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DECRETO FORAL 94/1992, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, DEPORTE Y JUVENTUD Nota de Vigencia

BON N.º 36 - 23/03/1992



Preámbulo

El Decreto Foral 366/1991, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, así como el Decreto Foral 367/1991, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, y el Decreto Foral 448/1991, de 28 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica y estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud configuran el marco normativo organizativo del Departamento y los organismos autónomos adscritos al mismo.

Habida cuenta la regulación de las subvenciones en las materias ahora competencia del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda y sus organismos autónomos, que obedecían a las circunstancias y funciones de las estructuras anteriores, el presente Decreto Foral tiene por objeto establecer un marco genérico del régimen de subvenciones tanto en materia de servicios sociales como de deporte y juventud, delimitando las competencias y atribuyendo al titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, además de las facultades de desarrollo de esta norma, la resolución de las subvenciones para inversión, y a los directores gerentes de los organismos autónomos la de las subvenciones para funcionamiento, equipamientos menores y fomento de actividades en las áreas de su respectiva competencia;

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, Decreto:

Artículo 1

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación del régimen general de subvenciones de carácter institucional en materia de servicios sociales, deporte y juventud que se concedan por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda.

Artículo 2

1. Las subvenciones, conforme lo establecido en el presente Decreto Foral y las normas que se dicten en desarrollo del mismo, tendrán las siguientes modalidades:

a) Subvenciones para inversiones de adquisición de terrenos, locales o edificios, de obra nueva, remodelación y equipamiento de centros o instalaciones Nota de Vigencia.

b) Subvenciones para funcionamiento, equipamientos menores y fomento de actividades.

2. Las subvenciones para inversiones deberán tener los siguientes destinos:

a) En materia de Servicios Sociales:

A personas físicas o jurídicas para adquisición de terrenos, locales o edificios, construcción, remodelación y equipamiento de centros o instalaciones de Tercera Edad, Infancia y Juventud, Minusválidos, Reinserción Social y Mujer Nota de Vigencia.

b) En materia de Deporte:

- A personas físicas o jurídicas para construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas.

- A personas físicas o jurídicas para la financiación de puntos de interés de préstamos adquiridos para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas.

c) En materia de Juventud:

- A Entidades Locales para construcción, reforma y equipamiento de locales destinados a los jóvenes.

- A Asociaciones Juveniles, para la reforma y equipamiento de locales sede de la asociación.

3. Las subvenciones a personas físicas o jurídicas para funcionamiento, equipamientos menores y fomento de actividades deberán tener el siguiente destino:

a) En materia de Servicios Sociales, para las áreas de Tercera Edad, Minusválidos, Infancia y Juventud, Reinserción Social, Familia y Comunidad y Mujer.

b) En materia de Deporte, para realización, fomento y organización de actividades, estudios y proyectos.

c) En materia de Juventud, a Entidades Locales y Asociaciones Juveniles para el desarrollo de programas y a Entidades Educativas, y todas aquellas otras que no tuvieran convocatoria específica, para el desarrollo de campamentos de verano.

Artículo 3

Las diferentes modalidades de subvención tendrán como límite las consignaciones presupuestarias que figuren en los Presupuestos Generales de Navarra en cada ejercicio económico.

Artículo 4

Los plazos, requisitos y lugar de presentación de solicitudes vendrán determinados por la Orden Foral de convocatoria.

Artículo 5

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determine en la Orden Foral de convocatoria, dependiendo de la modalidad de subvención.

Artículo 6

La tramitación de las solicitudes de subvención para inversiones, se llevarán a cabo por la Dirección General de Bienestar Social, siendo resueltas mediante Orden Foral del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, o persona en quien delegue.

Artículo 7

La tramitación de las solicitudes de subvención para funcionamiento, equipamientos menores y fomento de actividades en materia de Servicios Sociales, se realizará por el Instituto Navarro de Bienestar Social, siendo resueltas por el Director Gerente del citado Instituto.

Artículo 8

La tramitación de las solicitudes de subvención para funcionamiento, equipamientos menores y fomento de actividades en materia de Deporte y Juventud, se llevará a cabo por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, siendo resueltas por el Director Gerente del mencionado Instituto.

Artículo 9

La resolución de las solicitudes presentadas, además del volumen de las mismas, tendrá en cuenta:

- En subvenciones para Inversiones:

- Evitación y supresión de barreras físicas y sensoriales.

- Viabilidad de la inversión y razonabilidad del presupuesto.

- Incidencia social de la obra a realizar en la localidad y en su caso, en la zona o comarca.

- Prioridades derivadas de la planificación.

- Grado de utilización previsto y su repercusión en la financiación del funcionamiento.

- Otros previstos en la convocatoria.

- En subvenciones para funcionamiento, equipamientos menores y fomento de actividades:

- Naturaleza de la actividad desarrollada por el solicitante e incidencia en el ámbito social.

- Repercusión del interés de los programas previstos.

- Número de participantes en los programas, que se valorará en relación con el total de la población destinataria de los mismos.

- Trayectoria del solicitante en los programas objeto de subvención.

- Aportaciones propias de la Entidad o Asociación y de los participantes.

- Otros previstos en la convocatoria.

Artículo 10

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará conforme se establezca en la Orden Foral de Convocatoria.

Artículo 11

El órgano administrativo competente analizará los expedientes y la aplicación de las subvenciones proponiendo, en su caso, la revocación de las mismas.

La resolución revocatoria incluirá la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiere incurrido, pudiendo recoger la inhabilitación del solicitante para ser beneficiario de subvenciones durante el tiempo que en la propia Resolución se determine.

Disposición Adicional Única

Las subvenciones para adquisición y adaptación de vehículos con destino a minusválidos serán objeto de convocatoria específica mediante Orden Foral del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda.

Disposición Transitoria Única

Las solicitudes que se hubiesen concedido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa de concesión.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Foral y en particular:

- El Decreto Foral 105/1989, de 27 de abril, por el que se regulan las subvenciones para inversiones y funcionamiento y el régimen para su concesión a Entidades y Asociaciones en materia de Servicios Sociales.

- El Decreto Foral 155/1989, de 29 de junio, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la construcción y remodelación de instalaciones deportivas municipales.

- El Decreto Foral 45/1989, de 9 de febrero, por el que se regulan las ayudas para realización de actividades deportivas.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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