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DECRETO FORAL 184/2007, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA Nota de Vigencia

BON N.º 118 - 21/09/2007; corr. err., BON 30/11/2007



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA

  TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos directivos

  CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. La Dirección Gerencia

  CAPÍTULO IV. Las Subdirecciones

  CAPÍTULO V. Las Secciones

  CAPÍTULO VI. Los Centros

  TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

  TÍTULO IV. PERSONAL

  TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS


Preámbulo

La aprobación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales , ha supuesto un nuevo desarrollo de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, que potencia el avance del modelo de estado social que consagra la Constitución Española , suponiendo un gran avance para los ciudadanos y ciudadanas de Navarra, que por primera vez van a contar con el derecho subjetivo a estos servicios en los términos establecidos en las carteras de servicios sociales.

Por otra parte, en el ámbito nacional, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , ha supuesto también el reconocimiento del mismo derecho subjetivo a las personas en situación de dependencia en los términos establecidos en la propia Ley.

Como consecuencia de dichos cambios, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra debe estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales de nuestra Comunidad con el objetivo de afianzar los procesos de gestión y adecuarlos a las nuevas necesidades derivadas de la aplicación y desarrollo de ese nuevo marco normativo.

Por todo ello, se ha considerado conveniente la creación de una Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP) que, como transformación del Instituto Navarro de Bienestar Social, permita la organización y la aplicación de los nuevos procedimientos de trabajo y de gestión requeridos, así como su adscripción a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, que, de esta forma, podrá atender a la totalidad de los colectivos destinatarios de los servicios sociales.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de septiembre de 2007, decreto:

Artículo Único

Se modifica la denominación del organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, que en adelante pasará a denominarse Agencia Navarra para la Dependencia, y se aprueban los Estatutos de dicho organismo autónomo, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Directora Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social como Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como el nombramiento del Jefe de la Sección de Inversiones y Obras de Servicios Sociales como Jefe de la Sección de Inversiones y Obras.

Disposición Adicional Segunda

Las referencias hechas al Instituto Navarro de Bienestar Social en el artículo 8, apartados 3 y 6, de el Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se determina la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , deben entenderse hechas a la Agencia Navarra para la Dependencia.

Disposición Transitoria Única

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente el Decreto Foral 31/2006, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social .

Disposición Final Primera

Se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA

TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

La Agencia Navarra para la Dependencia es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

La Agencia Navarra para la Dependencia, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo de el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, a la que queda adscrita, quien ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

A la Agencia Navarra para la Dependencia le corresponden las competencias de gestión y coordinación de las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general para la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en Navarra.

Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra para la Dependencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia.

b) Gestionar la cartera de servicios y recursos necesarios para la atención a las personas dependientes.

c) Favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual, gestionando los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada.

d) Promocionar el desarrollo y gestionar los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras.

e) Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

f) Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la información a la ciudadanía.

g) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención y apoyo en materia de dependencia.

h) Realizar actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia que le encargue cualquier institución publica de la Comunidad Foral.

i) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia.

j) Potenciar y canalizar la existencia de recursos destinados a programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

k) Propuesta al Departamento de necesidades de regulación normativa y colaboración en su diseño.

l) Propuesta al Departamento de necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

Cualquiera otra análoga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos directivos

Artículo 4. Órganos directivos Nota de Vigencia.

Son órganos directivos de la Agencia Navarra para la Dependencia los siguientes:

- El Consejo de Gobierno.

- La Dirección Gerencia.

- La Subdirección de Gestión.

- La Subdirección de Servicios para la Dependencia.

- La Subdirección de Promoción de la Autonomía personal y Prevención de la Dependencia.

CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

El Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, será sustituida por el Director o Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Vocales: Los Directores de la Agencia Navarra para la Dependencia, del Instituto Navarro para la Igualdad, el Instituto Navarro del Deporte y el Servicio Navarro de Empleo. Los Directores Generales de Salud y de Presupuestos y Patrimonio.

Serán, asimismo, vocales del Consejo de Gobierno, dos miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social que serán elegidos por los miembros que no pertenezcan a la representación de la Administración de la Comunidad Foral en dicho órgano, de entre ellos mismos.

En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Administrar el patrimonio de la Agencia Navarra para la Dependencia.

b) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto de disposición de bienes inmuebles.

c) Aprobar el baremo de acceso a los centros y servicios propios y de entidades concertadas.

d) Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios propios y de entidades colaboradoras.

e) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente del Consejo.

