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ORDEN FORAL 46/2015, DE 15 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LA IMPLANTACIÓN Y EL HORARIO DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 127 - 02/07/2015



  ANEXO I. Primer curso de Educación Secundaria Obligatoria


  ANEXO II. Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria


Preámbulo

La nueva organización de la Educación Secundaria Obligatoria se desarrolla en los artículos 22 a 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre .

Como desarrollo de esta Ley Orgánica se ha publicado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato .

El citado Real Decreto 1105/2014 establece una nueva configuración curricular que supone un importante incremento en la autonomía, tanto para el Departamento de Educación como para el centro, ya que el sistema es más flexible al permitir ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda real, y favorece la especialización de los centros, al mismo tiempo que se plantea una oferta educativa en equidad, igualdad e inclusión.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para su ámbito de competencia mediante el correspondiente Decreto Foral.

Por otra parte, en el apartado 5 de los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se establece que el horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para el primer ciclo y para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, no será inferior al 50% del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa como general para cada uno de ellos.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior y la experiencia alcanzada hasta este momento, se considera conveniente definir un tiempo concreto en el tratamiento de cada una de las materias con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades personales, las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Por todo ello, el Departamento de Educación establece, mediante la presente Orden Foral, la configuración de la oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria, así como la asignación de la carga horaria a las diferentes materias que la constituyen;

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Para la elaboración de la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto , por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra; en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato , y en el Decreto Foral por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra .

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , tanto para los centros públicos como para los centros privados y privados concertados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Principios generales.

Los centros, tanto públicos como privados y privados concertados, que impartan las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán respetar los siguientes principios generales:

a) la actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 dias, como mínimo, en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. En este cómputo se incluirán los días dedicados a las evaluaciones que deben realizar todos los alumnos y alumnas al finalizar cuarto curso.

b) con carácter general, el horario semanal del alumnado en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 29 periodos lectivos, con una duración de 55 minutos. Además, los alumnos y alumnas dispondrán de un periodo semanal para la atención tutorial.

c) los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de hasta 5 periodos escolares semanales. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. Tampoco supondrá coste alguno para las familias. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente pública sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de horario.

d) el alumnado que curse enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los modelos lingüísticos D o A cursará Lengua vasca y literatura en todos los cursos de la etapa.

e) los centros podrán ofertar materias de diseño propio, previa autorización por el Departamento de Educación, según el procedimiento establecido en la Disposición adicional primera de la presente Orden Foral.

f) las materias ofertadas como elegibles para el alumnado se impartirán sólo si existe un número mínimo de 20 alumnos o alumnas que opten por ellas. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, podrá valorar situaciones específicas y autorizar la impartición de dichas materias a un número menor de alumnos o alumnas del establecido con carácter general.

g) la acción tutorial deberá orientar al alumnado para la correcta elección de las diferentes materias y opciones curriculares atendiendo a la diversidad de intereses, motivaciones, capacidades y necesidades.

Artículo 3. Organización horaria del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. La distribución y el número de periodos semanales de cada una de las materias en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, para los diferentes cursos y modelos lingüísticos, es el establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Para garantizar la elección por parte de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas, los centros ofertarán a los alumnos de tercer curso tanto las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas como las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

3. El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar al centro, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, la limitación en la impartición de alguna de estas dos materias.

4. Además de las materias obligatorias en cada uno de los cursos, el alumnado cursará, dependiendo del modelo lingüístico y según lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden Foral, una materia elegible. Para ello la dirección del centro configurará la oferta que considere más adecuada para los intereses y necesidades del alumnado.

5. Para garantizar la posibilidad de ser elegidas por el alumnado, los centros ofertarán obligatoriamente, en alguno de los cursos del ciclo, las materias Cultura clásica e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. En caso de ser elegidas en uno de los cursos, dicha elección no podrá repetirse en los otros cursos del ciclo.

6. Independientemente del número de materias diseñadas y autorizadas por el Departamento de Educación, en cada uno de los cursos el centro podrá ofertar un máximo de dos de ellas.

Artículo 4. Organización del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. La distribución y el número de periodos semanales de cada una de las materias en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, para los diferentes modelos lingüísticos, es el establecido en el Anexo II de la presente Orden Foral.

2. Los centros educativos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral deberán ofertar en cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria las siguientes opciones:

a) Opción de Enseñanzas Académicas para la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de Enseñanzas Aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

No obstante, el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, podrá autorizar la limitación en la impartición de las opciones definidas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas.

3. El alumnado, además de las Matemáticas orientadas a la opción elegida, cursará dos materias relacionadas con dicha opción.

4. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será vinculante la elección a la que se hace referencia en el punto 2 del artículo 3 de la presente Orden Foral.

5. El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de Enseñanzas académicas como por la de Enseñanzas aplicadas.

6. Además de las materias obligatorias, el alumnado cursará, dependiendo del modelo lingüístico y según lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden Foral, una o dos materias elegibles. Para ello la dirección del centro configurará la oferta que considere más adecuada para los intereses y necesidades del alumnado.

7. Independientemente del número de materias diseñadas y autorizadas por el Departamento de Educación, en cada una de las opciones el centro podrá ofertar un máximo de dos de ellas.

Artículo 5. Segunda lengua extranjera.

1. La materia Segunda lengua extranjera será de oferta obligatoria para todos los centros y de libre elección para el alumnado.

2. Para aquellos alumnos que opten por no cursar Segunda lengua extranjera, los centros configurarán su alternativa según las posibilidades que ofrecen los Anexos I y II de la presente Orden Foral.

