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DECRETO FORAL 120/1999 DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA Nota de Vigencia

BON N.º 54 - 03/05/1999; corr. err., BON 30/07/1999



Preámbulo

La Comunidad Foral de Navarra según la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, asumió competencias exclusivas en asistencia social, y en su virtud el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales. En dicha Ley se contemplan los apoyos económicos como medida de actuación conducente a fomentar la integración o reinserción social de las personas en situación de marginación o exclusión.

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales proclama el acceso a una renta básica a los ciudadanos y ciudadanas de Navarra a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos sus derechos como tales. En su articulado se establece la cuantía de esta renta básica y las obligaciones de las personas beneficiarias de la misma, facultando al Gobierno de Navarra para desarrollar su contenido.

El Plan de Lucha contra la Exclusión Social del Gobierno de Navarra, ratificado por el Parlamento el 5 de febrero pasado, establece la necesidad de una renta básica más acorde con las actuales necesidades y características de los hogares navarros que la precisan, garantizando unos ingresos mínimos a estas familias en situación de pobreza extrema ya que sin ellos difícilmente puede pensarse en avanzar en la incorporación social de sus miembros.

Es en este sentido que se aprueba el presente Decreto Foral regulador de la Renta Básica, que desarrolla la Ley Foral 9/1999 de Carta de Derechos Sociales, y que incorpora como no podía ser menos los contenidos de esta Ley y del Plan de lucha contra la Exclusión Social.

En este Decreto Foral se establece la definición de unidad familiar perceptora, las condiciones económicas y estructurales que debe reunir, los compromisos a los que deben someterse los miembros de estos hogares y las demás condiciones que regulan las ayudas. Destaca la vinculación de la renta básica al establecimiento de un acuerdo de incorporación sociolaboral que evita la simple consolidación de la ayuda sin un objetivo de inserción.

Es importante la consideración de la renta básica como prestación orientada a cubrir las necesidades estrictamente básicas, por lo que se considera compatible con otras ayudas de carácter finalista destinadas a cubrir necesidades específicas.

Se regula y simplifica, por último, el proceso administrativo de concesión y renovación de la renta básica, considerada como transferencia de fondos públicos con destino de utilidad o interés social, y por tanto dentro del ámbito de la Ley Foral 8/1997 de Subvenciones. La Renta básica está sometida a sus prescripciones y como tal con la consecuencia desestimatoria del silencio administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, decreto:

Artículo 1. Concepto de Renta Básica.

1. Por Renta Básica se entiende la prestación económica periódica destinada a los hogares que carezcan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

2. La Renta Básica es una prestación complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, que deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.

Artículo 2. Unidad Perceptora.

1. A los efectos del establecimiento de la Unidad Perceptora de la Renta Básica se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Núcleo familiar: incluye a la persona solicitante con su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, conforme al marco legal vigente, y sus hijos e hijas convivientes. Se considerarán también integrantes del Núcleo Familiar:

- Los/as menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.

- Los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar en razón de la proximidad al centro educativo en que cursen estudios.

b) Unidad Familiar: incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad, con independencia de la orientación sexual, o de parentesco por consaguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.

2. Con carácter general, la Unidad Perceptora coincidirá con lo definido por este Decreto Foral como Unidad Familiar. Cada Unidad Familiar podrá, por tanto, percibir únicamente una Renta Básica.

3. Excepcionalmente se podrán percibir dos Rentas Básicas en la misma Unidad Familiar cuando:

a) La Unidad Familiar esté integrada por más de un Núcleo Familiar y uno de ellos sea monoparental e incluya menores.

b) Existan dos Núcleos Familiares con menores dentro de la Unidad Familiar, sean o no monoparentales.

4. Cuando dos o más Unidades Perceptoras convivan en el mismo domicilio con una cierta unidad económica, aunque no mantengan entre ellas relaciones de parentesco, en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros de acuerdo con este Decreto Foral, un máximo de una vez y media la cantidad que correspondería a una sola Unidad Perceptora con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada una de las Rentas Básicas que correspondan a las Unidades Perceptoras que comparten domicilio.

Artículo 3. Importe de la Renta Básica Nota de Vigencia.

1. El importe de la Renta Básica se entenderá como la cantidad necesaria para completar los recursos económicos de la Unidad Perceptora hasta alcanzar la suma de las siguientes cantidades:

- 1 persona: hasta el 85% del SMI.

- 2 personas: hasta el 105% del SMI.

