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DECRETO FORAL 271/1998, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY FORAL 10 MARZO 1995, DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, EN MATERIA DE ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Nota de Vigencia

BON N.º 130 - 30/10/1998



  ANEXO

  PARTE I. NORMAS DE APLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

  PARTE II

  PARTE III

  PARTE IV

  PARTE V


Preámbulo

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración local de Navarra, dispone en su artículo 272 que los presupuestos de las entidades locales de Navarra se ajustarán a la estructura presupuestaria que con carácter general se determine por el Gobierno de Navarra para estas entidades.

Así mismo, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra encomienda al Gobierno de Navarra, de conformidad con el citado artículo 272 de la Ley Foral de Administración Local , el establecimiento con carácter general de la estructura de los Presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, siguiendo con los criterios establecidos por la propia Ley Foral de Haciendas Locales .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, decreto;

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra , en materia de estructura presupuestaria, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Final Primera Nota de Vigencia

Las entidades locales de Navarra deberán ajustarse a la estructura presupuestaria establecida por el presente Decreto Foral para la elaboración de los presupuestos del año 2000 y sucesivos, con excepción de los Concejos, que deberán hacerlo a partir del presupuesto del año 2001

Disposición Final Segunda

No obstante lo señalado en la disposición anterior, aquellas entidades que tengan implantado el Plan General de Contabilidad Pública se ajustarán a la nueva estructura presupuestaria a partir del presupuesto correspondiente al año 1999.

El resto de entidades locales podrán voluntariamente ajustarse a dicha estructura presupuestaria a partir del ejercicio correspondiente al año 1999, previa comunicación al Departamento de Administración Local.

ANEXO

PARTE I. NORMAS DE APLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

Primero

Las Entidades Locales elaborarán sus Presupuestos teniendo en cuenta las finalidades u objetivos que se propongan conseguir con los gastos y la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos.

- Igualmente podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus Reglamentos de organización.

- Los desarrollos de la estructura aprobada por este Decreto Foral, que realice el ente local, deberán ser recogidos en Bases de Ejecucion, del Presupuesto en que se desarrolle, o en Reglamentos o Normas del ente local, si el desarrollo va a tener una vigencia mayor a la de un ejercicio presupuestario.

Segundo

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Entidad Local se clasificarán con los siguientes criterios:

a) Por funciones.

b) Por categorías económicas.

c) Opcionalmente, por unidades orgánicas.

Tercero

Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación funcional que se detalla en la parte III.

- El detalle de los créditos se presentará, como mínimo, a nivel de subfunción.

- La estructura por programas es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por este Decreto Foral se establece.

Cuarto

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación que se detalla en la parte IV.

- El detalle de los créditos se presentará como mínimo a nivel de concepto.

- La estructura por subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este Decreto Foral establece.

Quinto

La partida presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica, a nivel de subfunción y concepto, respectivamente.

En el caso de que la Entidad Local opte por utilizar la clasificación orgánica, la partida presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, funcional y económica.

Sexto

El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará sobre la partida presupuestaria definida en el punto anterior.

- Las Entidades Locales podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.

Séptimo

Las previsiones incluidas en los estados de ingresos del Presupuesto de la Entidad Local se ordenarán con arreglo a la clasificación económica que se detalla en la parte V.

- El detalle de los ingresos se presentará, como mínimo, a nivel de subconcepto.

- La estructura por subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este Decreto Foral establece.

Octavo

Las Entidades Locales que se rijan por la Instrucción de Contabilidad Simplificada podrán presentar y ejecutar sus presupuestos de gastos a nivel de función y artículo. En este caso, la partida presupuestaria vendrá definida, al menos, por la conjunción de la funcional, a nivel de función, y de la económica, a nivel de artículo.

- Los Presupuestos de ingresos deberán presentarlos al desglose mínimo indicado en el punto séptimo.

PARTE II

RELACIÓN DE CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DE LOS GASTOS, Y CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS E INGRESOS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Contenido De La Clasificación Funcional De Los Gastos Del Presupuesto De La Entidades Locales Y Sus Organismos Autónomos

GRUPO 1

Servicios de carácter general

1.1. Órganos de gobierno.

1.1.1. Órganos de gobierno.

1.2. Administración General de la entidad.

1.2.0. Administración General.

1.2.1. Administración General de la entidad.

1.2.2. Gasto por servicios de otras Administraciones.

GRUPO 2

Protección Civil y Seguridad Ciudadana

2.2. Seguridad y protección civil.

2.2.0. Administración General.

2.2.2. Seguridad y Policía Local.

Programa 2221. Guarderío rural o de montes.

Programa 2222. Retirada de vehículos de la vía pública.

Programa 2223. Vigilancia especial.

2.2.3. Protección civil.

GRUPO 3

Seguridad, protección y promoción social

3.1. Seguridad y protección social.

3.1.0. Administración General.

3.1.1. Servicio Social de Base.

3.1.2. Residencia de Ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

3.1.3. Acción social.

3.1.4. Pensiones y otras prestaciones económicas similares.

3.2. Promoción social.

3.2.0. Administración General.

3.2.1. Promoción educativa.

3.2.2. Promoción de empleo.

3.2.3. Promoción y reinserción social.

GRUPO 4

Producción de bienes públicos de carácter social

4.1. Sanidad.

4.1.0. Administración General.

4.1.1. Consultorios y Centros de Salud.

4.1.2. Hospitales, servicios asistenciales.

4.1.3. Acciones públicas relativas a la salud.

Programa 4131. Control e higiene de los alimentos.

4.2. Educación.

4.2.0. Administración General.

4.2.1. Guarderías o Escuelas Infantiles.

4.2.2. Colegios o Centros de Enseñanza.

4.2.3. Escuelas de Música, Conservatorios.

4.2.4. Otros Centros de Enseñanzas.

4.2.5. Otros gastos de educación.

4.3. Vivienda y Urbanismo.

4.3.0. Administración General.

4.3.1. Vivienda.

4.3.2. Urbanismo y arquitectura.

4.3.3. Alumbrado público.

4.4. Bienestar comunitario.

4.4.0. Administración General.

4.4.1. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas.

4.4.2. Recogida, tratamiento y eliminación de basuras.

4.4.3. Cementerios y servicios funerarios.

4.4.4. Limpieza viaria.

4.4.5. Oficina municipal de información al consumidor.

4.4.6. Transporte público.

4.4.7. Protección y mejora del medio ambiente, y de ríos.

4.5. Cultura y Deporte.

4.5.0. Administración General.

4.5.1. Promoción y difusión de la cultura.

Programa 4511. Bibliotecas.

4.5.2. Promoción y difusión deportiva.

4.5.3. Otras actividades de esparcimiento y tiempo libre.

4.6. Otros servicios comunitarios y sociales.

4.6.1. Cooperación con las confesiones religiosas y organizaciones cívicas.

4.6.2. Proyectos de cooperación social.

4.6.3. Comunicación social y participación ciudadana.

4.6.9. Otros servicios comunitarios y sociales.

GRUPO 5

Producción de bienes públicos de carácter económico

5.1. Infraestructuras básicas y transportes.

5.1.1. Infraestructuras básicas y transportes.

5.2. Comunicaciones.

5.2.1. Comunicaciones.

5.3. Infraestructura básica agropecuaria.

5.3.1. Desarrollo agropecuario.

5.3.3. Mejora del medio natural.

5.4. Investigación científica, técnica y aplicada.

5.4.1. Investigación científica, técnica y aplicada.

5.5. Información básica y estadística.

5.5.1. Información básica y estadística.

5.6. Infraestructura básica del Sector Industrial.

5.6.1. Infraestructura básica del Sector Industrial.

5.7. Infraestructura básica del Sector Servicios.

5.7.1. Infraestructura básica del Sector Servicios.

5.8. Bienes y aprovechamientos comunales.

5.8.1. Bienes y aprovechamientos comunales.

GRUPO 6

Regulación económica de carácter general

6.1. Regulación económica.

6.1.0. Administración General.

6.1.1. Administración y gestión económico- financiera.

6.1.3. Gestión, recaudación e inspección tributaria.

6.2. Regulación Comercial.

6.2.2. Comercio interior.

Programa 6221. Mataderos.

Programa 6222. Mercados.

Programa 6223. Ferias y exposiciones comerciales.

Programa 6224. Báscula municipal.

GRUPO 7

Actividad económica y regulación de sectores productivos

7.1. Agricultura, ganadería y pesca.

7.1.1. Agricultura, ganadería y pesca.

7.2. Industria.

7.2.1. Industria.

7.3. Energía.

7.3.1. Energía.

7.4. Minería.

7.4.1. Minería.

7.5. Turismo.

7.5.1. Turismo.

7.6. Comercio y otros servicios.

7.6.1. Comercio y otros servicios.

7.7. Acciones Intersectoriales.

7.7.1. Acciones Intersectoriales.

GRUPO 8

Organismos autónomos administrativos, comerciales, industriales, financieros o análogos

GRUPO 9

Transferencias a administraciones públicas

9.1. Trasferencias al Estado.

9.1.1. Trasferencias al Estado.

9.2. Transferencias a la Comunidad Foral de Navarra.

9.2.1. Transferencias a la Comunidad Foral de Navarra.

9.4. Transferencias a Municipios.

9.4.1. Transferencias a Municipios.

9.5. Transferencias a otros Entes Locales.

9.5.1. Transferencias a otros Entes Locales.

GRUPO 0

Deuda pública

0.1. Carga y administración financiera.

0.1.1. Carga Financiera.

0.1.2. Administración Financiera.

Contenido de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos

OPERACIONES CORRIENTES

CAPITULO I

Gastos de personal

Artículo 10. Altos cargos.

Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de cargos electos

- Subconcepto 10001. Retribuciones de cargos electos.

- Subconcepto 10005. Seguros de corporativos.

Artículo 11. Personal eventual de gabinetes.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual de gabinetes.

Artículo 12. Personal funcionario.

Concepto 120. Personal funcionario.

- Subconcepto 12001. Retribuciones personales básicas.

- Subconcepto 12002. Retribuciones complementarias del puesto de trabajo.

- Subconcepto 12003. Ayuda familiar de personal funcionario activo.

Artículo 13. Personal laboral.

Concepto 130. Laboral fijo.

- Subconcepto 13001. Retribuciones básicas.

- Subconcepto 13002. Retribuciones complementarias.

Concepto 131. Laboral temporal.

- Subconcepto 13101. Retribuciones básicas.

- Subconcepto 13102. Retribuciones complementarias.

Artículo 14. Otro personal.

Concepto 141. Otro personal.

Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Concepto 160. Cuotas sociales.

- Subconcepto 16001. Seguridad Social.

- Subconcepto 16004. Cuota de Montepíos de los funcionarios.

- Subconcepto 16006. Cuota de asistencia sanitaria.

Concepto 161. Pensiones y prestaciones sociales.

- Subconcepto 16104. Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas al personal laboral.

- Subconcepto 16105. Pensiones a cargo de la Entidad Local.

- Subconcepto 16107. Asistencia médico- farmacéutica a pensionistas.

Concepto 162. Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral.

- Subconcepto 16201. Formación y perfeccionamiento del personal.

- Subconcepto 16203. Asistencia médico- farmacéutica.

- Subconcepto 16205. Seguros.

Concepto 163. Gastos sociales de personal laboral.

- Subconcepto 16301. Formación y perfeccionamiento del personal.

- Subconcepto 16303. Asistencia médico- farmacéutica.

- Subconcepto 16305. Seguros.

CAPITULO II

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

Artículo 20. Arrendamientos.

Concepto 200. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 202. Edificios y otras construcciones.

Concepto 203. Maquinaria y utillaje.

Concepto 204. Material de transporte.

Concepto 205. Mobiliario, equipos de oficina y enseres.

Concepto 206. Equipos para procesos de información.

Concepto 209. Otro inmovilizado material e inmaterial.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Concepto 210. De terrenos y bienes naturales.

Concepto 211. De instalaciones técnicas.

Concepto 212. De edificios y otras construcciones.

Concepto 213. De maquinaria y utillaje.

Concepto 214. De material de transporte.

Concepto 215. De mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 216. De equipamiento para procesos de la información.

Concepto 217. De bienes comunales.

Concepto 218. De bienes de uso público.

Concepto 219. De otro inmovilizado material e inmaterial.

Artículo 22. Material, suministros y otros.

Concepto 220. Material no inventariable.

- Subconcepto 22001. Material ordinario de oficina.

- Subconcepto 22002. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

- Subconcepto 22003. Material informático no inventariable.

- Subconcepto 22004. Otro material no inventariable.

Concepto 221. Suministros.

- Subconcepto 22101. Energía eléctrica.

- Subconcepto 22102. Agua.

- Subconcepto 22103. Gas.

- Subconcepto 22104. Combustibles y carburantes.

- Subconcepto 22105. Vestuario.

- Subconcepto 22106. Productos alimenticios.

- Subconcepto 22107. Manutención y asistencia de animales.

- Subconcepto 22108. Productos farmacéuticos.

- Subconcepto 22109. Productos de limpieza, aseo.

Concepto 222. Comunicaciones.

Concepto 223. Transportes y fletes.

Concepto 224. Primas de seguros.

Concepto 225. Tributos.

Concepto 226. Gastos diversos.

- Subconcepto 22601. Atenciones protocolarias y representativas.

- Subconcepto 22602. Publicidad y propaganda.

- Subconcepto 22603. Jurídicos, Contenciosos.

- Subconcepto 22604. Servicios bancarios y similares.

- Subconcepto 22605. Asesoramiento económico- financiero, fiscal, urbanístico.

- Subconcepto 22606. Reuniones y conferencias.

- Subconcepto 22607. Festejos populares.

- Subconcepto 22608. Servicios de recaudación a favor de la entidad.

- Subconcepto 22609. Propiedad industrial.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas.

- Subconcepto 22701. Abastecimiento, limpieza y salubridad pública.

- Subconcepto 22702. Seguridad.

- Subconcepto 22703. Valoraciones y peritajes.

- Subconcepto 22704. Servicios funerarios y gestión de los cementerios.

- Subconcepto 22705. Gestión del alumbrado público.

- Subconcepto 22706. Procesos electorales.

- Subconcepto 22707. Estudios y trabajos técnicos.

- Subconcepto 22708. Transporte público de viajeros.

- Subconcepto 22709. Gestión de actividades deportivas.

- Subconcepto 22710. Gestión de actividades histórico- artísticas.

- Subconcepto 22711. Gestión de actividades culturales.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Concepto 230. Dietas y locomoción.

- Subconcepto 23001. De cargos electivos.

- Subconcepto 23002. Del personal.

Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Artículo 24. Gastos de publicaciones.

Concepto 240. Gastos de edición y distribución.

Artículo 28. Imprevistos.

Concepto 281. Imprevistos.

CAPITULO III

GASTOS FINANCIEROS

Artículo 30. De deuda en moneda nacional.

Concepto 300. Intereses.

Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Artículo 31. De préstamos en moneda nacional.

Concepto 310. Intereses de préstamos de naturaleza presupuestaria.

Concepto 311. Intereses de préstamos de tesorería.

Concepto 312. Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Artículo 32. De deuda en otras monedas.

Concepto 320. Intereses.

Concepto 322. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Concepto 323. Diferencias de cambio negativas.

Artículo 33. De préstamos en otras monedas.

Concepto 330. Intereses de préstamos de naturaleza presupuestaria.

