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DECRETO FORAL 250/1988, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE BARRERAS FÍSICAS Y SENSORIALES

BON N.º 126 - 17/10/1988



Preámbulo

La Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, prevé en su artículo 19 la creación de una Comisión Interdepartamental, adscrita al Departamento de Trabajo y Bienestar Social, cuyas funciones estarán orientadas a la consecución del objeto y finalidad recogidos en la citada Ley.

La creación de esta Comisión responde a la necesidad de actuación coordinada entre los distintos Departamentos, al tiempo que permite la participación de entidades y colectivos relacionados directamente con el contenido de la Ley, y todo ello con la finalidad de velar e impulsar el cumplimiento de los mandatos de la ley y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Asimismo, en la disposición final primera, apartado 2 , se establece la necesidad de elaborar el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Barreras Físicas y Sensoriales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, decreto:

Artículo 1 Nota de Vigencia

1; Se crea la Comisión Interdepartamental de Barreras Físicas y Sensoriales, adscrita al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2. La Comisión estará presidida por el director general de Bienestar Social, Deporte y Juventud e integrada por representantes de los siguientes Departamentos, designados por los Consejeros respectivos, en el número que se señala a continuación:

- Uno por el Departamento de Presidencia.

- Uno por el Departamento de Administración Local.

- Uno por el Departamento de Educación y Cultura.

- Uno por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

- Dos por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

- Uno por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Instituto Navarro de Bienestar Social).

Asimismo, formarán parte de la Comisión un miembro designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, un miembro designado por el Ayuntamiento de Pamplona y tres miembros más designados por las Asociaciones de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, legalmente constituidas.

3. Actuará como secretario, el secretario técnico del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Artículo 2

Son funciones de la Comisión:

a) Impulsar el cumplimiento de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

b) Asesorar a las entidades o personas obligadas a su cumplimiento en cuantas cuestiones puedan plantearse al respecto.

c) Estudiar y recoger los avances de la técnica y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación de la mencionada Ley Foral y sus reglamentos, fomentando, a su vez, la adopción de cuantas medidas fueren necesarias, conducentes a lograr la finalidad de la misma.

d) Revisar el contenido de la Ley Foral sobre barreras físicas y sensoriales y de sus disposiciones reglamentarias, y comprobar la efectividad de su aplicación, al objeto de proponer cuantas modificaciones procedan, a la vista de la experiencia adquirida y de los avances acreditados por su eficacia.

e) Efectuar labores de vigilancia y control, relativas al mantenimiento de las condiciones dé accesibilidad y utilización en los edificios y locales de uso o concurrencia públicos y en los medios de transporte y comunicación, proponiendo, en su caso, a los órganos competentes, la apertura del expediente sancionador que proceda.

Artículo 3

Los acuerdos o resoluciones que adopte el Gobierno de Navarra, en función de las propuestas elevadas por la Comisión Interdepartamental, determinarán el Departamento encargado de su ejecución en base a la idoneidad de sus competencias.

El Departamento en cuestión podrá recabar de los otros Departamentos cuantos informes, autorizaciones o actuaciones administrativas sean precisas para la correcta ejecución del acuerdo o resolución.

Artículo 4

1. El Secretario de la Comisión Interdepartamental ejercerá, además de las propias de vocal, las siguientes funciones:

a) Elaboración y preparación de las reuniones de la Comisión.

b) Distribución del orden del dia y de cuantos datos e informes precisen los vocales para el conocimiento de los asuntos a deliberar.

c) Levantar acta de las sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos y, en general, ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados.

d) Realizar las funciones que le encomiende el Presidente de la Comisión y cuantas le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. El Secretario dispondrá de una unidad administrativa y de gestión con los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.

A tal fin, queda autorizado el Departamento de Economía y Hacienda a realizar las transferencias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5

1. El funcionamiento de la Comisión y, en particular, el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

2. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada por el Presidente a iniciativa propia, o a petición de la mayoría de sus miembros.

3. A los trabajos de la Comisión podrán ser convocados, en calidad de asesores de la misma, aquellos técnicos y expertos que designe el Presidente por sí o a propuesta de algún miembro de la Comisión, cuando el objeto del orden del día así lo aconseje.

Disposición Adicional Única

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, se procederá a convocar la sesión constitutiva de la Comisión Interdepartamental de Barreras Físicas y Sensoriales.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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