3. El alumnado que curse Segunda lengua extranjera lo hará a lo largo de toda la etapa y se le garantizará su impartición a lo largo de la misma. La programación de la materia garantizará su coherencia a lo largo de los cuatro cursos.

4. La incorporación al estudio de Segunda lengua extranjera en cualquiera de los cursos se podrá realizar siempre que el alumno o alumna posea, a juicio del departamento de coordinación didáctica correspondiente, el nivel adecuado al curso de incorporación.

5. El alumno o alumna podrá dejar de cursar Segunda lengua extranjera, excepcionalmente, al término de cualquier curso escolar, previa solicitud escrita por parte de los padres, madres o representantes legales. La petición se dirigirá al director o directora del centro, haciendo constar los motivos por los que se solicita. Este, tras consultar al departamento de coordinación didáctica correspondiente, procederá a la resolución de la solicitud.

6. Los centros podrán constituir grupos con niveles diferentes siempre que dispongan de profesorado suficiente.

Artículo 6. Implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. En el año académico 2015-2016 se implantarán las nuevas enseñanzas correspondientes a los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , y dejarán de impartirse las correspondientes cuyo currículo fue regulado por el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo .

2. En el año académico 2016-2017 se implantarán las nuevas enseñanzas correspondientes a los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , y dejarán de impartirse las correspondientes cuyo currículo fue regulado por el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo .

3. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el curso 2016-2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar se realizará una única convocatoria de evaluación final.

Disposición Adicional Primera. Autorización de materias diseñadas por el centro.

1. El procedimiento que deben seguir los centros públicos, privados y privados concertados para diseñar materias propias será el establecido en los puntos siguientes.

2. Antes del 1 de abril, el director o la directora del centro presentará la solicitud al Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, incluyendo en dicha solicitud, para cada una de las materias solicitadas:

a) Justificación de la materia en relación al Proyecto educativo del centro.

b) Currículo de la materia: contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

c) Materiales y medios didácticos disponibles para su desarrollo.

d) Departamento de coordinación didáctica responsable de su impartición.

3. A partir de la documentación recibida, la Sección de Ordenación Académica, por un lado, y el Inspector o Inspectora del centro, con el visto bueno del Director del Servicio de Inspección Educativa, por otro, emitirán sendos informes de valoración.

El informe de valoración de la Sección de Ordenación Académica tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Implicación de la materia en el Proyecto educativo del centro.

b) Coherencia del currículo de la materia.

c) Idoneidad del material disponible.

El informe de valoración del Inspector o Inspectora del centro tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación a las características del centro y necesidades del alumnado.

b) Idoneidad del perfil del profesorado.

c) En su caso, conveniencia de aumento de plantilla.

4. El Departamento de Educación autorizará, si procede, la oferta de la materia solicitada.

5. La materia o materias autorizadas se ofertarán durante al menos tres años. Finalizado este periodo, si el centro desea continuar ofertándolas, deberá presentar una nueva solicitud ante el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

Disposición Adicional Segunda. Competencias de los titulares de los centros privados y privados concertados.

Lo dispuesto en esta Orden Foral, particularmente lo relativo a los procedimientos de autorización, será de aplicación a los centros privados y privados concertados sin detrimento de las competencias que ostentan los titulares de dichos centros.

Disposición Adicional Tercera. Autonomía organizativa.

Los centros educativos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral que deseen experimentar organizaciones horarias distintas a las expuestas, deberán solicitarlas, para su autorización, en los términos que disponga el Departamento de Educación.

Disposición Adicional Cuarta. Agrupación de materias por ámbitos.

Los centros educativos que, según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, deseen agrupar las materias de primer curso en ámbitos de conocimiento, con el fin de facilitar el tránsito de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, podrán hacerlo previa propuesta del director o directora del centro ante el Servicio de Inspección Educativa, que procederá a su autorización, en su caso, y siempre que dicha propuesta no afecte a la plantilla del centro o, en el caso de los centros concertados, no suponga modificación del concierto correspondiente.

Disposición Transitoria Primera. Vigencia de normativa.

En el curso académico 2015-2016, los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo , por la Orden Foral 52/2007, de 23 de mayo , por la Orden Foral 53/2007, de 23 de mayo , y por todas aquellas normas que las desarrollan.

Disposición Transitoria Segunda. Materias diseñadas por el centro para el curso 20152016.

1. Los centros que cuentan con autorización para impartir materias diseñadas por el centro en 3.º de la ESO según lo dispuesto en la Orden Foral 53/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación , podrán seguir impartiéndola en el curso 2015-2016 con la consideración de materia diseñada por el centro.

2. Así mismo, los centros que deseen impartir en 1.º de la ESO las materias Matemáticas básicas y/o Creación literaria, cuyo currículo está regulado por la Orden Foral 53/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación , podrán seguir impartiéndolas en el curso 2015-2016 con la consideración de materia diseñada por el centro.

3. Los centros que deseen impartir en primer y en tercer curso de la ESO nuevas materias diseñadas por el centro, podrán solicitar la autorización provisional para el curso 2015-2016 según lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la presente Orden Foral antes del 1 de junio de 2015.

4. En caso de que estos centros deseen seguir impartiendo las materias a las que se hace referencia en los puntos anteriores a partir del curso 2016-2017, deberán solicitar nueva autorización según lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la presente Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. A partir de la total implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, según se establece en el artículo 6 de la presente Orden Foral, quedará derogado todo aquello relativo a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que figura en la Orden Foral 52/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación , en la Orden Foral 53/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación , y en las normas que las desarrollaron.

2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Primer curso de Educación Secundaria Obligatoria

ANEXO I

ANEXO II. Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria

ANEXO II

Opción Enseñanzas Académicas (Itinerario Científico)

Gobierno de Navarra

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