Concepto 331. Intereses de préstamos de tesorería.

Concepto 332. Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Concepto 333. Diferencias de cambio negativas.

Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros.

Concepto 342. Intereses.

- Subconcepto 34201. Intereses de demora.

- Subconcepto 34202. Intereses de depósitos y fianzas.

- Subconcepto 34203. Intereses de cuentas corrientes.

- Subconcepto 34204. Intereses de avales.

Concepto 349. Otros gastos financieros.

CAPITULO IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo 40. A la Administración General de la Entidad Local.

Concepto 400. A la Administración General de la Entidad Local.

Artículo 41. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 410. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Artículo 42. Al Estado y a Comunidades Autónomas.

Concepto 420. A la Administración General del Estado.

Concepto 421. A Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 422. A la Seguridad Social.

Concepto 423. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 424. A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 429. A Comunidades Autónomas.

Artículo 43. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Concepto 430. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Artículo 44. A Empresas de la Entidad Local.

Concepto 440. Aportaciones a sociedades mercantiles municipales.

Concepto 449. Otras transferencias.

Artículo 45. A la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 451. A Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 453. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 454. A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 455. A la Administración General de la Comunidad Foral.

Artículo 46. A Entidades Locales.

Concepto 462. A Municipios.

Concepto 463. A Mancomunidades.

Concepto 464. A Distritos Administrativos.

Concepto 465. A Agrupaciones Administrativas.

Concepto 466. A Concejos.

Concepto 467. A otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 46701. A Agrupaciones Tradicionales.

Artículo 47. A empresas privadas.

Concepto 470. A empresas privadas.

Artículo 48. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 480. A familias.

Concepto 482. A Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 487. A Consorcios.

Concepto 489. Otras transferencias.

Artículo 49. Al exterior.

Concepto 490. A la Unión Europea.

Concepto 492. Al exterior.

OPERACIONES DE CAPITAL

CAPITULO VI

INVERSIONES REALES

Artículo 60. Inversión en infraestructura y bienes destinados al uso público.

Concepto 600. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 601. Infraestructura y bienes destinados al uso público.

Concepto 608. Patrimonio Histórico- Artístico y Cultural.

Artículo 62. Inversión asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Concepto 620. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 621. Instalaciones técnicas.

Concepto 622. Edificios y otras construcciones.

Concepto 623. Maquinaria y utillaje.

Concepto 624. Material de transporte.

Concepto 625. Mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 626. Equipos para procesos de información.

Concepto 627. Proyectos complejos.

Concepto 628. Patrimonio Histórico- Artístico y Cultural.

Concepto 629. Otro Inmovilizado Material.

Artículo 64. Inversiones de carácter inmaterial.

Concepto 640. Gastos de Investigación y Desarrollo.

Concepto 642. Propiedad Intelectual e Industrial.

Concepto 645. Aplicaciones informáticas.

Concepto 648. Estudios y proyectos.

Concepto 649. Otras Inversiones Inmateriales.

Artículo 68. Inversiones en bienes patrimoniales.

Concepto 680. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 681. Instalaciones técnicas.

Concepto 682. Edificios y otras construcciones.

Concepto 683. Maquinaria y utillaje.

Concepto 684. Material de transporte.

Concepto 685. Mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 686. Equipos para procesos de información.

Concepto 687. Proyecto complejos.

Concepto 689. Otro Inmovilizado Material.

Artículo 69. Inversiones en bienes comunales.

Concepto 690. Terrenos y bienes naturales de naturaleza comunal.

Concepto 692. Infraestructura y bienes de naturaleza comunal.

CAPITULO VII

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo 70. A la Administración General de la Entidad Local.

Concepto 700. A la Administración General de la Entidad Local.

Artículo 71. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 710. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Artículo 72. Al Estado y a Comunidades Autónomas.

Concepto 720. A la Administración General del Estado.

Concepto 721. A Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 722. A la Seguridad Social.

Concepto 723. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 724. A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 729. A Comunidades Autónomas.

Artículo 73. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Concepto 730. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Artículo 74. A empresas de la Entidad Local.

Concepto 740. Aportaciones a sociedades mercantiles municipales.

Concepto 749. Otras transferencias.

Artículo 75. A la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 751. A Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 753. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 754. A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 755. A la Administración General de la Comunidad Foral.

Artículo 76. A Entidades Locales.

Concepto 762. A Municipios.

Concepto 763. A Mancomunidades.

Concepto 764. A Distritos Administrativos.

Concepto 765. A Agrupaciones Administrativas.

Concepto 766. A Concejos.

Concepto 767. A otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 76701. A Agrupaciones Tradicionales.

Artículo 77. A empresas privadas.

Concepto 770. A empresas privadas.

Artículo 78. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 780. A familias.

Concepto 782. A Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 787. A Consorcios.

Concepto 789. Otras transferencias.

Artículo 79. Al exterior.

Concepto 790. A la Unión Europea.

Concepto 792. Al exterior.

CAPITULO VIII

ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo 80. Adquisición de deuda del sector público.

Concepto 800. A corto plazo.

Concepto 801. A largo plazo.

Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

Concepto 810. A corto plazo.

Concepto 811. A largo plazo.

Artículo 82. Concesión de préstamos al sector público.

Concepto 820. Préstamos a corto plazo.

Concepto 821. Préstamos a largo plazo.

Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.

Concepto 830. Préstamos a corto plazo.

Concepto 831. Préstamos a largo plazo.

Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.

Concepto 840. Constitución de depósitos.

Concepto 841. Constitución de fianzas.

Artículo 85. Adquisición de acciones dentro del sector público.

Concepto 850. De empresas estatales.

Concepto 851. De empresas de las Comunidades Autónomas.

Concepto 852. De empresas locales.

Artículo 86. Adquisición de acciones fuera del sector público.

Concepto 860. De empresas nacionales.

Concepto 861. De empresas extranjeras.

Artículo 87. Déficit por remanente de tesorería negativo.

Concepto 870. Déficit por remanente de tesorería negativo.

Artículo 89. Otros activos financieros.

Concepto 890. Fondos de inversión.

Concepto 891. Imposiciones a largo plazo.

Concepto 899. Otros activos financieros.

CAPITULO IX

PASIVOS FINANCIEROS

Artículo 90. Amortización de deuda en moneda nacional.

Concepto 901. Amortización de deuda a largo plazo.

Artículo 91. Amortización de préstamos en moneda nacional.

Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

Artículo 92. Amortización de deuda en otras monedas.

Concepto 921. De deuda a largo plazo.

Artículo 93. Amortización de préstamos en otras monedas.

Concepto 930. De préstamos a corto plazo.

Concepto 931. De préstamos a largo plazo.

Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas.

Concepto 940. Devolución de depósitos.

Concepto 941. Devolución de fianzas.

Artículo 99. Amortización o devolución de otros pasivos financieros.

Concepto 990. Amortización o devolución de otros pasivos financieros.

Contenido de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos

OPERACIONES CORRIENTES U ORDINARIAS

CAPITULO I

IMPUESTOS DIRECTOS

Artículo 11. Sobre el capital.

Concepto 112. Contribución territorial.

- Subconcepto 11201. De naturaleza rústica.

- Subconcepto 11202. De naturaleza urbana.

Concepto 113. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Concepto 114. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Concepto 115. Impuesto sobre viviendas desocupadas.

Artículo 13. Sobre actividades económicas.

Concepto 130. Impuesto sobre actividades económicas.

Artículo 14. Sobre gastos suntuarios.

Concepto 140. Ganancias privadas por apuestas cruzadas en espectáculos públicos.

Concepto 141. Aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

Concepto 142. Premios obtenidos en el juego del bingo.

CAPITULO II

IMPUESTOS INDIRECTOS

Artículo 28. Otros impuestos indirectos.

Concepto 282. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

CAPITULO III

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

Artículo 30. Ventas.

Concepto 300. Ventas.

Artículo 33. Contraprestación por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local.

Concepto 330. Servicios de carácter general.

- Subconcepto 33001. Expedición y tramitación de documentos.

- Subconcepto 33002. Placas, patentes y distintivos análogos.

- Subconcepto 33003. Recogida y retirada de vehículos de la vía pública.

- Subconcepto 33004. Vigilancia especial.

- Subconcepto 33005. Servicios mortuorios.

- Subconcepto 33006. Recogida, tratamiento y eliminación de basuras.

- Subconcepto 33007. Suministro de agua; abastecimiento y saneamiento.

- Subconcepto 33008. Publicaciones, impresos y trabajos producidos en establecimientos de la Corporación.

- Subconcepto 33009. Servicio Social de Base.

- Subconcepto 33010. Residencia de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

- Subconcepto 33011. Servicios sociales.

- Subconcepto 33012. Enseñanza.

- Subconcepto 33013. Escuelas de Música, Conservatorios.

- Subconcepto 33014. Guarderías o escuelas infantiles.

- Subconcepto 33015. Promoción y difusión de la cultura.

- Subconcepto 33016. Instalaciones deportivas.

- Subconcepto 33017. Cementerios.

- Subconcepto 33018. Servicios sanitarios.

- Subconcepto 33019. Transporte público.

Concepto 331. Que beneficien o afecten a actividades económicas.

- Subconcepto 33101. Licencia de apertura de establecimientos.

- Subconcepto 33102. Licencias de autotaxis y vehículos de alquiler.

- Subconcepto 33103. Comercio interior.

- Subconcepto 33104. Servicios económicos.

Concepto 332. Que beneficien o afecten a la propiedad inmobiliaria.

- Subconcepto 33201. Licencias urbanísticas o de obra.

Artículo 35. Contraprestación por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Concepto 350. Servicios Generales.

- Subconcepto 35001. Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas.

- Subconcepto 35002. Desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos públicos.

- Subconcepto 35003. Colocación de tablados y tribunas en terrenos de uso público.

- Subconcepto 35004. Cementerios.

Concepto 351. Que benefician o afectan a la actividad económica.

- Subconcepto 35101. Ocupación de terrenos públicos con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, etcétera.

- Subconcepto 35102. Carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

- Subconcepto 35103. Ocupación de terrenos mediante mesas y sillas con finalidad lucrativa.

- Subconcepto 35104. Puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes, etcétera.

- Subconcepto 35105. Apertura de zanjas.

- Subconcepto 35106. Portadas, escaparates y vitrinas.

- Subconcepto 35107. Quioscos en la vía pública.

- Subconcepto 35108. Aprovechamientos especiales realizados por empresas explotadoras de suministros.

Concepto 352. Que benefician o afectan a la propiedad inmobiliaria.

- Subconcepto 35201. Vados, entrada de vehículos a través de las aceras.

- Subconcepto 35202. Terrazas y miradores.

Artículo 38. Reintegros de presupuestos cerrados.

Concepto 380. Reintegros de presupuestos cerrados.

Artículo 39. Otros ingresos.

Concepto 390. Cuotas de derechos pasivos.

Concepto 391. Multas.

Concepto 392. Recargo de apremio y otros recargos.

- Subconcepto 39201. Recargo de apremio.

- Subconcepto 39202. Otros recargos.

Concepto 393. Intereses de demora.

Concepto 394. Prestación personal.

Concepto 395. Prestación de transporte.

Concepto 399. Otros ingresos diversos.

CAPITULO IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo 40. De la Administración General de la Entidad Local.

Concepto 400. De la Administración General de la Entidad Local.

Artículo 41. De Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 410. Participación en ingresos.

Concepto 411. Otras transferencias.

Artículo 42. Del Estado y de Comunidades Autónomas.

Concepto 420. De la Administración General de el Estado.

- Subconcepto 42001. Participación en los tributos del Estado.

Concepto 421. De Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 422. De la Seguridad Social.

Concepto 423. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 424. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 429. De Comunidades Autónomas.

Artículo 43. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Concepto 430. Participación en ingresos.

Concepto 432. Otras transferencias.

Artículo 44. De empresas de la Entidad Local.

Concepto 440. Aportaciones de sociedades mercantiles municipales.

Concepto 449. Otras transferencias.

Artículo 45. De la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 451. De Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 453. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 454. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 455. De la Administración General de la Comunidad Foral.

Concepto 456. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra (Fondo de Haciendas Locales).

Artículo 46. De Entidades Locales.

Concepto 462. De Municipios.

Concepto 463. De Mancomunidades.

Concepto 464. De Distritos Administrativos.

Concepto 465. De Agrupaciones Administrativas.

Concepto 466. De Concejos.

Concepto 467; De otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 46701. De Agrupaciones Tradicionales.

Artículo 47. De empresas privadas.

Concepto 470. De empresas privadas.

Artículo 48. De familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 480. De familias.

Concepto 482. De Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 487. De Consorcios.

Concepto 489. Otras transferencias.

Artículo 49. Del exterior.

Concepto 490. De la Unión Europea.

Concepto 492. Del exterior.

CAPITULO V

INGRESOS PATRIMONIALES Y APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 50. Intereses de títulos- valores.

Concepto 500. Emitidos por el Estado.

Concepto 501. Emitidos por Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 503. Emitidos por Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 504. Emitidos por Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 505. Emitidos por Comunidades Autónomas.

Concepto 506. Emitidos por Entidades Locales.

Concepto 507. Emitidos por empresas privadas.

Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Concepto 511. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 513. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Concepto 514. A empresas y otros entes locales.

Concepto 518. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 519. A otras entidades.

Artículo 52. Intereses de depósitos.

Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias.

Concepto 529. Intereses de otros depósitos.

Artículo 53. Dividendos y participaciones en beneficios.

Concepto 533. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 534. De Empresas Públicas.

Concepto 536. De empresas locales.

Concepto 537. De empresas privadas.

Artículo 54. Renta de bienes inmuebles.

Concepto 540. Producto del arrendamiento de fincas urbanas.

Concepto 541. Producto del arrendamiento de fincas rústicas.

Concepto 542. Participación en traspaso de locales de negocio.

Concepto 543. Adjudicación y subasta de locales de negocio.

Concepto 544. Censos.

Concepto 549. Otros.

Artículo 55. Producto de concesiones y aprovechamientos especiales.

Concepto 550. De concesiones administrativas.

Concepto 551. Aprovechamientos agrícolas y forestales.

Concepto 552. Aprovechamientos especiales.

Concepto 553. Explotaciones.

Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.

Artículo 56. Aprovechamiento de los bienes comunales.

Concepto 560. Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo.

- Subconcepto 56001. Aprovechamientos vecinales prioritarios.

- Subconcepto 56002. Ingresos en aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

- Subconcepto 56003. Ingresos en aprovechamientos adjudicados en pública subasta.

- Subconcepto 56004. Ingresos en aprovechamientos explotados directamente.

Concepto 561. Aprovechamiento de pastos comunales.

- Subconcepto 56102. Canon y precio de adjudicación vecinal directa.

- Subconcepto 56103. Ingresos por aprovechamientos adjudicados en pública subasta.

Concepto 562. Aprovechamientos maderables y leñosos.

- Subconcepto 56202. Ingresos obtenidos en adjudicación directa de lotes forestales.

- Subconcepto 56203. Ingresos obtenidos en adjudicación de lotes forestales en pública subasta.

Concepto 569. Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 57. Resultado de operaciones comerciales.

Concepto 570. Resultado de operaciones comerciales.

Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Concepto 590. Otros ingresos patrimoniales.

OPERACIONES DE CAPITAL

CAPITULO VI

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

Artículo 60. De terrenos.

Concepto 600. Solares.

Concepto 601. Fincas rústicas.

