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DECRETO FORAL 259/1992, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE AYUDAS AL EMPLEO Nota de Vigencia

BON N.º 96 - 10/08/1992



  CAPÍTULO I. Programas de Apoyo al Empleo

  Sección 1.ª. Programa I. Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales Nota de Vigencia

  Sección 2.ª. Programa II. Apoyo a la contratación de titulados sin experiencia

  Sección 3.ª. Programa III. Apoyo al autoempleo


  CAPÍTULO II. Tramitación y Seguimiento


Preámbulo

El Gobierno de Navarra, mediante el Decreto Foral 241/88, de 26 de septiembre, a la vista de la coyuntura económica entonces existente y constatando el cambio de signo en las circunstancias sociolaborales, consideró oportuno establecer nuevas medidas, acordes con las reseñadas circunstancias, encaminadas a la promoción y fomento del empleo dentro de la Comunidad Foral de Navarra, articulándose las mismas en cuatro programas diferentes.

En tal sentido, el citado Decreto Foral se orientó, por una parte, a potenciar la contratación de trabajadores con mayores dificultades para integrarse en el mercado laboral, así como la economía social y el autoempleo, y por otra, a estructurar en un solo texto normativo, las distintas ayudas promovidas por el anterior Departamento de Trabajo y Bienestar Social, en materia de empleo.

La experiencia adquirida en la gestión de las ayudas y subvenciones establecidas, el interés en armonizar paulatinamente nuestra normativa con la legislación Estatal y con las directrices comunitarias, así como los límites presupuestarios a la financiación de estas ayudas, hacen aconsejable introducir determinadas modificaciones en su regulación, que, respetando la validez de algunos programas establecidos en el anterior Decreto Foral y su estructuración en un solo texto, permitan fundamentalmente la consecución del objetivo de armonización jurídica y la racionalización del procedimiento de concesión, seguimiento y control de las ayudas concedidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de julio de mil novecientos noventa y dos, Decreto:

CAPÍTULO I. Programas de Apoyo al Empleo

Artículo 1

1. El Gobierno de Navarra, a través de su Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, desarrollará los siguientes programas orientados a fomentar el empleo dentro de la Comunidad Foral, bien mediante la incorporación de trabajadores a empresas ubicadas en la misma, bien mediante la creación de autoempleo.

Programa I. Subvenciones a empresas que revistan la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral o Cooperativa por la incorporación de socios trabajadores o cooperativistas a las mismas.

Programa II. Subvenciones a empresas que contraten a titulados sin experiencia.

Programa III. Subvenciones a trabajadores que se establezcan como autónomos.

2. La concesión de dichas subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria disponible al efecto.

3. Las ayudas previstas en estos programas serán incompatibles y subsidiarias en relación con cualesquiera otras que, por los mismos conceptos, conceda el Gobierno de Navarra o la legislación Estatal, con la excepción prevista en el artículo 7.°

Sección 1.ª. Programa I. Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales Nota de Vigencia

Artículo 2 Nota de Vigencia

El Gobierno de Navarra a través de su Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, subvencionará la incorporación de socios trabajadores a empresas que revistan la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral o Cooperativa, en la cuantía y condiciones que se especifican en el presente Programa.

Artículo 3 Nota de Vigencia

Los socios trabajadores o cooperativistas por cuya incorporación se solicite subvención, podrán estar integrados, bien en el Régimen General de la Seguridad Social, o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 4 Nota de Vigencia

Las mencionadas incorporaciones de socios trabajadores o cooperativistas deberán suponer un incremento respecto a la plantilla fija del año natural anterior.

Artículo 5 Nota de Vigencia

1. Las incorporaciones de socios trabajadores o cooperativistas podrán obtener subvenciones a fondo perdido por importe del 30% del valor de la aportación efectuada por cada nuevo socio, hasta un máximo de 500.000 pesetas.

2. Para determinar el valor de las aportaciones efectuadas, se estará a lo establecido bien en la correspondiente Escritura Pública o bien en el correspondiente Acuerdo Societario, o Certificación expedida por la Cooperativa debidamente diligenciada; comprobándose por parte del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo que dichas aportaciones han sido desembolsadas en su totalidad.