- 3 personas: hasta el 115% del SMI.

- 4 personas: hasta el 125% del SMI.

- 5 personas: hasta el 135% del SMI.

- 6 o más personas: hasta el 145% del SMI.

2. La cantidad a percibir nunca será inferior al 10% del SMI. Se equipararán a esta cantidad las Rentas Básicas cuyo importe, efectuados los cálculos de acuerdo con este Decreto Foral, se sitúe por debajo de la misma.

Artículo 4. Recursos económicos computables.

1. A los efectos del establecimiento de los recursos económicos de la Unidad Familiar, se considerará como tal la suma del total de ingresos mensuales y el patrimonio de la misma, con las excepciones previstas en el apartado 4.

2. Valoración de los Ingresos:

1. Ingresos por rendimientos del trabajo.

a) Como rendimientos del trabajo se entenderán las retribuciones derivadas de su ejercicio por cuenta propia o ajena. Se les equiparan las prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

b) De los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.

c) Los rendimientos del trabajo por cuenta propia en actividades empresariales y profesionales se identificarán con el rendimiento neto por actividades empresariales o profesionales calculado según la normativa que regula el IRPF.

d) Los rendimientos por actividad laboral irregular, cuando se conozca la existencia de ésta, se estimarán mediante el establecimiento de módulos estandarizados en función de la actividad desarrollada, el tiempo de dedicación y la intensidad de la misma, que se regularán en desarrollo de este Decreto Foral.

2. Ingresos por rendimientos del patrimonio.

Como rendimientos de patrimonio se computará la totalidad de los rendimientos que provengan de la explotación de elementos patrimoniales.

3. Valoración del Patrimonio.

1. Se computará el valor total de los bienes muebles de fácil liquidez.

2. La valoración de los bienes inmuebles se hará con respecto a su valor catastral. A estos efectos, se descontarán en el cómputo las deudas sobre el patrimonio, acreditadas mediante certificación correspondiente de la entidad de crédito, hasta un valor equivalente al 50% del total de valor catastral, escritura pública o documentos de compra del patrimonio objeto de la deuda.

4. Se exceptuarán en el cómputo de los recursos económicos a que se refieren los apartados 2 y 3 los siguientes:

1. Ingresos.

a) Ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas de emergencia, para adquisición de vivienda o alquiler social, becas, ayudas de comedor y transporte escolar, incentivos económicos de los proyectos de incorporación sociolaboral y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de la Unidad Familiar.

b) Pensiones o prestaciones análogas de personas ajenas al núcleo familiar del solicitante o de personas dependientes de éste hasta una cuantía equivalente al 35% del SMI.

c) Prestaciones de la Seguridad Social por hijo/a a cargo.

d) Prestaciones económicas concedidas por el Instituto Navarro de Bienestar Social para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.

e) Ingresos conseguidos por nuevas actividades laborales de Unidades Familiares que ya se encuentren percibiendo la Renta Básica. La exención del cómputo de estos ingresos tendrá una duración máxima de 6 meses y se aplicará únicamente a cantidades inferiores al 60% del SMI.

2. Patrimonio.

a) Bienes muebles con que cuente la Unidad Perceptora por valor de hasta el 50% del SMI anual.

b) Bienes muebles que sean necesarios para dar cumplimiento al proceso de incorporación recogido en el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral a que hace referencia el artículo 6 de este Decreto Foral.

c) Vivienda habitual.

d) Ajuar familiar, salvo que por su valor denote existencia de medios económicos suficientes.

e) Vehículos por valor total inferior a 1.500.000 ptas., cuya valoración se realizará de acuerdo con la norma por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos usados aplicables a la gestión de los impuestos sobre sucesiones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y especial sobre determinados medios de transporte.

5. Cálculo de los recursos económicos de la unidad familiar:

1. Para calcular los ingresos mensuales, se dividirá entre seis la suma de los ingresos por rendimiento de trabajo y por rendimiento del patrimonio durante el último semestre. En cuanto al patrimonio, se tendrá en cuenta el disponible en el momento de hacer la solicitud.

2. No se concederá la Renta Básica cuando la suma de los ingresos mensuales y de los bienes muebles no exceptuados del cómputo superen las cantidades establecidas en el artículo 3.1 de este Decreto Foral.

