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DECRETO FORAL 230/1986, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA UNA RESIDENCIA ASISTIDA PARA ANCIANOS INCAPACITADOS

BON N.º 139 - 12/11/1986



Preámbulo

La Ley Foral 14/1983, de 30 de mayo, de Servicios Sociales , contempla, entre las actuaciones sociales propias de la tercera edad, la creación de suficientes plazas de residencias asistidas para ancianos incapacitados, encomendando a la Administración de la Comunidad Foral, la creación y gestión de tales servicios de ámbito regional;

La potestad organizatoria para la creación de este tipo de Centros y Servicios radica, a tenor del artículo 50.1.b) de la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, en el Gobierno de Navarra, debiendo en ejercicio de esta potestad, evitar la creación de nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al propio tiempo no se suprime o restringe debidamente el ámbito de éstos.

El “Pabellón Azul” del Servicio de geriatría del Hospital de Navarra cumple en la actualidad las funciones propias de una Residencia Asistida de ancianos. Este tipo de servicios de un evidente ámbito social, en virtud de la Ley Foral de Servicios Sociales , debe ser gestionado por el Servicio Regional de Bienestar Social. Por ello, para un correcto ejercicio de la potestad organizatoria dentro de los limites que impone el ordenamiento jurídico-administrativo, procede utilizar las instalaciones y medios integrados en el denominado “Pabellón Azul” para la dotación de la Residencia Asistida de ancianos, a fin de evitar duplicidades de servicios y de costos de funcionamiento;

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en su sesión celebrada el día treinta y uno de octubre de 1986, decreto;

Artículo 1

Se crea una Residencia Asistida para ancianos incapacitados con una capacidad mínima de 25 plazas, orientada a personas que carecen de recursos familiares o personales que les permita mantenerse en su medio.

Artículo 2

La Residencia Asistida para ancianos incapacitados queda adscrita en el Servicio Regional de Bienestar Social.

Artículo 3

El Pabellón Azul del Servicio de Geriatría del Hospital de Navarra con todo su equipamiento, queda afectado a la Residencia Asistida para el cumplimiento de las funciones asistenciales que le son propias.

Disposición Adicional Única

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de los créditos presupuestarios que procedan en el Hospital de Navarra con el fin de dotar a la Residencia de ancianos de las consignaciones de créditos necesarias.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las Órdenes precisas para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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