3. Podrán acogerse a estas ayudas todos aquellos trabajadores que, encontrándose desempleados, se incorporen como socios a una Sociedad Anónima Laboral o a una Cooperativa, salvo aquellos que en los 3 años anteriores a la fecha de su incorporación hayan ejercido por cuenta propia la misma o similar actividad que la que desarrolla la sociedad o cooperativa.

Artículo 6 Nota de Vigencia

1. Asimismo y con carácter excepcional, el Gobierno de Navarra, a través de su Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, podrá subvencionar las contrataciones a jornada completa de carácter indefinido, así como la incorporación de autónomos realizadas por Sociedades Anónimas Laborales o Cooperativas que se hayan creado por reconversión de empresas abocadas al cierre, bien por crisis o bien por muerte, jubilación o invalidez del empresario, siempre que las contrataciones o incorporaciones se refieran a trabajadores que provengan directamente de la anterior empresa, y que no hubiesen sido socios o accionistas de la misma.

2. La cuantía de la subvención será de 500.000 pesetas por cada contrato o incorporación.

3. Para la obtención de los beneficios recogidos en el presente artículo las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, mediante la documentación que en cada caso resulte necesaria, que la empresa anterior se encontraba en una situación abocada al cierre.

En todo caso, tal situación quedará acreditada cuando el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo haya reconocido, mediante la resolución del correspondiente expediente de regulación de empleo, la concurrencia de las causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor que justifiquen la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo.

b) Que la mayoría del capital social pertenezca a trabajadores que no hayan sido socios o titulares de la anterior empresa, ni familiares de éstos.

4. La concesión de dichas ayudas quedará, en todo caso, condicionada ala presentación de un plan económico y financiero de viabilidad, y a que el mismo obtenga la aprobación del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Artículo 7 Nota de Vigencia

Las ayudas contempladas en este Programa serán incompatibles y subsidiarias en relación con cualesquiera otras que, por los mismos conceptos, conceda el Gobierno de Navarra o la legislación estatal, salvo con las recogidas en el Programa I de la Orden del Ministerio de Trabajo de 21-II-86 (“B.O.E.” 27-II-86).

Sección 2.ª. Programa II. Apoyo a la contratación de titulados sin experiencia

Artículo 8

El Gobierno de Navarra, a través de su Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo subvencionará a las empresas que contraten a titulados sin experiencia en la cuantía y condiciones que se especifican en el presente Programa.

Artículo 9 Nota de Vigencia

Podrán acceder a estas ayudas las empresas que empleen, mediante contratos a jornada completa y con una duración de 24 meses, a trabajadores por cuenta ajena que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar desempleados durante 6 meses como mínimo, en el momento de la contratación, a partir de la obtención de el título.

b) Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional de segundo grado o de ciclo formativo superior, obtenidos en los cuatro años anteriores a la fecha de su contratación.

c) Haber sido contratado para ejercer funciones propias de su titulación y tener asignada, en consecuencia, la categoría profesional correspondiente a la misma.

Artículo 10 Nota de Vigencia

1. El contrato en prácticas objeto de subvención, deberá formalizarse por escrito, con sujeción a las reglas previstas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo del mismo.

2. La subvención, a fondo perdido, consistirá en 300.000 pesetas por cada contrato suscrito en las condiciones establecidas

Artículo 11

No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en este Programa, las contrataciones realizadas por:

a) Las empresas acogidas a Planes de reconversión aprobados por la Administración del Estado, o por la Administración Foral.

b) Las empresas que se acojan a las ayudas previstas en la Ley Foral reguladora de las medidas para el saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis.

c) Las Administraciones Públicas y entidades o empresas de ellas dependientes.

Artículo 12

Quedarán asimismo excluidas de estas ayudas:

a) Las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive del empresario individual, de los socios de empresas que revistan forma societaria de carácter personalista o de los miembros de los órganos de gobierno de las constituidas como sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones de toda clase.

b) Las contrataciones de titulados que hubieran ejercido con anterioridad, por cuenta propia o ajena, y por un periodo total de tiempo superior a seis meses, funciones propias de su titulación.

c) Las contrataciones de titulados que, en los doce meses anteriores ala fecha de su contratación, hubiesen prestado servicios por cuenta ajena para la empresa solicitante, y por un periodo total de tiempo superior a seis meses, con la excepción de lo previsto en el Artículo 10.2 del presente Decreto Foral .

d) Las contrataciones realizadas en fraude de ley, abuso del derecho, o a los solos efectos de la obtención de estas ayudas.