3. No se concederá la Renta Básica cuando los bienes inmuebles de la Unidad Familiar, exceptuando la vivienda habitual, superen un valor catastral equivalente a 10 veces el SMI anual. Cuando su valor sea inferior a esta cantidad, la Renta Básica se concederá por un periodo de 6 meses y condicionada a la realización del patrimonio durante ese periodo, salvo que el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral justifique otra medida.

Artículo 5. Requisitos de acceso a la prestación de Renta Básica.

1. Para el acceso a la prestación de Renta Básica, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar la residencia efectiva en Navarra con una antigüedad mínima de 2 años.

2. Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier índole que pudieran corresponder por derecho, incluidas las acciones legales derivadas del impago de pensiones por alimentos.

3. Pertenecer a uno de los colectivos siguientes:

a) Personas menores de 65 y mayores de 25 años.

b) Personas menores de 25 años que constituyan una Unidad Familiar independiente y estén incluidas en un Proyecto de Incorporación Sociolaboral. No se considerarán como unidades familiares independientes las estancias temporales fuera de la Unidad Familiar habitual producidas por proximidad al centro educativo en que se cursan estudios.

4. Que los recursos económicos de la Unidad Familiar en su conjunto, considerados en el último semestre, resulten inferiores a las cantidades mensuales previstas en el artículo 3 de este Decreto Foral.

5. Haber suscrito, en su caso, el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral a que se refiere el artículo 6 de este Decreto Foral.

2. Excepcionalmente podrán ser beneficiarias de la prestación las Unidades Familiares en las que, aún no cumpliendo todos los requisitos, concurran circunstancias que las coloquen en situación de especial necesidad.

Artículo 6. Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.

1. Para percibir la Renta Básica será necesario comprometerse por escrito a suscribir un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral en el plazo de dos meses desde la fecha de la notificación de su concesión.

2. El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral recogerá los apoyos que la Administración facilitará, así como los compromisos de las personas beneficiarias en su itinerario de inserción. Las acciones susceptibles de incluirse en este Acuerdo podrán ser de la siguiente naturaleza:

a) Acciones encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.

b) Acciones encaminadas a garantizar la escolarización obligatoria de menores pertenecientes a la Unidad Familiar.

c) Acciones que permitan la adquisición y desarrollo de habilidades y hábitos previos para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.

d) Actividades específicas de formación o que permitan adecuar el nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

e) Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.

f) Acciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, en especial en casos en que se requiera un tratamiento médico especializado o se requieran acciones específicas de desintoxicación y deshabituación.

g) Acciones destinadas a facilitar el proceso de desinstitucionalización e integración social de menores acogidos en centros de protección.

h) Otras acciones que faciliten la incorporación social y laboral.

3. El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral no podrá incluir actividades que puedan ser consideradas de naturaleza laboral, salvo que se sustenten en un contrato de esa naturaleza.

4. En todo caso, con independencia de los compromisos recogidos en el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral, el desarrollo de aquellos no constituirá obstáculo para el acceso de las personas destinatarias a actividad laboral o formativa no prevista en el Acuerdo, sin perjuicio de la revisión de éste.

5. Las partes intervinientes en el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral serán, por un lado, los responsables de Servicios Sociales de Base y de los Equipos de Incorporación Sociolaboral y, por otro, las personas mayores de edad pertenecientes a la Unidad Familiar perceptora que, por encontrarse en situación de exclusión o en riesgo de estarlo, sean susceptibles de beneficiarse de las acciones en el mismo recogidas.

6. Quedarán excluidas de la firma de un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral las personas que precisen únicamente de la percepción económica y en quienes, por tanto, el Acuerdo y las acciones contenidas en el mismo no entrañen, a juicio de los responsables del Servicio Social de Base y del Equipo de Incorporación Sociolaboral, ningún beneficio añadido.

7. Una vez suscrito el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral deberá remitirse copia del mismo al Instituto Navarro de Bienestar Social para completar el expediente de concesión de Renta Básica.

Artículo 7. Acompañamiento social.

El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral lleva implícito el acompañamiento social o seguimiento por parte de los Servicios Sociales de Base y Equipos de Incorporación Sociolaboral. Unos y otros, ante cualquier modificación sustancial que se produzca en el proceso de incorporación sociolaboral de las personas beneficiarias-usuarias de Renta Básica, informarán de la misma con las aportaciones que consideren precisas, mediante la elaboración de un informe social al Instituto Navarro de Bienestar Social, quien realizará las comprobaciones pertinentes y adoptará, en su caso, las medidas oportunas.

Artículo 8. Modificación del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.