Artículo 7. Facultades del Presidente.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen su funcionamiento.

b) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones y providencias necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 8. La Secretaría.

1. Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno el Secretario General Técnico del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2. La Secretaría tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por la Presidencia.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III. La Dirección Gerencia

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El Director Gerente será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Subdirector de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, el Subdirector de Gestión y Recursos Humanos y el Subdirector de Prestaciones para la Dependencia, sucesivamente.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento de la Agencia Navarra para la Dependencia.

b) Ejercer la función de representación del Organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades y órganos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

e) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

f) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

g) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes a la Agencia Navarra para la Dependencia.

h) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal.

i) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento de la Agencia Navarra para la Dependencia, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

j) Elaborar la memoria anual y los programas de actuación de la Agencia Navarra para la Dependencia.

k) Acreditación de las certificaciones de minusvalía y dependencia.

l) Coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación para las personas trabajadoras del área de dependencia, diseñados por el Servicio de Planificación e Infraestructuras.

m) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

n) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia.

ñ) El nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritas a la Agencia Navarra para la Dependencia.

o) El nombramiento y separación de las Direcciones de Centros Residenciales adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia.

p) La designación, mediante Resolución, de quien deba suplir temporalmente a las personas titulares de las Subdirecciones de la Agencia Navarra para la Dependencia, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

q) Las propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo de la Agencia Navarra para la Dependencia y su remisión al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos previstos en los apartados b) y c) del artículo 1 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos .

r) El ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

s) La asignación al personal de una plaza determinada, así como los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes dentro de la Agencia Navarra para la Dependencia.

t) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y graves.

u) La declaración del personal en la situación administrativa de suspensión provisional.

v) La resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y leves.

w) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y el Consejo de Gobierno le encomienden.

Artículo 13. Delegación.

El Director Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en las Subdirecciones de la Agencia Navarra para la Dependencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. Las Subdirecciones

Artículo 14. Subdirecciones de la Agencia Navarra para la Dependencia Nota de Vigencia.

La Agencia Navarra para la Dependencia se estructura en las siguientes Subdirecciones, dependientes directamente de la Dirección Gerencia:

- La Subdirección de Promoción de la Autonomía personal y Prevención de la Dependencia.

- La Subdirección de Gestión.

- La Subdirección de Servicios para la Dependencia.

Artículo 15. Las Subdirecciones.

Los Subdirectores son nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Artículo 16. La Subdirección de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia.

La Subdirección de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Dirección Gerencia en la coordinación de los distintos órganos directivos.

b) Elaboración del contenido de la memoria anual relativo a la Subdirección.

c) Fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia.

d) Coordinación de programas de promoción de la Autonomía personal y Prevención a la Dependencia.

e) Fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Promoción del Voluntariado.

f) Coordinación de convocatorias de programas de voluntariado.

g) Promoción de actuaciones de sensibilización y organización de actividades destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

h) Potenciación de nuevos recursos destinados a programas innovadores de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

i) Coordinación de los equipos de valoración de minusvalía y dependencia.

j) Coordinación del Programa de Atención Temprana.

k) Supervisión del funcionamiento del Centro de Atención Temprana.

l) Valoración y orientación del tratamiento a niños/as de 0 a 3 años que presentan trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.

m) Diseño, aplicación y evaluación del Programa de Atención Temprana.

n) Colaboración con el Departamento de Salud para la coordinación y optimización de Programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

ñ) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento.

o) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

Artículo 17. La Subdirección de Gestión Nota de Vigencia.

La Subdirección de Gestión ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Dirección Gerencia en la coordinación de los distintos órganos directivos.

b) Asesoramiento a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y de Obras.

c) Elaboración del contenido de la memoria anual relativa al servicio.

d) Organización, impulso, gestión y control, de los contratos con entidades de iniciativa privada en coordinación con el resto de órganos de la Agencia.

e) Diseño de criterios económicos, condiciones e indicadores para la formulación de contratos con entidades de iniciativa privada.

f) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento.

g) Coordinación en la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorías que solicite el Gobierno.

h) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados en los centros propios, y de aquéllos que le sean encomendados.

i) Planificación, coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

j) Seguimiento del cumplimiento de las condiciones económicas de los contratos relativos a servicios que se realicen desde la Agencia.

k) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

Artículo 18. La Subdirección de Servicios para la Dependencia Nota de Vigencia.