Sección 3.ª. Programa III. Apoyo al autoempleo

Artículo 13

El Gobierno de Navarra, a través de su Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, subvencionará a los trabajadores desempleados que se establezcan como autónomos, bien de forma individual, bien agrupados en sociedades civiles o irregulares, o bien como socios trabajadores de sociedades regulares, colectivas o comanditarias, en la cuantía y condiciones que se establecen en el presente Programa.

Artículo 14 Nota de Vigencia

La cuantía inicial de la subvención será de 3.610 euros con carácter general. Esta cuantía inicial se verá incrementada, no acumulativamente, en caso de darse alguna de las siguientes circunstancias;

- Cuando el solicitante sea mayor de 40 años o sea mujer la cuantía inicial se incrementará en 300 euros.

- Cuando el solicitante acredite encontrarse en situación de exclusión social la cuantía inicial se incrementará en 600 euros.

- Cuando el solicitante acredite ser víctima de violencia sexista la cuantía inicial se incrementará en 600 euros.

Artículo 15 Nota de Vigencia

Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar desempleados e inscritos ininterrumpidamente en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social.

b) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Régimen Especial de Autónomos o Régimen Especial Agrario, según proceda en aplicación de la legislación vigente sobre la materia, y/o estar de alta, en su caso, en el correspondiente Colegio Profesional.

c) Haber realizado, en el periodo de tiempo comprendido entre los 6 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social y 2 meses posteriores a dichas fechas, inversiones dentro de la Comunidad Foral, en activos fijos materiales o software que sean necesarios para el ejercicio de la actividad por cuyo establecimiento se solicita subvención, por un importe mínimo de 12.020 euros por solicitante. Dichas inversiones se deberán justificar con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente fechados asimismo en el periodo anteriormente mencionado.

En el caso de inversiones en vehículos, solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:

1. Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06, 10 ó 31, salvo que por parte del Servicio Navarro de Empleo se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.

2. Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

3. Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

Artículo 16

Quedarán excluidas de estas ayudas:

a) Las solicitudes presentadas por aquellos trabajadores que en los 3 años anteriores a la fecha de alta en Licencia Fiscal y/o en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, hayan ejercido por cuenta propia la misma o similar actividad.

b) Las solicitudes presentadas por aquellos trabajadores cuya inversión consista en la ampliación, reforma o continuación de un negocio familiar preexistente.

c) Las solicitudes en las que se detecten falseamiento o tergiversación en los datos o documentos en ellas contenidas, así como en las que se aprecien la existencia de fraude de ¡ay o abuso del derecho.

CAPÍTULO II. Tramitación y Seguimiento

Artículo 17

1. Las solicitudes a las ayudas previstas en los Programas I y II se presentarán en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en modelo oficial facilitado por el mismo y dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha de la contratación, prórroga o novación contractual, o del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2. Para las ayudas previstas en el Programa III, el citado plazo de 30 días se computará a partir de la fecha de alta en Licencia Fiscal y/o en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social.

Artículo 18

1. El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo estudiará los expedientes, dentro de cada Programa, por riguroso orden de entrada, pudiendo requerir a los solicitantes la documentación que estime necesaria para su resolución, la cual deberá ser aportada en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación; de no hacerlo así se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

2. El falseamiento, ocultación o tergiversación de datos relativos al expediente de solicitud, dará lugar a la denegación o anulación del mismo, así como a la de los presentados en el plazo de un año a contar desde la fecha de aquella solicitud.

Artículo 19

La resolución de las solicitudes se realizará mediante Orden Foral del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo; pudiendo imponerse en las mismas, las condiciones y requisitos tendentes a garantizar el correcto disfrute de las subvenciones concedidas.

Artículo 20

1. El abono de las subvenciones se realizará en un solo pago, quedando en todo caso condicionado a que el beneficiario de la ayuda se halle al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de Navarra, pudiendo destinarse el importe a compensar los débitos exigibles, mediante el pago de éstos según su antigüedad, que se determinará de acuerdo con la fecha en que fueron exigibles.

