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REAL DECRETO 930/1986, DE 11 DE ABRIL, DE TRASPASO DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPLEO

BOE 13/05/1986



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que, conforme a la misma, le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de programas de apoyo a la creación de empleo, adopto en su reunión del día 24 de marzo de 1986 el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1986,dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 24 de marzo de 1986 por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo a la creación de empleo a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del Presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

....., Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican;

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 24 de marzo de 1986, se adoptó acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado en materia de programas de apoyo a la creación de empleo, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1. b) de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.

Por su parte, el artículo 149.1.7 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de programas de apoyo a la creación de empleo.

2. Identificación de los servicios y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

1. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones y servicios para desarrollar los programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado a tal fin:

a) La gestión de cualesquiera de los distintos tipos de ayudas y subvenciones que se establecen en las citadas disposiciones respecto a las materias referidas al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, apoyo a la jubilación de trabajadores, promoción del empleo autónomo e integración laboral del minusválido, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 4.

b) Las funciones de seguimiento referidas a las ayudas que gestione la Comunidad Foral de Navarra, a partir de la fecha de efectividad del presente acuerdo.

2. Corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones a Cooperativas y Sociedades laborales, cuando realicen su actividad societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las relaciones instrumentales que desarrollen fuera del mismo en el ejercicio de su actividad.

3. La Comunidad Foral de Navarra gestionará los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los Órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La elaboración de las disposiciones generales en las que se establezcan las programaciones y las condiciones de la concesión de ayudas y subvenciones. Anualmente, en base a criterios objetivos se llevará a cabo la distribución entre las Comunidades a las que se haya transferido esta materia, de las cantidades consignadas a tal fin en los Presupuestos Generales del Estado y que no correspondan a acciones a desarrollar en ámbitos que afecten a más de una Comunidad.

b) La gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones otorgadas a Sociedades laborales y Cooperativas, cuando no realicen su actividad societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La alta inspección.

d) La estadística con fines estatales.

e) La autorización para la modificación de las condiciones particulares de las ayudas concedidas.

f) El seguimiento del reintegro normal de los préstamos y el derivado del ejercicio de acciones establecidas en los mismos o que sean consecuencia de incumplimiento de obligaciones contractuales.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La Comunidad Foral de Navarra facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones traspasadas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Foral de Navarra la información elaborada sobre las mismas materias.

b) Anualmente y con carácter previo a la elaboración de las disposiciones a que se refiere el apartado 3, a), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social consultará su contenido con todas las Comunidades afectadas.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1986, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 4.753,1 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se reconocen en la relación número 3 del anexo del Real Decreto que aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias por el que se traspasan a esa Comunidad Foral los servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1986.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid, a 24 de marzo de 1986.

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