La Subdirección de Servicios para la Dependencia, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Dirección Gerencia en la coordinación de los distintos órganos directivos.

b) Elaboración del contenido de la memoria anual relativa al servicio.

c) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas dependientes.

d) Coordinación de la organización y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas dependientes.

h) Gestión de ingresos en centros del sistema publico de servicios sociales.

i) Valoración de necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

j) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento.

k) Seguimiento del cumplimiento de las condiciones técnicas de los contratos relativos a servicios que se realicen desde la Agencia.

l) Coordinación y control de las necesidades en materia de recursos humanos de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

m) La planificación de los programas de seguridad e higiene de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

n) El ejercicio respecto del personal de los Centros Residenciales y Guarderías Infantiles dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia de las funciones atribuidas a los organismos autónomos por la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ñ) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal para los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, tanto en régimen administrativo como laboral, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos.

o) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

CAPÍTULO V. Las Secciones

Artículo 19. Secciones de la Subdirección de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia.

La Subdirección de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia se estructura en las siguientes Secciones:

- Sección de Programas.

- Sección de Valoración.

1. La Sección de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción y Gestión de las prestaciones que promocionen la autonomía personal y prevención de la dependencia.

b) Elaboración de convocatorias y criterios de concesión, valoración, gestión y tramitación de los expedientes de prestaciones de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y de programas de voluntariado.

c) Diseño de proyectos, valoración, gestión y coordinación, con el Servicio de Planificación e Infraestructuras, de diferentes programas relacionados con la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y programas de voluntariado.

d) Promoción y Gestión de programas que promocionen el voluntariado.

e) Desarrollo de proyectos derivados de la Ley de Voluntariado.

f) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de la competencia.

g) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de las Secciones en que ésta se organiza en las materias propias de su competencia.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia.

2. La Sección de Valoración ejercerá las siguientes funciones:

a) La valoración, orientación y propuesta de la calificación de grado de minusvalía.

b) La valoración, orientación y propuesta del grado y nivel de dependencia.

c) Valoración y propuesta de la calificación de Persona Asistida.

d) Valoración y propuesta de certificación de la necesidad de adaptación de vivienda a efectos del IRPF.

e) Valoración de la capacidad laboral y orientación laboral de las personas con discapacidad.

f) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia.

Artículo 20. Secciones de la Subdirección de Gestión Nota de Vigencia.

La Subdirección de Gestión se estructura en las siguientes secciones:

- Sección de Contratos.

- Sección de Inversiones y Obras.

- Sección de Gestión de Obras y Suministros.

1. La Sección de Contratos ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de los contratos suscritos por el organismo autónomo para complementar las actividades en materia de servicios sociales que sean de responsabilidad pública, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

b) Formulación de propuestas de nuevos contratos, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

c) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de las unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Gestión le encomiende.

2. La Sección de Inversiones y Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y promoción de la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) Control de las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

c) Creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado del Departamento.

d) Control, con colaboración con el Servicio de Planificación e Inversiones de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, de las subvenciones concedidas por el Departamento para la realización de obras y proyectos para infraestructuras de servicios sociales.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Gestión le encomiende.

3. La Sección de Gestión de Obras y Suministros ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros para los centros propios del Departamento en el ámbito de los servicios sociales.

b) Gestión y control del presupuesto aprobado para las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

c) Promoción, en colaboración con el Servicio de Planificación e Inversiones de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, las convocatorias de subvenciones para realización de obras, asistencia técnica y adquisición de suministros en el ámbito de los servicios sociales.

d) Propuesta y tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias en este ámbito.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Gestión le encomiende.

Artículo 21. Secciones de la Subdirección de Servicios para la Dependencia Nota de Vigencia.

La Subdirección de Servicios para la Dependencia se estructura en las siguientes Secciones:

- Sección de Servicios para personas mayores.

- Sección de Servicios para personas con discapacidad.

- Sección de Personal.

1. La Sección de Servicios para personas mayores ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización, planificación y gestión de ingresos de personas mayores en centros del sistema público de servicios sociales.

b) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas mayores.

c) Coordinación con el área de Salud en programas de trabajo conjuntos.

d) Valoración de necesidades en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

e) Coordinación de la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas mayores.