El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral señalará el plazo previsto para su evaluación. En función de la evaluación, o previo acuerdo motivado de las partes, se podrá modificar su contenido o suspenderse temporalmente su aplicación.

Artículo 9. Resolución del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.

El Acuerdo se resolverá por las siguientes causas:

a) Haberse alcanzado los objetivos de inserción previstos.

b) No haber realizado las personas beneficiarias, por causas imputables a ellas, las actividades comprometidas.

c) Cumplirse el plazo previamente establecido, salvo que se acuerde prórroga del mismo.

d) Acuerdo motivado entre las partes.

e) Otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 10. Solicitud.

1. Todo expediente de acceso a la prestación económica denominada Renta Básica se iniciará con la solicitud de la persona interesada, que dirigirá al Instituto Navarro de Bienestar Social, en modelo normalizado y acompañada de la documentación requerida.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Sociales de Base, o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Documentos que integrarán la solicitud.

1. Modelo normalizado de solicitud firmado por la persona interesada, que incluirá:

a) Declaración jurada de ingresos y patrimonio.

b) Declaración jurada acerca de las personas que conviven en el mismo domicilio y relación que las une con el/la solicitante.

c) Compromiso de suscribir un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la Renta Básica.

d) Compromiso del/la solicitante de comunicar al Servicio Social de Base, en el plazo de 15 días, cualquier cambio en su situación económica o en la composición de la Unidad Familiar que pueda afectar al cómputo de recursos económicos o al cálculo de la cuantía de la percepción económica.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona solicitante y del resto de los miembros de la Unidad Familiar con obligación de tenerlo y del Libro de Familia, si no constaran ya en el expediente familiar del Servicio Social de Base.

3. Convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio y, en su caso, acciones legales iniciadas por impago de la pensión establecida, si no constaran ya en el expediente familiar del Servicio Social de Base.

4. Las personas solicitantes de Renta Básica que no cuenten con domicilio estable fijarán éste, a los efectos de este Decreto Foral, en el Servicio Social de Base desde el que tramiten la solicitud y donde, en su caso, recibirán la ayuda y se hará el seguimiento del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.

Artículo 11. Tramitación.

1. La tramitación de las solicitudes de Renta Básica corresponderá a los Servicios Sociales de Base y al Instituto Navarro de Bienestar Social, organismo autónomo del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2. En el plazo máximo de 20 días naturales desde la entrada de la solicitud en el Servicio Social de Base, éste completará la documentación que le corresponde y remitirá al Instituto Navarro de Bienestar Social:

1. Modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado.

2. Informe social según el modelo normalizado que se establezca en desarrollo de este Decreto Foral y que recogerá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Datos contenidos en los documentos que han de presentarse en el momento de efectuar la solicitud y cuyas fotocopias pasarán a integrar el expediente familiar del Servicio Social de Base y otros datos con que se cuente referidos a la convivencia efectiva de las personas que integran la Unidad Familiar.

b) Datos obrantes en el Padrón Municipal u otros acreditativos del cumplimiento del requisito de residencia.

c) Descripción y valoración de la situación de exclusión o de riesgo de estarlo, proceso de exclusión-incorporación por el que ha pasado, necesidad o no de un proceso de incorporación sociolaboral y actitud personal ante el mismo.

d) Otros datos con que cuente el Servicio Social de Base, por conocimiento directo o indirecto, referidos a situación de necesidad económica.

3. El Instituto Navarro de Bienestar Social comprobará los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda referidos a ingresos y patrimonio de la Unidad Familiar a que pertenece la persona solicitante y otros datos en poder de cualquier Administración que sean de interés para valorar la situación de necesidad de aquella.

4. En caso de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada, tanto el Servicio Social de Base como el Instituto Navarro de Bienestar Social podrán requerir a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente los datos o documentos que se consideren necesarios para completar el expediente, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose el expediente sin más trámites.

Artículo 12. Resolución.

1. La resolución de las solicitudes corresponderá al Instituto Navarro de Bienestar Social, organismo autónomo del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2. El órgano competente en la materia resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha de la solicitud en el Servicio Social de Base Nota de Vigencia.

3. La falta de notificación dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

4. Los plazos mencionados en el artículo 11, párrafo 2 y artículo 12, párrafo 2 de este Decreto Foral, quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.

Artículo 13. Consignación Presupuestaria.

Las prestaciones económicas que regula este Decreto Foral serán asignadas con cargo a la Partida Presupuestaria que para cada ejercicio económico se habilitará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Foral.

