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DECRETO FORAL 253/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO

BON N.º 151 - 10/12/1986



  CAPÍTULO I. Contrataciones


  CAPÍTULO II. Trabajadores autónomos


  CAPÍTULO III. Tramitación, seguimiento, control e incompatibilidades


Preámbulo

La Ley Foral 15/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las ayudas al fomento del empleo, en su Disposición final primera faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el desarrollo y aplicación de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de noviembre de 1986, decreto:

CAPÍTULO I. Contrataciones

Artículo 1

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, concederá subvenciones a las empresas, con centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Foral, que creen nuevos puestos de trabajo, de carácter indefinido, mediante la contratación, en dichos centros, de trabajadores desempleados; todo ello dentro de las consignaciones presupuestarias disponibles y en las condiciones establecidas en la Ley Foral 15/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las ayudas al fomento del empleo y en el presente Reglamento.

Artículo 2

Aun pudiendo estar en el ámbito de aplicación de la ley Foral 15/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las ayudas al fomento del empleo, no podran beneficiarse de las subvenciones las empresas siguientes:

a) Las acogidas a planes de reconversión aprobados por la Administración del Estado, o por la Administración de la Comunidad Foral.

b) Las acogidas a las ayudas previstas en la Ley Foral reguladora de las medidas para el saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis.

c) Las Administraciones Públicas y entidades o empresas de ellas dependientes.

Artículo 3

1. Los contratos de trabajo objeto de subvención serán únicamente los de carácter fijo, tanto a jornada completa como a tiempo parcial.

2. A los efectos previstos en el presente Reglamento, se entenderán por contratos de carácter fijo aquellos que las partes establezcan con una duración indefinida, con la salvedad del período de prueba que se establezca o no y que, en caso afirmativo, se adecuará a lo establecido en el artículo 14.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

3. No obstante lo anterior, y en base a la específica naturaleza de la prestación laboral, quedan excluidos los contratos de trabajadores fijos de trabajos discontinuos a que hace referencia el artículo 15.6 de dicho Estatuto .

Artículo 4

1. No podrán ser acogidas a las ayudas previstas en el presente Reglamento las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive del empresario individual. Tampoco podrán serlo las de los mismos parientes de los socios en empresas que revistan forma societaria de carácter personalista, o de los miembros de los órganos de gobierno en las constituidas; como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase.

2. Igualmente estarán excluidas, salvo lo previsto en el artículo 8 del presente Reglamento , aquellas contrataciones a las que sea de aplicación el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , referidos a la subrogación de las obligaciones propias de sucesión de empresa.

3. De igual forma quedan excluidas las contrataciones de trabajadores que, dentro de los doce meses anteriores hayan estado empleados en otra empresa con la que la ahora contratante tenga, o haya tenido en dicho período, socios comunes o interrelaciones en el capital social.

4. Asimismo, no podrán acogerse a estas ayudas las contrataciones de los socios o accionistas de empresas de nueva creación que, en los doce meses anteriores a la fecha de su contrato, hubieran ejercido, por cuenta propia, la misma o similar actividad que la desarrollada por la nueva empresa.

Artículo 5

La cuantía de las subvenciones a que hace referencia el Artículo 1 , será la siguiente:

a) Por contratos de duración indefinida a jornada completa, 500.000 pesetas.

b) Por contratos de duración indefinida a tiempo parcial, la cantidad resultante de multiplicar 500.000 pesetas por la fracción que representa la jornada parcial sobre la legal.

Artículo 6

1. Los trabajadores por cuyo contrato se solicite subvención deberán carecer del derecho a prestación económica por desempleo, en su nivel contributivo y encontrarse, al menos durante los tres meses anteriores a la fecha de su contratación, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas que el INEM tiene en Navarra, así como pertenecer a alguno de los colectivos siguientes;

a) Menores de 25 años.

b) Mayores de 45 años.

c) Personas de 25 o más años, que tengan a su cargo al cónyuge, ascendientes o descendientes en línea directa.

d) Personas que tengan la condición de minusválidos declarada por los organismos competentes de la Administración del Estado o de la Seguridad Social.

e) Personas acogidas a programas de reinserción social del Gobierno de Navarra.

2. A efectos de lo previsto en la letra c) del apartado anterior, se entenderá que dichos familiares están a cargo del trabajador cuando convivan con éste y carezcan de rentas de cualquier naturaleza, superiores al salario mínimo interprofesional. No será necesaria la convivencia cuando exista la obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

No obstante lo anterior, la renta del conjunto de la unidad familiar así formada no deberá superar el producto de multiplicar la cuarta parte del salario mínimo interprofesional por el número de miembros de aquélla.