Concepto 602. Parcelas sobrantes de la vía pública.

Concepto 609. Otros.

Artículo 61. De las demás inversiones reales.

Concepto 610. Viviendas y locales de negocio.

Concepto 619. Otras inversiones.

CAPITULO VII

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Y OTROS INGRESOS DE CAPITAL

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo 70. Transferencias de la Administración General de la Entidad Local.

Concepto 700. De la Administración General de la Entidad Local.

Artículo 71. Transferencias de Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 710. De Organismos Autónomos. Administrativos de la Entidad Local.

Artículo 72. Transferencias de el Estado y de Comunidades Autónomas.

Concepto 720. De la Administración General del Estado.

Concepto 721. De Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 722. De la Seguridad Social.

Concepto 723. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 724. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 729. De Comunidades Autónomas.

Artículo 73. Transferencias de Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Concepto 730. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Artículo 74. Transferencias de empresas de la Entidad Local.

Concepto 740. Aportaciones de sociedades mercantiles municipales.

Concepto 749. Otras transferencias.

Artículo 75. Transferencias de la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 751. De Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 753. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 754. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 755. De la Administración General de la Comunidad Foral.

Concepto 756. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 76. Transferencias de Entidades Locales.

Concepto 762. De Municipios.

Concepto 763. De Mancomunidades.

Concepto 764. De Distritos Administrativos.

Concepto 765. De Agrupaciones Administrativas.

Concepto 766. De Concejos.

Concepto 767. De otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 76701. De Agrupaciones Tradicionales.

Artículo 77. Transferencias de empresas privadas, familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 770. De familias.

Concepto 772. De Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 777. De Consorcios.

Concepto 778. De empresas privadas.

Artículo 78. Transferencias del exterior.

Concepto 780. De la Unión Europea.

Concepto 782. Del exterior.

OTROS INGRESOS DE CAPITAL

Artículo 79. Otros ingresos que financian gastos de capital.

Concepto 790. Contribuciones especiales.

Concepto 791. Cuotas de urbanización.

Concepto 792. Sustitución por su equivalente en metálico de los aprovechamientos urbanísticos.

- Subconcepto 79201. Suelo de cesión obligatoria.

- Subconcepto 79202. Otros aprovechamientos generados por la actuación urbanística.

Concepto 794. Prestación Personal.

Concepto 795. Prestación de transporte.

CAPITULO VIII

ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo 80. Enajenación de deudas del sector público.

Concepto 800. A corto plazo.

Concepto 801. A largo plazo.

Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

Concepto 810. A corto plazo.

Concepto 811. A largo plazo.

Artículo 82. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.

Concepto 820. De la Entidad Local.

- Subconcepto 82000. A corto plazo.

- Subconcepto 82001. A largo plazo.

Concepto 821. De Organismos Autónomos Administrativos de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82100. A corto plazo.

- Subconcepto 82101. A largo plazo.

Concepto 823. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82300. A corto plazo.

- Subconcepto 82301. A largo plazo.

Concepto 824. De empresas de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82400. A corto plazo.

- Subconcepto 82401. A largo plazo.

Concepto 825. De la Comunidad Foral de Navarra.

- Subconcepto 82500. A corto plazo.

- Subconcepto 82501. A largo plazo.

Concepto 826. De otras Entidades Locales.

- Subconcepto 82600. A corto plazo.

- Subconcepto 82601. A largo plazo.

Concepto 828. De otras Administraciones Públicas.

- Subconcepto 82800. A corto plazo.

- Subconcepto 82801. A largo plazo.

Concepto 829. Del Sector Estado.

- Subconcepto 82900. A corto plazo.

- Subconcepto 82901. A largo plazo.

Artículo 83. Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público.

Concepto 830. A corto plazo.

Concepto 831. A largo plazo.

Artículo 84. Reintegro de depósitos y fianzas constituidos.

Concepto 840. De depósitos.

Concepto 841. De fianzas.

Artículo 85. Enajenación de acciones del sector público.

Concepto 850. De empresas estatales.

Concepto 851. De empresas de las Comunidades Autónomas.

Concepto 852. De empresas locales.

Artículo 86. Enajenación de acciones de fuera del sector público.

Concepto 860. De empresas nacionales.

Concepto 861. De empresas extranjeras.

Artículo 87. Remanente de tesorería.

Concepto 870. Remanente de tesorería para gastos generales.

Concepto 871. Remanente de tesorería por la existencia de recursos afectados.

Concepto 872. Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada.

Artículo 89. Otros activos financieros.

Concepto 890. Fondos de Inversión.

Concepto 891. Imposiciones a largo plazo.

Concepto 899. Otros activos financieros.

CAPITULO IX

PASIVOS FINANCIEROS

Artículo 90. Emisión de deuda pública en moneda nacional.

Concepto 901. Emisión de deuda pública.

Artículo 91. Préstamos recibidos en moneda nacional.

Concepto 910. Del Sector Estado.

Concepto 911. De Organismos Autónomos Administrativos de la propia Entidad Local.

Concepto 913. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la propia Entidad Local.

Concepto 914. De empresas de la propia Entidad Local.

Concepto 915. De la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 916. De otras Entidades Locales.

Concepto 917. De entidades financieras.

Concepto 918. De otras Administraciones Públicas.

Concepto 919. De la Entidad Local.

Artículo 92. Emisión de deuda pública en otras monedas.

Concepto 921. Emisión deuda pública.

Artículo 93. Préstamos recibidos en otras monedas.

Concepto 930. Préstamos recibidos en otras monedas.

Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.

Concepto 940. Depósitos.

Concepto 941. Fianzas.

PARTE III

CONTENIDO DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Para la correcta clasificación de los gastos según su naturaleza funcional se estará a lo que se determina en este código.

Si algún gasto es susceptible de aplicarse a más de un epígrafe funcional se imputará a aquel de mayor significación o importancia en relación con el gasto total.

El presente código desarrolla la estructura de la clasificación funcional de los gastos de las Entidades Locales, y de sus Organismos Autónomos, relacionando a continuación a cada grupo, función, subfunción y programa las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El presente código tiene carácter cerrado en sus niveles de grupo de función, función y subfunción. Por lo que se refiere al programa, se considera abierto, pudiendo crearse por cada Entidad Local cuantos epígrafes de estos niveles estime necesarios de acuerdo con sus necesidades.

No obstante, y debido a la especialidad de la Administración Local, se tipifican y codifican algunos programas que se consideran de general utilización. En el caso en que la Entidad Local decida desagregar una determinada subfunción se seguirán los códigos de los programas, si los hubiera, tipificados en esta estructura. Cuando se lleve el desarrollo presupuestario a nivel de programa, y se decida no desagregar una determinada subfunción, se usará el programa cero.

Las subfunciones de “administración general” se usarán para los gastos que no puedan identificarse a las distintas subfunciones dependientes de su función correspondiente.

GRUPO 1

SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL

Se incluyen en este grupo de función los gastos relativos a actividades que afecten, con carácter general, a todo el ente local, y que consisten en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo a toda la organización.

Recogerá este epígrafe los gastos generales de la entidad, que no puedan ser imputados directamente a ningún otro grupo de los previstos en este código.

1.1. Órganos de gobierno.

Comprende los gastos relativos a la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de la entidad y de representación de los mismos. Se incluirán, por tanto, las asignaciones e indemnizaciones del Presidente y miembros de la Corporación; Secretarías particulares de la presidencia; personal asesor y administrativo; dietas y gastos de viaje y otros de naturaleza análoga. También se imputarán a este epígrafe los gastos de material y otros necesarios para atención de los órganos de gobierno.

Se tipifica una sola subfunción;

1.1.1. Órganos de gobierno.

Esta subfunción se podrá desglosar, entre otros, en los programas siguientes: alcaldía, concejales delegados, Comisión de Gobierno, otras comisiones, otros órganos del Pleno.

1.2. Administración General de la entidad.

Comprende los gastos de aquellos servicios generales que sirven o apoyan a todos los demás de la Entidad Local y aquellos que se refieren a servicios de la Administración Central y de la Comunidad Foral y que está obligada a prestar la Entidad Local, aun en el caso en que puedan generar reintegro de las cantidades gastadas.

Se imputarán, por tanto, a esta función gastos tales como los de oficina y dependencias generales; edificios de uso múltiple; información, publicaciones, registro y relaciones; coordinación y control general: archivo, organización y métodos, racionalización y mecanización; administración de personal; elecciones, reclutamiento y reemplazo; parque móvil, con exclusión de los vehículos afectados a servicios determinados, que se imputarán a la correspondiente rúbrica; gastos de asesoramiento y defensa de los intereses de la entidad, etcétera.

Se tipifican cuatro subfunciones:

1.2.0. Administración General.

1.2.1. Administración General de la entidad.

Esta subfunción se podrá desglosar, entre otros, en los programas siguientes: Secretaría General y asesoramiento jurídico; registro general; archivo; empadronamiento; expedición y tramitación de documentos, placas, patentes y distintivos análogos; administración de personal, confección de publicaciones generales e impresos producidos en establecimientos de la Corporación; informatización y mecanización administrativa; edificios de la Corporación generales y/o de uso múltiple; parque móvil sin afección a servicios.

1.2.2. Gasto por servicios de otras Administraciones.

Se incluirán, entre otros, los gastos de reclutamiento y reemplazo, juzgado de paz, sostenimiento de centros electorales, gastos de justicia, etc.

GRUPO 2

PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

Comprende este grupo todos aquellos gastos originados por los servicios que tienen a su cargo el orden y la seguridad propios de la policía local, control de tráfico, guarderío rural, etc., así como la protección civil.

2.2. Seguridad y protección civil.

Comprende todos los gastos a que se hace referencia anteriormente y aquellos que tenga que realizar la Entidad Local para colaborar con la Administración Central y Comunidad Foral en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, extinción de incendios y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la Entidad Local o de los particulares, y otros similares.

Se tipifican tres subfunciones:

2.2.0. Administración General.

2.2.2. Seguridad y Policía Local.

Esta subfunción se podrá desglosar en programas, como guarderío rural o de montes; retirada de vehículos de la vía pública; vigilancia especial; protección ciudadana; control, señalización y seguridad vial; unidades de barrio; administración general; formación y docencia; regulación del tráfico; etc.

Se incluirán, entre otros, los siguientes programas:

Programa 2221. Guarderío rural o de montes.

Programa 2222. Retirada de vehículos de la vía pública.

Programa 2223. Vigilancia especial

2.2.3. Protección civil.

Se incluyen, entre otros, los gastos de prevención y extinción de incendios, protección y defensa civil, créditos en caso de calamidades o catástrofes, salvamento, etcétera.

GRUPO 3

SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

Se incluyen en este grupo todos aquellos gastos y trasferencias que constituyen el régimen de previsión y seguridad social a cargo de la Entidad Local; pensiones de funcionarios, atenciones de carácter benéfico- asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad, etc.

3.1. Seguridad y protección social.

Comprende todos los gastos de este tipo como cuotas a cargo del empleador de Mutualidades y Seguridad Social; prestación de servicios de asistencia social; acciones sobre drogodependientes y colectivos marginales; pensiones a cargo de la Entidad Local de funcionarios o sus derechohabientes y otros gastos de naturaleza similar.

Se tipifican cinco subfunciones:

3.1.0. Administración General.

3.1.1. Servicio Social de Base.

Se podrá desglosar en los distintos programas que gestionen los servicios sociales de base.

3.1.2. Residencia de Ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

Se podrá desglosar en los distintos programas que se gestionen en dichos centros.

3.1.3. Acción social.

Se incluirá los programas no dependientes de las subfunciones 311 y 312 y podrán ser, entre otros, los siguientes: atención sobre drogodependientes y centros de toxicomanía; servicio de atención y promoción de la mujer; centros de acogida de transeúntes, albergues y comedores benéficos; atención a disminuidos, discapacitados; protección a la familia; protección al menor; atención a la tercera edad.

3.1.4. Pensiones y otras prestaciones económicas similares.

Se recogeran aquí los gastos de pensiones, montepíos, asistencia médico- farmacéutica y la seguridad social del empleador sólo en el caso de no poder identificar el funcional, o no se pueda desagregar, del personal correspondiente.

3.2. Promoción social.

Se imputarán a esta función los gastos de toda índole llevados a cabo por la Entidad Local para la mejora del nivel educativo de los ciudadanos; transferencias finalistas a entidades o familias que colaboren en la consecución de estos fines; fomento y promoción de empleo en acciones propias o en colaboración con otras Administraciones; promoción y reinserción social de marginados, etc.

Se tipifican cuatro subfunciones:

3.2.0. Administración General.

3.2.1. Promoción educativa.

Se incluyen los programas de alfabetización, cursos de educación de adultos (EPA), etcétera.

3.2.2. Promoción de empleo.

Se incluyen, entre otros, los gastos de los programas de empleo, agencias de desarrollo y promoción del empleo, actuaciones con el INEM (salvo que se contrate para realizar una función específica), etc.

3.2.3. Promoción y reinserción social.

Se incluyen, entre otros, los gastos de los programas: escuela taller, rehabilitación de drogodependientes, reinserción de minusválidos físicos y psíquicos, talleres y cursos ocupacionales, minorías étnicas, empleo social protegido, etc., con el carácter de promoción y reinserción social.

GRUPO 4

PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL

Comprende este grupo todos los gastos que realice la Entidad Local en relación con la sanidad, educación, vivienda y urbanismo y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.

4.1. Sanidad.

En esta función se incluyen los gastos de todo orden que tienen por objeto prevenir y curar las enfermedades del hombre y crear y mantener un estado de inmunidad sanitario en la población.

Se tipifican cuatro subfunciones:

4.1.0. Administración General.

4.1.1. Consultorios y Centros de Salud.

Se incluyen los gastos de los Centros de Salud y Consultorios, así como sus servicios complementarios.

4.1.2. Hospitales, servicios asistenciales.

Se incluyen los gastos destinados a la creación, construcción, equipamiento y funcionamiento de hospitales, clínicas, sanatorios, casas de socorro, dispensarios, botiquines de urgencia, balnearios, laboratorios de análisis, centros psiquiátricos, centros de planificación familiar, etc., así como sus servicios complementarios como ambulancias.

4.1.3. Acciones públicas relativas a la salud.

Se incluyen los gastos destinados a servicios de salud pública; inspección sanitaria; control y suministro de medicamentos y productos sanitarios; higiene publica (casas de baños, duchas, evacuatorios, lavaderos, etc.); laboratorios de análisis agroalimentarios; campañas de desinfección, desinsectación o desratización; recogida de animales vagabundos y servicios sanitarios para animales, y otros de naturaleza análoga.

Se incluye, entre otros, el siguiente programa:

Programa 4131. Control e higiene de los alimentos.

4.2. Educación.

Comprende esta función todos los gastos derivados de la creación, conservación y funcionamiento de Centros e Instituciones de enseñanzas de todo tipo y sus servicios complementarios, así como las transferencias a otros entes o familias para ayuda y fomento de la misma.

Así, por ejemplo, se imputarán a esta función los gastos de construcción, dotación y funcionamiento de Centros de enseñanza, distribuyéndose de acuerdo con los distintos niveles educativos a que se refieran. También se imputarán a este epígrafe los gastos de los Centros benéfico- asistenciales cuando en ellos predominen el carácter educativo.

Los gastos en concepto de becas, ayudas, etc., se aplican a cada tipo de enseñanza a que afecten en la medida que sea posible su desglose o, en caso contrario, a la que sea preponderante en el gasto.