Artículo 14. Periodo de percepción de la Renta Básica.

1. La Renta Básica se concederá, con carácter general, por periodos de 6 meses. Previa propuesta motivada del Servicio Social de Base, el periodo de concesión podrá alcanzar hasta 12 meses.

2. La concesión se podrá renovar por sucesivos periodos semestrales. Para las renovaciones producidas hasta los 24 meses, la documentación requerida se limitará a la suscripción de una nueva solicitud acompañada de un informe del Servicio Social de Base y Equipo de Incorporación Sociolaboral que haya suscrito el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral correspondiente indicando que la situación de necesidad continúa y dando cuenta del proceso de incorporación sociolaboral seguido hasta el momento.

3. Para prolongar la prestación más allá de 24 meses, la solicitud deberá ir acompañada de una evaluación individual del proceso de incorporación, un nuevo pronóstico sobre las posibilidades del mismo y una nueva propuesta de Acuerdo de Incorporación Sociolaboral. La evaluación, pronóstico y propuesta serán realizados por el Servicio Social de Base y Equipo de Incorporación Sociolaboral en colaboración con la o las personas destinatarias. La propuesta deberá incluir una oferta de inserción laboral o señalar explícitamente las causas por las que esta oferta no es posible.

Artículo 15. Devengo y Pago de la Renta Básica.

1. La resolución tendrá efecto, con carácter retroactivo, desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida por este Decreto Foral y estará, en su caso, condicionada a la suscripción del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral en los dos meses siguientes a la fecha de la notificación.

2. El pago se efectuará por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorros que el/la solicitante haya elegido.

3. A propuesta del Servicio Social de Base y con el consentimiento explícito de la persona titular de la prestación, el pago se podrá efectuar a:

a) La entidad responsable o titular del establecimiento en que se aloje.

b) La entidad pública o de iniciativa social que colabore en el proceso de incorporación sociolaboral.

Artículo 16. Modificación de la cuantía de Renta Básica.

1. Será causa de modificación de la cuantía de la Renta Básica la modificación del número de miembros de la Unidad Familiar o de los recursos económicos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

2. Para dar lugar a la modificación de la cuantía de la Renta Básica, el aumento en el número de miembros deberá tener una duración superior a un mes y la disminución una duración superior a tres meses.

3. Dada la inestabilidad de muchas de las fases de los itinerarios de incorporación, para dar lugar a la modificación de la cuantía de la Renta Básica, el aumento en los recursos de la Unidad Familiar se tendrá en cuenta:

a) Cuando se mantenga durante un periodo superior a tres meses.

b) Cuando se prevea razonablemente una duración superior a ese plazo (por la firma de un contrato laboral, por incremento del patrimonio familiar o por otra circunstancia con igual o superior garantía de estabilidad).

4. La persona titular de la Renta Básica deberá comunicar el cambio en su situación económica o familiar al Servicio Social de Base y este enviará al Instituto Navarro de Bienestar Social un informe razonado proponiendo la modificación en la cuantía de la Renta Básica y acompañándola, en su caso, de la documentación que acredite las causas alegadas.

5. La modificación de la Renta Básica se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente a que se haya producido su causa.

Artículo 17. Cambio de titularidad.

El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá acordar el cambio de titularidad de la prestación a favor de otro miembro de la Unidad Familiar en los siguientes supuestos:

- Fallecimiento de la persona titular.

- Ingreso de la persona titular, en régimen de internado y por un tiempo previsiblemente igual o superior al previsto para la prestación, en una institución sanitaria, social o penitenciaria.

- A propuesta motivada del Servicio Social de Base y Equipo de Incorporación Sociolaboral que efectúe el acompañamiento del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.

Artículo 18. Extinción del derecho a la Renta Básica.

1. La Renta Básica se extinguirá cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando no se firme el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral comprometido en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de la Renta Básica.

2. Cuando finalice el plazo previsto en la resolución de concesión sin haberse producido nueva solicitud.

3. Cuando las modificaciones a que se refiere el artículo 16 de este Decreto Foral sitúen a la Unidad Familiar fuera de los requisitos de percepción de la misma.

4. Cuando se produzca una propuesta en este sentido por parte del Servicio Social de Base y Equipo de Incorporación Sociolaboral basada en el incumplimiento, por causas imputables a la persona titular, del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.