Artículo 7

1. Las subvenciones a que hace referencia el apartado a) del Artículo 5.° de este Reglamento se concederán por aquellas contrataciones de duración indefinida a jornada completa que supongan un incremento neto respecto al número de trabajadores fijos a jornada completa existente en la empresa, en el mes natural anterior, así como respecto al nivel medio de éstos en los doce meses anteriores a la fecha de los contratos objeto de solicitud y siempre que no exista disminución de el número de trabajadores fijos a tiempo parcial, tanto respecto al mes anterior, como al nivel medio de los doce meses anteriores.

No obstante lo anterior, si se produjese la citada disminución, podrá concederse subvención por aquellas contrataciones indefinidas a jornada completa que supongan un incremento respecto al número total de trabajadores fijos existente en la empresa en el mes anterior, así como, respecto al nivel medio de éstos en los doce meses anteriores.

2. En el supuesto de que las contrataciones por las que se solicita subvención sean de duración indefinida, a tiempo parcial, se concederán las subvenciones previstas en el apartado b) del citado Artículo 5.° , cuando dichas contrataciones supongan un incremento neto respecto al número de trabajadores fijos a jornada parcial existente en la empresa en el mes natural anterior, así como respecto al nivel medio de éstos en los doce meses anteriores a la fecha de los contratos objeto de solicitud y siempre que no exista disminución del número de trabajadores fijos a jornada completa, tanto respecto al mes anterior, como al nivel medio de los doce meses anteriores.

3. El nivel medio a que se hace referencia en los apartados anteriores será la media aritmética del número de trabajadores fijos de la empresa en los doce meses anteriores, redondeada de forma que la fracción igual o mayor de 0,50 se elevará a la unidad superior y la fracción inferior quedará despreciada.

A estos efectos, los trabajadores interinos deberán computarse tan sólo cuando el trabajador al que sustituyen sea fijo, y siempre que la sustitución no sea como consecuencia de incapacidad laboral transitoria, o cualquier otra causa que obligue igualmente a mantener de alta en la Seguridad Social al trabajador sustituido.

La referencia al nivel medio de los doce meses anteriores al de la contratación deberá entenderse, para las empresas con una actividad inferior a un año, como la media mensual desde que inició su actividad.

Artículo 8

En aquellos casos en que el interés general lo aconseje, el Gobierno de Navarra podrá, con carácter excepcional, acoger a los beneficios previstos en este capítulo I, las contrataciones realizadas por aquellas Sociedades Anónimas Laborales, Cooperativas o Empresas, que se hayan creado como consecuencia de la reconversión de anteriores empresas en situación de crisis, cuando dichas contrataciones se refieran a los trabajadores de la empresa anterior. En estos supuestos, no se exigirán los requisitos establecidos en los artículos 4.° , 6.° y 7.° del presente Reglamento.

Artículo 9

A efectos de lo previsto en el Artículo anterior, las empresas solicitantes, que no revistan la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Cooperativa, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Que al menos el 51 por 100 del capital social pertenezca a trabajadores que lo sean por tiempo indefinido y a jornada completa.

b) Que ninguno de los socios ostente más del 25 por 100 del capital social.

c) Que los títulos representativos del capital social sean nominativos.

d) Que los títulos representativos del capital, propiedad de los trabajadores, sólo puedan transmitirse a otros trabajadores de la misma sociedad.

Artículo 10

1. Las Sociedades Anónimas Laborales, Cooperativas o Empresas que soliciten ayudas al amparo de lo establecido en el artículo 8.° del presente Reglamento , deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Acreditar ante el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, mediante la documentación que en cada caso resulte necesaria, que la empresa anterior se encontraba en situación de crisis.

En todo caso, tal situación quedará acreditada cuando el Departamento de Trabajo y Seguridad Social haya reconocido, mediante la resolución del correspondiente expediente de regulación de empleo, la concurrencia de las causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor que justifiquen la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo.

b) Que la mayoría del capital social pertenezca a trabajadores que no hayan sido socios o titulares de la anterior empresa, ni familiares de éstos.