2. La Sección de Servicios para personas con discapacidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización, planificación y gestión de ingresos de personas con discapacidad en centros del sistema público de servicios sociales.

b) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

c) Coordinación con el área de Salud en programas de trabajo conjuntos.

d) Valoración de necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

e) Coordinación de la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

3. La Sección de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La canalización de la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados.

b) La inspección y coordinación de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

c) El asesoramiento técnico en materia de personal en todas las unidades administrativas, centros y servicios del organismo.

d) La apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

e) La formulación de propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

f) El seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal y nóminas respecto del personal de los centros y guarderías infantiles dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

g) La coordinación y seguimiento de la actuación de tribunales de selección y valoración.

h) El control del presupuesto de personal y de las necesidades de personal, y la preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo respecto del personal de los centros y guarderías infantiles dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Servicios le encomiende.

Artículo 22. Servicios dependientes de la Dirección Gerencia Nota de Vigencia.

De la Dirección Gerencia depende una Sección:

- Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones.

La Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de todos los procedimientos administrativos de acceso a prestaciones de las personas dependientes.

b) Tramitación de los expedientes desde la solicitud hasta la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y derivación a prestaciones o servicios.

c) Gestión de los PIA.

d) Valoración de la capacidad económica para el acceso de las personas dependientes a prestaciones o servicios.

e) Gestión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de las personas dependientes y asistente personal.

Artículo 23. Unidades administrativas inferiores a Secciones.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Navarra para la Dependencia, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO VI. Los Centros

Artículo 24. Centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia Nota de Vigencia.

1. Son centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia:

- La Residencia el Vergel, de Pamplona.

- La Residencia Santo Domingo, de Estella.

- El Centro San José, de Pamplona.

- La Residencia Lur Gorri.

- El Centro de Atención Temprana.

2. La coordinación de dichos centros corresponde a las Subdirecciones de Promoción de la Autonomía personal y prevención de la dependencia (Centro de Atención Temprana), y a la Subdirección de Servicios para la Dependencia (Residencia el Vergel, Residencia Santo domingo, Centro San José y Residencia Lur Gorri), de las que los centros dependerán jerárquicamente, sin perjuicio de las funciones en materia de personal, que corresponderán en todo caso a la Subdirección de Servicios para la Dependencia.

3. Así mismo, dependen de la Agencia Navarra para la Dependencia las Guarderías Infantiles del Gobierno de Navarra, cuya organización y coordinación corresponderá, no obstante, a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Artículo 25. Los puestos de trabajo de Dirección Nota de Vigencia.

1. Los puestos de trabajo de Dirección de los Centros de carácter residencial adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia, con la excepción del de la Residencia Lur Gorri, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos mediante libre designación entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. Su nombramiento y cese corresponde a la Dirección Gerencia de la Agencia Navarra para la Dependencia.

2. El puesto de Director del Centro de Atención Temprana, tendrá la consideración de Jefe de Sección y su provisión se llevará a cabo del mismo modo que el resto de jefaturas de Sección.

3. El puesto de Director de la Residencia Lur Gorri, tendrá la consideración de Jefe de Negociado y su provisión se llevará a cabo del mismo modo que el resto de jefaturas de Negociado.

4. Los puestos de trabajo de Director de las Guarderías Infantiles dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos del mismo modo que el resto de jefaturas de unidad administrativa del organismo autónomo.

5. Las retribuciones tanto de los Directores de Centros como de los Directores de las Guarderías Infantiles serán las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica.

TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

Artículo 26. Patrimonio.

Se afectan a la Agencia Navarra para la Dependencia, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, reguladora del Patrimonio de Navarra :

a) Los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 de la mencionada Ley Foral .

b) Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social incorporados al Patrimonio de Navarra como consecuencia del proceso de transferencias en materia de Servicios Sociales, y adscritos al Organismo Autónomo.

Artículo 27. Recursos económicos.

Los recursos de la Agencia Navarra para la Dependencia están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 28. Presupuesto.

1. La gestión de la Agencia Navarra para la Dependencia está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 29. Intervención.

La gestión económica de la Agencia Navarra para la Dependencia, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 30. Contabilidad.

1. La Agencia Navarra para la Dependencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV. PERSONAL

Artículo 31. Personal.

Integran el personal de la Agencia Navarra para la Dependencia:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban a la Agencia Navarra para la Dependencia.

c) El personal de la Administración del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio Organismo Autónomo.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 32. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos de la Agencia Navarra para la Dependencia será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 33. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia Navarra para la Dependencia podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 34. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la representación y defensa en juicio de la Agencia Navarra para la Dependencia corresponde a los Asesores Jurídicos que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Agencia Navarra para la Dependencia. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

Disposición Adicional Única. Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en los que lo ocupen mujeres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

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