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DECRETO FORAL 242/2000, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS DIRECTAS, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y FOMENTAR LA NATALIDAD Nota de Vigencia

BON N.º 93 - 02/08/2000



Preámbulo

La protección social, económica y jurídica de la familia por parte de los poderes públicos se halla recogida en la Constitución Española y en la Carta Social Europea , que considera a la familia como elemento esencial de la sociedad.

No obstante, entre 1976 y 1998, el número de nacimientos en Navarra se ha reducido a la mitad. El proceso de descenso de la fecundidad entre 1970 y 1994 es común a todos los países de la Unión Europea, pero en España y en Navarra se produce con más intensidad. A partir de 1980 en Navarra, el indicador de fecundidad se coloca por debajo del nivel de reemplazo generacional establecido en 2,1 hijos por mujer.

Entre las razones por las cuales se tienen menos hijos de los que se desearían destaca el hecho ya habitual de que ambos cónyuges trabajen fuera del hogar familiar.

Hasta fechas recientes, la política familiar en España no está dirigida en primera instancia a apoyar a la familia en general, sino a los sectores de la población mas desfavorecida. Sin embargo la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras supone un gran avance en este sentido, dado que las medidas aprobadas van dirigidas a paliar uno de los aspectos que más ha incidido en el cambio social producido en relación a la familia, como es la incorporación de la mujer al mundo laboral.

Asimismo, los cambios legislativos en el ámbito laboral introducidos por la citada Ley para que los trabajadores puedan participar en la vida familiar, suponen un gran paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por todo lo anterior, como complemento a las medidas adoptadas en el ámbito laboral, y al objeto de mejor posibilitar el ejercicio del derecho a la excedencia para dedicarse al cuidado del hijo o hija, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de dos mil, decreto:

Artículo 1 Nota de Vigencia

Establecer una ayuda económica de 400,46 euros Nota de Vigencia mensuales a abonar a las familias hasta que el hijo cumpla un año cuando se trate del segundo hijo, o el primero si tiene un grado de minusvalía igual o superior al 25%, los dos padres trabajen y alguno de ellos solicite la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado de ese hijo.

Artículo 2 Nota de Vigencia

Establecer una ayuda económica de 400,46 euros Nota de Vigencia mensuales a abonar a las familias hasta que el hijo cumpla 3 años cuando se trate del tercer o sucesivo hijo (o el segundo si alguno tiene un grado de minusvalía igual o superior al 25%), los dos padres trabajen y alguno de ellos solicite la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado de ese hijo.

Artículo 3 Nota de Vigencia

Establecer una ayuda económica de pago único de 2.402,76 euros Nota de Vigencia, cuando se trate del nacimiento del tercer o sucesivo hijo (o el segundo si alguno tiene una minusvalía igual o superior al 25%), para aquellas familias que no opten por la ayuda anterior o a los que no les corresponda su aplicación.

Artículo 3 bis Nota de Vigencia

En los casos en que no se pueda valorar el grado de minusvalía al no estar las secuelas definitivamente establecidas, la consideración de minusválido a efectos de la concesión de la ayuda, estará condicionada al informe favorable del Equipo de Valoración de Minusvalías.

Artículo 4

Para tener acceso a las ayudas económicas previstas en este Decreto Foral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia, con una antigüedad mínima de dos años.

Para las ayudas establecidas en los artículos 1º y 2º , además se requerirá:

b) Que los padres trabajen y alguno de ellos solicite excedencia de su trabajo, por un periodo mínimo de tres meses Nota de Vigencia.

c) Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social, con una antigüedad mínima de un año.

d) Que el trabajador o la trabajadora que solicita la ayuda haya permanecido en situación de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud, salvo que se halle en situación de excedencia por cuidado de hijos Nota de Vigencia.

Artículo 5

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Instituto Navarro de Bienestar Social y se presentará en los Servicios Sociales de Base o en el Instituto Navarro de Bienestar Social acompañada de la siguiente documentación:

Para las ayudas contempladas en los artículos primero y segundo :

a) Certificado de empadronamiento comprensivo de los requisitos exigidos en el artículo 4º a) .

b) Fotocopia del Libro de Familia.

c) Certificado de las empresas donde ambos padres trabajen en el que se recoja este extremo.

d) Justificante de haber obtenido excedencia de su puesto de trabajo para dedicarse al cuidado del hijo o hija.

e) Certificado de vida laboral del trabajador o la trabajadora que solicita la ayuda, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social Nota de Vigencia.

Para las ayudas contempladas en el artículo tercero :

a) Certificado de empadronamiento comprensivo de los requisitos exigidos en el artículo 4 a) .

b) Fotocopia del Libro de Familia.

2. Las ayudas contempladas en el artículo 3.º se solicitarán en el plazo máximo de seis meses a partir del nacimiento del hijo que dé derecho a la ayuda Nota de Vigencia.

Artículo 6

1. La resolución de las solicitudes corresponderá al Instituto Navarro de Bienestar Social, organismo autónomo del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2. El Instituto Navarro de Bienestar Social resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Servicio Social de Base correspondiente.

3. La falta de resolución expresa y notificación de la misma dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 7

La concesión de la ayuda tendrá efecto desde el día de la solicitud Nota de Vigencia.

El pago se realizará por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorros que el/la solicitante haya elegido.

La ayuda se extinguirá cuando dejen de reunirse alguno de los requisitos que dieron lugar a su concesión.

Artículo 8

Las personas perceptoras de las ayudas deberán comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la misma.

En el supuesto de obtener o percibir la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidos y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 9

Las ayudas económicas contempladas en los artículos segundo y tercero de este Decreto Foral serán incompatibles entre sí, debiendo optar los interesados por una de las dos modalidades.

No obstante, las ayudas económicas reguladas en este Decreto Foral serán compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas, así como con las asignaciones familiares por hijo a cargo concedidas por la Seguridad Social.

Artículo 10

Las prestaciones económicas que regula este Decreto Foral serán asignadas con cargo a la Partida Presupuestaria que para cada ejercicio económico se habilitará en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Foral y estarán condicionadas a la existencia de crédito disponible.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda Nota de Vigencia

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2000.

Gobierno de Navarra

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