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DECRETO FORAL 1/1993, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY FORAL 20/1992, DE 30 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

BON N.º 9 - 20/01/1993



Preámbulo

El número 2 del articulo 42 y el número 2 del artículo 43 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales , disponen que la aplicación de determinados supuestos de no sujeción y de exención en el marco del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte estará condicionada a su previo reconocimiento por parte de la Administración tributaria en la forma que reglamentariamente se determine.

Se hace, pues, necesario arbitrar el procedimiento adecuado para la instrumentación de la aplicación de tales supuestos, así como determinar las competencias de los órganos de la Administración tributaria, teniendo en cuenta las características de este Impuesto Especial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de enero de mil novecientos noventa y tres, Decreto;

Artículo 1

La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los apartados 7.° y 8.° de la letra a) de el número 1 del artículo 42 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales , y de los supuestos de exención a que se refieren las letras a), b), c) y d) del número 1 del artículo 43 de la misma Ley Foral , estará condicionada a su previo reconocimiento por el Departamento de Economía y Hacienda conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.º, las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte presentarán, con anterioridad, ante la Sección de Impuestos Especiales y Tasas del Departamento de Economía y Hacienda; un escrito solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, NIF y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte que se pretende matricular y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita.

Artículo 3

1. Al escrito al que se refiere el artículo 2.º anterior se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehiculo, expedida por el vendedor y, además, según los casos, la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de vehículos destinados a ser utilizados en funciones de defensa, vigilancia y seguridad por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidad Foral, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, una declaración suscrita por el órgano o autoridad competentes para contratar la adquisición de aquéllos, en la que se haga constar que tales vehículos se destinarán deforma efectiva a las funciones indicadas.

b) Cuando se trate de los medios de transporte a que se refieren las letras a), b) y c) del número 1 del articulo 43 de la Ley Foral de Impuestos Especiales , el recibo corriente de la Contribución sobre Actividades Diversas, Licencia Fiscal, que acredite que el solicitante desempeña la actividad que justifica la aplicación de la exención.

c) Cuando se trate de vehículos automóviles que se matriculen a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el certificado de la minusvalía o de la invalidez emitido por los servicios de bienestar de la Comunidad Foral, por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.

Por la propia Administración tributaria se verificará, como requisito para el reconocimiento de la exención, que han transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones a efectos de la aplicación del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido o del disfrute de la exención en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.

2. La Sección de Impuestos Especiales y Tasas podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que deba obrar en poder del solicitante en razón de la no sujeción o exención cuya aplicación solicita, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad.

Artículo 4

Para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte deberá acreditarse el reconocimiento de la no sujeción o de la exención.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día pie su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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