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REAL DECRETO 1702/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE TRASPASO DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES

BOE 23/10/1985



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la diputación foral por el Gobierno de la nación, y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad foral de Navarra constituida la junta de transferencias que prevé su artículo 2, esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de asistencia y servicios sociales, adopto, en su reunión del día 2 de julio de 1985, el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de trabajo y Seguridad Social y de Administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias, de fecha 2 de julio de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia y servicios sociales a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja por los importes que correspondan, a partir de la fecha de entrada en vigor de el presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don J.S.F. y don J.A.R.L., Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 2 de julio de 1985, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado en materia de asistencia y servicios sociales, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.20 de la Constitución , y 44, apartado 17 , de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En consecuencia, procede transferir a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de asistencia social.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

Corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones y servicios en materia de asistencia social:

a) Los servicios correspondientes a los centros y establecimientos dependientes de el extinguido organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social y de su Delegación Provincial.

b) La concesión y gestión de las ayudas del extinguido Fondo de Asistencia Social en cuanto a los beneficiarios residentes en Navarra, y a los centros que se subvencionen con cargo al mismo, de acuerdo con la legislación estatal, y sin perjuicio de las ayudas que pueda disponer la Comunidad Foral de Navarra.

c) En materia de familias numerosas, corresponderá a la Comunidad Foral el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, con sujeción al modelo estatal, así como la facultad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.

d) Las unidades administrativas de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, correspondientes a servicios sociales, así como a otras funciones que se transfieren.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

El mantenimiento de relaciones con asociaciones y organismos familiares internacionales, así como la gestión de las ayudas para atención a refugiados y apátridas, de acuerdo con el Convenio estatal de la Cruz Roja y Alto Comisario de las Naciones Unidas, de las subvenciones en favor del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes y la de los créditos destinados a transferencias globales a la Seguridad Social.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, y formas institucionales de cooperación.

Se establece entre el Estado y la Comunidad Foral un deber recíproco de información, a efectos de evaluación estadística e informática, régimen económico y financiero, sin que todo ello suponga merma de las facultades que legalmente están atribuidas a ambas Administraciones. Igualmente, cada dos meses se remitirá a la Dirección General de Acción Social relación de altas y bajas de las ayudas, a efectos de coordinación en el pago de las mismas.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

1. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1 (+).

A tal efecto, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1984.

2. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

1. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado de 1985, de acuerdo con lo dispuesto en el número 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 271.729 y 258.848 miles de pesetas, respectivamente, según detalle que figura en la relación adjunta número 2 (+).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3 (+).

(+) Se omite la inclusión de esta relación.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Créditos presupuestarios que se traspasan.

Para la satisfacción de las obligaciones fijas dimanantes de derechos subjetivos (ayudas mensuales a ancianos y enfermos incapacitados y becas de minusválidos internados en centros), se transferirá el crédito resultante del número de derechos reconocidos y el importe de los mismos el primero de enero de cada año, efectuándose las regularizaciones que procedan en los meses de julio y diciembre.

9. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación, en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.

10. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 2 de julio de 1985.

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