2. Asimismo, el abono de la subvención quedará condicionado al cumplimiento por parte del interesado de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

Artículo 21

1. Durante un período de 37 meses, la empresa beneficiaria de las ayudas establecidas en el Programa I, se obliga a presentar anualmente, respecto al trabajador, socio trabajador o cooperativista subvencionado, en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, fotocopias compulsadas de los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social, (modelos tc correspondientes) o bien certificados de encontrarse al corriente en el pago del Régimen Especial de trabajadores Autónomos relativos a dicho periodo anual. Dichos boletines de cotización deberán estar sellados por la Entidad en la que se hayan ingresado las cuotas correspondientes.

2. El incumplimiento por el beneficiario de lo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a la cancelación o anulación de las subvenciones concedidas.

Artículo 22

1. En el supuesto de que el trabajador, socio trabajador o cooperativista subvencionado, en virtud de lo dispuesto en el Programa I, dejase de prestar sus servicios en la empresa beneficiaria, por despido improcedente, se procederá a la cancelación o anulación de la ayuda concedida.

2. En todos los demás casos de cese en la empresa, del trabajador, socio trabajador o cooperativista subvencionado, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo procederá a exigir la devolución de la diferencia entre el importe de la subvención abonada y la cantidad resultante de su prorrateo mensual multiplicado por el número de meses de permanencia en la empresa, salvedad hecha de aquellos supuestos en los que el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que aconsejen el mantenimiento de la subvención.

Artículo 23

1. En el supuesto de que un trabajador cuyo contrato haya sido subvencionado al amparo del Programa II, cause baja en la empresa antes de que se cumpla la duración pactada para dicho contrato, por despido improcedente, se procederá a la cancelación o anulación de la ayuda concedida.

2. En todos los demás casos de cese en la empresa del trabajador cuyo contrato haya sido subvencionado, el Departamento procederá a exigir la devolución de la diferencia entre el importe de la subvención abonada y la cantidad resultante de su prorrateo mensual multiplicado por el número de meses de permanencia en la empresa del trabajador subvencionado, salvedad hecha de aquellos supuestos en los que el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que aconsejen el mantenimiento de la subvención.

3. Hasta tanto no transcurra la duración de los contratos acogidos alas ayudas previstas en el artículo 10, apartado 1, la empresa beneficiaria queda obligada a presentar anualmente, en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, fotocopias compulsadas de los boletines oficiales de cotización (modelos TC correspondientes), referidos al trabajador subvencionado, debidamente sellados por la Entidad en la que se hayan hecho efectivas las cuotas resultantes.

4. El incumplimiento por el beneficiario de lo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a la cancelación o anulación de las subvenciones concedidas.

Artículo 24

1. El trabajador autónomo que se haya beneficiado de la subvención prevista en el Programa III deberá mantener los mismos o similares activos fijos materiales que sirvieron de base a la solicitud de subvención; no admitiéndose la sustitución en la persona del beneficiario, salvo que por parte del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo se aprecie la concurrencia de circunstancias que aconsejen el mantenimiento de la ayuda.

2. Anualmente, y por un plazo de 37 meses, el autónomo subvencionado deberá presentaren el Departamento de industria, Comercio, Turismo y Trabajo certificados o justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal, como del Régimen Especial de Autónomos o del correspondiente Colegio Profesional.

3. En caso de que el trabajador autónomo subvencionado incumpliera lo previsto en los párrafos anteriores, se procederá por parte del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo a la cancelación o anulación de la ayuda concedida.

Artículo 25

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunos, encaminados a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el disfrute de las ayudas.

Artículo 26

El incumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de estas ayudas, se derivan de lo establecido en el presente Decreto Foral, así como la obstrucción a la labor fiscalizadora del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, dará lugar a la cancelación o anulación de las subvenciones concedidas y a la devolución, en su caso, a la Hacienda de Navarra, de las efectivamente percibidas, en el plazo de un mes desde !a notificación de tal anulación.

Disposición Transitoria Única

Los expedientes presentados al amparo del Decreto Foral 241/88, y pendientes de resolución administrativa a la entrada en vigor de este Decreto Foral, se tramitarán conforme al reseñado Decreto Foral 241/88.

Disposición Adicional Única Nota de Vigencia

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá complementar las subvenciones a las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, establecidas en el artículo 3.3 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 29 de diciembre de 1998, con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a su promoción y mantenimiento.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 241/88, de 26 de septiembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá recabar las colaboraciones técnicas y apoyos externos precisos en orden a garantizar una gestión ágil y eficaz de estas ayudas.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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