Se tipifican seis subfunciones:

4.2.0. Administración General.

4.2.1. Guarderías o Escuelas Infantiles.

4.2.2. Colegios o Centros de enseñanza.

4.2.3. Escuelas de Música, Conservatorios.

4.2.4. Otros Centros de enseñanza.

Se incluyen, entre otros, las Escuelas de Artes y Oficios.

4.2.5. Otros gastos de educación.

Cuando el gasto se corresponda con programas de ámbito general, o no dependientes de las anteriores subfunciones, se recogerá en esta subfunción.

Esta subfunción se podrá desglosar, entre otros, en los programas siguientes: actividades de fomento de la educación; promoción y desarrollo de la enseñanza de el vascuence; servicios complementarios a la enseñanza, como gastos de gabinetes y servicios psicopedagógicos, transportes de escolares, campos y colonias escolares, residencia de estudiantes, etc.

4.3. Vivienda y Urbanismo.

Se incluyen en esta función todos los gastos de los servicios relacionados con la vivienda y el urbanismo, así como de los complementarios de éstos.

Así, pues, se imputarán a ella los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación de viviendas, incluida la adquisición de terrenos; los derivados del planeamiento y régimen urbanístico del suelo; edificios oficiales sin función o servicio; conservación y alumbrado; parques y jardines, y otros de naturaleza análoga.

Se tipifican cuatro subfunciones:

4.3.0. Administración General.

4.3.1. Vivienda.

Se incluyen, entre otros, los siguientes gastos: ayuda para la rehabilitación, promoción, construcción y acceso a la vivienda; actuaciones en cascos históricos; transferencias a las oficinas de rehabilitación de viviendas u otros entes que realicen dichos fines.

4.3.2. Urbanismo y arquitectura.

Esta subfunción se podrá desglosar, entre otros, en los programas siguientes: zonas verdes, parques y jardines; planeamiento y gestión urbanística; mobiliario urbano; patrimonio inmobiliario (edificios de la corporación sin servicio o servicios específicos, como monumentos u otros); pavimentaciones.

4.3.3. Alumbrado público.

4.4. Bienestar comunitario.

Comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general.

Se imputarán a ella los derivados de la creación, inversión, mejora, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de saneamiento, abastecimiento y distribución de agua; recogida, eliminación y tratamiento de basuras; limpieza viaria; oficinas de información al consumidor; protección y mejora del medio ambiente, agentes medioambientales; cementerios y servicios funerarios; ferias y exposiciones relativas a esta función; transporte público, etc.

Se tipifican ocho subfunciones:

4.4.0. Administración General.

4.4.1. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas.

Se incluirán los gastos del ciclo integral del agua, con independencia de que sean gastos de conservación o de inversión. Comprende programas, entre otros, como potabilización y cloración de aguas; lectura y mantenimiento de contadores, abastecimiento y distribución de aguas; saneamiento y depuración de aguas; alcantarillado, etc.

4.4.2. Recogida, tratamiento y eliminación de basuras.

Se incluirán los programas de recogida (normal o selectiva), tratamiento (reciclaje, compostaje, producción de gas, etc.) y eliminación (vertederos, incineradoras, etc.) de residuos sólidos urbanos y asimilables, con independencia de que sean gastos de conservación o de inversión.

4.4.3. Cementerios y servicios funerarios.

4.4.4. Limpieza viaria.

4.4.5. 0ficina municipal de información al consumidor.

4.4.6. Transporte público.

4.4.7. Protección y mejora del medio ambiente, y de ríos.

4.5. Cultura y Deporte.

Esta función incluye los gastos que originen los servicios a que se refiere su denominación, incluso los de carácter recreativo.

Así, se comprenderán en ella los gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a bibliotecas, museos, cines, teatros, salas de concierto, archivos, auditoriums, casas de cultura, ludotecas, actividades culturales, de esparcimiento y tiempo libre, salas de exposiciones, parques zoológicos, jardines botánicos, etc.; publicaciones, emisoras de radio, bandas de música y agrupaciones musicales, fiestas locales de carácter popular, piscinas, etc.; instalaciones deportivas de todo tipo, campos de fútbol, polideportivos, gimnasios, pistas de atletismo, velódromos, etc.; actuaciones en orden a la conservación del patrimonio histórico- artístico, así como las transferencias a entidades o familias que colaboren al fomento de estas actividades.

Se tipifican cuatro subfunciones:

4.5.0. Administración General.

4.5.1. Promoción y difusión de la cultura.

Se incluyen, entre otros, los siguientes programas: actividades culturales, como dinamización cultural en centros educativos, promoción del libro y publicaciones, difusión y actividades de el euskera, exposiciones, concursos, etc., complejo cultural (casas y locales de cultura en general); arqueología y protección del patrimonio histórico- artístico; bibliotecas y archivos; museos y artes plásticas; artes escénicas (música, teatro, cine y otras); ludotecas.

Se incluye, entre otros, el siguiente programa:

Programa 4511. Bibliotecas.

4.5.2. Promoción y difusión deportiva.

Se incluyen, entre otros, los gastos de cursos deportivos, promoción deportiva, instalaciones deportivas de todo tipo, etc.

4.5.3. Otras actividades de esparcimiento y tiempo libre.

Esta subfunción se podrá desglosar, entre otros, en los programas siguientes: actividades de la tercera edad (clubs de jubilados y otras); clubs y otras actividades de juventud (colonias y campos escolares con carácter recreativo y de ocio, etc.); festejos y consumos de otros servicios de esparcimiento y tiempo libre.

4.6. Otros servicios comunitarios y sociales.

Gastos para fines religiosos, subvenciones a confesiones religiosas o a Instituciones sin fines de lucro; ayudas a organizaciones cívicas, medios de comunicación social, información al ciudadano, gabinete de prensa e información, asociaciones juveniles, sindicatos y partidos políticos y, en general, cuantos gastos afecten a servicios comunitarios y sociales no incluidos en otros epígrafes.

Se tipifican cuatro subfunciones:

4.6.1. Cooperación con las confesiones religiosas y organizaciones cívicas.

4.6.2. Proyectos de cooperación social.

Se incluirán, entre otros, los proyectos de interés social para países en vías de desarrollo.

4.6.3. Comunicación social y participación ciudadana.

4.6.9. Otros servicios comunitarios y sociales.

Gastos comunitarios y sociales no incluidos en otros epígrafes del grupo cuatro.

GRUPO 5

PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO

Se incluyen en este grupo todos los gastos, preferentemente grandes obras de infraestructura o inversiones, relacionados con actividades que tienden a desarrollar el potencial económico del entorno local.

Así, se imputarán a este grupo los gastos en infraestructuras básicas y de transportes; comunicaciones; infraestructuras básicas agropecuarias; investigación científica y técnica; información básica y estadística; infraestructura básica del Sector Industrial; Infraestructura básica del Sector Servicios; y otros de naturaleza análoga, incluso las transferencias a otros agentes que colaboren al cumplimiento de estos fines.

Aquellos gastos que puedan aplicarse tanto al grupo cuatro como al cinco se considerarán en este ultimo sólo si se relacionan directamente con la implantación de una actividad económica.

5.1. Infraestructuras básicas y transportes.

Comprende los gastos de toda índole tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras básicas y los servicios de transporte.

Aquellos gastos que puedan aplicarse tanto al grupo cuatro como al cinco se considerarán en este último cuando supongan adaptaciones necesarias para la implantación de actividades económicas.

Se tipifica una sola subfunción:

5.1.1. Infraestructuras básicas y transportes.

5.2. Comunicaciones.

Comprende los gastos de gestión, funcionamiento, apoyo y suministro de radiodifusión y televisión; gastos de redes de telecomunicaciones y demarcación del cable; construcción o adquisición de instalaciones; producción y difusión de programas así como las transferencias a otros agentes para el cumplimiento de estos fines.

Se tipifica una sola subfunción:

5.2.1. Comunicaciones.

5.3. Infraestructura básica agropecuaria.

Comprende los gastos de todo tipo tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras agrarias, modificación y mejora de las estructuras, conservación y saneamiento de suelos, tratamiento de plagas y, en general, todo lo relativo a la protección del medio natural.

Se tipifican tres subfunciones:

5.3.1. Desarrollo agropecuario.

Se imputarán a esta subfunción todos los gastos relativos a la creación de infraestructuras básicas en actividades agrícolas, ganaderas, piscícolas o cinegéticas; colonización, concentración parcelaria, explotaciones experimentales agrícolas; mejora y selección de ganados y semillas; formación de jóvenes empresarios agrícolas o ganaderos; regadíos (distribución y aprovechamiento de agua para el riego, transformación de tierras de secano en regadío, etc.); vías de comunicación en el medio rural (vías pecuarias y caminos rurales); centros de extensión agraria y otros de igual naturaleza.

5.3.3. Mejora del medio natural.

Se incluirán en esta subfunción los gastos de inversión y funcionamiento de aquellos servicios que tienen a su cargo la protección del medio natural; repoblación forestal, realizada por la propia entidad o en consorcio con otras Administraciones Públicas, defensa y prevención de incendios forestales, saneamiento integral de la zona, deslinde y amojonamiento, mantenimiento de parques naturales, lucha contra la desertización, etc.

5.4. Investigación científica, técnica y aplicada.

Comprende los gastos de administración, infraestructuras, funcionamiento y apoyo destinados a la investigación fundamental y aplicada, incluso las transferencias a otros agentes con esta finalidad.

Se imputarán a esta función los gastos de actividades dirigidas al fomento de los conocimientos científicos puros y aquellos con objetivos prácticos específicos o concretos y que no puedan aplicarse a ninguna otra función de las incluidas en el presente código.

Se tipifica una sola subfunción;

5.4.1. Investigación científica, técnica y aplicada.

5.5. Información básica y estadística.

Se imputarán los gastos referentes a gabinetes de estudio e información, documentación de carácter general, series estadísticas, etc.

Se tipifica una sola subfunción:

5.5.1. Información básica y estadística.

5.6. Infraestructura básica del Sector Industrial.

Comprende los gastos de toda índole tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras básicas del Sector Industrial, como Polígonos Industriales.

Se tipifica una sola subfunción:

5.6.1. Infraestructura básica del Sector Industrial.

5.7. Infraestructura básica del Sector Servicios.

Comprende los gastos de toda índole tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras básicas del Sector Servicios, como Polígonos Comerciales y de Servicios.

Se tipifica una sola subfunción:

5.7.1. Infraestructura básica del Sector Servicios.

5.8. Bienes y aprovechamientos comunales.

5.8.1. Bienes y aprovechamientos comunales.

Se incluirán los gastos de inversión y mejora del comunal (cultivos, pastos, repoblaciones y protección de masas arbóreas,...) así como los gastos de funcionamiento y mantenimiento (reparaciones, consumos, abastecimientos, personal,...).

Esta subfunción se podrá desglosar, entre otros, en los programas siguientes: aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo; aprovechamientos de pastos comunales; aprovechamientos maderables y leñosos; otros aprovechamientos comunales.

GRUPO 6

REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL

Integran este grupo los gastos de los servicios relacionados con asuntos económicos, financieros y comerciales de la Entidad Local.

6.1. Regulación económica.

Comprende esta función todos los gastos correspondientes a la administración económica- financiera de la entidad.

Se imputarán los gastos generales de los servicios de economía y hacienda; planificación, presupuestos y fiscalidad; control interno y contabilidad y cuentas generales; gestión de la tesorería; gestión del patrimonio; gestión, inspección y recaudación de tributos, formación y actualización de padrones fiscales, y otros gastos relacionados con la actividad económica y financiera de la entidad.

Se tipifican tres subfunciones:

6.1.0. Administración General.

6.1.1. Administración y gestión económico- financiera.

Esta subfunción se podrá desglosar, entre otros, en los siguientes programas: gestión de compras y servicios de contratación; planificación, presupuestación, contabilidad pública; recaudación y tesorería (se incluirá entre otros, los gastos de descubiertos en cuentas corrientes y adquisición de activos financieros salvo aquellos cuya finalidad sea el control); intervención y gestión del patrimonio.

6.1.3. Gestión, recaudación e inspección tributaria.

Incluirá, entre otros, los gastos de la gestión del catastro.

6.2. Regulación Comercial.

Se imputarán a esta función, los gastos de toda clase de los servicios de la entidad relacionados con el comercio o la actividad comercial.

Así, comprenderá, todos los gastos de servicios tales como mercados centrales, de mayoristas o de minoristas, lonjas y cualesquiera otras instalaciones similares; actuaciones en defensa de la competencia; control de pesas y medidas; báscula municipal; mataderos y acarreos de carnes, y otros de naturaleza análoga; ferias y exposiciones de carácter comercial.

Se tipifica una sola subfunción:

6.2.2. Comercio interior.

Se incluyen, entre otros, los siguientes programas:

Programa 6221. Mataderos.

Programa 6222. Mercados.

Programa 6223. Ferias y exposiciones comerciales.

Programa 6224. Báscula municipal.

GRUPO 7

ACTIVIDAD ECONÓMICA Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS

Se integran en este grupo los gastos de actividades, servicios y trasferencias que tienden a desarrollar el potencial económico de los distintos sectores de la producción.

7.1. Agricultura, ganadería y pesca.

Comprende los gastos de toda índole destinados a la mejora, fomento y ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas.

Se imputarán, pues, los gastos relativos a planes de ordenación del sector, fomento del movimiento cooperativo y promoción del asociacionismo; asistencia técnico- jurídica al cooperativista; control y erradicación de plagas; mejora y selección de la ganadería; centros de inseminación artificial; fomento de la industrialización agroalimentaria, y otras de naturaleza similar. Se excluyen los gastos de infraestructuras básicas, que se recogen en la función 5.3.

Se tipifica una sola subfunción:

7.1.1. Agricultura, ganadería y pesca.

7.2. Industria.

Comprende los gastos de todo tipo destinados a la promoción, apoyo y desarrollo de la industria en el ámbito de acción de la Entidad Local.

Se imputarán a esta función los gastos ocasionados con motivo de inversión en capital de Empresas; fomento de la acción empresarial; ayudas para la reconversión y reindustrialización; desarrollo de actividades tradicionales de la zona; fomento del asociacionismo de Empresas industriales, y todo tipo de transferencias con destino a estos fines; incentivos a la localización industrial, etc.

Se tipifica una sola subfunción:

7.2.1. Industria.

7.3. Energía.

Comprende los gastos relacionados con la producción, transmisión y distribución de energía, en especial de gas y electricidad. También se imputarán a esta función las transferencias a otros agentes con el fin específico propio de las actividades que se contemplan en la misma.

Se tipifica una sola subfunción:

7.3.1. Energía.

7.4. Minería.

Se incluirán en esta función los gastos relacionados con el apoyo a la minería, investigación, preparación, comercialización y otras actividades de la producción minera.

Se tipifica una sola subfunción:

7.4.1. Minería.

7.5. Turismo.

Se aplicarán a esta función los gastos de cualquier tipo que atiendan al desarrollo y promoción del turismo y a la prestación de los servicios de apoyo al mismo.

Se imputarán a ella los gastos de construcción, mejora, conservación y funcionamiento de establecimientos hoteleros, campings, oficinas de turismo, edición de folletos, carteles y libros, campañas de propaganda turística. Se incluyen también las transferencias que se conceden a otras entidades públicas o privadas, con destino al cumplimiento de estos fines.