2. La concesión de dichas ayudas quedará, en todo caso, condicionada a la presentación de un plan económico y financiero de viabilidad, que deberá obtener la aprobación del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO II. Trabajadores autónomos

Artículo 11

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, concederá, igualmente, dentro de las consignaciones presupuestarias disponibles, las subvenciones que se establecen en el presente capítulo, a aquellos trabajadores desempleados que hayan realizado inversiones en activos fijos materiales para establecerse como trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo 12

1. A los efectos del presente Reglamento se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónoma aquel que realice, de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque tenga personal contratado a su nombre.

2. Igualmente y a los solos efectos del presente Reglamento, tendrán la consideración de autónomos los trabajadores copropietarios agrupados en sociedades civiles o irregulares, así como los socios trabajadores de sociedades regulares colectivas y comanditarias.

Artículo 13

Para poder acogerse a los beneficios que se establecen en este capítulo, los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse, al menos durante los tres meses anteriores a la fecha de alta en Licencia Fiscal, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas que el INEM tiene en Navarra.

b) Carecer del derecho a prestación económica por desempleo o haber agotado ésta en su nivel contributivo.

c) Estar dado de alta en Licencia Fiscal así como en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, o bien en el Régimen Especial Agrario.

Aquellos profesionales que, de acuerdo con la legislación vigente, no puedan estar incluidos en ningún Régimen Especial de la Seguridad Social, deberán estar dados de alta en Licencia Fiscal y en el correspondiente Colegio Profesional.

d) Haber materializado inversiones por importe mínimo de 1.000.000 de pesetas en activos fijos materiales, en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de alta en Licencia Fiscal y en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social.

Artículo 14

Las inversiones a que hace referencia la letra d) del artículo anterior, deberán ser necesarias para el ejercicio de la actividad por cuenta propia de que se trate.

A estos efectos se considerarán inversiones en activos fijos materiales, las realizadas en los siguientes conceptos:

a) Locales.

b) Maquinaria e instalaciones.

c) Vehículos.

Artículo.15

1. La subvención a que hace referencia el artículo 1 1.° de este Reglamento se concederá, una vez constatada de forma fehaciente, por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, la materialización de la inversión y su puesta en funcionamiento.

2. La citada subvención, consistirá en el 30 por 100 del importe de las inversiones a que se refiere el artículo anterior que se hayan materializado en los seis meses anteriores a la fecha de alta en Licencia Fiscal. El total de la ayuda no podrá, en ningún caso, exceder de 500.000 pesetas.

Artículo 16

No podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos trabajadores que las soliciten para desarrollar una determinada actividad cuando, en los doce meses anteriores a la fecha de su solicitud, hubieran ejercido, por cuenta propia, la misma o similar actividad.

CAPÍTULO III. Tramitación, seguimiento, control e incompatibilidades

Artículo 17

1. Las solicitudes de ayuda a los beneficios previstos en el capítulo I del presente Reglamento deberán presentarse en el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, en modelo. oficial facilitado por el mismo y acompañadas de la documentación que en las mismas se señale, dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio de cada contrato.

Cuando se trate de solicitudes por contrataciones realizadas con posterioridad al 1 de junio de 1986 y anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, dicho plazo se computará desde esta última fecha.

2. Para la obtención de ayudas a los beneficios previstos en el Capítulo II, las solicitudes se presentarán dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de alta 'en Licencia Fiscal y en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, fecha que deberá coincidir con la de puesta en marcha de las inversiones a que se refiere el Artículo 14 .

No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores autónomos que se hubieran dado de alta en Licencia Fiscal y en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, con posterioridad al 30 de junio de 1986 y con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, dicho plazo se computará desde esta última fecha.

Artículo 18

En las solicitudes de ayuda por contrataciones, deberá constar el comprobado y conforme de la representación legal de los trabajadores. En caso contrario, la empresa acreditará haber solicitado la referida comprobación y conformidad, aportando las observaciones emitidas, si las hubiere. De no existir representación legal de los trabajadores, se hará constar tal extremo en la solicitud.

Artículo 19

El Departamento de Trabajo y Seguridad Social examinará las solicitudes recibidas a fin de comprobar si las mismas se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida.. En caso negativo, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación, la complete, procediéndose, de no hacerlo así, sin más trámite, al archivo del expediente.

El citado Departamento podrá requerir, en los casos que lo considere necesario, la aportación de otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, y que deberán ser presentados en el plazo antes citado, procediéndose igualmente, de no hacerlo así, al archivo del expediente.

Artículo 20

La resolución de los expedientes que se encuentren completos, o una vez sean completados, se realizará, por riguroso orden de entrada de las solicitudes formuladas en el modelo oficial al que hace referencia el artículo 17 .