2. A los efectos de la extinción de la Renta Básica por cambios en su situación económica o familiar, la persona titular de la Renta Básica deberá comunicarlos al Servicio Social de Base y este enviará al Instituto Navarro de Bienestar Social un informe razonado proponiendo la extinción de la Renta Básica.

3. La extinción de la Renta Básica se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente a que se haya producido su causa. Los pagos que, por retraso en la comunicación de ésta, se hayan efectuado pasado ese plazo, deberán reintegrarse.

4. Cuando, tras la extinción de la Renta Básica, sean cuales sean las causas que motiven ésta, la Unidad Familiar sea acreedora a la prestación dentro del plazo de seis meses, la nueva solicitud se tramitará como una renovación.

Artículo 19. Suspensión.

1. Cabrá la suspensión cautelar durante la revisión de la prestación en base a indicios de que se haya producido algún supuesto de los recogidos en el artículo 18 de este Decreto Foral.

2. El Instituto Navarro de Bienestar Social resolverá acerca del mantenimiento, suspensión o extinción de la Renta Básica en el plazo de 40 días desde la adopción de la suspensión cautelar.

Artículo 20. Obligaciones de solicitantes y titulares de la Renta Básica.

1. Las personas interesadas responderán personalmente de los datos que en su solicitud consignen. El Instituto Navarro de Bienestar Social verificará éstos mediante contraste con otros ficheros administrativos y mediante la colaboración de las unidades correspondientes para el ejercicio de inspecciones.

2. A los/as solicitantes de Renta Básica o a los titulares de ésta que oculten datos necesarios o que proporcionen información errónea se les extinguirá la Renta Básica y deberán reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

3. Los/as titulares de la Renta Básica estarán obligados a:

a) Aplicar la Renta Básica a la finalidad para la que ha sido otorgada.

b) Comunicar al Servicio Social de Base en el plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, cualquier modificación en la Unidad Familiar que, de acuerdo con lo establecido en este Decreto Foral, pueda dar lugar a cambio de titularidad, modificación de la cuantía o extinción de la Renta Básica.

c) Negociar, suscribir y cumplir el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral a que se refiere el artículo 6 de este Decreto Foral.

d) No rechazar una oferta de empleo adecuado, entendido éste en el marco de la normativa correspondiente y del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral suscrito.

e) Facilitar la labor de las personas que han de evaluar su situación y colaborar con ellas.

Disposición Adicional Única

Se someterán al régimen establecido en este Decreto Foral las ayudas económicas periódicas que se destinen a los siguientes colectivos:

a) Personas mayores de 18 años y menores de 25 que procedan de alguno de los programas de protección de menores y que cumplan los requisitos que establezca el Instituto Navarro de Bienestar Social. La solicitud de la ayuda en estos casos podrá hacerse directamente al Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) Personas con discapacidad superior al 33% e inferior al 65%, que no perciban ingresos en razón de su discapacidad y que cumplan los requisitos que establezca el Instituto Navarro de Bienestar Social. La cuantía máxima de las ayudas para este colectivo se asimilará a la establecida para la Pensión no Contributiva de Invalidez.

En ambos casos, a los efectos del establecimiento de los recursos económicos computables según lo establecido en el artículo 4, se tendrán en cuenta únicamente los recursos de la persona solicitante.

Disposición Transitoria Primera

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, las solicitudes de prórroga de las ayudas de Renta Básica ya concedidas, se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en el mismo.

Disposición Transitoria Segunda

Las solicitudes de Renta Básica no resueltas a la entrada en vigor de este Decreto Foral se resolverán conforme a lo dispuesto en el mismo, requiriéndose, si fuera preciso, la documentación complementaria para su tramitación.

Disposición Transitoria Tercera

En tanto el Instituto Navarro de Bienestar Social no cuente con accesos ágiles y suficientes a bases de datos de otras Administraciones, a los documentos enumerados en los artículos 10, párrafo 10.3 y 11, párrafo 11.2, de este Decreto Foral se añadirán los siguientes:

a) Prestaciones del INEM que perciban los miembros de la Unidad Familiar.

b) Justificantes de pensiones y/o prestaciones públicas o privadas que perciban los miembros de la Unidad Familiar.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y en particular el Decreto Foral 13/91, de 10 de enero, por el que se modificaba el artículo 6.º del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, que regula las prestaciones y ayudas individuales y familiares y el artículo 3.º de este Decreto Foral en lo referido a requisitos para la percepción de la Renta Básica.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de junio de 1999.

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