Se tipifica una sola subfunción:

7.5.1. Turismo.

7.6. Comercio y otros servicios.

Comprende los gastos de todo tipo destinados a la promoción, apoyo y desarrollo del comercio y otros servicios en el ámbito de acción de la Entidad Local.

Se tipifica una sola subfunción:

7.6.1. Comercio y otros servicios.

7.7. Acciones Intersectoriales.

Se imputarán a esta función las acciones para dinamizar un conjunto de sectores, cuando no se puedan identificar individualmente.

Se incluyen, entre otras, las actuaciones de Consorcios o Entes Públicos en un conjunto de sectores, la gestión de servicios por el ente local con incidencia económica plurisectorial, etcétera.

Se tipifica una sola subfunción:

7.7.1. Acciones Intersectoriales.

GRUPO 8

ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS COMERCIALES, INDUSTRIALES FINANCIEROS O ANÁLOGOS

El grupo de función 8 se deja abierto, sin desarrollo, hasta que se regule una normativa de consolidación, al objeto de recoger posibles ajustes derivados de transferencias internas del ente local.

GRUPO 9

TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Se incluirán en este grupo las transferencias de carácter general que no puedan ser aplicadas a ningún otro epígrafe de esta clasificación funcional, ya que en caso contrario se imputarán en la función específica correspondiente.

Se imputarán las transferencias genéricas que ordene la Entidad Local hacia el Estado o la Comunidad Foral o a favor de otros entes locales, tales como participaciones en ingresos, cuotas y cualquiera otras de naturaleza similar.

Se tipifican cuatro funciones en razón del agente receptor de la misma:

9.1. Transferencias al Estado.

Se tipifica una sola subfunción:

9.1.1. Transferencias al Estado.

9.2. Transferencias a la Comunidad Foral de Navarra.

Se tipifica una sola subfunción:

9.2.1. Transferencias a la Comunidad Foral de Navarra.

9.4. Transferencias a Municipios.

Se tipifica una sola subfunción:

9.4.1. Transferencias a Municipios.

9.5. Transferencias a otros Entes Locales.

Se tipifica una sola subfunción:

9.5.1. Transferencias a otros Entes Locales.

GRUPO 0

DEUDA PÚBLICA

Comprende los gastos de la carga financiera, amortización e intereses, del ente local y sus Organismos Autónomos, derivados de las operaciones contratadas de créditos y de la deuda, y demás operaciones financieras de naturaleza análoga, incluidos los gastos que ocasione la emisión o formalización, modificación y cancelación de los correspondientes contratos.

0.1. Carga y administración financiera.

Se tipifican dos subfunciones:

0.1.1. Carga Financiera.

Se incluirán los gastos de la carga financiera del ente local (excluidos los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de los créditos y de la deuda), que comprenden los gastos incluidos en los capítulos tres “gastos financieros” y nueve “pasivos financieros” del código económico.

0.1.2. Administración financiera.

Se incluirán los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de los créditos y de la deuda.

PARTE IV

CONTENIDO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El presente código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los gastos de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos, relacionando a continuación a cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El código tiene carácter cerrado en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. Por lo que se refiere al subconcepto se considera abierto, pudiendo crearse por cada Entidad Local cuantos epígrafes a estos niveles estime necesarios de acuerdo con sus necesidades.

No obstante, y debido a la especialidad de la Administración Local, se tipifican y codifican algunos subconceptos que se consideran de general utilización. En el caso de que la Entidad Local decida desagregar un determinado concepto se seguirán los códigos de los subconceptos, si los hubiera, tipificados en esta estructura. Cuando se lleve el desarrollo presupuestario a nivel de subconcepto, y se decida no desagregar un determinado concepto, se usará el subconcepto cero para codificar los gastos de dicho concepto no desarrollado.

A) Operaciones corrientes.

El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1.º al 4.º los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), los intereses y las transferencias corrientes.

B) Operaciones de capital.

Comprende los capítulos 6 al 9 y describen las variaciones en la estructura del patrimonio de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos.

La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Entidad Local o de sus organismos, y los capítulos 8 y 9, que computan las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).

OPERACIONES CORRIENTES

CAPITULO I

GASTOS DE PERSONAL

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

- Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, a satisfacer por las Entidades Locales y por sus Organismos Autónomos al personal de todo orden por razón del trabajo realizado por éste.

- Cotizaciones obligatorias de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos a Montepíos, Mutualidades, y a la Seguridad Social.

- Prestaciones Sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las circunstancias familiares.

- Gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos para su personal.

Artículo 10. Altos cargos.

Comprende los siguientes conceptos retributivos de los cargos de carácter electivo:

- Retribuciones básicas.

- Otras remuneraciones.

Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de cargos electos.

Incluye los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 10001. Retribuciones de cargos electos.

Comprende todas las remuneraciones que se satisfagan a los cargos electivos por cualquier concepto.

- Subconcepto 10005. Seguros de corporativos.

Artículo 11. Personal eventual de gabinetes.

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el órgano competente de la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad que efectuó el nombramiento.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual de gabinetes.

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente.

Artículo 12. Personal funcionario.

Concepto 120. Personal funcionario.

Se imputarán a este concepto los siguientes subconceptos retributivos del personal funcionario:

- Subconcepto 12001. Retribuciones personales básicas.

Comprende las reguladas legalmente, como:

- Sueldo inicial del correspondiente nivel.

- Retribución correspondiente al grado.

- Premio de antigüedad.

- Subconcepto 12002. Retribuciones complementarias del puesto de trabajo.

Comprende las reguladas legalmente, como los complementos de puesto de trabajo, dedicación exclusiva, incompatibilidad, prolongación de jornada, especial riesgo, puesto directivo, y de los niveles C,D,E.

- Subconcepto 12003. Ayuda familiar de personal funcionario activo.

Remuneración complementaria que corresponda en función de las circunstancias familiares del personal funcionario activo.

Se podrán establecer subconceptos para distinguir entre indemnizaciones, compensación por horas extraordinarias, impartición cursos, guardas localizadas, días festivos etc.

Artículo 13. Personal laboral.

Este artículo comprende:

- Retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de las corporaciones locales y sus Organismos Autónomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 130. Laboral fijo.

Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:

- Subconcepto 13001. Retribuciones básicas.

Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos Convenios Colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

- Subconcepto 13002. Retribuciones complementarias.

Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos Convenios Colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Se podrán establecer subconceptos para distinguir entre indemnizaciones, compensaciones por horas extraordinarias, etcétera.

No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que se impone el uso de uniformes durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2, “Gastos en bienes corrientes y servicios”.

Concepto 131. Laboral temporal.

Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral temporal, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

Se incluyen los subconceptos siguientes, con las mismas características que en el personal laboral fijo:

- Subconcepto 13101. Retribuciones básicas.

- Subconcepto 13102. Retribuciones complementarias.

Artículo 14. Otro personal.

Retribuciones de personal contratado de acuerdo con la legislación vigente. Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir al personal contratado en régimen administrativo, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a las dotaciones presupuestarias de las plazas vacantes del personal funcionario.

Concepto 141. Otro personal.

Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo, como retribuciones del personal que coadyuva en tareas esporádicas o atípicas, en virtud de contratos administrativos para realizar proyectos o trabajos no habituales; retribuciones del personal adscrito o cedido a la Entidad Local; personal de empresas de trabajo temporal.

Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.

Se abrirán los conceptos siguientes:

Concepto 160. Cuotas sociales.

Aportaciones de las Entidades Locales y de los Organismos Autónomos a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio.

A tal efecto se abren en la estructura los siguientes subconceptos:

- Subconcepto 16001. Seguridad Social. Se incluirá la cuota del empleador.

- Subconcepto 16004. Cuota de Montepíos de los funcionarios.

Derrama que se paga por el déficit del Montepío al Gobierno de Navarra. Se incluirá la derrama de ayuda familiar por el personal pasivo.

- Subconcepto 16006. Cuota de asistencia sanitaria.

Se incluirá la cuota patronal.

Concepto 161. Pensiones y prestaciones sociales.

Pensiones que con arreglo a la normativa vigente corresponda abonar a la Entidad Local en favor de sus clases pasivas.

Incluye los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 16104. Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas al personal laboral.

- Subconcepto 16105. Pensiones a cargo de la Entidad Local.

Las que, de acuerdo con la normativa vigente, debe asumir la Entidad Local. Incluirá el complemento familiar de pensiones. Todo ello referido al montepío gestionado por la propia Entidad Local.

- Subconcepto 16107. Asistencia médico- farmacéutica a pensionistas.

- La que proceda por precepto legal.

Concepto 162. Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral.

Incluye los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 16201. Formación y perfeccionamiento del personal.

- Subconcepto 16203. Asistencia médico- farmaceútica.

Mejoras voluntarias de la acción protectora del correspondiente régimen de asistencia médico- farmacéutica.

- Subconcepto 16205. Seguros.

Seguros de accidente o de vida que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por el personal funcionario o no laboral al servicio de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. En caso de existir una póliza única que cubra todo el personal, y no se pueda separar en los diferentes tipos de personal, el gasto de dicha póliza se recogerá en este subconcepto.

Se podrán establecer subconceptos para distinguir otros tipos de gastos sociales, como revisiones médicas, actividades gestionadas desde el Comité de Personal, etcétera.

Concepto 163. Gastos sociales de personal laboral.

Comprende los gastos indicados en el concepto 162 anterior que sean imputables al personal laboral.

Incluye los subconceptos siguientes, con las mismas características que el personal no laboral:

- Subconcepto 16301. Formación y perfeccionamiento del personal.

- Subconcepto 16303. Asistencia médico- farmacéutica.

Mejoras voluntarias de la acción protectora del correspondiente régimen de asistencia médico- farmacéutica.

- Subconcepto 16305. Seguros.

CAPITULO II

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan las siguientes características:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

Artículo 20. Arrendamientos.

Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos, de transporte.

Se incluirán las cuotas de leasing cuando su finalidad fuese el arrendamiento del bien y no su adquisición.

Concepto 200. Terrenos y bienes naturales.

Gastos por arrendamiento de solares urbanos, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos.

Concepto 202. Edificios y otras construcciones.

Gastos derivados de los contratos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios para prestación de servicios, salas de espectáculos, museos, almacenes, etc. Se incluirán los servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.), recogidos en el contrato de alquiler, siempre que no se pueda separar su valoración.

Concepto 203. Maquinaria y utillaje.

Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.

Concepto 204. Material de transporte.

Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías.

Concepto 205. Mobiliario, equipos de oficina y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.

Concepto 206. Equipos para procesos de información.

Alquiler de equipos informáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de “software”.

Concepto 209. Otro inmovilizado material e inmaterial.

Alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de limpieza, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material.

Comprende gastos tales como:

- Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados.

- Gastos de conservación y reparación del mobiliario.

- Gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones de oficinas.

- Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas de control de emisiones radioeléctricas.

- Gastos de conservación, entretenimiento y reparación de vías públicas, alumbrado público, instalaciones de semáforos, instalaciones industriales, etc.

Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia, productividad o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.º, “inversiones reales”.

Se podrán abrir subconceptos, en cada concepto, con objeto de identificar la realización de éstos gastos por los medios propios del ente local o a través de una contrata externa.

Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:

Concepto 210. De terrenos y bienes naturales.

Concepto 211. De instalaciones técnicas.

Gastos de conservación de instalaciones del servicio de aguas, basuras, alumbrado público,...

Concepto 212. De edificios y otras construcciones.

Concepto 213. De maquinaria y utillaje.

Concepto 214. De material de transporte.

Concepto 215. De mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 216. De equipamiento para procesos de la información.

Concepto 217. De bienes comunales.

Concepto 218. De bienes de uso público.

Gastos de conservación de infraestructuras de uso público tales como calles, parques, jardines, plazas, caminos,...

Concepto 219. De otro inmovilizado material e inmaterial.

Artículo 22. Material, suministros y otros.

Gastos de esta naturaleza, especificada en los conceptos, que incluye:

Concepto 220. Material no inventariable.

- Comprende, entre otros, los siguientes tipos de gastos:

- Subconcepto 22001. Material ordinario de oficina.

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.

- Subconcepto 22002. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

Incluye gastos de:

Adquisiciones de publicaciones, revistas y otros similares, así como de libros cuando no proceda su inclusión en inventario. Se considerarán en inventario, e imputables al capítulo seis, entre otros, los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas.

- Subconcepto 22003. Material informático no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de “disquettes”, papel continuo, etc.

- Subconcepto 22004. Otro material no inventariable.

Incluye material que no tenga cabida en los subconceptos anteriores y que esté definido como no inventariable. Se incluirán, en este subconcepto, los bienes muebles considerados como no inventariables.

Concepto 221. Suministros.

Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 22101. Energía eléctrica.

- Subconcepto 22102. Agua.

- Subconcepto 22103. Gas.

- Subconcepto 22104. Combustibles y carburantes.

Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres y no se puedan separar de dicho precio.

- Subconcepto 22105. Vestuario.

Vestuario y otras prendas con destino al personal cuyo cometido lo requiera.

- Subconcepto 22106. Productos alimenticios.

Adquisición de productos alimenticios para su consumo en relación con la prestación de servicios, ya sean adquiridos los artículos por la propia Entidad Local o ésta haya contratado el servicio de manutención a otra entidad.

- Subconcepto 22107. Manutención y asistencia de animales.

- Subconcepto 22108. Productos farmacéuticos.

Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria de los hospitales, clínicas, laboratorios, etc., cuya aplicación no corresponda al capítulo 1.º, “gastos de personal”.

- Subconcepto 22109. Productos de limpieza, aseo.

Gastos de productos de limpieza y aseo para las dependencias y servicios municipales.

Se podrán establecer subconceptos para distinguir otros suministros, como material deportivo, material artístico y cultural, etc.

Concepto 222. Comunicaciones.

Incluye los gastos por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.

Concepto 223. Transportes y fletes.

Gastos de transportes de todo tipo, excepto de personal.

Concepto 224. Primas de seguros.

Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente que se incluían en el capítulo 1.º, conceptos 100, 162 ó 163.

Concepto 225. Tributos.

Se incluirán en este concepto los gastos destinados a satisfacer tasas, contribuciones e impuestos, sean estatales, de la Comunidad Foral o locales.

Concepto 226. Gastos diversos.

Se incluirán todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.º, “gastos en bienes corrientes y servicios”.

Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 22601. Atenciones protocolarias y representativas.

- Subconcepto 22602. Publicidad y propaganda.

Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios de la Entidad Local. (“Boletín Oficial de Navarra”, Internet, etcétera.).

- Subconcepto 22603. Jurídicos, Contenciosos.

Se incluirán todos los gastos destinados a la defensa jurídica y cualesquiera de naturaleza análoga que sean necesarios para salvaguardar los bienes y derechos de la entidad.

- Subconcepto 22604. Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares que no tengan la consideración de gastos financieros, como gastos por custodia de valores, comisiones por transferencias y por gestión de cobro (por confección de roldes y recibos, etc.). No se incluirán aquí los gastos derivados de formalización de contratos de préstamo (corredor de comercio, notario, impuestos, etc.) y comisiones de apertura y cancelación, que se incluirán en el capítulo 3.º, “gastos financieros”.

- Subconcepto 22605. Asesoramiento económico- financiero, fiscal, urbanístico.

- Subconcepto 22606. Reuniones y conferencias.

Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposium, grupos de trabajo, seminarios y convenciones y reuniones análogas.

- Subconcepto 22607. Festejos populares.

