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DECRETO FORAL 166/1986, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ASIGNAN A LOS DEPARTAMENTOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL LOS SERVICIOS Y FUNCIONES TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD FORAL POR LOS REALES DECRETOS 898/1986, 899/1986, 922/1986, 923/1986, 929/1986, 930/1986, 937/1986 Y 938/1986, TODOS ELLOS DE 11 DE ABRIL

BON N.º 86 - 11/07/1986



Preámbulo

Por los Reales Decretos 898/1986, 899/1986, 922/1986, 923/1986, 929/1986, 930/1986 , 937/1986 y 938/1986, todos ellos de 11 de abril, fueron transferidos a la Comunidad Foral los servicios y funciones de la Administración de el Estado en materia de Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Cooperativas, Guarderías infantiles laborales, Tiempo libre, expedientes de regulación de empleo, programas de apoyo a la creación de empleo, trabajo y mediación, arbitraje y conciliación.

En razón del contenido de los referidos servicios y funciones, procede asignar los mismos a los Departamentos de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Bienestar Social, sin perjuicio de su posterior distribución entre las distintas unidades de dichos Departamentos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de 1986, decreto:

Artículo 1

Se asignan al Departamento de Trabajo y Seguridad Social los servicios y funciones transferidos a la comunidad Foral por los Reales Decretos 899/1986, 923/1986, 929/1986, 930/1986 , 937/1986, salvo en lo previsto en el artículo 2 de este Decreto Foral y 938/1986, todos ellos de 11 de abril, en materia de Cooperativas, Tiempo libre, expedientes de regulación de empleo, programas de apoyo ala creación de empleo, trabajo y mediación, arbitraje y conciliación.

Artículo 2

Se asignan al Departamento de Sanidad y Bienestar Social los servicios y funciones transferidos a la Comunidad Foral por los Reales Decretos 898/1986, 922/1986 y 937/1986 en lo que se refiere a la recepción de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, todos ellos de 11 de abril, en materia de Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, guarderías infantiles laborales y recepción de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 3

Se traspasan a los Departamentos de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Bienestar Social los medios personales y materiales afectos a cada uno de los servicios transferidos;

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de julio de 1986.

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