Dicha resolución se llevará a cabo mediante Orden Foral del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, en la que, en el caso de concederse la ayuda solicitada, además de los requisitos y condiciones generales que deberá cumplir el beneficiario para su efectivo disfrute, se le podrá exigir el cumplimiento de condiciones especificas dirigidas a garantizar el correcto uso de las ayudas concedidas y que podrán referirse, a la cuantía del capital social desembolsado y, excepcionalmente, a la presentación de un plan elaborado de viabilidad.

Artículo 21

1. El Departamento de Trabajo y Seguridad Social, una vez cumplidos por el beneficiario los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento, hará efectivas las subvenciones concedidas de la forma siguiente:

- Las ayudas previstas en el capítulo I, mediante dos abonos de igual cuantía: el primero dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, y el segundo, a los seis meses de dicha fecha.

- Las ayudas previstas en el capítulo II, mediante un único abono, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión.

2. Los citados abonos quedarán en todo caso condicionados á que el beneficiario de las ayudas se halle al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Hacienda de Navarra. No obstante, el importe de las subvenciones se podrá destinar por la Hacienda de Navarra a compensar los débitos exigibles, mediante el pago de éstos según su antigüedad, que se determinará de acuerdo con la fecha en que fueron exigibles.

Artículo 22

1. Las solicitudes de ayuda podrán ser denegadas, además de por no reunir los requisitos exigidos en este Reglamento, cuando se observe que las contrataciones por las que se solicita o los hechos en que se basa la solicitud, hayan sido realizados en fraude de ley o con abuso de derecho.

Igualmente el falseamiento, tergiversación u ocultación de documentos o datos, aportados al expediente o requeridos durante la tramitación del mismo, para la concesión, seguimiento o control de las ayudas, dará lugar, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar, a la denegación o anulación de las mismas y a la devolución, en su caso, de las efectivamente percibidas.

2. Asimismo, se denegarán las solicitudes de aquellas empresas que hubieran incurrido en alguno de los supuestos incluídos en el segundo párrafo del apartado anterior y que sean presentadas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de la resolución basada en tales hechos.

Artículo 23

Las empresas con contrataciones subvencionadas deberán mantener, al menos durante tres años, el número de trabajadores fijos, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, existentes en la empresa en el mes natural anterior al de las contrataciones subvencionadas, así como el del nivel medio de los doce meses anteriores y siempre, más las contrataciones subvencionadas.

No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que sea de aplicación la excepción prevista en el párrafo segundo del artículo 7.°1 , el nivel de plantilla que deberán mantener las empresas beneficiarias durante dicho período, vendrá determinado, a la vista de la disminución a que se refiere el citado artículo, en la Orden Foral de concesión de estas ayudas.

Artículo 24

1. En el supuesto de que un trabajador cuyo contrato haya sido subvencionado, dejase de prestar sus servicios en la empresa beneficiaria antes de transcurridos tres años desde su contratación, sin ser sustituido, dentro de los treinta días naturales siguientes a su baja, por otro trabajador con contrato de duración indefinida y por una jornada laboral al menos igual que la del trabajador sustituido, la empresa beneficiaria reintegrará a la Hacienda de Navarra el importe de la subvención concedida:

2. En aquellos casos en que se realicen las sustituciones previstas en el apartado anterior, la empresa beneficiaria deberá, dentro del mismo plazo, solicitar el mantenimiento de la subvención correspondiente, presentando a tal efecto, en el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, el parte de baja del trabajador sustituido, así como un anexo a su solicitud por el trabajador sustituto, quien deberá reunir los requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas.

Artículo 25

1. Del mismo modo, la empresa beneficiaria deberá reintegrar ala Hacienda de Navarra la subvención percibida, si en el plazo de los tres años siguientes a la fecha del contrato subvencionado, más el tiempo que medie entre las bajas y altas objeto de sustitución, disminuyera el nivel de plantilla establecido en el artículo 23 de este Reglamento .

2. A los efectos anteriores, no se considerará disminución de plantilla el cese del trabajador fijo que cause baja en la empresa cuando, dentro de los treinta días naturales siguientes al de dicha baja, sea sustituido por otro trabajador con contrato de duración indefinida y por una jornada laboral al menos igual que la del trabajador que causó baja. La empresa deberá presentar en tal caso, dentro del mismo plazo, el contrato de trabajo y el parte de baja en la empresa del trabajador sustituido, así como el parte de alta y nuevo contrato de trabajo correspondiente al trabajador sustituto.