Gastos destinados a festejos populares con motivo de fiestas patronales, verbenas, etc., siempre que la gestión se lleve directamente por los servicios de la Entidad Local y no se puedan clasificar en otra codificación atendiendo a criterios económicos. Cuando la gestión se efectúe por particulares, asociaciones de vecinos, peñas, juntas de festejos u otras asociaciones, los gastos figurarán en el artículo 48, “Transferencias corrientes a familias e Instituciones sin fines de lucro”. Se incluirán los gastos originados por los profesionales de los espectáculos artísticos y taurinos.

- Subconcepto 22608. Servicios de recaudación a favor de la entidad.

Gastos derivados de la recaudación de los derechos de la entidad o gestionados por ella, o de sus Organismos Autónomos, cuando aquélla no se efectúe por los mismos.

- Subconcepto 22609. Propiedad industrial.

Gastos por uso de la propiedad industrial. Se podrán establecer subconceptos para distinguir otros gastos diversos, como reconocimientos médicos de personal ajeno al ente local (deportistas, etc.), remuneraciones a árbitros deportivos, etc.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas.

Se utilizará este concepto cuando exista la realización de una competencia del ente local o de sus Organismos Autónomos, consistente en la prestación directa de un servicio público al ciudadano, mediante contrata con empresas externas o profesionales independientes.

Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 22701. Abastecimiento Limpieza y salubridad pública.

Se recogerán, entre otros: suministro y abastecimiento de agua; servicio de limpieza viaria; recogida, tratamiento y eliminación de residuos; alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; protección de salubridad pública.

- Subconcepto 22702. Seguridad.

Se recogerán, entre otros: seguridad en lugares públicos; ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas; protección civil, prevención y extinción de incendios.

- Subconcepto 22703. Valoraciones y peritajes.

- Subconcepto 22704. Servicios funerarios y gestión de los cementerios.

- Subconcepto 22705. Gestión del alumbrado público.

- Subconcepto 22706. Procesos electorales.

- Subconcepto 22707. Estudios y trabajos técnicos.

- Subconcepto 22708. Transporte público de viajeros.

- Subconcepto 22709. Gestión de actividades deportivas.

- Subconcepto 22710. Gestión de actividades histórico- artísticas.

- Subconcepto 22711. Gestión de actividades culturales.

Se podrán establecer subconceptos para distinguir otros trabajos realizados por otras empresas, como prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social; protección del medio ambiente; abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones que para resarcir gastos derivados de comisiones de servicios y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a cargos electivos, funcionarios, personal laboral, eventual, y otros.

En este artículo se incluyen las indemnizaciones por razón del servicio que no se consideren rendimientos de trabajo según la legislación foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Si no fuera así, se deberían codificar en el capítulo 1.º, “gastos de personal”, clasificados según sea el personal al que se le retribuye dicha contraprestación.

Se imputarán a este artículo las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales.

Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.

Se abrirán los siguientes conceptos:

Concepto 230. Dietas y locomoción.

Incluye los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 23001. De cargos electivos.

- Subconcepto 23002. Del personal.

Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Artículo 24. Gastos de publicaciones.

Gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones de la Corporación.

Concepto 240. Gastos de edición y distribución.

Artículo 28. Imprevistos.

Concepto 281. Imprevistos.

Recogerá la provisión de dotación presupuestaria que permita en la ejecución del presupuesto, realizar modificaciones por transferencia de créditos. Por lo tanto, no se aplicará el reconocimiento de obligaciones a dicho concepto en ningún caso.

CAPITULO III

GASTOS FINANCIEROS

Este capítulo comprende los intereses y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras contraídas por la entidad o sus Organismos Autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas.

Se incluirán dentro de los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación, de los préstamos y de la deuda, los que sean necesarios para las operaciones señaladas.

Se incluirán como gastos de formalización, modificación y cancelación de los préstamos, entre otros, los gastos bancarios (comisión de apertura, gastos de estudio, comisión de cancelación, comisiones de disponibilidad, etc.), gastos de formalización de los contratos correspondientes (honorarios vinculados a la función de fedatarios públicos del corredor de comercio o notario, impuestos, etc.) y otros gastos financieros.

Se incluirán como gastos de emisión, modificación y cancelación de la deuda los de confección de títulos (si tuvieran tal forma de representación), impresión de memorias y boletines, los de formalización de la escritura pública, las comisiones de colocación y aseguramiento de la emisión por parte de los intermediarios financieros, etc.

Se considerarán las diferencias de cambio en los préstamos del exterior y en la deuda emitida en el exterior. Surgen diferencias de cambio negativas, originando un gasto presupuestario en el concepto de “diferencias de cambio negativas”, cuando el importe que efectivamente se satisface de los préstamos, en el momento de la amortización, es mayor al valor contable en pesetas.

Se considerarán como intereses, en la deuda y préstamos del exterior, las comisiones por cambio de moneda, cuando se realicen los pagos.

Artículo 30. De deuda en moneda nacional.

Concepto 300. Intereses.

Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Artículo 31. De préstamos en moneda nacional.

Concepto 310. Intereses de préstamos de naturaleza presupuestaria.

Concepto 311. Intereses de préstamos de tesorería.

Se incluirán aquí los intereses de préstamos que tengan el carácter de tesorería, con vencimiento inferior a un año, y los intereses por el descuento de efectos.

Concepto 312. Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Artículo 32. De deuda en otras monedas.

Concepto 320. Intereses.

Concepto 322. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Concepto 323. Diferencias de cambio negativas.

Artículo 33. De préstamos en otras monedas.

Concepto 330. Intereses de préstamos de naturaleza presupuestaria.

Concepto 331. Intereses de préstamos de tesorería.

Concepto 332. Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Concepto 333. Diferencias de cambio negativas.

Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros.

Concepto 342. Intereses.

- Subconcepto 34201. Intereses de demora.

Intereses de demora a satisfacer a los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones en los plazos establecidos.

- Subconcepto 34202. Intereses de depósitos y fianzas.

- Subconcepto 34203. Intereses de cuentas corrientes.

Gastos por intereses y comisiones sobre saldos descubiertos de las cuentas corrientes de la Corporación con Entidades Financieras y Gobierno de Navarra.

- Subconcepto 34204. Intereses de avales.

Concepto 349. Otros gastos financieros.

Gastos de carácter financiero que no tengan cabida en los conceptos anteriores.

Los servicios bancarios y similares, que no tengan consideración de gastos financieros, se codifican en el subconcepto 22604.

CAPITULO IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Este capítulo comprende los créditos para aportaciones por parte de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.

Artículo 40. A la Administración General de la Entidad Local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la entidad.

Concepto 400. A la Administración General de la Entidad Local.

Artículo 41. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 410. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Artículo 42. Al Estado y a Comunidades Autónomas.

Concepto 420. A la Administración General del Estado.

Concepto 421. A Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 422. A la Seguridad Social.

Concepto 423. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 424. A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 429. A Comunidades Autónomas.

Artículo 43. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Concepto 430. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Artículo 44. A Empresas de la Entidad Local.

Concepto 440. Aportaciones a sociedades mercantiles municipales.

Concepto 449. Otras transferencias.

Artículo 45. A la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 451. A Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 453. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 454. A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 455. A la Administración General de la Comunidad Foral.

Artículo 46. A Entidades Locales.

Se desarrolla en función de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.

Concepto 462. A Municipios.

Se podrán desarrollar subconceptos con objeto de identificar las transferencias producidas por los servicios compartidos entre los entes locales.

Concepto 463. A Mancomunidades.

Concepto 464. A Distritos Administrativos.

Concepto 465. A Agrupaciones Administrativas.

Concepto 466. A Concejos.

Concepto 467. A otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 46701. A Agrupaciones Tradicionales.

Artículo 47. A empresas privadas.

Concepto 470. A empresas privadas.

Artículo 48. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 480. A familias.

Se incluirán, entre otros, los gastos de atenciones benéficas y asistenciales, premios, becas y pensiones de estudio e investigación. Asimismo se recogerán las transferencias a vecinos por aprovechamientos comunales reguladas en la normativa vigente.

Concepto 482. A Instituciones sin fines de lucro.

Créditos destinados a conceder transferencias a Instituciones privadas o públicas sin fines de lucro. (Recogerá entre otras las transferencias a ORVE cuando dicho servicio no se preste a través de una Entidad Local).

Concepto 487. A Consorcios.

Se incluyen aquí los Consorcios, al no tener carácter de ente local y ser entidades de derecho público.

Concepto 489. Otras transferencias.

Artículo 49. Al exterior.

Transferencias a entes supranacionales, y a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Unión Europea y resto de agentes.

Concepto 490. A la Unión Europea.

Concepto 492. Al exterior.

OPERACIONES DE CAPITAL

CAPITULO VI

INVERSIONES REALES

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por las Entidades Locales o sus Organismos Autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.

En este capítulo se recogerán todas las inversiones, independientemente que estén o no en curso. Se considerarán en este capítulo, como mayor valor del bien, las renovaciones, ampliaciones, modernizaciones y mejoras sólo cuando supongan un aumento de su capacidad, rendimiento, eficiencia, productividad o alargamiento de su vida útil. De otra forma, y atendiendo al criterio de importancia relativa, tendría el carácter de gasto corriente.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refieren los párrafos anteriores que reúnan las siguientes características:

a) Que no sean bienes fungibles.

b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario y, en consecuencia, estén sujetos a depreciación.

Los bienes de inversión adquiridos mediante leasing se considerarán como una compraventa, dentro de las Inversiones Materiales, y una operación de crédito dentro de los Pasivos Financieros, cuando no existan dudas de que se va a ejercitar la opción de compra.

Artículo 60. Inversión en infraestructura y bienes destinados al uso público.

Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes afectados al uso público, cuya conservación y policía sea de la competencia de la Entidad Local, según la normativa vigente.

Concepto 600. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso público, vías pecuarias, montes de utilidad pública.

Concepto 601. Infraestructura y bienes destinados al uso público.

Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso público o destinadas a crear, mejorar ampliar o renovar las infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, calles, plazas, paseos, parques, fuentes y estanques, diques, puentes y escolleras, canalizaciones, señalización viaria, mobiliario urbano, frontones de uso público (abiertos e integrados en infraestructuras de uso público, como plazas o calles) y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

Concepto 608. Patrimonio Histórico- Artístico y Cultural.

Se incluirán aquí los bienes que integran el Patrimonio Histórico. Característica propia de estos bienes es la necesaria declaración de bien de interés cultural, que de forma individualizada deberá hacerse para cada bien. Si se utilizan primordialmente en la prestación de servicios públicos o administrativos se recogerán el concepto 628.

Artículo 62. Inversión asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que incrementan el capital de la entidad o de sus Organismos Autónomos afectados a posibilitar el funcionamiento de los servicios públicos o administrativos de responsabilidad de las Entidades Locales según la normativa vigente; tales como Casas Consistoriales (y, en general, edificios que sean de las mismas), mataderos, mercados, lonjas, museos, escuelas, cementerios, alumbrado, piscinas e instalaciones deportivas, instalaciones de agua, mobiliario utilizado en los anteriores locales, etc.

Se separarán las inversiones según criterio económico, clasificándose por funcional según el servicio público al que están adscritos.

Se incluirán en este artículo y en el siguiente los bienes materiales, codificándose el inmovilizado inmaterial en el artículo 64.

Concepto 620. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 621. Instalaciones técnicas.

Instalaciones de servicios tales como aguas, basuras, alumbrado público,...

Concepto 622. Edificios y otras construcciones.

Concepto 623. Maquinaria y utillaje.

Concepto 624. Material de transporte.

Concepto 625. Mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 626. Equipos para procesos de información.

Concepto 627. Proyecto complejos.

Concepto 628. Patrimonio Histórico- Artístico y Cultural.

Concepto 629. Otro Inmovilizado Material.

Artículo 64. Inversiones de carácter inmaterial.

Se entiende por inversiones de carácter inmaterial aquellas que se concretan en el conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos del ente local.

Recogerá los gastos que sean aplicados a la obtención de patentes, marcas, propiedad industrial, propiedad intelectual y derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles ajenos, relacionados con la actividad de la Entidad Local o sus Organismos Autónomos, y cualquiera otros elementos patrimoniales intangibles.

Concepto 640. Gastos de Investigación y Desarrollo.

Concepto 642. Propiedad Intelectual e Industrial.

Concepto 645. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad de programas informáticos.

Concepto 648. Estudios y proyectos.

Se recogerán aquí los estudios y proyectos cuando no incrementen el valor de la Inversión Material. Asimismo, se considerarán aquí los Proyectos relativos al planeamiento urbanístico.

Concepto 649. Otras Inversiones Inmateriales.

Se incluirán en este concepto las inversiones inmateriales no recogidas en los conceptos anteriores, entre otras las concesiones administrativas, fondo de comercio, derechos de traspaso, derechos reales sobre inmuebles ajenos.

Artículo 68. Inversiones en bienes patrimoniales.

Recogerá las inversiones en bienes que sean propiedad de la Entidad Local que no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público.

Concepto 680.Terrenos y bienes naturales.

Concepto 681. Instalaciones técnicas.

Concepto 682. Edificios y otras construcciones.

Concepto 683. Maquinaria y utillaje.

Concepto 684. Material de transporte.

Concepto 685. Mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 686. Equipos para procesos de información.

Concepto 687. Proyecto complejos.

Concepto 689. Otro Inmovilizado Material.

Artículo 69. Inversiones en bienes comunales.

Comprenderá todos los gastos, tanto de nueva inversión como de reposición, en bienes comunales.

Concepto 690. Terrenos y bienes naturales de naturaleza comunal.

Concepto 692. Infraestructura y bienes de naturaleza comunal.

CAPITULO VII

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Comprende los créditos para aportaciones por parte de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores y con destino a financiar operaciones de capital.

La estructura de los artículos comprendidos en este capítulo es análoga a la del capítulo 4.º, salvando las diferencias de numeración y contenido.

Artículo 70. A la Administración General de la Entidad Local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la entidad.

Concepto 700. A la Administración General de la Entidad Local.

Artículo 71. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 710. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Artículo 72. Al Estado y a Comunidades Autónomas.

Concepto 720. A la Administración General del Estado.

Concepto 721. A Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 722. A la Seguridad Social.

Concepto 723. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 724. A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 729. A Comunidades Autónomas.

Artículo 73. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Concepto 730. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Artículo 74. A empresas de la Entidad Local.

Concepto 740. Aportaciones a sociedades mercantiles municipales.

Concepto 749. Otras transferencias.

Artículo 75. A la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 751. A Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 753. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 754. A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 755. A la Administración General de la Comunidad Foral.

Artículo 76. A Entidades Locales.

Se desarrolla en función de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.

Concepto 762. A Municipios.

Concepto 763. A Mancomunidades.

Concepto 764. A Distritos Administrativos.

Concepto 765. A Agrupaciones Administrativas.

Concepto 766. A Concejos.

Concepto 767. A otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 76701. A Agrupaciones Tradicionales.

Artículo 77. A empresas privadas.

Concepto 770. A empresas privadas.

Artículo 78. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 780. A familias.

Concepto 782. A Instituciones sin fines de lucro.

Créditos destinados a conceder transferencias a Instituciones privadas o públicas sin fines de lucro.

Concepto 787. A Consorcios.

- Se incluyen aquí los Consorcios, al no tener carácter de ente local y ser entidades de derecho público.

