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ORDEN FORAL 92/2011, DE 3 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, SOBRE LA AYUDA FAMILIAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA A LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

BON 07/03/2011



Preámbulo

El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, desde su aprobación inicial llevada a cabo mediante la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, prevé en su artículo 50, dentro de la regulación de la ayuda familiar del personal funcionario, el abono de una cantidad por cada hijo disminuido físico o psíquico. En desarrollo de esta disposición, el Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, concreta en su artículo 39 los casos en los que se considera que concurre este supuesto de hecho. Por último, mediante Orden Foral 22/1993, de 21 de junio, del Consejero de Presidencia, se asigna al Centro Base de Diagnóstico, Valoración y Orientación de Minusválidos la competencia para la emisión del informe técnico relativo a la existencia o no de alguna de estas situaciones.

En diferentes ocasiones se han planteado dudas por parte de los responsables de la Agencia Navarra para la Dependencia en cuanto al contenido del informe tecnico que deben realizar para la concesión de esta ayuda, ya que la redacción del artículo 39 del Reglamento Provisional de Retribuciones no se corresponde con la definición actual de la discapacidad, además de la imposibilidad de realizar el informe en relación con diferentes supuestos de los contemplados en el referido artículo.

Los supuestos recogidos en el referido Reglamento, aprobado en el año 1984, responden a la clasificación que existía en aquellos momentos, con carácter general, de las personas con minusvalías físicas o psíquicas, hoy denominadas personas con discapacidad, siendo además la que utilizaba la Seguridad Social para el reconocimiento y abono de sus prestaciones.

En los años transcurridos desde entonces, la consideración de la discapacidad ha experimentado numerosos cambios a todos los niveles, incluido su tratamiento legal. En este sentido, los baremos aplicables al reconocimiento de las situaciones de discapacidad son objeto de permanente actualización con el fin de adecuarlos a las variaciones en el pronóstico de las enfermedades, a los avances médico-funcionales y a la aparición de nuevas patologías. Por otro lado, el grado de discapacidad se expresa en un porcentaje que resulta de la valoración del grado de las limitaciones en la actividad, a la que deben sumarse, en su caso, los factores sociales complementarios que dificulten la integración social de la persona.

En este sentido, actualmente tienen la consideración de personas con discapacidad, a los efectos del reconocimiento de prestaciones o ayudas de cualquier tipo, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de la misma igual o superior al 33 por 100. Este porcentaje es el que tiene en cuenta para la consideración de persona con discapacidad el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad Universal de las personas con discapacidad y la normativa de la Seguridad Social relativa a las prestaciones familiares.

Por ello, se hace preciso completar la referida previsión reglamentaria con el fin de garantizar que la ayuda familiar por hijo con discapacidad establecida para los funcionarios en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se corresponda con la regulación legal de la discapacidad.

En su virtud, visto el informe de la Dirección General de Función Pública y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por la disposición final primera del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

Ordeno:

1.º El informe que debe expedir el órgano competente de la Agencia Navarra para la Dependencia en relación con la ayuda familiar por hijo con discapacidad prevista en el artículo 50 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 39 del Reglamento Provisional de Retribuciones, se realizará con sujeción a la regulación general existente sobre la declaración y calificación de los grados de discapacidad.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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