Requisitos para la tramitación de las propuestas.

El Negociado de Convenios comprobará la existencia de los siguientes requisitos imprescindibles para dar trámite a la propuesta de convenio:

a) Documento que formalice el interés del órgano con iniciativa directa para la puesta en marcha del convenio.

b) Memoria en la que consten objetivos, finalidades, acciones y beneficio institucional que se pretenden conseguir a través del convenio.

c) Identificación del gestor del convenio (órgano, unidad, puesto de trabajo...) encargado de la ejecución, control y gestión del convenio una vez que, si procede, se formalice.

d) Texto de la propuesta definitiva del convenio, redactada, al menos, en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Memoria económica, únicamente si el convenio implica desembolso económico para la Universidad Pública de Navarra, en la que al menos deberá constar la valoración del gasto total e identificación las partidas presupuestarias a las que se imputa.

Décimo. Informes.

1. Informes Preceptivos:

Autorizada la tramitación de la propuesta, deberán integrarse en el expediente los siguientes informes preceptivos acerca de la misma, sin perjuicio de cualesquiera otros cuya emisión por parte de órganos unipersonales o colegiados sean exigibles en virtud de la normativa aplicable:

a) Informe jurídico emitido por la Secretaría Técnica.

b) Informe económico emitido por el Servicio de Asuntos Económicos.

c) Fiscalización favorable por Intervención, cuando procediera según la normativa aplicable a esa Unidad de control.

2. Informes Facultativos:

El Negociado de Convenios de la Universidad Pública de Navarra formalizará, a instancias del órgano competente para iniciar el procedimiento, la solicitud de informe a Unidades, Servicios u Órganos que puedan verse afectados por el contenido de la propuesta de convenio.

Undécimo. Aprobación de la propuesta y formalización.

1. Incorporados los informes al expediente y comprobada la adecuación de la propuesta de convenio a lo dictaminado, la Secretaría Técnica de la Universidad Pública de Navarra trasladará informe favorable dirigido al órgano competente para la firma en virtud de la normativa aplicable.

2. La formalización del Convenio se realizará en tantos ejemplares como partes intervinientes consten en el mismo.

TÍTULO III. ACTUACIONES POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN

Duodécimo. Ratificación.

1. Se denomina ratificación al acto de confirmación de un convenio dándole carácter valedero durante toda su vigencia.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra es el Órgano competente para la ratificación de convenios en virtud de lo establecido en la normativa reguladora de este Órgano Colegiado.

Decimotercero. Ejecución del convenio.

1. La ejecución del convenio se realizará conforme a los términos de su clausulado bajo la supervisión y control del gestor del convenio que quedará sometido a las evaluaciones o peticiones de información requeridas por el órgano competente para la firma del convenio.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones económicas pactadas en el convenio, los gastos generales derivados de mudanzas, transportes, o vigilancia e imputados a la Universidad Pública de Navarra serán por cuenta de la misma Unidad Funcional de Gasto que actúe como proponente del convenio.

Decimocuarto. Modificación.

La necesidad de modificar un convenio deberá ser apreciada por un Órgano con competencia para iniciar su tramitación y el procedimiento de reforma seguirá el mismo itinerario establecido en el Título II de este Reglamento para generar nuevos convenios.

Decimoquinto. Extinción por cumplimiento del plazo de vigencia o de las actuaciones previstas.

1. El convenio alcanzará su cesación definitiva cuando haya transcurrido el plazo temporal de vigencia fijado en sus cláusulas, salvo que esté sujeto a prórroga automática.

2. En el caso de que el convenio tuviera por finalidad la realización de una acción determinada, éste se extinguirá por su consecución.

Decimosexto. Denuncia.

1. Se denomina denuncia a la acción de expresar la voluntad de no continuar con la colaboración establecida en el convenio. Para denunciar un convenio, por cualquiera de los firmantes, es imprescindible comunicarlo por escrito razonado a la otra parte, con un plazo de antelación suficiente que, sino se fija expresamente, será de tres meses.

2. Las partes procurarán la finalización de las acciones en curso iniciadas al amparo del convenio que se pretende denunciar.

3. El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra es el Órgano competente para la denuncia de convenios en virtud de lo establecido en la normativa reguladora de este Órgano Colegiado.

Disposición Final Única

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web