Concepto 789. Otras transferencias.

Artículo 79. Al exterior.

Transferencias a entes supranacionales, y a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Unión Europea y resto de agentes.

Concepto 790. A la Unión Europea.

Concepto 792. Al exterior.

CAPITULO VIII

ACTIVOS FINANCIEROS

Este capítulo recoge el gasto que realizan las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación, con vencimientos a corto y a largo plazo.

Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a las Entidades Locales.

El artículo 87 recogerá el superávit virtual exigible según la normativa vigente.

La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.

Artículo 80. Adquisición de deuda del sector público.

Concepto 800. A corto plazo.

Concepto 801. A largo plazo.

Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

Concepto 810. A corto plazo.

Concepto 811. A largo plazo.

Artículo 82. Concesión de préstamos al sector público.

El presente artículo se desarrollará, a nivel de subconcepto, de forma homogénea a los subsectores identificados en el artículo correlativo de ingresos.

Concepto 820. Préstamos a corto plazo.

Concepto 821. Préstamos a largo plazo.

Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.

En el concepto 830 se recogerán los anticipos de pagas y demás préstamos al personal pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.

Concepto 830. Préstamos a corto plazo.

Concepto 831. Préstamos a largo plazo.

Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.

Se recogerán las fianzas entregadas como garantía del cumplimiento de una obligación y los depósitos entregados en concepto de depósito irregular.

Concepto 840. Constitución de depósitos.

Concepto 841. Constitución de fianzas.

Artículo 85. Adquisición de acciones dentro del sector público.

Concepto 850. De empresas estatales.

Concepto 851. De empresas de las Comunidades Autónomas.

Concepto 852. De empresas locales.

Artículo 86. Adquisición de acciones fuera del sector público.

Concepto 860. De empresas nacionales.

Concepto 861. De empresas extranjeras.

Artículo 87. Déficit por remanente de tesorería negativo.

Concepto 870. Déficit por remanente de tesorería negativo.

Se incluirá el superávit virtual, de cuantía no inferior al déficit indicado en el artículo 230 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra , cuando se tomen las medidas referidas en dicho artículo.

Artículo 89. Otros activos financieros.

Se incluirán la adquisición de otros activos financieros, cuyo fin no sea rentabilizar los excedentes de tesorería.

Concepto 890. Fondos de inversión.

Concepto 891. Imposiciones a largo plazo.

Concepto 899. Otros activos financieros.

CAPITULO IX

PASIVOS FINANCIEROS

Este capítulo recoge el gasto que realizan las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos destinado a la amortización de pasivos financieros, tanto del interior como del exterior, en moneda nacional o extranjera cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo o a corto plazo.

Asimismo, este capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas que se hubieran constituido, de forma presupuestaria, por terceros a favor de la Entidad Local.

La clasificación de los conceptos de estos pasivos financieros podrá desarrollarse a nivel de subconceptos, atendiendo a los sectores que procedan.

Artículo 90. Amortización de deuda en moneda nacional.

Concepto 901. Amortización de deuda a largo plazo.

Artículo 91. Amortización de préstamos en moneda nacional.

Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

Artículo 92. Amortización de deuda en otras monedas.

Concepto 921. De deuda a largo plazo.

Artículo 93. Amortización de préstamos en otras monedas.

Concepto 930. De préstamos a corto plazo.

Concepto 931. De préstamos a largo plazo.

Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas.

Concepto 940. Devolución de depósitos.

Concepto 941. Devolución de fianzas.

Artículo 99. Amortización o devolución de otros pasivos financieros.

Concepto 990. Amortización o devolución de otros pasivos financieros.

Se incluirán las devoluciones de los aprovechamientos forestales y otras situaciones que puedan surgir.

PARTE V

CONTENIDO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El presente código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos, relacionando a continuación a cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El código tiene carácter cerrado en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. Por lo que se refiere al subconcepto se considera abierto, pudiendo crearse por cada Entidad Local cuantos epígrafes a este nivel estime necesarios de acuerdo con sus necesidades.

No obstante, y debido a la especialidad de la Administración Local, se tipifican y codifican algunos subconceptos que se consideran de general utilización. Los subconceptos tipificados se consideran de obligado cumplimiento, sin opción a poder decidir la no desagregación de los conceptos desarrollados en la estructura. Cuando no exista desarrollo de un determinado concepto en esta estructura, y no se quiera crear nuevos subconceptos, se usará el subconcepto cero para codificar los ingresos de dicho concepto no desagregado.

A) Operaciones corrientes u ordinarias.

El presupuesto de ingresos clasifica en su capítulos 1.º al 5.º los ingresos por operaciones corrientes u operaciones ordinarias, separando los impuestos directos e indirectos, tasas- precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales.

B) Operaciones de capital.

Comprende los capítulos 6 al 9 del presupuesto de ingresos.

OPERACIONES CORRIENTES U ORDINARIAS

CAPITULO I

IMPUESTOS DIRECTOS

Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales directos regulados en la Ley Foral de Haciendas Locales y los suprimidos por dicha ley que originen, de forma excepcional, un derecho o una obligación de devolución para el ente local.

Artículo 11. Sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad de un patrimonio o incrementos de valor puestos de manifiesto por la transmisión de elementos integrantes del mismo.

Concepto 112. Contribución territorial.

Regulado en el Capítulo II, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

- Subconcepto 11201. De naturaleza rústica.

- Subconcepto 11202. De naturaleza urbana.

Concepto 113. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Regulado en el Capítulo IV, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Concepto 114. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Regulado en el Capítulo VI, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Concepto 115. Impuesto sobre viviendas desocupadas. Regulado en el Capítulo VIII, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Artículo 13. Sobre actividades económicas.

Incluye los ingresos derivados del impuesto cuyo hecho imponible esté constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Regulado en el Capítulo III, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Concepto 130. Impuesto sobre actividades económicas.

Artículo 14. Sobre gastos suntuarios.

Regulado en el Capítulo VII, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Impuesto de carácter directo que grava los siguientes hechos imponibles:

Concepto 140. Ganancias privadas por apuestas cruzadas en espectáculos públicos.

Concepto 141. Aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

Concepto 142. Premios obtenidos en el juego del bingo.

CAPITULO II

IMPUESTOS INDIRECTOS

Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales indirectos regulados en la Ley Foral de Haciendas Locales y los suprimidos por dicha ley que originen, de forma excepcional, un derecho o una obligación de devolución para el ente local.

Artículo 28. Otros impuestos indirectos.

Recoge otros ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor.

Concepto 282. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra. Regulado en el Capítulo V, del Título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

CAPITULO III

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

Artículo 30. Ventas.

Ingresos percibidos en transacciones con salida o entrega material de bienes, excepto de aquellos que formen parte del inmovilizado, y no tengan la consideración de material desechable.

Concepto 300. Ventas.

Se incluirán, entre otros, los bienes enajenados, como la venta de contadores, de materiales de desecho, de publicaciones, que no se consideren de inversión por criterios de importancia relativa.

Artículo 33. Contraprestación por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia de la Entidad Local.

Concepto 330. Servicios de carácter general.

Se incluyen, entre otros, los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 33001. Expedición y tramitación de documentos.

Incluye las contraprestaciones devengadas por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales o concejiles, a instancia de parte.

- Subconcepto 33002. Placas, patentes y distintivos análogos.

Incluye las contraprestaciones devengadas por la autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo del ente local.

- Subconcepto 33003. Recogida y retirada de vehículos de la vía pública.

- Subconcepto 33004. Vigilancia especial.

Incluye las contraprestaciones devengadas por la realización de servicios de vigilancia, en los que el sujeto pasivo sea afectado de modo particular, que tengan carácter de especial.

- Subconcepto 33005. Servicios mortuorios.

- Subconcepto 33006. Recogida, tratamiento y eliminación de basuras.

- Subconcepto 33007. Suministro de agua: abastecimiento y saneamiento.

- Subconcepto 33008. Publicaciones, impresos y trabajos producidos en establecimientos de la Corporación.

- Subconcepto 33009. Servicio Social de Base.

Se incluirán las contraprestaciones devengadas por los distintos servicios gestionados por el Servicio Social de Base.

- Subconcepto 33010. Residencia de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

Se incluirán aquí las contraprestaciones por los servicios prestados a la tercera edad por los hogares o residencias de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados siempre que dependan del ente local, bien sea de forma directa o a través de Organismos Autónomos.

- Subconcepto 33011. Servicios sociales.

Se incluirán las contraprestaciones por los servicios con dicha naturaleza y no incluidos en subconceptos anteriores.

- Subconcepto 33012. Enseñanza.

Se incluirán las contraprestaciones devengadas por enseñanzas especiales, incluyendo las escuelas de artes y oficios, en establecimientos municipales y organizadas por el ente local o sus Organismos Autónomos.

- Subconcepto 33013. Escuelas de Música, Conservatorios.

- Subconcepto 33014. Guarderías o escuelas infantiles.

- Subconcepto 33015. Promoción y difusión de la cultura.

Se incluirán las contraprestaciones devengadas por la promoción y difusión de la cultura en general.

- Subconcepto 33016. Instalaciones deportivas.

- Subconcepto 33017. Cementerios.

- Subconcepto 33018. Servicios sanitarios.

Se incluyen aquí las contraprestaciones devengadas por la prestación de servicios sanitarios y acciones públicas relativas a la salud.

- Subconcepto 33019. Transporte público.

Concepto 331. Que beneficien o afecten a actividades económicas. Se incluyen, entre otros, los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 33101. Licencia de apertura de establecimientos.

- Subconcepto 33102. Licencias de autotaxis y vehículos de alquiler.

Incluye las contraprestaciones devengadas por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto- taxis y demás vehículos de alquiler.

- Subconcepto 33103. Comercio interior.

Se incluyen contraprestaciones devengadas por la prestación de servicios de mercados, matadero, báscula, ferias comerciales.

- Subconcepto 33104. Servicios económicos.

Se incluirán, entre otros, las contraprestaciones devengadas por la prestación de servicios de transmisión y distribución de gas y electricidad, campings.

Concepto 332. Que beneficien o afecten a la propiedad inmobiliaria.

Se incluyen, entre otros, el subconcepto siguiente:

- Subconcepto 33201. Licencias urbanísticas o de obra.

Incluye las contraprestaciones devengadas por la prestación de servicios administrativos de verificación de la legalidad de la obra.

Artículo 35. Contraprestación por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Concepto 350. Servicios Generales.

Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 35001. Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas.

- Subconcepto 35002. Desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos públicos.

- Subconcepto 35003. Colocación de tablados y tribunas en terrenos de uso público.

- Subconcepto 35004. Cementerios.

Concepto 351. Que benefician o afectan a la actividad económica.

Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 35101. Ocupación de terrenos públicos con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, etc.

- Subconcepto 35102. Carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

- Subconcepto 35103. Ocupación de terrenos mediante mesas y sillas con finalidad lucrativa.

- Subconcepto 35104. Puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes, etc.

- Subconcepto 35105. Apertura de zanjas.

- Subconcepto 35106. Portadas, escaparates y vitrinas.

- Subconcepto 35107. Quioscos en la vía pública.

- Subconcepto 35108. Aprovechamientos especiales realizados por empresas explotadoras de suministros.

Cuando se trate de precios públicos por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de vías públicas en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario se atenderá a lo regulado en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Se incluye, entre otros, la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo por empresas de suministro de energía eléctrica, gas, red de telecomunicaciones, telefonía, etc.

Concepto 352. Que benefician o afecten a la propiedad inmobiliaria. Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 35201. Vados, entrada de vehículos a través de las aceras.

- Subconcepto 35202. Terrazas y miradores.

Artículo 38. Reintegros de presupuestos cerrados.

Ingresos realizados para reintegrar cantidades indebidamente satisfechas en ejercicios anteriores.

Los reintegros que tengan lugar en el mismo año del pago y dicho pago se hubiera aplicado al presupuesto en vigor no se imputarán al presupuesto de ingresos, sino que darán lugar a una rectificación de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos de la entidad.

Concepto 380. Reintegros de presupuestos cerrados.

Artículo 39. Otros ingresos.

Recoge los ingresos que, siendo propios de este capítulo, no se han recogido en los artículos anteriores.

Concepto 390. Cuotas de derechos pasivos.

Se utilizará en los casos en que el ente local cuente con una gestión de montepíos propia.

Concepto 391. Multas. Las sanciones de carácter tributario que tengan su origen en la gestión de una concreta figura tributaria no se aplicarán a este concepto, sino al tributo que corresponda.

Concepto 392. Recargo de apremio y otros recargos.

Se incluyen los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 39201. Recargo de apremio.

- Subconcepto 39202. Otros recargos.

Corresponde a los recargos sobre tributos que se aplican a los pagos realizados fuera del período voluntario y antes de la notificación del apremio.

Concepto 393. Intereses de demora. Ingresos derivados de intereses de demora liquidados por la Entidad Local. Los intereses de demora liquidados con el principal de la deuda tributaria se aplicarán a éste concepto.

Concepto 394. Prestación personal.

Concepto 395. Prestación de transporte.

Concepto 399. Otros ingresos diversos.

Recoge los ingresos propios de este artículo, no incluidos en los conceptos anteriores.

CAPITULO IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades Locales sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.

Artículo 40. De la Administración General de la Entidad Local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la entidad.

Concepto 400. De la Administración General de la Entidad Local.

Artículo 41. De Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 410. Participación en ingresos.

Concepto 411. Otras transferencias.

Artículo 42. Del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Concepto 420. De la Administración General del Estado.

- Subconcepto 42001. Participación en los tributos del Estado.

Concepto 421. De Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 422. De la Seguridad Social.

Concepto 423. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 424. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 429. De Comunidades Autónomas.

Artículo 43. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Concepto 430. Participación en ingresos.

Concepto 432. Otras transferencias.

Artículo 44. De empresas de la Entidad Local.

Concepto 440. Aportaciones de sociedades mercantiles municipales.

Concepto 449. Otras transferencias.

Artículo 45. De la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 451. De Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 453. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 454. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 455. De la Administración General de la Comunidad Foral.

Concepto 456. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra (Fondo de Haciendas Locales).

Se recogerá el importe de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra destinadas a transferencias corrientes según la normativa vigente.

Artículo 46. De Entidades Locales. Se desarrolla en función de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.

Concepto 462. De Municipios.

Es válido lo comentado en el concepto correlativo de gastos.

Concepto 463. De Mancomunidades.

Concepto 464. De Distritos Administrativos.

Concepto 465. De Agrupaciones Administrativas.

Concepto 466. De Concejos.

Concepto 467. De otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 46701. De Agrupaciones Tradicionales.

Artículo 47. De empresas privadas.

Concepto 470. De empresas Privadas.

Artículo 48. De familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 480. De familias. Se incluirán las donaciones en metálico por parte de particulares, cuando no estén afectadas a la realización de gastos de capital.

Concepto 482. De Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 487. De Consorcios.

Se incluyen aquí los Consorcios, al no tener carácter de ente local y ser entidades de derecho público.

Concepto 489. Otras transferencias.

Artículo 49. Del exterior.

Transferencias recibidas por el ente local de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Unión Europea y resto de agentes.

Concepto 490. De la Unión Europea.

Concepto 492. Del exterior.

CAPITULO V

INGRESOS PATRIMONIALES Y APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Recoge los ingresos procedentes de rentas del patrimonio de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos así como los ingresos procedentes de rentas de sus bienes comunales.