3. Transcurrido un mes desde la reducción del nivel de plantilla, la empresa beneficiaria contará con otro mes para notificar al Departamento de Trabajo y Seguridad Social tal circunstancia, a fin de que, a la vista de las bajas producidas, le sean regularizadas las subvenciones concedidas en su día. Dicha regularización se llevará a efecto mediante Orden Foral del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, en la que se fijará el nivel de plantilla que, en lo sucesivo, deberá mantener la empresa.

Artículo 26

Hasta tanto no transcurra el período de tres años, mencionado en los artículos anteriores, la empresa beneficiaria se obliga a presentar semestralmente, en el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, fotocopias compulsadas de los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social, modelos tc1, tc2, tc2/1 o, en su caso, tc1 /8 y tc2/8, relativos a dicho periodo semestral, así como los contratos de interinidad que se hayan producido. Dichos boletines de cotización deberán estar .sellados por la oficina recaudadora en la que se hayan hecho efectivas las cuotas resultantes.

Artículo 27

1. El trabajador autónomo que se haya beneficiado de la subvención regulada en el capítulo II de este reglamento, deberá mantener al menos, durante los tres años siguientes a la fecha de inicio de la actividad, los activos fijos subvencionados; no pudiendo por tanto, vender, ceder, ni arrendar éstos, a no ser que fuesen sustituidos por otros similares y en las condiciones previstas en el artículo 14 de no hacerlo así, el trabajador autónomo deberá reintegrar la subvención concedida a la hacienda de Navarra.

2. Hasta tanto no transcurra dicho plazo los beneficiarios de estas ayudas se obligan a presentar semestralmente, en el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, certificado del Ayuntamiento, de hallarse al corriente en el pago de Licencia Fiscal, así como certificado del I. N. S. S. o, en su caso, de los respectivos Colegios Profesionales y Mutualidades, en los que se acredite la situación de estar al corriente en sus obligaciones para con los mismos.

Artículo 28

El Departamento de Trabajo y Seguridad Social podrá realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunos, encaminados a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el disfrute de las ayudas.

Artículo 29

El incumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de estas ayudas, se derivan de lo establecido en el presente Reglamento, así como la obstrucción a la labor inspectora del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y a la devolución, en su caso, de las efectivamente percibidas, en el plazo de un mes desde la notificación de tal anulación.

Artículo 30

Las ayudas previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán incompatibles, para las mismas contrataciones, con el disfrute de cualesquiera otras concedidas por el Gobierno de Navarra.

Asimismo, las ayudas contempladas en el capítulo II serán incompatibles con el disfrute de las concedidas por el Gobierno de Navarra al amparo de los Programas de Promoción del Empleo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición Transitoria Única

Los beneficios previstos en este Reglamento serán de aplicación a las solicitudes admitidas a trámite al amparo de la Ley Foral 6/1985, de 30 de abril, reguladora de las ayudas a la creación de puestos de trabajo, que no pudieron ser atendidas por falta de consignación presupuestaria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley Foral 15/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las ayudas al fomento del empleo y en el presente Reglamento.

No obstante lo anterior, en el caso de trabajadores que hayan solicitado las ayudas para establecerse como autónomos al amparo de la Ley Foral 6/1985 y que no se encuentren dados de alta en Licencia Fiscal ni en el correspondiente Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a la entrada en vigor de la Ley Foral 15/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las ayudas al fomento del empleo, deberán presentar nueva solicitud dentro de los plazos establecidos con carácter general en el Artículo 17.2 del presente Reglamento .

Disposición Adicional Primera

Las sociedades cooperativas a las que se incorporen socios trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo I de este Reglamento, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el mismo.

A tal efecto, las citadas sociedades cooperativas, en lugar de los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social, a que hace referencia el artículo 26 , deberán presentar, semestralmente, certificación expedida por el 1. N. S. S. en la que se especifique, por meses, el número de trabajadores que han cotizado, durante dicho período semestral, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por pertenecer a dichas cooperativas.

Disposición Adicional Segunda

El abono de las subvenciones concedidas por la creación de puestos fijos de trabajo a las empresas de nueva creación, podrá condicionarse a la presentación de una memoria que contenga información suficiente sobre sus antecedentes y evolución prevista, la cual deberá obtener la aprobación del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición Final Primera

El Departamento de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar las colaboraciones técnicas y apoyos externos precisos en orden a garantizar una gestión ágil y eficaz de estas ayudas.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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