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DECRETO FORAL 74/1987, DE 26 DE MARZO, SOBRE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN OBRAS Y CONSTRUCCIONES PROPIAS O SUBVENCIONADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL

BON N.º 42 - 08/04/1987



Preámbulo

Las barreras de tipo físico o sensorial actualmente existentes en los diferentes ámbitos sociales no sólo dificultan y en ocasiones impiden a los afectados por determinadas minusvalías orgánicas su normal desenvolvimiento en la sociedad, sino que también, con mucha frecuencia, obstaculizan a otras personas, minusválidas circunstanciales, la utilización de determinados bienes y servicios Ello aconseja adoptar medidas tendentes a su eliminación en obras y construcciones de la propia Administración Foral y en las subvencionadas por ella, sin perjuicio de la promulgación futura de una ley que establezca con carácter general los criterios normativos destinados a facilitar el acceso y la utilización de los edificios y espacios de concurrencia pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1987, decreto:

Artículo 1

Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral procederán a introducir medidas para eliminar barreras que dificulten o impidan la circulación de las personas afectadas por minusvalías, en los proyectos, obras y construcciones destinadas a las funciones propias del Departamento o de sus servicios.

Artículo 2

Lo establecido en el artículo anterior comprenderá el diseño y ejecución de las obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación o mejora, correspondientes a los espacios libres de edificación, edificios y locales.

Artículo 3

En el diseño y ejecución de obras en los espacios libres de edificación, constituyen objeto preferente de aplicación los elementos componentes de la urbanización y el mobiliario urbanización tales como:

a) Superficies pavimentadas destinadas al tránsito peatonal.

b) Elementos de superficie de las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.

c) Elementos de superficie relativos al suministro de energía eléctrica, al alumbrado público, a las redes telefónicas y cuantos suministros y redes puedan generar en superficie impedimentos al tránsito peatonal.

d) Obras de jardinería y plantaciones.

e) Cualesquiera otros elementos de superficie que surjan como consecuencia de la ejecución de diversas obras ajenas, en principio a la obra urbanizadora, tales como sótanos, depósitos enterrados otras similares.

f) Barandillas, pasamanos y otros elementos de apoyo protección.

g) Semáforos, postes, mástiles y señales verticales.

h) Kioscos, cabinas telefónicas y otras.

i) Marquesinas y toldos.

j) Buzones, bancos y papeleras.

k) Protecciones y señalizaciones de las obras en la vía pública.

l) Cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Artículo 4

En el diseño y ejecución de las obras en los edificios y locales, constituyen objeto preferente de aplicación, determinad espacios, servicios y elementos constructivos y arquitectónicos, así como los elementos que constituyen su, equipamiento y mobiliario tales como:

a) Los accesos a los edificios.

b) Los itinerarios peatonales que unan un conjunto de edificio o servicios anexos.

c) Las dependencias y espacios situados en áreas público.

d) Los servicios higiénicos de uso público o común, incluido los servicios de duchas, vestuarios y otros análogos.

e) Las plazas de garaje y sus accesos.

f) Los espacios y elementos dan comunicación horizontal entre diversas áreas de uso público, considerando pavimentos, pasos y pasillos, puertas y otros.

g) Los espacios y elementos de comunicación vertical, considerando los elevadores, rampas y escaleras.

h) Cualesquiera otros espacios, servicios y elementos de naturaleza análoga.

i) Los aparatos sanitarios en los servicios higiénicos públicos.

j) Los accesorios de las instalaciones en general, como interruptores, botones, manecillas, barras de soporte, pasamanos y otros.

k) Señalizaciones y otros medios de información acústica y visual.

l) Mostradores, ventanillas y otros elementos del mobiliario al servicio del público.

m) Cualquier otro elemento u objeto dispuesto o ubicado en los espacios antes reseñados, destinados a la utilización, disfrute y ornato de los mismos, a prestar, en su caso, un determinado servicio al usuario, o a cualquier otra finalidad análoga.

Artículo 5

En las obras de restauración y reforma de edificios artísticos y en las de urbanizaciones de espacios protegidos o naturales, en las que el cumplimiento de este Decreto Foral pueda originar transformaciones manifiestamente contrarias a las características o finalidad de dichos edificios o espacios, podrán autorizarse tras soluciones alternativas, que se especificarán en la memoria de los correspondientes planes o proyectos.

Disposición Adicional Única

Se procurará que los criterios para la eliminación de barreras contenidos en este Decreto Foral sean tenidos en cuenta en los proyectos, obras y construcciones públicas o privadas subvencionas por la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta a los Consejeros de Sanidad y Bienestar Social y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será obligado cumplimiento a partir del 1 de junio de 1987.

Disposición Final Tercera

Quedarán excluidos, en todo caso, de la aplicación de este Decreto Foral, las obras cuya adjudicación o ejecución se inicie antes del 1 de junio de 1987.

Gobierno de Navarra

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