Artículo 50. Intereses de títulos- valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos- valores.

Concepto 500. Emitidos por el Estado.

Concepto 501. Emitidos por Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 503. Emitidos por Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 504. Emitidos por Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 505. Emitidos por Comunidades Autónomas.

Concepto 506. Emitidos por Entidades Locales.

Concepto 507. Emitidos por empresas privadas.

Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Intereses de deuda no documentada en títulos- valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etc.

Concepto 511. A Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 513. A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Concepto 514. A empresas y otros entes locales.

Concepto 518. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 519. A otras entidades.

Artículo 52. Intereses de depósitos.

Intereses que devenguen los depósitos monetarios efectuados por las Entidades Locales en entidades financieras y en otros entes.

Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias.

Se incluirán los intereses a percibir procedentes de depósitos en cuentas de bancos e instituciones financieras.

Concepto 529. Intereses de otros depósitos.

Intereses a percibir procedentes de otros depósitos distintos a los anteriores.

Artículo 53. Dividendos y participaciones en beneficios.

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos. Se incluirán los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.

Concepto 533. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 534. De Empresas Públicas.

Concepto 536. De empresas locales.

Concepto 537. De empresas privadas.

Artículo 54. Renta de bienes inmuebles.

Ingresos derivados del aprovechamiento, uso o disfrute por terceros de los bienes inmuebles patrimoniales.

Concepto 540. Producto del arrendamiento de fincas urbanas.

Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles urbanos en general.

Concepto 541. Producto del arrendamiento de fincas rústicas.

Ingresos derivados del arrendamiento de fincas rústicas propiedad de la Entidad Local.

Concepto 542. Participación en traspaso de locales de negocio.

Ingresos derivados del cambio de arrendatario en locales de negocio propiedad de la Entidad Local.

Concepto 543. Adjudicación y subasta de locales de negocio.

Ingresos derivados de la cesión de locales de negocio para su explotación.

Concepto 544. Censos.

Ingresos derivados de contratos de censos enfitéuticos, o de cualquiera otra naturaleza, establecidos sobre bienes inmuebles de las Entidades Locales.

Concepto 549. Otros.

Recoge los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos.

Artículo 55. Producto de concesiones y aprovechamientos especiales.

Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por las Entidades Locales y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que éstas puedan percibir.

Concepto 550. De concesiones administrativas.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas.

Concepto 551. Aprovechamientos agrícolas y forestales.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales.

Concepto 552. Aprovechamientos especiales.

Ingresos de esta naturaleza no incluidos en el concepto 551 y que no tengan el carácter de precio público por referirse a bienes patrimoniales.

Concepto 553. Explotaciones.

Ingresos derivados de derechos de explotación otorgados por las Entidades Locales.

Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.

Recoge los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos.

Artículo 56. Aprovechamiento de los bienes comunales.

Ingresos derivados del aprovechamiento de los bienes comunales, ya sean estos terrenos de cultivo, pastos, maderables y leñosos u otros y se obtengan estos ingresos a través de aprovechamientos vecinales prioritarios, aprovechamientos vecinales de adjudicación directa o adjudicación mediante subasta pública.

Concepto 560. Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo.

Ingresos obtenidos en función de lo regulado en la Subsección segunda, Sección segunda, Capítulo II, Título cuarto de la Ley Foral de Administración Local de Navarra .

- Subconcepto 56001. Aprovechamientos vecinales prioritarios.

Recogerá el canon por aprovechamientos vecinales prioritarios, los ingresos obtenidos en aplicación de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra , y los beneficios a reintegrar obtenidos por beneficiarios desposeídos del derecho al aprovechamiento.

- Subconcepto 56002. Ingresos en aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

- Subconcepto 56003. Ingresos en aprovechamientos adjudicados en pública subasta.

- Subconcepto 56004. Ingresos en aprovechamientos explotados directamente.

Concepto 561. Aprovechamiento de pastos comunales.

Ingresos obtenidos en función de lo regulado en la Subsección tercera, Sección segunda, Capítulo II, Título cuarto de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra .

- Subconcepto 56102. Canon y precio de adjudicación vecinal directa.

- Subconcepto 56103. Ingresos por aprovechamientos adjudicados en pública subasta.

Concepto 562. Aprovechamientos maderables y leñosos.

Ingresos obtenidos en función de lo regulado en la Subsección cuarta, Sección segunda, Capítulo II, Título cuarto de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra .

- Subconcepto 56202. Ingresos obtenidos en adjudicación directa de lotes forestales.

- Subconcepto 56203. Ingresos obtenidos en adjudicación de lotes forestales en pública subasta.

Concepto 569. Otros aprovechamientos comunales.

Ingresos obtenidos en función de lo regulado en la Subsección quinta, Sección segunda, Capítulo II, Título cuarto de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra .

Artículo 57. Resultado de operaciones comerciales.

Recoge el saldo de la cuenta- resumen de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Estas cantidades serán positivas o negativas según el saldo sea acreedor o deudor.

El presente artículo será para uso exclusivo de los Organismos Autónomos del citado carácter.

Concepto 570. Resultado de operaciones comerciales.

Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores. Entre otros, se recogen los ingresos procedentes de las comisiones percibidas sobre los avales otorgados por los entes locales, rendimientos de los fondos de inversión, etc.

Concepto 590. Otros ingresos patrimoniales.

OPERACIONES DE CAPITAL

CAPITULO VI

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las Entidades Locales o de sus Organismos Autónomos.

Artículo 60. De terrenos.

Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

Concepto 600. Solares.

Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.

Concepto 601. Fincas rústicas.

Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.

Concepto 602. Parcelas sobrantes de la vía pública.

Ingresos derivados de la venta de parcelas sobrantes de la vía pública, conceptuadas como tales conforme a la normativa vigente.

Concepto 609. Otros.

Ingresos derivados de la venta de terrenos sin edificar, no comprendidos en los conceptos anteriores.

Artículo 61. De las demás inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

Concepto 610. Viviendas y locales de negocio.

Ingresos derivados de la venta de viviendas y locales de negocio.

Concepto 619. Otras inversiones.

Ingresos derivados de la venta de edificios distintos de los comprendidos en el concepto 610 y demás inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

CAPITULO VII

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Y OTROS INGRESOS DE CAPITAL

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Este capítulo comprende las transferencias de capital y otros ingresos que financian gastos de capital.

Las transferencias de capital son ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades Locales, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.

La estructura de los artículos comprendidos en este capítulo es análoga a la del capítulo 4.º, salvando las diferencias de numeración y contenido.

Artículo 70. Transferencias de la Administración General de la Entidad Local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la entidad.

Concepto 700. De la Administración General de la Entidad Local.

Artículo 71. Transferencias de Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 710. De Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local.

Artículo 72. Transferencias del Estado y de Comunidades Autónomas.

Concepto 720. De la Administración General del Estado.

Concepto 721. De Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 722. De la Seguridad Social.

Concepto 723. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 724. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 729. De Comunidades Autónomas.

Artículo 73. Transferencias de Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Concepto 730. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Entidad Local.

Artículo 74. Transferencias de empresas de la Entidad Local.

Concepto 740. Aportaciones de sociedades mercantiles municipales.

Concepto 749. Otras transferencias.

Artículo 75. Transferencias de la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 751. De Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 753. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 754. De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 755. De la Administración General de la Comunidad Foral.

Concepto 756. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

Se recogerá, en diferentes subconceptos, el importe de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra destinados a transferencias de capital según la normativa vigente.

Artículo 76. Transferencias de Entidades Locales.

Se desarrolla en función de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.

Concepto 762. De Municipios.

Concepto 763. De Mancomunidades.

Concepto 764. De Distritos Administrativos.

Concepto 765. De Agrupaciones Administrativas.

Concepto 766. De Concejos.

Concepto 767. De otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 76701. De Agrupaciones Tradicionales.

Artículo 77. Transferencias de empresas privadas, familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 770. De familias.

Concepto 772. De Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 777. De Consorcios.

Se incluyen aquí los Consorcios, al no tener carácter de ente local y ser entidades de derecho público.

Concepto 778. De empresas privadas.

Artículo 78. Transferencias del exterior.

Transferencias recibidas por el ente local de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Unión Europea y restó de agentes.

Concepto 780. De la Unión Europea.

Concepto 782. Del exterior.

OTROS INGRESOS DE CAPITAL

Artículo 79. Otros ingresos de capital.

Se recogen aquí una serie de ingresos, que se denominan de capital, atendiendo a los siguientes criterios:

- Se hace valer la clasificación económica sobre otras consideraciones de carácter tributario.

- Su consideración como ingresos corrientes, por ser otros ingresos que financian gastos de capital, nos obligaría constantemente a normalizar dicha información.

Los ingresos incluidos en este artículo, por su carácter de afectos, deben ser objeto de un adecuado control y seguimiento contable individualizado que alcanzará a la afección del correspondiente Remanente de Tesorería.

Se recogerán en este artículo otros ingresos que financian gastos de capital a través de los siguientes conceptos:

Concepto 790. Contribuciones especiales.

Reguladas en la Sección Octava, Capítulo IV, del Título I de la Ley Foral de Haciendas Locales .

Ingresos percibidos como contraprestación a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento, ampliación de servicios públicos de carácter local.

Necesariamente a nivel de subconcepto se debe de detallar la obra o servicio de que se deriven.

Concepto 791. Cuotas de urbanización.

Cuando la ejecución del planeamiento se realice mediante unidades de ejecución, y éstas se desarrollen por sistema de cooperación, la administración ejecutará las obras de urbanización con cargo a los propietarios. Los ingresos que compensan los gastos de urbanización serán presupuestarios, bien sean en metálico o en especie, al tratarse de un ingreso presupuestario afectado a la financiación de un gasto presupuestario de la Corporación, la obra de urbanización.

Concepto 792. Sustitución por su equivalente en metálico de los aprovechamientos urbanísticos.

- Subconcepto 79201. Suelo de cesión obligatoria.

Se recogerá en este subconcepto el ingreso producido por el aprovechamiento que corresponde a los Ayuntamientos por exceder del susceptible de apropiación privada, y adquirido por los propietarios por su valor urbanístico.

- Subconcepto 79202. Otros aprovechamientos generados por la actuación urbanística.

Corresponde al ingreso producido por la transmisión a terceros, por parte del ente local, del exceso de aprovechamiento real por el precio resultante de su valor urbanístico.

Asimismo, se incluirán en este subconcepto los ingresos obtenidos por las unidades de aprovechamiento en el caso de que no se actúe a través de unidades de ejecución o actuaciones asistemáticas.

Concepto 794. Prestación Personal.

Concepto 795. Prestación de transporte.

CAPITULO VIII

ACTIVOS FINANCIEROS

Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros (deuda, acciones, obligaciones, etc.), así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidos por la entidad.

El artículo 87 recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería.

Artículo 80. Enajenación de deudas del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda, emitida por el sector público y documentada en títulos- valores.

Concepto 800. A corto plazo.

Concepto 801. A largo plazo.

Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de toda clase de títulos- valores representativos de empréstitos, emitidos por agentes de fuera del sector público.

Concepto 810. A corto plazo.

Concepto 811. A largo plazo.

Artículo 82. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.

Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de préstamos y anticipos concedidos al sector público, con o sin interés.

Concepto 820. De la Entidad Local.

- Subconcepto 82000. A corto plazo.

- Subconcepto 82001. A largo plazo.

Concepto 821. De Organismos Autónomos Administrativos de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82100. A corto plazo.

- Subconcepto 82101. A largo plazo.

Concepto 823. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82300. A corto plazo.

- Subconcepto 82301. A largo plazo.

Concepto 824. De empresas de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82400. A corto plazo.

- Subconcepto 82401. A largo plazo.

Concepto 825. De la Comunidad Foral de Navarra.

- Subconcepto 82500. A corto plazo.

- Subconcepto 82501. A largo plazo.

Concepto 826. De otras Entidades Locales.

- Subconcepto 82600. A corto plazo.

- Subconcepto 82601. A largo plazo.

Concepto 828. De otras Administraciones Públicas.

- Subconcepto 82800. A corto plazo.

- Subconcepto 82801. A largo plazo.

Concepto 829. Del Sector Estado.

- Subconcepto 82900. A corto plazo.

- Subconcepto 82901. A largo plazo.

Artículo 83. Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público.

Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o anticipos concedidos a agentes externos al sector público, con o sin interés.

En el concepto 830 se incluirán los reintegros de los anticipos de pagas al personal, pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico a tal efecto.

Concepto 830. A corto plazo.

Concepto 831. A largo plazo.

Artículo 84. Reintegro de depósitos y fianzas constituidos.

Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y fianzas constituidos por la entidad.

Concepto 840. De depósitos.

Concepto 841. De fianzas.

Artículo 85. Enajenación de acciones del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de empresas encuadradas dentro del sector público.

Concepto 850. De empresas estatales.

Concepto 851. De empresas de las Comunidades Autónomas.

Concepto 852. De empresas locales.

Artículo 86. Enajenación de acciones de fuera del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de empresas privadas.

Concepto 860. De empresas nacionales.

Concepto 861. De empresas extranjeras.

Artículo 87. Remanente de tesorería.

Concepto 870. Remanente de tesorería para gastos generales.

Concepto 871. Remanente de tesorería por la existencia de recursos afectados.

Concepto 872. Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada.

Artículo 89. Otros activos financieros.

Se incluirán el reintegro de otros activos financieros, cuyo fin no sea rentabilizar los excedentes de tesorería.

Concepto 890. Fondos de Inversión.

Concepto 891. Imposiciones a largo plazo.

Concepto 899. Otros activos financieros.

CAPITULO IX

PASIVOS FINANCIEROS

En este capítulo se recoge la financiación de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos procedente de la emisión de deuda pública y de préstamos recibidos, con carácter presupuestario, cualquiera que sea su naturaleza y plazo de reembolso. Además se recoge la recepción de depósitos y fianzas por terceros, a favor de la Entidad Local, con carácter presupuestario.

Artículo 90. Emisión de deuda pública en moneda nacional.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda interior, documentada en títulos- valores.

Concepto 901. Emisión de deuda pública.

Artículo 91. Préstamos recibidos en moneda nacional.

Recoge los ingresos derivados de préstamos recibidos del interior no documentados en títulos- valores, concedidos tanto por entes del sector público como los concedidos por agentes de fuera del sector público.

Concepto 910. Del Sector Estado.

Concepto 911. De Organismos Autónomos Administrativos de la propia Entidad Local.

Concepto 913. De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la propia Entidad Local.

Concepto 914. De empresas de la propia Entidad Local.

Concepto 915. De la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 916. De otras Entidades Locales.

Concepto 917. De entidades financieras.

Concepto 918. De otras Administraciones Públicas.

Concepto 919. De la Entidad Local.

Artículo 92. Emisión de deuda pública en otras monedas.

Recoge los ingresos obtenidos por la creación de deuda exterior documentada en títulos- valores.

Concepto 921. Emisión deuda pública.

Artículo 93. Préstamos recibidos en otras monedas.

Recoge los ingresos derivados de préstamos recibidos del exterior no documentados en títulos- valores, cualquiera que sea el plazo de reembolso de los mismos.

Concepto 930. Préstamos recibidos en otras monedas.

Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.

Recoge los depósitos constituidos y las fianzas ingresadas en metálico en las cajas de las Entidades Locales o sus Organismos Autónomos.

Concepto 940. Depósitos.

Concepto 941. Fianzas.

Gobierno de Navarra

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