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DECRETO FORAL 117/1987, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS DEDUCCIONES EN LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR RAZÓN DE INVALIDEZ FÍSICA O PSÍQUICA

BON N.º 65 - 25/05/1987



Preámbulo

El artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece diversas deducciones de la cuota, entre las que se encuentra la relativa a inválidos físicos o psíquicos, invidentes y mutilados.

Las diversas Leyes Forales de Presupuestos han variado la cuantía originaria de esta deducción en un proceso de actualización permanente, al mismo tiempo que han dejado a una regulación reglamentaria la determinación de las condiciones especificas que han de reunirse para que tal deducción sea aplicable.

A fin de determinar tales condiciones se hace preciso dictar la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de mayo de 1987, decreto:

Artículo 1

La deducción de la cuota establecida en la letra d) del artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 212/1986, de 3 de octubre, referente a invidentes; mutilados o inválidos físicos o psíquicos, será de aplicación a la personas que, encontrándose en las circunstancias previstas en e mismo, se hallen en alguno de los supuestos siguientes:

a) Tener la condición legal de minusválido, en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con los baremos establecidos en anexo I de la Orden de 8 de marzo de 1984 , del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

b) Tener la calificación legal de inválido permanente absoluto o gran inválido.

Artículo 2

Para la efectividad de esta deducción habrá acreditarse el derecho a la misma ante los Órganos de Gestión o Inspección de los Tributos, mediante certificación expedida por Organismo Oficial competente en la materia.

Artículo 3

Las circunstancias determinantes del derecho a la deducción habrán de concurrir en la fecha del devengo del Impuesto.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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