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DECRETO FORAL 257/1986, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS TASAS Y PRECIOS DE LOS CENTROS PARA MINUSVÁLIDOS PROPIOS DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL Y DE LOS GESTIONADOS POR CONCIERTO CON OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

BON N.ş 154 - 17/12/1986



  CAPÍTULO I. Tasas de aplicación en los Centros de atención a Minusválidos gestionados directamente por el Servicio Regional de Bienestar Social


  CAPÍTULO II. Precios de aplicación en los Centros para Minusválidos gestionados por concierto con entidades públicas o privadas


  CAPÍTULO III. Disposición común


Preámbulo

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, sobre Servicios Sociales, establece en su artículo 5 como función del Gobierno de Navarra la regulación del régimen de tarifas y precios tanto del sector público como del privado colaborador.

Por su parte, la Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de conciertos en materia de servicios sociales, seńala en su artículo 5 que los conciertos deberán recoger necesariamente el régimen de tasas o tarifas a abonar, en su caso, por los usuarios en los servicios concertados.

Finalmente la Ley Foral 27/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1986, en su disposición adicional décima, faculta al Gobierno de Navarra para actualizar, atendiendo a los costes actuales directos e indirectos de los servicios, las cuantías de las tasas, exacciones y precios que exacciona o cobra la Administración de la Comunidad Foral y sus Órganos Autónomos.

La vigente regulación de las tasas y tarifas para centros de Minusválidos del Servicio Regional de Bienestar Social fue aprobada por Acuerdo de la Diputación Foral de 19 de noviembre de 1982. El tiempo transcurrido aconseja actualizar la cuantia de las referidas tasas a fin de acomodarlas, en lo posible, a los costos actuales directos e indirectos de los centros de atención a Minusválidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de diciembre de 1986, decreto:

CAPÍTULO I. Tasas de aplicación en los Centros de atención a Minusválidos gestionados directamente por el Servicio Regional de Bienestar Social

Artículo 1

La determinación de la tasa que corresponda abonar en cada caso, por los servicios prestados en Centros de Minusválidos se realizará aplicando a la renta per cápita de la unidad familiar correspondiente los siguientes porcentajes:

Renta per cápita mensual% sobre la renta per cápita mensual
Hasta 15.0000,0
15.001 - 20.0005,00
20.001 - 25.00010,00
25.001 - 30.00015,00
30.001 - 35.00020,00
35.001 - 40.00025,00
40.001 - 45.00030,00
45.001 - 50.00035,00
50.001 - 55.00040,00
55.001 - 60.00045,00
60.001 - 65.00050,00
65.001 - 70.00055,00
70.001 - 75.00060,00
75.001 - 80.00065,00

CAPÍTULO II. Precios de aplicación en los Centros para Minusválidos gestionados por concierto con entidades públicas o privadas

Artículo 2

La determinacion del precio que corresponda abonar en cada caso por la prestación de servicios en los centros concertados se realizará aplicando a la renta per cápita de la unidad familiar correspondiente los siguientes porcentajes:

Tabla I

Vínculo a objeto

Artículo 3

La determinación del precio que corresponda abonar en cada caso por la prestación de servicios en Residencias de Minusválidos Psíquicos ligeros y moderados se realizará aplicando los siguientes porcentajes a los ingresos brutos de los interesados.

INGRESOS MENSUALESPRECIOS
Hasta 16.000Exentos
16.001 - 18.00010,00
18.001 - 21.00015,00
21.001 - 24.00020,00
24.001 - 27.00025,00
27.001 - 30.00030,00
30.001 - 33.00035,00
33.001 - 38.00040,00
38.001 - 43.00045,00
43.001 - 48.00050,00
48.001 - 53.00055,00
53.001 - 63.00060,00
63.001 - 73.00065,00
73.001 - 83.00070,00 %
83.001 ó másCoste Real

CAPÍTULO III. Disposición común

Articulo 4

A efectos del presente Decreto Foral se considera renta per cápita mensual a la cantidad que resulta de dividir la totalidad de ley ingresos netos obtenidos por la unidad familiar por todos los conceptos en el último ejercicio económico entre doce mensualidades y entre el número de miembros de la misma.

Disposición Final Primera

Quedan derogadas las tasas para Centros de Subnormales contenidas en el Acuerdo de la Diputación Foral de 19 de noviembre de 1982.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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